DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 19 de agosto de 2025 Pág. 45090

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 8 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases A2 y B a la juventud gallega y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS321A).

BDNS (Identif.): 851021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851021

Primero. Personas beneficiarias

Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años de edad y no haber cumplido los 31.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) No estar trabajando por cuenta propia ni ajena. Se entiende que están trabajando por cuenta propia o ajena aquellas personas que estén en situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de previsión social, con la excepción de alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación previstas en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social.

d) Tener aprobado el/los permiso/s de conducir para el/los que se solicita esta ayuda con fecha de expedición entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que la suma de los ingresos anuales de los miembros de la unidad familiar sea igual o inferior a cinco veces el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) de 2025, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases A2 y B por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad y proceder a su convocatoria para el año 2025.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 8 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases A2 y B a la juventud gallega y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS321A).

Cuarto. Importe de la convocatoria y cuantía de la subvención

La cuantía global de la convocatoria es de 800.000,00 euros, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

El importe de la ayuda será de 150 euros para la obtención del permiso de conducción de clase A2 y de 400 euros para el permiso de conducción de clase B.

El importe de la ayuda será acumulativo en caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de los dos permisos objeto de la orden.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día 25 de agosto de 2025 a las 9.00 horas, hasta el día 25 de septiembre de 2025 a las 20.00 horas, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2.

Sexto. Otros datos

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, y se concederá a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos.

Si el presupuesto previsto en la orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.

El gasto subvencionable es la suma a tanto alzado de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.

La justificación de la ayuda se presentará en el plazo de 10 días hábiles contado a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud