La Constitución española señala, en su artículo 48, que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, apartados 22, 23 y 24, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.
La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala, en el artículo 7, que constituirá objetivo prioritario de la planificación general de los programas relacionados con la educación el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, con el objeto de contribuir al aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad de la juventud, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.
Según el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, corresponde a la Dirección General de Juventud, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social, de la movilidad juvenil y de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud considera prioritario apoyar medidas que contribuyan a la activación de las personas jóvenes no ocupadas y que incrementen su movilidad y autonomía personal y, sobre todo, sus oportunidades de empleo y acceso al mercado de trabajo.
En este ámbito se enmarca esta orden, dirigida a implementar una línea de ayudas para facilitar la obtención del permiso de conducción de las clases A2 y B a personas jóvenes en situación de desempleo, lo que va a contribuir a mejorar su autonomía y empleabilidad en la medida en la que se les facilita, a los/as jóvenes que buscan empleo y no se encuentran trabajando por cuenta propia o ajena, un instrumento que amplía sus competencias y su currículum.
Existe crédito disponible para esta finalidad en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
De acuerdo con lo establecido en el aopartado 2 del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, atendiendo al colectivo de personas físicas a las que va destinada la convocatoria, que tiene o puede tener con facilidad la capacidad digital requerida, con el fin de agilizar la gestión de las solicitudes y alcanzar una mayor eficiencia en la tramitación, y en consonancia con las convocatorias precedentes, se considera procedente establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases A2 y B por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad, y proceder a la convocatoria para el año 2025.
2. El código de procedimiento administrativo es BS321A.
Artículo 2. Convocatoria y concesión
1. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud convoca estas ayudas para el año 2025.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5.
Si el presupuesto previsto en la orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.
2. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web xuventude.xunta.gal el agotamiento del crédito presupuestario. Se entenderán inadmitidas las solicitudes presentadas con posterioridad a aquella que dio lugar al agotamiento del crédito.
Artículo 3. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda
El gasto subvencionable es la suma a tanto alzado de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.
El importe de la ayuda será de 150 euros para la obtención del permiso de conducción de clase A2 y de 400 euros para el permiso de conducción de clase B.
El importe de la ayuda será acumulativo en caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de los dos permisos objeto de la orden.
Artículo 4. Presupuesto
1. Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 800.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.480.10, de acuerdo con la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos
Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:
a) Haber cumplido los 18 años de edad y no haber cumplido los 31.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
c) No estar trabajando por cuenta propia ni ajena. Se entiende que están trabajando por cuenta propia o ajena aquellas personas que estén en situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de previsión social, con la excepción de alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación previstas en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social.
d) Haber aprobado el/los permiso/s de conducir para el/los que se solicita esta ayuda con fecha de expedición entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.
e) Que la suma de los ingresos anuales de los miembros de la unidad familiar sea igual o inferior a cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 2025, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
Artículo 6. Cómputo de ingresos
Para la determinación de los ingresos se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
A los efectos de la presente convocatoria, los datos fiscales que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2024.
Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda
La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la obtención del permiso de conducción que se solicite.
Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día 25 de agosto de 2025 a las 9.00 horas hasta el día 25 de septiembre de 2025 a las 20.00 horas, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2.
3. Las personas solicitantes podrán solicitar información y asesoramiento, en relación con la convocatoria, en los teléfonos relacionados en el anexo V y, también, de modo presencial, en las dependencias señaladas en el citado anexo.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro modo válido en derecho. El modelo normalizado puede descargarse en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico, en caso de que la persona solicitante tenga aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún no fuese expedido. Esta justificación debe contener la fecha de obtención del permiso, que debe estar en el intervalo recogido en el artículo 5.d).
c) El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 5, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año.
d) Convenio especial, acuerdo específico para el desarrollo de la actividad formativa o documento análogo que acredite la realización de las prácticas formativas o académicas, para el caso de alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación previstas en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social.
e) Certificación literal de nacimiento de cada persona miembro de la unidad familiar o libro de familia. En este último caso, copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de las personas miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.
f) Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, en su caso.
g) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de no tener la obligación de declarar, en su caso.
h) Anexo II, de comprobación de datos de terceras personas cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de un miembro, que deberá presentar debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.
La concurrencia de los demás requisitos exigidos en el artículo 5 será objeto de comprobación automática por el órgano convocante, conforme se recoge en el artículo 11.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 10. Personas miembros de la unidad familiar
A efectos de estas bases se consideran personas miembros de la unidad familiar de la persona solicitante, el/la solicitante, las personas progenitoras y, en su caso, el/la cónyuge o la persona a la que se encuentre unido/a el/la solicitante por análoga relación, con los/las que conviva.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante y demás personas miembros que componen la unidad familiar.
b) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante. En caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año, deberá aportarse con la solicitud el certificado indicado el artículo 9.1.c).
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) de la persona solicitante.
f) Permiso/s de conducción de la persona solicitante. En caso de que la persona solicitante haya aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún no fuese expedido, deberá aportarse con la solicitud la autorización temporal para conducir indicada en el artículo 9.1.b).
g) Informe sobre el estado de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante.
h) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar.
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Acreditación de la convivencia actual de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
3. En caso de que las personas interesadas o las demás personas miembros que componen la unidad familiar se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas y a las demás personas que componen la unidad familiar la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Enmienda de las solicitudes
Conforme establece el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden o no se aporta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hace, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Instrucción y resolución
1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia, de la Dirección General de Juventud, quien elevará sus propuestas de resolución al órgano competente para resolver, en aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, do 13 de junio.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud, por delegación de la persona titular da Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, y previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante las correspondientes resoluciones. Las resoluciones serán notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cinco meses contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar.
3. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Una vez notificadas las resoluciones definitivas por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para manifestar la aceptación o presentar la renuncia, expresa y motivada, conforme al modelo que se aporta como anexo III.
Transcurrido el plazo señalado sin que se produzca manifestación expresa de aceptación o renuncia, se entenderá que se acepta la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos derivadas de la presente orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear dicha dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Régimen de recursos
1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación si esta fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
2. Pese a lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias
La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los siguientes términos:
a) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Conservar los documentos originales o copias o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Comunicar a la Dirección General de Juventud las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.
f) Comunicar a la Dirección General de Juventud la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para este mismo concepto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo IV).
g) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.
h) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.
Artículo 18. Justificación
1. Las personas beneficiarias deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, la siguiente documentación:
a) La declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes (anexo IV).
b) Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, solo en el caso de que se opusiesen expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud o no prestasen su consentimiento expreso a realizar la consulta.
2. La justificación de la suma a tanto alzado establecida en el artículo 3 se realizará en función de la justificación de la obtención del/de los permiso/s de conducción objeto de la solicitud, que se exige como requisito de las personas solicitantes en el artículo 5.d).
Artículo 19. Pago
Una vez recibida y comprobada la documentación indicada en el artículo 18.1 se podrá pagar la ayuda concedida.
Artículo 20. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador
1. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en concreto, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en lo establecido en esta orden.
b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.
c) Incumplimiento de las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 5, 6 y 15 de esta orden.
2. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.
3. Procederá el reintegro del exceso percibido y los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.
4. Las personas adjudicatarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 21. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 22. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Disposición adicional primera. Ampliación del crédito
Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria. El incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
La ampliación del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
Disposición final primera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición final segunda. Supletoriedad
En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final tercera. Habilitación competencial
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud para dictar cuantas instrucciones y actos sean precisos para el desarrollo de esta orden.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
