Expediente: IN407A 2024/003-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: reglamentación LMT PED705-apoyos AQ8CM58N//97 y AQA88QNT//98.
Ayuntamiento: Pontedeume.
Hechos:
1. El día 10.1.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de ejecutar obras de reglamentación por grietas estructurales que ponen fin a la vida útil de un apoyo y corregir distancias al terreno no reglamentarias en otro vano.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT PED705-apoyos AQ8CM58N//97 y AQA88QNT//98, firmado el día 29.9.2023 por Carlota Martínez Rúa, graduada en Ingeniería Eléctrica, nº colegiada 4.776 de Vigo; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un Acuerdo de 9.5.2024 publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 6.6.2024.
• BOP: 21.5.2024.
• Periódico La Voz de Galicia: 29.5.2024.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 31.7.2024.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo al Ayuntamiento de Pontedeume como entidad afectada. A día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta a esa solicitud.
5. Con fecha 21.5.2025, la empresa promotora aporta una nueva relación de bienes y derechos afectados, por detectarse que la parte de la finca número 2 cuya titularidad corresponde a José María Rodeiro Varela no resulta afectado por el proyecto; pero sí la parte cuya titularidad corresponde a Gonzalo Andrés Picado Bellas, que se incorpora como titular en la nueva relación de bienes y derechos afectados recogida en el anexo de esta resolución.
6. El día 6.6.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en los lugares de Allón, O Buticario y Costeira, en el ayuntamiento de Pontedeume, y sus características técnicas son:
Modificaciones, sin alterar su actual traza, del trecho de la línea PED-705 de 15 kV, autorizado en el expediente 27.051, de 339,4 metros de longitud en conductor tipo LA-56, comprendido entre el apoyo núm. 95-CT (matrícula AQ57LSQG) de hormigón tipo AM-AC-2×HV-2A/11 (pórtico)-2CR1-CAI-XS en el que se encuentra instalado el CT intemperie Ayón (matrícula 15AWN3) y el apoyo núm. 99 (matrícula AQBXCPS9) de hormigón tipo AM-AL-HV-1B/10-CR1-CAI, consistentes en:
• Desconexión y desmontaje del conductor tipo LA-56 (conductor existente) en el trecho de 95,6 metros de longitud comprendido entre el apoyo núm. 97 (matrícula AQ8CM58N) de hormigón tipo S-AL-HV-1B/10-B1-CSRI y el apoyo núm. 98 (matrícula AQA88QNT) de hormigón tipo AM-AL-HV-1B/10-CR1-CAI.
• Sustitución, respetando su localización en la parcela con referencia catastral 15070A005006410000WG, con un ligero desplazamiento hacia el apoyo núm. 95-CT, del apoyo núm. 96 (matrícula AQ6J9SWT) de hormigón tipo S-AL-HV-1B/10-B1-CSRI, por el nuevo apoyo metálico de celosía tipo AM-C-1000/12-H35-CAIII(CS).
• Sustitución, respetando su localización en la parcela con referencia catastral 15070A005006330000WH, con un ligero desplazamiento hacia el apoyo núm. 95-CT, del apoyo núm. 97 (matrícula AQ8CM58N) antes indicado, por el nuevo apoyo metálico de celosía tipo AM-C-1000/12-H35-CAIII(CS), que tendrá la condición de apoyo frecuentado.
• Sustitución, respetando su localización en la parcela con referencia catastral 15070A005006190000WD con un ligero desplazamiento hacia el apoyo núm. 99, del apoyo núm. 98 (matrícula AQA88QNT) antes indicado, por el nuevo apoyo metálico de celosía tipo AM-C-1000/14-H35-CAIII(CS), que tendrá la condición de apoyo frecuentado.
• Tendido de nuevo conductor tipo LA-56 en el trecho de 96 metros de longitud comprendido entre el apoyo núm. 97 y el apoyo núm. 98, una vez sustituidos.
• Retensado del conductor tipo LA-56 (conductor existente) en el vano de la línea PED-705 de 67,5 metros de longitud conformado por los apoyos núm. 95-CT existente y núm. 96, una vez sustituido.
• Retensado del conductor tipo LA-56 (conductor existente) en el vano de la línea PED-705 de 90,1 metros de longitud conformado por los apoyos núm. 96 y núm. 97, una vez sustituidos.
• Retensado del conductor tipo LA-56 (conductor existente) en el vano de la línea PED-705 de 85,8 metros de longitud conformado por los apoyos núm. 98, una vez sustituido, y núm. 99 existente.
4. De lo visto en la visita realizada el 30.4.2025 no se encuentra ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000 para imponer servidumbres de paso.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medioambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 22 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento: Pontedeume.
Proyecto: reglamentación LMT PED-705-apoyos AQ8CM58N//97 y AQA88QNT//98.
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Parcela proyecto |
Propietario/titular |
Referencia catastral |
Paraje |
Afección pleno dominio (CT y/o apoyos) |
Naturaleza del terreno |
|
|
CT/nº del apoyo |
Superficie (m2) |
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2 |
Gonzalo Andrés Picado Bellas María Teresa Molares Cabana |
15070A005006330000WH |
O Buticario |
Novo apoio nº 97 |
2 |
Rústico Agrario |
