BDNS (Identif.): 851588.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851588
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de presentación de la solicitud, estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) en la categoría de iniciativa social, en las áreas de comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad y cuya actividad principal esté dirigida directamente, y de manera indubitable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción social y laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Deberá figurar en el RUEPSS la memoria actualizada de las actuaciones desarrolladas en el año 2024 por la entidad solicitante. Dicha memoria deberá estar disponible antes de la reunión de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 13.
Las entidades deberán disponer, por lo menos, de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta, y en el que se estén llevando a cabo programas de apoyo a personas con discapacidad, dependencia, en riesgo de exclusión, mayores, menores, familias o mujeres en situación de vulnerabilidad. Es en ese centro o centros de trabajo en los que las personas que se contraten al amparo de esta convocatoria deberán desarrollar sus funciones.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de las condiciones por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctima de violencia de género desempleadas, para la realización de servicios de interés general y social (código de procedimiento TR352A), al objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 4 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR352A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan ocho millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres euros con ocho céntimos (8.824.473,08 €).
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
