DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 8 de agosto de 2025 Pág. 43380

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Boborás

ANUNCIO de 4 de julio de 2025 de notificación a las personas titulares desconocidas del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta
de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persoa responsable

26.6.2025

32014A085004180000GI

Souto, Brués, Boborás, pol. 85, parc. 418

Desconocida

26.6.2025

32014A085004190000GJ

Souto, Brués, Boborás, pol. 85, parc. 419

Desconocida

26.6.2025

32014A085004250000GZ

Souto, Brués, Boborás, pol. 85, parc. 425

Desconocida

26.6.2025

32014A085004270000GH

Souto, Brués, Boborás, pol. 85, parc. 427

Desconocida

26.6.2025

32014A085006720000Gk

Souto, Brués, Boborás, pol. 85, parc. 672

Desconocida

26.6.2025

32014A085006550000GA

Souto, Brués, Boborás, pol. 85, parc. 655

Desconocida

26.6.2025

32014A085004240000GS

Souto, Brués, Boborás, pol. 85, parc. 424

Desconocida

26.6.2025

32014A085004280000GW

Souto, Brués, Boborás, pol. 85, parc. 428

Desconocida

26.6.2025

32014A085004370000GP

Souto, Brués, Boborás, pol. 85, parc. 437

Desconocida

26.6.2025

32014A085004380000GL

Souto, Brués, Boborás, pol. 85, parc. 438

Desconocida

26.6.2025

32014A026000210000GZ

Almuzara, Xuvencos, Boborás, pol. 26, parc. 21

Desconocida

26.6.2025

32014D50100899000LT

Barro, Brués, Boborás, pol. 501, parc. 899

Desconocida

26.6.2025

32014B501001500000IS

Fontela, Brués, Boborás, pol. 501, parc. 150

Desconocida

26.6.2025

32014B501009900000IB

Barro, Brués, Boborás, pol. 501, parc. 990

Desconocida

26.6.2025

32014B501008690000IM

Barro, Brués, Boborás, pol. 501, parc. 869

Desconocida

26.6.2025

32014B501008910000IW

Barro, Brués, Boborás, pol. 501, parc. 891

Desconocida

26.6.2025

32014B501008710000IF

Barro, Brués, Boborás, pol. 501, parc. 871

Desconocida

26.6.2025

32014B501008720000IM

Barro, Brués, Boborás, pol. 501, parc. 872

Desconocida

26.6.2025

32014B501008720000IM

Barro, Brués, Boborás, pol. 501, parc. 872

Desconocida

26.6.2025

32014A044000670000GQ

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 67

Desconocida

26.6.2025

32014A044000710000GP

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 71

Desconocida

26.6.2025

32014A044000760000GO

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 76

Desconocida

26.6.2025

32014A044000770000GK

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 77

Desconocida

26.6.2025

32014A044001080000GR

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 108

Desconocida

26.6.2025

32014A044000780000GK

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 78

Desconocida

26.6.2025

32014A044000790000GK

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 79

Desconocida

26.6.2025

32014A044000380000GT

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 38

Desconocida

26.6.2025

32014A044000350000GQ

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 35

Desconocida

26.6.2025

32014A044000360000GP

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 36

Desconocida

26.6.2025

32014A044000320000GB

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 32

Desconocida

26.6.2025

32014A04400111000GR

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, par. 111

Desconocida

26.6.2025

32014A026005800000GL

Boborás, Xuvencos, pol. 26, parc. 580

Desconocida

26.6.2025

32014A026005740000GG

Boborás, Xuvencos, pol. 26, parc. 574

Desconocida

26.6.2025

32014A044001130000GX

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 113

Desconocida

26.6.2025

32014A044001160000GE

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 116

Desconocida

26.6.2025

32014A04400090000GS

Requeixo, Pazos de Arenteiro, pol. 44, parc. 90

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En el caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900,00 € por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 € con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 da Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación de
precio por ha

Liquidación provisional

274/2025

32014A08500418

833,94 m2

3.953,15 €

329,68 €

274/2025

32014A08500419

281,80 m2

3.953,15 €

111,39 €

274/2025

3201A08500425

118,50 m2

3.953,15 €

46,84 €

274/2025

32014A08500427

224,00 m2

3.953,15 €

88,55 €

274/2025

32014A08500672

870,80 m2

3.953,15 €

344,24 €

274/2025

32014A08500655

225,20 m2

3.953,15 €

89,02 €

274/2025

32014A08500424

235,60 m2

3.953,15 €

93,13 €

274/2025

32014A08500428

188,05 m2

3.953,15 €

74,33 €

274/2025

32014A08500437

209,80 m2

3.953,15 €

82,93 €

274/2025

32014A08500438

166,97 m2

3.953,15 €

66,00 €

129/2025

32014A02600021

479,87 m2

3.953,15 €

189,69 €

274/2025

32014D50100899

1.315,27 m2

3.953,15 €

519,94 €

274/2025

32014B50100150

534,16 m2

3.953,15 €

211,16 €

274/2025

32014B50100990

295,13 m2

3.953,15 €

116,66 €

274/2025

32014B50100869

1.888,93 m2

3.953,15 €

746,86 €

274/2025

32014B50100891

1.053,89 m2

3.953,15 €

378,67 €

274/2025

32014B50100871

126,95 m2

3.953,15 €

50,18 €

274/2025

32014B50100872

67,45 m2

3.953,15 €

26,66 €

274/2025

32014A04400067

164,50 m2

3.953,15 €

65,02 €

274/2025

32014A04400071

328,50 m2

3.953,15 €

129,86 €

274/2025

32014A04400076

238,60 m2

3.953,15 €

94,32 €

274/2025

32014A04400077

238,60 m2

3.953,15 €

133,60 €

274/2025

32014A04400108

711,30 m2

3.953,15 €

281,87 €

274/2025

32014A04400078

99,41 m2

3.953,15 €

32,29 €

274/2025

32014A04400079

208,63 m2

3.953,15 €

82,47 €

274/2025

32014A04400038

342,43 m2

3.953,15 €

135,36 €

274/2025

32014A04400035

84,40 m2

3.953,15 €

33,36 €

274/2025

32014A04400036

87,82 m2

3.953,15 €

34,71 €

274/2025

32014A04400032

337,95 m2

3.953,15 €

133,59 €

274/2025

32014A04400111

229,74 m2

3.953,15 €

90,81 €

251/2025

32014A02600580

108,24 m2

3.953,15 €

42,78 €

251/2025

32014A02600574

189,37 m2

3.953,15 €

74,86 €

274/2025

32014A04400113

436,57 m2

3.953,15 €

172,58 €

274/2025

32014A04400116

553,52 m2

3.953,15 €

218,81 €

274/2025

32014A04400090

103,97 m2

3.953,15 €

41,10 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 da Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Boborás, 4 de julio de 2025

Ana Patricia Torres Madureira
Alcaldesa presidenta