Expediente: IN407A 2023/443-1 modificado.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: Modificado de proyecto: reglamentación CT Cerqueiras 15CCS1 y adecuación LMT.
Ayuntamiento: Coristanco.
Hechos:
1. El día 14.5.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico en el lugar de Cerqueiras de Arriba y Cerqueiras de Abaixo, ayuntamiento de Coristanco, se proyecta la sustitución del centro de transformación existente CT Cerqueiras (15CCS1, exped. 50.148) de 100 kVA de potencia en envolvente de obra civil por llegar al fin de su vida útil, instalando un nuevo centro de transformación compacto en envolvente prefabricada de 100 kVA, una nueva línea subterránea de media tensión que lo conectará con la línea de distribución de media tensión LMT CBL707B Midusa-Anxeriz, 7, procedente de la subestación de Carballo, y su interconexión con la red de baja tensión existente.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Modificado de proyecto: reglamentación CT Cerqueiras 15CCS1 y adecuación LMT, firmado el día 9.5.2024 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
– DOG: 16.7.2024.
– BOP: 19.6.2024.
– Periódico La Voz de Galicia: 26.7.2024.
– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 1.8.2024.
3. Durante el período en el que el proyecto se sometió al trámite de información pública, José Ramón Pérez Gómez presentó una alegación en la que solicitaba la colocación del centro de transformación en una localización alternativa por ser perjudicial para sus intereses. Estas manifestaciones fueron trasladadas a la empresa promotora, que respondió en la defensa de sus intereses.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Coristanco, Diputación Provincial de A Coruña y Servicio del Patrimonio Cultural de A Coruña. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 9.5.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).
2. Legislación de aplicación
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Cerqueiras de Abaixo, parroquia de Santa María de Traba, ayuntamiento de Coristanco, y sus características técnicas son las siguientes:
– LMTS a 15 kV, de 24 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×150) mm² Al, con origen en el PA/S proyectado en el nuevo apoyo proyectado, donde se instalará un elemento seccionador tipo XS y autoválvulas, para intercalar entre los apoyos nº 9WM2G5S5//45-22 por retirar y nº 9XPEIIBG//45-21 existente de la LMT CBL707B Midusa-Anxeriz, 7, procedente de la subestación de Carballo, y final en el CTC proyectado.
– Desmantelamiento de tramo LMTA a 15 kV, conductor tipo LA-30 Al, con origen en el CT Cerqueiras (15CCS1, expediente 50.148) existente por retirar y final en el apoyo proyectado. Retirada de los apoyos nº 9WM2G5S5//45-22 y 9WLM8PS2//45-23. Retensado de tramo aéreo entre el apoyo nº 9XPEIIBG//45-21 y el nuevo apoyo proyectado.
– Nuevo CT Cerqueiras compacto prefabricado tipo rural, con una potencia de 100 kVA, una relación de transformación de 15.000/400-230 V. Desmantelamiento del CT Cerqueiras (15CCS1, expediente 50.148) de 100 kVA en envolvente de obra civil tipo rural en caseta alta.
4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. En relación con las alegaciones formuladas por José Ramón Pérez Gómez, relativas al cumplimiento reglamentario de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas y la afección correspondiente en la declaración de utilidad pública en concreto solicitada, y teniendo en cuenta las manifestaciones de UFD Distribución Electricidad, S.A., se concluye que no procede atender la solicitud, ya que no se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, excepto que se justifique alguna de las excepciones indicadas en el mencionado artículo 13.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medioambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 24 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
