DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 11 de agosto de 2025 Pág. 43696

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Crecente (expediente IN407A 2024/320-4).

Expediente: IN407A 2024/320-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Reglamentación LMTA FRI804, apoyos APULNLHT//12 y APTQHCJ3//12-1.

Ayuntamiento: Crecente.

Hechos:

1. El 17.10.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMTA FRI804, apoyos APULNLHT//12 y APTQHCJ3//12-1.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero eléctrico Ángel Pérez Vidal, colegiado 4781 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 12.792,11 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reglamentación de la línea de distribución eléctrica en media tensión FRI804, situada en el lugar de A Capela, en la parroquia de Quintela, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra), mediante la sustitución de los apoyos APULNLHT//12 y APTQHCJ3//12-1 por un apoyo C-3000/16 y un apoyo C-1000/16, respectivamente. En consecuencia, se sustituye el vano entre los apoyos proyectados y se retensan los vanos contiguos a esos apoyos.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Crecente y la Agencia Gallega de Infraestructuras. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Crecente.

La Agencia Gallega de Infraestructuras no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 2.1.2025, publicada en los siguientes medios:

– Diario Oficial de Galicia: 24.1.2025.

– Periódico Faro de Vigo: 17.1.2025.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Crecente, desde el 8.1.2025 hasta el 19.2.2025, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

4. El 7.4.2025, este departamento territorial, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informó a las personas titulares de la parcela afectada por la declaración, en concreto, de utilidad pública de que disponían de un período de 15 días hábiles para presentar alegaciones y los documentos y justificaciones pertinentes.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

5. El 4.6.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. comunicó que llegó a un acuerdo con los titulares de la única parcela afectada en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora y, por lo tanto, que ya no es necesaria la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud, UFD presentó la copia del acuerdo alcanzado.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Sustitución de los apoyos APULNLHT//12 y APTQHCJ3//12-1 de la LMTA FRI804 por un apoyo C-3000/16 y un apoyo C-1000/16, respectivamente.

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 80 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-3000/16 en sustitución del APULNLHT//12 y final en el apoyo proyectado C-1000/16 en sustitución del APTQHCJ3//12-1.

– Retensado del vano posterior al apoyo proyectado C-1000/16 (56 metros de conductor LA-30).

– Retensado del vano anterior y posterior al apoyo proyectado C-3000/16 (294 metros de conductor LA-110).

La instalación está situada en A Capela, en la parroquia de Quintela, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMTA FRI804, apoyos APULNLHT//12 y APTQHCJ3//12-1 (expediente IN407A 2024/320-4).

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 17 de julio de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra