DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 19 de agosto de 2025 Pág. 45093

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 4 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR352A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del Programa de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas.

Corresponde pues, a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, para el ejercicio presupuestario de 2025, la gestión de subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo y de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo.

Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. Para eso resulta necesario contar con la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro para posibilitar y contribuir al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de la nuestra Comunidad Autónoma, al tiempo que favorecer la creación de empleo, mediante la prestación gratuita de servicios de interés general y social.

Así, para 2025 se continúa con la implementación en Galicia de un programa autonómico, que no es otra cosa que una adaptación del programa estatal, coherente con el momento actual y con los requerimientos específicos de la realidad de nuestro mercado laboral, como instrumento a través del cual se ofrece a las personas desempleadas una oportunidad para adquirir una experiencia laboral que redunde en la mejora de la su empleabilidad y que facilite su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

Esta reglamentación autonómica es posible según el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, el cual, respecto de la política de empleo, establece que, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión autonómica y local para ajustarla a las necesidades del territorio y de las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo. En particular, y sin perjuicio de facilitar e impulsar la movilidad geográfica, se favorecerán las iniciativas de generación de empleo en esos ámbitos y se garantizará la atención personalizada, especializada y continuada de las personas demandantes de los servicios y de las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los mismos.

En su ámbito territorial, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos estatutos de autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les fuesen transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Consecuentemente, las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y la ejecución de nuevos programas y medidas de políticas activas de empleo, adaptados a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo que, en todo caso, deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan anual para el fomento del empleo digno (PAFED) de cada año, requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

El objetivo fundamental de esta orden es facilitar la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas a través de la adquisición de experiencia profesional, objetivo que no se desvirtúa, sino que se potencia, pues concentra los servicios que se van a desarrollar y, por tanto, las contrataciones, en un sector potencialmente generador de empleo como es el de los servicios sociales, cada vez más demandados por la sociedad y que precisan de profesionales con experiencia para cubrir las necesidades cada vez mayores en este ámbito.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación 14.02.322C.481.7 por el importe global de 8.824.473,08 euros, recogida en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Consecuentemente con todo lo anterior, informado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos los informes de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia la superación del porcentaje máximo de los pagos anticipados, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento del empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas, para la realización de servicios de interés general y social (código de procedimiento TR352A), al objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, a través de los créditos consignados en la aplicación 14.02.322C.481.7 (código de proyecto 2015 00489), por el importe global de 8.824.473,08 euros.

2. Del importe total máximo se destinarán prioritariamente 3.000.000 de euros para la financiación de la contratación de personas trabajadoras desempleadas en proyectos singulares, definidos en el párrafo 2º del artículo 4. En caso de no agotarse el crédito reservado en este epígrafe, el crédito sobrante se aplicará a la concurrencia competitiva entre el resto de solicitudes.

3. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modificado por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas), y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa, o en programas del mismo servicio.

c) De una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de presentación de la solicitud, estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) en la categoría de iniciativa social, en las áreas de comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad, y cuya actividad principal esté dirigida directamente, y de manera indubitable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción social y laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Deberá figurar en el RUEPSS la memoria actualizada de las actuaciones desarrolladas en el año 2024 por la entidad solicitante. Dicha memoria deberá estar disponible antes de la reunión de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 13.

Las entidades deberán disponer por lo menos de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta, y en el que se estén llevando a cabo programas de apoyo a personas con discapacidad, dependencia, en riesgo de exclusión, mayores, menores, familias o mujeres en situación de vulnerabilidad. Es en ese centro o centros de trabajo en los que las personas que se contraten al amparo de esta convocatoria deberán desarrollar sus funciones.

Artículo 4. Requisitos de los servicios que a prestar

1. Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesionales de las personas desempleadas que se vayan a contratar.

c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de una duración de nueve meses y jornada a tiempo completo, o de doce meses y jornada a tiempo parcial del 75 %.

En caso de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, la ayuda puede extenderse hasta los doce meses a jornada completa, y deberá iniciarse dentro del ejercicio de 2025.

e) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria.

f) Los contratos subvencionados por esta orden serán incompatibles con el ejercicio de funciones directivas en la entidad beneficiaria.

Con tal finalidad, se cubrirá la declaración responsable que se contiene en la solicitud, en la que se hará constar que ninguna de las personas que ejercen funciones directivas en la entidad, a partir de la fecha de publicación de la presente orden, ni sus cónyuges, ascendentes, descendentes o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, van a ser contratadas al amparo de la presente subvención.

g) Teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, estos contratos no podrán realizarse bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, de acuerdo con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

2. Se considera que los servicios se desarrollan en el marco de proyectos singulares si son promovidos por entidades que cumplan, como mínimo, una de las siguientes condiciones:

a) Prestar servicios a entidades prestadoras de servicios sociales, en el ámbito autonómico (federaciones y confederaciones, según su inscripción en el Registro de Asociaciones de Galicia o estatal).

b) Prestar servicios a colectivos de más de un área de actuación (RUEPSS), en el ámbito autonómico.

c) Prestar servicios a personas con discapacidad, inclusión, en riesgo de exclusión social, comunidad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, y tener 100 o más profesionales en su plantilla.

En todo caso, será la entidad solicitante la que opte por un proyecto ordinario o un proyecto singular en su solicitud.

Artículo 5. Contratos subvencionables

1. Los contratos subvencionables cubrirán los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas.

2. En ningún caso serán cubiertos por los contratos subvencionables los siguientes conceptos:

a) La indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores.

b) Los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

c) Las vacaciones pagadas, pero no disfrutadas.

d) Las horas extras o trabajos realizados fuera de la jornada habitual de trabajo.

e) Costes salariales en caso de bajas temporales.

3. En el supuesto de bajas temporales:

a) En caso de sustitución de la persona trabajadora titular, solo serán subvencionables los contratos que recojan los costes que ocasiona la persona trabajadora sustituta. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones conlleven.

b) En caso de que no se sustituya a la persona trabajadora titular, deberá reintegrarse la subvención correspondiente a los gastos salariales relativos al período de baja.

4. En el supuesto de reducciones de la jornada laboral:

a) En caso de contratar una persona trabajadora adicional, solo serán subvencionables los contratos que recojan los costes hasta completar la reducción de la jornada. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones conlleven.

b) En caso de que no se contrate una persona trabajadora adicional para completar el período subvencionado, deberá reintegrarse la subvención correspondiente a los gastos salariales relativos a la reducción de la jornada.

Artículo 6. Subvención: cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias por realizar las contrataciones consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas que se van a contratar, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora que se contrate, conforme a lo establecido en el siguiente párrafo, o la cantidad prevista en el convenio colectivo que resulte de aplicación, si esta es inferior.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas serán los siguientes, para contratos de 9 meses y jornada a tiempo completo y para contratos de 12 meses y jornada a tiempo parcial del 75 % (excepto mujeres víctima de violencia de género):

a) Módulo A (grupos de cotización de la Seguridad Social 1 a 2): 26.000 €.

b) Módulo B (grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 7): 21.000 €.

c) Módulo C (grupos de cotización de la Seguridad Social 8 a 10): 17.000 €.

En caso de mujeres víctima de violencia de género, los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas trabajadoras contratadas serán los siguientes, para contratos de 12 meses y jornada a tiempo completo:

a) Módulo A (grupos de cotización de la Seguridad Social 1 a 2): 34.666 €.

b) Módulo B (grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 7): 28.000 €.

c) Módulo C (grupos de cotización de la Seguridad Social 8 a 10): 22.666 €.

La presente regulación es coherente con la normativa en el ámbito de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados, y tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias.

4. Sólo serán subvencionables las contrataciones con una duración de nueve meses y jornada a tiempo completo, o las contrataciones con una duración de doce meses y jornada a tiempo parcial del 75 %. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, se admiten también las contrataciones de doce meses y jornada a tiempo completo.

5. A efectos del incentivo a la movilidad geográfica, la subvención será de 180 € mensuales por cada beneficiaria del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género contratada, que reúna los requisitos para percibirla.

6. Se establecen como límites a la contratación de personas trabajadoras, en función del ámbito territorial de actuación recogido en el RUEPSS, excepto en el caso de entidades con proyectos singulares, los siguientes:

a) Entidades con proyectos singulares: máximo ocho contratos.

b) Entidades de ámbito autonómico con tres o más centros de trabajo, inscritos en el RUEPSS y localizados en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia: máximo cinco contratos.

c) Entidades de ámbito autonómico que no cumplan los criterios de la línea b): máximo tres contratos.

d) Entidades de ámbito provincial con tres o más centros de trabajo: máximo tres contratos.

e) Entidades de ámbito provincial que no cumpla los criterios de la línea d), máximo dos contratos.

f) Entidades de ámbito comarcal o municipal: máximo dos contratos.

Establecer un límite máximo de la cuantía de la subvención por entidad de 210.000 €.

En caso de existir remanentes presupuestarios tras la aplicación del reparto establecido en el párrafo anterior, se podrán incrementar los máximos establecidos en una contratación adicional, comenzando por las solicitudes que obtuvieran la puntuación más alta, hasta agotar el crédito disponible.

7. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, procedentes de fondos de políticas activas de empleo.

8. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, que no procedan de fondos de políticas activas de empleo, de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La entidad deberá indicar en el formulario normalizado el grupo de cotización al que pertenecen las personas trabajadoras solicitadas. Para cada una de las personas trabajadoras solicitadas se deberá consignar en la solicitud el CNO a cuatro dígitos, que facilite y agilice el proceso posterior de selección. Además, se recomienda que los CNO solicitados tengan disponibilidad de personas solicitantes de empleo en las comarcas solicitadas o en comarcas anexas, para lo que se pone a disposición de las entidades el listado orientativo de personas solicitantes, con la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a cuatro dígitos, en la página web https://empleo.xunta.gal/portal/gl/buscador-ocupacions.html, para que las entidades puedan adaptar la solicitud a dicho listado.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras, y supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona beneficiaria de la misma.

5. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud, bien para desarrollar proyectos singulares o bien para otros proyectos. En caso de presentación de varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas y/o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias al frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) La disposición de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, en su caso.

h) Que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas no está afecta al desarrollo de una actividad económica y está destinada a la prestación de servicios de interés general y social, en relación con el contenido del servicio que se va a realizar.

i) Que la entidad solicitante no tiene ánimo de lucro.

j) Que la actividad principal de la entidad está dirigida directamente, y de manera indudable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción social y laboral de las personas de conformidad con las áreas de actuación recogidas en el RUEPSS (comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad).

k) Que la entidad dispone de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada a tal efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

l) Que la información de la entidad recogida en el RUEPSS es cierta y está actualizada.

m) El área de actuación de la entidad establecida en el RUEPSS, a la que se refiere el artículo 14.1 en el apartado a).

n) El nivel de inserción laboral de las personas participantes en las convocatorias anteriores, la que se refiere el artículo 14.1 en el apartado b). Las órdenes que se tendrán en cuenta son las de 3 de agosto de 2021 (DOG núm. 159, de 19 de agosto: TR352A 2021); de 12 de julio de 2022 (DOG núm. 139, de 21 de julio: TR352A 2022); y de 31 de julio de 2023 (DOG núm. 152, de 10 de agosto: TR352A 2023).

o) El número de centros y su localización, inscritos en el RUEPSS, a que se refiere el artículo 14.1 en el apartado c).

p) La calidad y gestión de las actuaciones, a que se refiere el artículo 14.1 en el apartado d.1º, justificada mediante certificación emitida por organismo de acreditación reconocido a nivel nacional.

q) Que a partir de la fecha de publicación de la presente orden, ninguna de las personas que ocupan funciones directivas en la entidad ni sus cónyuges, ascendentes, descendentes o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, van a ser contratadas al amparo de la presente subvención.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por la persona secretaria, o acta donde se determine dicha representación, según el modelo recogido en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (https://conselleriaemprego.xunta.gal/ayudas-subvencions/empleo?content=iniciativa_0042.html).

b) Certificado de gestión de la calidad vigente en la fecha de publicación de la convocatoria, expedido y/o avalado por un organismo de acreditación reconocido a nivel nacional, según lo establecido en el artículo 14.1.d).1º de esta orden.

c) A los efectos de presentarse por el supuesto de proyectos singulares del artículo 4.2.c), se justificará la condición de entidad con 100 o más profesionales en su plantilla, mediante documentos de cotización acreditativos de la plantilla del mes anterior a la publicación de la presente convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará que desiste de su petición, tras de la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

En relación con las personas trabajadoras:

i) DNI o NIE de la persona trabajadora.

j) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos doce meses.

k) Certificado de inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

l) Consulta del contrato de trabajo.

Se consultarán los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación, la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

m) Condición de mujer víctima de violencia de género, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo, perteneciente a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Evaluación para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de la totalidad de los expedientes, toda vez que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes respeto de los cuales en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación, no se considerarán desestimados y el órgano instructor los tendrá en consideración en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la Comisión de Evaluación.

A estos efectos, la Comisión de Evaluación tendrá una composición paritaria, y estará integrada por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá, y como vocales, la persona responsable del Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita a la Subdirección General de Empleo, que realizará las funciones de persona secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

Artículo 14. Criterios de evaluación

1. Los criterios de evaluación específicos que se aplicarán a los proyectos presentados por las entidades, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4, son los siguientes:

a) Los servicios de mayor interés general y social, según el área establecida en el RUEPSS. Hasta 30 puntos.

– Entidades prestadoras de servicios en las áreas de discapacidad y dependencia del RUEPSS: 30 puntos.

– Entidades prestadoras de servicios en el área de inclusión del RUEPSS: 25 puntos.

– Entidades prestadoras de otros servicios de interés general y social, en las áreas de mayores, familia, infancia, igualdad, menores y comunidad del RUEPSS: 20 puntos.

b) Mayor nivel de inserción laboral. Hasta 30 puntos. Se entenderá por «inserción laboral» aquella que suponga la contratación por cuenta ajena, por la entidad solicitante de la subvención, de las personas trabajadoras que participaron en proyectos aprobados en las convocatorias inmediatamente anteriores, en programas de cooperación con entidades sin ánimo de lucro dirigidos a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional, siempre que la duración del contrato sea o fuera como mínimo de ciento veinte días ininterrumpidos (120) a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con una jornada laboral de al menos el 50 %, y que la contratación fuese formalizada dentro de los doce meses siguientes a la finalización del contrato subvencionado. Las órdenes que se tendrán en cuenta son las de 3 de agosto de 2021 (DOG núm. 159, de 19 de agosto: TR352A 2021); y de 12 de julio de 2022 (DOG núm. 139, de 21 de julio: TR352A 2022); y de 31 de julio de 2023 (DOG núm. 152, de 10 de agosto: TR352A 2023).

A las entidades que no recibieron subvención para la contratación de personas desempleadas, en las tres últimas convocatorias, se les otorga 3 puntos.

Se valorará la inserción laboral indefinida hasta 20 puntos cuando en el momento de la publicación y de la resolución de la presente convocatoria, el contrato se encuentre vigente como indefinido. Se valorará la inserción laboral temporal hasta 10 puntos. En ambos casos, conforme a los siguientes criterios:

1º. Entidades que recibieron subvenciones para la contratación de 5 o menos personas desempleadas, de manera acumulada en las tres últimas convocatorias:

i. Por cada persona con contratación indefinida: 10 puntos.

ii. Por cada persona con contratación temporal: 5 puntos.

2º. Entidades que recibieron subvenciones para la contratación de entre 6 y 12 personas desempleadas, de manera acumulada en las tres últimas convocatorias:

i. Por cada persona con contratación indefinida: 6 puntos.

ii. Por cada persona con contratación temporal: 3 puntos.

3º. Entidades que recibieron subvenciones para la contratación de 13 o más personas desempleadas, de manera acumulada en las tres últimas convocatorias:

i. Por cada persona con contratación indefinida: 4 puntos.

ii. Por cada persona con contratación temporal: 2 puntos.

c) Según el ámbito geográfico de actuación: hasta 10 puntos. Se valorará teniendo en cuenta el ámbito geográfico recogido en el RUEPSS, excepto en caso de entidades con proyectos singulares:

1º. Entidades con proyectos singulares: 10 puntos.

2º. Las entidades de ámbito autonómico o superior: 10 puntos.

3º. Las entidades de ámbito provincial: 8 puntos.

4º. Las entidades de ámbito comarcal o municipal (según el RUEPSS): 7 puntos.

d) Que correspondan a entidades con una mejor valoración en relación con la calidad y gestión de las actuaciones de la presente convocatoria y de las llevadas a cabo al amparo de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, a través de programas de cooperación en las últimas dos convocatorias: hasta 10 puntos. Se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Actuaciones realizadas a favor de la calidad y su gestión, llevadas a cabo al amparo de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de programas de cooperación en las últimas dos convocatorias: hasta 4 puntos. Se valorará:

– La disponibilidad de un certificado de gestión de la calidad vigente en la fecha de publicación de la convocatoria, expedido y/o avalado por un organismo de acreditación reconocido a nivel nacional: 1 punto.

– La disponibilidad de una metodología o plan para la acogida y adaptación de las personas incorporadas al puesto de trabajo: 1 punto.

– El desarrollo de encuestas de calidad de las actuaciones, y definición de acciones de mejora: 1 punto.

– El desarrollo de encuestas de seguimiento de la inserción de las personas desempleadas, una vez finalizada la subvención: 1 punto.

2º. Dirección del proyecto y tutorización del personal subvencionado, por personal técnico de la propia entidad: hasta 4 puntos. Se valorará que la persona tutora tenga una ocupación o categoría profesional igual (2 puntos) o superior (4 puntos) a la de la persona trabajadora tutorizada.

3º. Complementariedad de la práctica profesional de las personas trabajadoras contratadas con formación ocupacional/información profesional impartida por la propia entidad: hasta 2 puntos.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia las solicitudes según el orden cronológico de entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En el supuesto de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá aquella cuya fecha y hora de aportación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General de la Xunta de Galicia o, en su caso, prevalecería aquella a la que el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

3. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 80 puntos. Se adjudicarán, con el límite fijado en el artículo 6, dentro del crédito disponible, aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de estos criterios.

4. La adjudicación se efectuará de la siguiente manera:

1º. En una primera fase, se les adjudicará inicialmente un contrato subvencionado a todas las solicitudes admitidas según los requisitos de los artículos 3 y 4.1 de esta orden, que consigan una puntuación mínima de 50 puntos en el apartado de proyectos singulares y de 45 puntos en el apartado de proyectos comunes, ordenadas de mayor a menor puntuación según los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 de este artículo.

2º. En una segunda fase, se adjudicará el resto de contratos entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, según los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 de este artículo, y hasta el agotamiento del crédito.

Las contrataciones adjudicadas a las entidades beneficiarias, sumadas las dos fases precedentes, no podrán exceder los límites de número de contratos recogidos en el punto 6 del artículo 6.

Artículo 15. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Evaluación junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda, mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona responsable de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la fecha de inicio de los servicios (la fecha límite de realización de todas las contrataciones se establece en el 10 de diciembre de 2025), o tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y los demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La determinación de la cuantía de subvención, correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las beneficiarias del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, que reúnan los requisitos para percibirlo, previsto en la Orden de 2 de mayo de 2006 por la que se regula el programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia (DOG núm. 89, de 10 de mayo), se realizará, en su caso, mediante resolución complementaria de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo del dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, de aquellos proyectos que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, de la cuantía y de la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y en el Registro de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Requisitos para la selección de las personas trabajadoras

1. Las personas trabajadoras que sean contratadas para la realización de los proyectos por los cuales se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupadas y que estén disponibles para el empleo.

2. Las personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de empleo en cualquier oficina de empleo de Galicia también podrán ser contratadas con cargo a las ayudas previstas en esta orden, siempre que su contratación resulte posible en función de la duración del contrato subvencionado y del contrato fijo-discontinuo que hayan suscrito, así como de la duración del período de no actividad.

3. No podrán ser contratadas, con cargo a las ayudas previstas en esta orden, las personas trabajadoras que fueran contratadas en cualquier entidad, por un período igual o superior a ciento ochenta (180) días, al amparo de las ayudas concedidas por las órdenes de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (actual Consellería de Empleo, Comercio y Emigración), en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro en materia de políticas activas de empleo, para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, que a continuación se relacionan:

– Orden de 12 de julio de 2022 (DOG núm. 139, de 21 de julio: TR352A 2022).

– Orden de 31 de julio de 2023 (DOG núm. 152, de 10 de agosto: TR352A 2023).

– Orden de 30 de julio de 2024 (DOG núm. 155, de 12 de agosto: TR352A 2024).

4. No podrán ser contratadas con cargo a esta convocatoria las personas cónyuges, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas que ejerzan funciones directivas en la entidad.

5. Los anteriores requisitos, deberán cumplirse en el momento de la selección y de la contratación, y su concurrencia deberá ser comprobada por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de los controles que a posteriori efectúe el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 17. Criterios para la selección de las personas trabajadoras

1. A partir del momento de comunicación de la resolución de concesión por parte de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, las entidades beneficiarias podrán iniciar el procedimiento de selección de las personas desempleadas a contratar, para el que podrán emplear, individual o simultáneamente, cualquiera de las dos siguientes modalidades de selección:

A) Selección mediante una oferta de empleo específica presentada en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo de Galicia, según los modelos normalizados al efecto, y harán referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados.

B) Selección directa por la entidad beneficiaria, previa publicación del listado de entidades beneficiarias por parte del órgano gestor de las ayudas en el Portal de empleo de Galicia (https://empleo.xunta.gal).

2. Para la primera de las modalidades, prevista en el párrafo 1.A (selección mediante oferta de empleo específica en la oficina del Servicio Público de Empleo de Galicia), se atenderá a los siguientes criterios:

1º. Con carácter general, las entidades deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones.

Las ofertas se presentarán, necesariamente, a través de medios telemáticos (sede electrónica de la Xunta de Galicia o por correo electrónico), en la oficina de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a la que correspondan más puestos de trabajo ofertados.

Se aportará, junto con la oferta de empleo, la resolución de concesión de la subvención.

Se presentará una oferta por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a cuatro dígitos, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en este artículo o que trate de favorecer los colectivos enumerados en el mismo.

b) En ningún caso se podrá incluir ni admitir como criterio de selección la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de selección los relativos la titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con el proyecto presentado por la entidad.

2º. Realizado el sondeo por la oficina de empleo, se aportarán a la entidad los datos de las personas candidatas para cada puesto ofertado, que no podrá ser inferior a dos ni superior a diez.

La remisión de nuevas personas candidatas solo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

3º. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

4º. Realizada la selección definitiva por parte de la entidad beneficiaria, esta deberá notificar el resultado a la correspondiente oficina de empleo.

3. Para la segunda de las modalidades, prevista en párrafo 1.B (selección directa previa publicación de los listados de entidades beneficiarias en el Portal de empleo de Galicia), se atenderá a los siguientes criterios:

1º. El órgano gestor de las ayudas publicará, en el Portal de empleo de Galicia, todos los puestos de trabajo concedidos a las entidades beneficiarias, indicando los datos de contacto de dichas entidades para la remisión de las candidaturas por parte de las personas interesadas en la oferta.

2º. Recibidas las candidaturas, la entidad efectuará la selección de las personas desempleadas que contratará para cada ocupación, con un estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y, en especial, de los recogidos en el artículo 16.

3º. Una vez realizada la selección, y con carácter previo a la contratación, la entidad remitirá a la oficina de empleo correspondiente los datos identificativos de las personas seleccionadas (nombre y apellidos, DNI/NIE).

4º. La oficina de empleo registrará una oferta específica, comprobará la inscripción como demandante de empleo y la situación laboral de no ocupada de las personas seleccionadas, y remitirá a la entidad beneficiaria el código identificador de la oferta que deberá emplear en la comunicación de la contratación a través de la aplicación Contrat@.

4. En el supuesto de que las entidades beneficiarias no consigan cubrir alguno de los puestos de trabajo concedidos, mediante cualquiera de las dos modalidades de selección previstas en el punto 1º de este artículo, previa comunicación a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, podrá sustituirlo por otro CNO dentro del mismo grupo de cotización, o de un grupo inferior al inicialmente concedido, con el consiguiente reajuste de la cuantía concedida, siempre que guarde relación con la actividad que desarrolla la entidad y con los colectivos a los que atiende. En este caso, la selección se llevará a cabo, preferentemente, a través de una oferta de empleo específica presentada en el Servicio Público de Empleo de Galicia, según lo establecido en el párrafo 1.A de este artículo.

Artículo 18. Contratación de las personas trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras, empleando cualquiera de las dos modalidades previstas en el artículo anterior, la entidad beneficiaria las contratará utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo con las cláusulas específicas de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo, toda vez que los contratos deberán formalizarse en plazo y en los términos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, como fecha límite el 10 de diciembre de 2025.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo, a través de la aplicación Contrat@, en la que se indicará el indicador de la oferta facilitado por la oficina de empleo (en cualquiera de las dos modalidades de selección).

5. Con carácter previo a la comunicación de los contratos de trabajo, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan los requisitos para ser beneficiarias de estos programas.

b) Que se utilizara el modelo de contrato de trabajo con las cláusulas específicas de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.

Artículo 19. Sustitución de personas trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato o la reducción de la jornada antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona durante el tiempo que reste para que final del período subvencionado y/o durante la reducción de la jornada, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días naturales siguientes a la baja/reducción de jornada en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales que se prevea que sean de duración superior a 30 días naturales, el relevo solo será posible después de comunicación a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, con indicación de la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la correspondiente contratación. En la notificación, la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

– En caso de extinción del contrato o reducción de jornada, recogido en el punto 1, parte de baja o modificación en la Seguridad Social de la persona sustituida, y en el supuesto de baja temporal a que hace referencia el punto 2, justificación de duración superior a 30 días naturales mediante el correspondiente parte de baja (fichero FIE).

– Parte de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC), y contrato de trabajo con las cláusulas específicas de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo de la persona sustituta, formalizado y debidamente comunicado.

– Certificado de selección de la persona sustituta, a que se refiere el artículo 21.1.c) de esta orden.

– Documento de información de la subvención y declaración responsable a que se refiere el artículo 21.1.g) de esta orden, debidamente firmado por la persona sustituta.

4. Tanto en caso de extinción, como de relevo por suspensión del contrato o por reducción de jornada, la selección de la nueva persona trabajadora deberá llevarse a cabo por el mismo procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 de esta orden.

En el supuesto de que el procedimiento de selección empleado fuera una oferta de empleo, la entidad beneficiaria podrá contratar a alguna de las personas candidatas incluidas en dicha oferta inicial, y no seleccionadas, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16 y la oferta inicial siga vigente.

5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo sea inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la devolución del remanente de la subvención por el importe correspondiente. En ningún caso podrá producirse un incremento de la subvención concedida y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostos que estos relevos comporten.

6. En caso de que se produzcan relevos, la entidad beneficiaria deberá disponer de documentos firmados por la persona contratada, en los que autoriza o se opone a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. En caso de que se opongan a la consulta, deberán comunicarlo y presentar la correspondiente documentación.

Artículo 20. Pago

1. Se podrá realizar el pago anticipado, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos previstos en este artículo.

El importe del pago anticipado será de un 90 % de la subvención concedida. Para realizar este pago anticipado, las entidades beneficiarias quedan eximidas del deber de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Se realizará el pago final por el resto de la subvención concedida, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, que se justificará mediante la presentación, en la forma y en los plazos previstos en esta orden, de la documentación justificativa del pago final establecido en el artículo 21.

3. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Justificación del pago final

1. El pago final de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en el plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá exceder de 22 de diciembre de 2025:

a) Comunicación a Contrat@ de los contratos de trabajo, en la modalidad de cláusulas específicas de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo, debidamente formalizados.

b) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado de selección firmado por la persona responsable de la entidad beneficiaria, en el modelo recogido en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (https://conselleriaemprego.xunta.gal/ayudas-subvencions/empleo?content=iniciativa_0042.html).

d) Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras según el modelo recogido en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (https://conselleriaemprego.xunta.gal/ayudas-subvencions/empleo?content=iniciativa_0042.html).

e) Anexo II: declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas y/o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en la que se declara asimismo que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo del anexo III), en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

f) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 23.1.

g) Documentos de información y declaración responsable de cada una de las personas trabajadoras contratadas al amparo de la subvención, debidamente firmados, en el modelo recogido en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (https://conselleriaemprego.xunta.gal/ayudas-subvencions/empleo?content=iniciativa_0042.html).

Os certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace https://conselleriaemprego.xunta.gal/ayudas-subvencions/empleo?content=iniciativa_0042.html

2. En el supuesto de no aportar dicha documentación, o resultar incompleta, se le efectuará un requerimiento a la entidad beneficiaria, para que proceda a aportarla en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su notificación, según lo establecido en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El abono de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las trabajadoras contratadas beneficiarias del Programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctima de violencia de género se hará efectivo una vez que se compruebe que reúnen los requisitos para acceder a él, y una vez dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, previa fiscalización de la propuesta por la Intervención.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

c) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer en el momento de su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los proyectos subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Nominalmente, someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada según criterios basados en el riesgo, realice el personal técnico de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación semanal permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

e) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en un plazo de cinco días, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas, al objeto de que pueda valorar si se produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 24 de esta orden.

h) Mantener en su poder las autorizaciones o, en su defecto, la oposición para la comprobación de los datos de las personas trabajadoras objeto de subvención, según el modelo del anexo III. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.

i) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Seguimiento

1. En el lugar donde se realicen los servicios, deberá figurar de forma visible un cartel informativo, en el modelo normalizado establecido y publicado por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://conselleriaemprego.xunta.gal/ayudas-subvencions/empleo?content=iniciativa_0043.html, en el que constará la cofinanciación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo máximo de dos meses, una vez finalizada la ejecución de los proyectos subvencionados, a los efectos de su revisión por el Servicio de Verificación de Fondos de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la siguiente documentación:

– Una memoria final sobre las actividades realizadas y la práctica profesional adquirida por las personas trabajadoras contratadas, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://conselleriaemprego.xunta.gal/ayudas-subvencions/empleo?content=iniciativa_0042.html

– Un certificado final de verificación de la subvención, junto con los anexos correspondientes, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://conselleriaemprego.xunta.gal/ayudas-subvencions/empleo?content=iniciativa_0042.html

– Nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de personas trabajadoras, el documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias, imprescindibles en caso de nóminas) y el modelo 190 (en concreto, los certificados individuales de las retenciones e ingresos a costa del IRPF de las personas trabajadoras subvencionadas).

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deberá reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

d) En caso de ausencia total de pista de auditoría, establecida en el artículo 23.2.b), reintegro del 100 % del gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 23.2.c): en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe que se deba reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

f) Incumplimiento de la obligación de satisfacer mensualmente, mediante transferencia bancaria, los pagos de carácter salarial, con independencia del cobro de la ayuda: reintegro del 100 % sobre el importe objeto de retraso en el abono.

g) Incumplimiento del plazo establecido en la resolución de concesión, y en el requerimiento efectuado en los supuestos recogidos en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalados en los puntos 1 y 2 del artículo 21: pérdida del derecho al cobro del pago final y reintegro total del anticipo que se percibiera.

Si la documentación aportada es incompleta o contiene errores, el porcentaje de penalización se modulará sobre el importe de la subvención justificada según la gravedad del incumplimiento, debidamente motivada, partiendo de un 10 %.

h) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

i) Incumplimiento de la obligación de mantener una planificación permanentemente actualizada, de conformidad con el artículo 22.d): procederá el reintegro del 10 % de la subvención.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

j) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable idónea, establecida en el artículo 23.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

k) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 23.1: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

l) Incumplimiento de la obligación de comunicar los contratos de trabajo suscritos al Servicio Público de Empleo, a través de la aplicación Contrat@ establecida en el artículo 18.4: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

m) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

n) En caso de baja temporal de las personas subvencionadas, y se la entidad beneficiaria no devolvió el importe del salario en concepto de remanente, procederá el reintegro del importe de los días correspondientes a la baja temporal.

Artículo 25. Canal de denuncias

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 14.02.322C.481.7, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona responsable de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señalados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la actual Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Disposición adicional tercera

A los efectos de que puedan ser tenidas en cuenta en la valoración de solicitudes de ejercicios posteriores, las oficinas de empleo comunicarán a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales las incidencias que se puedan producir en los procesos de selección, así como la relación de entidades que no les comuniquen los resultados de la selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.

Disposición final primera

Autorizar la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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