DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 8 de agosto de 2025 Pág. 43358

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Negreira (expediente IN407A 2024/179-1).

Expediente: IN407A 2024/179-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: Reglamentación LMT NEG-811 y TA2-803 apoyo 9T61XLEC//D83.

Ayuntamiento: Negreira.

Hechos:

1. El día 16.5.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de realizar obras de reglamentación en un punto situado en el lugar Ameixeiras, ayuntamiento de Negreira, de un tramo en doble circuito (expediente 31.931) compartido por las líneas de distribución LMT NEG811, procedente de la subestación Negreira, y LMT TA2803, procedente de la subestación Tambre II, a causa de no cumplirse las distancias de seguridad al terreno, se proyecta la sustitución de un apoyo de hormigón por otro de tipo metálico de mayor altura.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT NEG-811 Y TA2-803 apoyo 9T61XLEC//D83, firmado el día 29.4.2024 por Carlota Martínez Rúa, graduada en ingeniería eléctrica, nº de colegiada 4.776 de Vigo; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

– DOG: 19.9.2024.

– BOP: 30.8.2024.

– Periódico La Voz de Galicia: 11.9.2024.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal de 6.11.2024.

3. Durante el período en el que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo al Ayuntamiento de Negreira como entidad afectada. A día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta a dicha solicitud de informe.

5. El día 15.5.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).

2. Legislación de aplicación.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar Ameixeiras, ayuntamiento de Negreira, y sus características técnicas son las siguientes:

Sustitución de apoyo nº 9T61XLEC//D83 existente tipo HV-1000/12 por tipo C-2000/14 de un tramo en doble circuito compartido (expediente 31.931) por las líneas de distribución LMT NEG811, procedente de la subestación Negreira, y LMT TA2803, procedente de la subestación Tambre II. Retensado de los vanos en LA-110 Al comprendidos entre los apoyos núms. 9T4BL34P//D81 y 9T7BDAKM//D85.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 14 de julio de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados. Término municipal de Negreira.
Expediente IN407A 2024/179-1

Nº parcela

Paraje y referencia catastral

Cultivo

Propietario

Afección de suelo en pleno dominio

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica

Apoyo nº

ml aér.

ml sot.

m² aér.

m² sot.

1

Lg. Vecinal

5057M003005980000JF

Rústico

Víctor Fuentes Tomé

Apoyo D-83

2

Abreviaturas:

ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.

ml sot.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.

m² aér.: superficie de servidumbre aérea en m².

m² sot.: superficie de servidumbre subterránea.