Expediente: IN407A 2023/168-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: modificado M1 del proyecto para LMT, CT y RBT lugar Vilar Costoia, ayuntamiento de Oza dos Ríos (IN407A 2023/168-1).
Ayuntamiento: Oza dos Ríos.
Hechos:
1. Mediante la Resolución de este departamento territorial, de 10 de mayo de 2024 se concedió la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto denominado LMT, CT y RBT lugar Vilar Costoia, de la que es titular UFD Distribución Electricidad, S.A. El objeto del proyecto es mejorar la calidad del suministro eléctrico a causa de las subtensiones existentes en la red de baja tensión en la zona.
Con fecha 24.7.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. presenta el modificado M1 del proyecto para LMT, CT y RBT lugar Vilar Costoia, ayuntamiento de Oza dos Ríos (IN407A 2023/168-1), con el fin de solicitar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para los cambios introducidos respecto al proyecto original: cambio del origen de la línea y de la localización del CT proyectado.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto mencionado, firmado el día 23.7.2024 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº de colegiado 2.980 de Vigo.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras y Diputación Provincial de A Coruña. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 7.7.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar Vilar Costoia, ayuntamiento de Oza-Cesuras, y sus características técnicas son las siguientes:
– LMTS a 15 kV, de 1.020 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×150 mm2 Al, con origen en la celda del CT proyectado en el expediente IN407A 2022/210-1, y final en el CTC proyectado.
– CT en el lugar Vilar Costoia compacto prefabricado tipo rural, con una potencia de 160 kVA, una relación de transformación de 15.000/400-230 V y configuración fin de línea.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes de 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, excepto que se justifique alguna de las excepciones indicadas en dicho artículo 13.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 14 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
