Expediente: IN407A 2024/060-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: LMTA, CTI, RBT y RBT lugar Rego dos Podres.
Ayuntamiento: Vimianzo.
Hechos:
1. El día 9.2.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con objeto de mejorar la calidad del suministro eléctrico en el lugar de Rego dos Podres, ayuntamiento de Vimianzo, se proyecta la instalación de un centro de transformación de intemperie de 50 kVA a instalar en un nuevo apoyo de tipo metálico, una línea de media tensión aérea que lo conectará con la línea de distribución de LMT VIM802 (expediente 34.857), procedente de la subestación Vimianzo, y una nueva línea de baja tensión subterránea y otra aérea que lo conectará con la red existente.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMTA, CTI, RBT y RBT lugar Rego dos Podres, firmado el día 21.6.2023 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº de colegiado 2.980 de Vigo; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
2. El proyecto se sometió al trámite de evaluación ambiental simplificada y consta en el expediente una resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de 31.3.2025 por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto.
El informe señala lo siguiente: «De acuerdo con los antecedentes y como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada, formular el informe de impacto ambiental del proyecto LMTA, CTI, RBT y RBT lugar Rego dos Podres en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), concluyendo que, siempre que se cumpla, además de lo recogido en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de esta resolución, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria».
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 7.6.2024.
• BOP: 22.5.2024.
• Periódico La Voz de Galicia: 19.5.2024.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 10.6.2024.
4. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
5. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Vimianzo, Augas de Galicia y Servicio de Infraestructuras Agrarias de A Coruña. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto (Ayuntamiento de Vimianzo y Servicio de Infraestructuras Agrarias de A Coruña. A día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta de Augas de Galicia a la solicitud de informe.
6. El día 7.7.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre de 1954).
• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar Rego dos Podres, ayuntamiento de Vimianzo, y sus características técnicas son las siguientes:
– LMTA a 20 kV, de 18 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 9 DWO3UMD//D28-A23 existente tipo HV-630-13, en el que se instalará seccionador XS, de la LMT VIM802 (expediente 34.857), procedente de la subestación de Vimianzo, y remate en el apoyo tipo C-2000/12 proyectado.
– CT en el lugar Rego dos Podres de tipo intemperie de 50 kVA a instalar en apoyo proyectado.
4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
C) La resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto señala en su apartado 4.2.2. «A este efecto, el promotor adoptará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental diseñado que garantizará, además del cumplimiento de los condicionantes y medidas preventivas y/o correctoras establecidas en IIA y en el documento ambiental, el cumplimiento de los que, en su caso, establezcan los órganos competentes en la tramitación sectorial de licencias, permisos y/o autorizaciones y aquellos otros que, derivados del seguimiento, sea necesario incorporar. Deberá aprobarlo previamente el órgano sustantivo».
De acuerdo con lo señalado, y al objeto de la realización del seguimiento ambiental, deberá de comunicar la fecha de inicio de las actuaciones autorizadas en esta resolución.
Deberá entregar a este departamento territorial en el plazo máximo de un mes antes del inicio de las obras el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 4.2.2. de la resolución de impacto ambiental.
D) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
E) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 10 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Vimianzo
LMTA, CTI, RBT y RBT lugar Rego dos Podres
|
Nº parcela |
Paraje y datos catastrales |
Cultivo |
Propietario/a |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
||||
|
Apoyo nº |
m2 |
ml aér. |
ml sot. |
m2 aér. |
m2 sot. |
||||
|
1 |
Prado de Arriba 15093A509000160000MX |
Rústico/ Agrario |
Manuel Caamaño Ogando |
Apoyo/CTI |
2.0 |
18 |
148,74 |
||
|
2 |
Agra de Portela 15093A509000180000MJ |
Rústico/ Agrario |
Graciela Caamaño Liñares |
Vuelo |
18 |
16,21 |
|||
Abreviaturas:
ml aér: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
m2 aér: superficie de servidumbre aérea en m2.
ml sot: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.
m2 sot: superficie de servidumbre subterránea.
