Visto el expediente para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica que se describe a continuación, tal y como se recogen en el proyecto firmado en julio de 2024 en Salvaterra de Miño por el ingeniero técnico industrial José A. Fernández González, colegiado núm. 1968 del COITIVigo, y visado por el citado colegio profesional el día 27.9.2024 con el número 224-1406.
Solicitante: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.
Dirección: polígono Chan da Ponte, 19, 36450 Salvaterra de Miño, Pontevedra.
Denominación: LMT Salida Reza circuito núm. 3 LMT cierre bucle con LMT Hidrogiesta (fase 1 y 2).
Situación: parroquia de San Salvador de Arnoia, ayuntamiento de A Arnoia.
Presupuesto: 117.036,00 €.
Características técnicas:
• LMT aerosubterránea, a 20 kV, con origen en el CPM Reza (expediente IN407A 2022/127) y final en el apoyo núm. EAD69 existente, a sustituir, de la LMT Hidrogiesta.
– Tramo 1 (en subterráneo): LMTS, a 20 kV, de 200 m de longitud, en conductor RHZ-1 18/30 kV 3x(1x240) Al con origen en la celda de salida del CPM Reza y final en el apoyo existente núm. 3 de la LMTA General Arnoia.
– Tramo 2 (en aéreo): LMTA, a 20 kV, de 597 m, en conductor LA-56, con origen en el apoyo existente núm. 3 de la LMTA General Arnoia y final en el apoyo proyectado núm. 9, del tipo C-4500/22, que sustituye al apoyo existente núm. EAD69 de la LMT Hidrogiesta.
El 11.6.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitió la resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental del citado proyecto. Dicho informe se hizo público mediante el anuncio publicada en el DOG núm. 120, de 25.6.2025. En este informe se concluye que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Además, indica que se debe cumplir lo recogido en el documento ambiental y en la restante documentación evaluada, en el condicionado y en el programa de vigilancia ambiental que figuran en la citada resolución.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta dirección territorial
RESUELVE:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, así como en el informe de impacto ambiental citado anteriormente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 9 de julio de 2025
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense
