DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 19 de agosto de 2025 Pág. 45034

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, por la que se ordena la publicación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, S.A.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 19 de mayo de 2025, adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, el acuerdo por el que se autorizó la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, S.A.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2025

José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio

ANEXO

Estatutos de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, Sociedade Anónima

ÍNDICE

Título I. Denominación, objeto, domicilio y duración

Artículo 1. Constitución y denominación

Artículo 2. Régimen jurídico

Artículo 3. Objeto social

Artículo 4. Duración

Artículo 5. Domicilio social

Artículo 6. Estructura de la Corporación

Artículo 7. Cooperación

Título II. Capital social

Artículo 8. Capital social

Título III. Órganos de la CSAG

Artículo 9. Órganos de la CSAG

Sección 1ª. El Consejo de Administración

Artículo 10. Definición y composición

Artículo 11. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración

Artículo 12. Experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido

Artículo 13. Duración del cargo de miembro del Consejo de Administración

Artículo 14. Cese del cargo de miembro del Consejo de Administración

Artículo 15. Estatuto personal

Artículo 16. Competencias y funciones del Consejo de Administración

Artículo 17. Presidencia del Consejo de Administración

Artículo 18. Secretaría del Consejo de Administración

Artículo 19. Funcionamiento

Artículo 20. La Comisión de Economía y Control

Sección 2ª. La directora o el director general

Artículo 21. Definición, elección y nombramiento

Artículo 22. Duración del mandato

Artículo 23. Cese

Artículo 24. Estatuto personal de la directora o director general

Artículo 25. Competencias y funciones

Artículo 26. Delegación de funciones

Sección 3ª. Otros órganos estatutarios

Artículo 27. La Junta General

Artículo 28. Clases de junta general

Artículo 29. La Junta Universal

Artículo 30. De la convocatoria

Artículo 31. Constitución

Sección 4ª. Otros órganos previstos legalmente. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional

Artículo 32. Definición

Artículo 33. Composición

Artículo 34. Funciones

Artículo 35. Régimen de funcionamiento

Título IV. Régimen de personal

Artículo 36. Miembros del Consejo de Administración

Artículo 37. Personal de alta dirección y personal directivo profesional

Artículo 38. Personal laboral

Artículo 39. Personal de naturaleza artística

Artículo 40. Funciones en materia de personal

Título V. Régimen económico

Sección 1ª. Financiación, contabilidad y régimen presupuestario

Artículo 41. Sistema de financiación

Artículo 42. Recurso al endeudamiento

Artículo 43. Separación estructural de actividades y sistema de contabilidad analítica

Artículo 44. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero

Sección 2ª. Cuentas anuales

Artículo 45. Cuentas anuales y auditoría externa

Artículo 46. La formulación de las cuentas anuales

Artículo 47. De los auditores de cuentas

Artículo 48. Aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultado

Título VI. Patrimonio, contratación y ejercicio de acciones

Sección 1ª. Patrimonio

Artículo 49. Patrimonio

Sección 2ª. Ejercicio de acciones

Artículo 50. Ejercicio de acciones

Título VII. Modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución de la CSAG

Artículo 51. Modificaciones estructurales

Título VIII. Control externo

Artículo 52. Control parlamentario

Artículo 53. Control por parte de la autoridad audiovisual

Artículo 54. Control por parte del Consejo de Cuentas

TÍTULO I

Denominación, objeto, domicilio y duración

Artículo 1. Constitución y denominación

Con la denominación Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, S.A. (en adelante, la CSAG) se constituye una sociedad mercantil pública autonómica de capital íntegramente participado por la Comunidad Autónoma de Galicia bajo la forma jurídica de sociedad anónima.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La CSAG se regirá, en primer lugar, por la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, por sus estatutos sociales y por la legislación general de comunicación audiovisual. En segundo lugar, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y, en defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil.

2. La CSAG gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Además, tendrá autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Consello de la Xunta y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Objeto social

1. Constituye el objeto social de la CSAG la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, así como todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de la misión de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.

2. Su objeto social comprende la realización y, en su caso, comercialización de toda actividad de producción, edición y difusión de canales de radio, televisión y servicios de información a través de programaciones diversas dirigidas a todo tipo de público en todo tipo de soportes de comunicación, debiendo satisfacer los intereses generales y cubrir las más diversas materias, así como la comercialización y venta de sus productos y servicios y de sus espacios publicitarios; la distribución, venta y cesión a terceros de los derechos de explotación de producciones u obras audiovisuales; la edición de libros y soportes grabados de sonidos y vídeo, así como la distribución, venta y alquiler de los mismos. A tal fin, la CSAG podrá utilizar sus marcas de identidad Televisión de Galicia y Radio Galega.

Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) 6010 y 6020.

3. En el desarrollo de su objeto social, la CSAG promoverá y difundirá la cultura e identidad de Galicia y contribuirá al uso y conocimiento de la lengua gallega.

4. Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia producirán sus programas, contenidos y servicios en lengua gallega y garantizarán la edición y difusión en gallego de los programas, los contenidos y los servicios de producción ajena, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otras lenguas cuando así lo justifique la finalidad de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la misión de servicio público definida en la ley.

5. El gallego será la lengua de uso habitual y preferente en la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

Artículo 4. Duración

La duración de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia será indefinida.

Artículo 5. Domicilio social

1. La CSAG tendrá su domicilio social en San Marcos, s/n, Santiago de Compostela.

2. El Consejo de Administración de la CSAG está facultado para modificar el domicilio social.

3. Sin perjuicio del domicilio social de la Corporación, la Dirección General podrá establecer, modificar o suprimir delegaciones, corresponsalías, oficinas, sucursales y agencias, representaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que determine.

Artículo 6. Estructura de la Corporación

1. La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia deberá contar con la organización, estructura y los recursos humanos y económicos suficientes para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público definida en la ley, incluidos los necesarios para garantizar la provisión de programas, contenidos y servicios territoriales.

2. Con la finalidad de cumplir con su objeto social, la CSAG podrá, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella, incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de la CSAG en el capital social de dichas sociedades requerirá la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

3. La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia y las sociedades sobre las que ejerza el control, en los términos del artículo 42 del Código de comercio, no pueden participar en el capital social de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de titularidad privada.

Artículo 7. Cooperación

Para cumplir mejor la misión de servicio público definida en la ley, la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia puede suscribir convenios de cooperación con otras entidades prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, con las administraciones públicas y con las entidades vinculadas a estas o dependientes de ellas.

TÍTULO II

Capital social

Artículo 8. Capital social

1. El capital social de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, suscrito y desembolsado en su integridad por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, se fija en la cantidad de 25.000.000 de euros (veinticinco millones de euros), representado en veinticinco mil (25.000) acciones de un valor nominal de 1.000 euros cada una, numeradas de la 1 a la 25.000.

2. Las acciones en las que se divide el capital social de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia son transmisibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.

3. La ampliación y disminución del capital social de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia requerirá, asimismo, acuerdo de la Junta General, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

TÍTULO III

Órganos de la CSAG

Artículo 9. Órganos de la CSAG

1. Son órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia:

(i) El Consejo de Administración.

(ii) El director o directora general.

2. Los miembros del Consejo de Administración y la persona titular de la Dirección General son nombrados siguiendo procedimientos transparentes, abiertos, efectivos y no discriminatorios y criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados, de acuerdo con lo previsto en la ley.

3. La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia contará con un Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, como órgano de participación externa de la sociedad gallega e interna de las personas profesionales de los medios públicos de comunicación audiovisual integrados en la misma.

Sección 1ª. El Consejo de Administración

Artículo 10. Definición y composición

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno y administración de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

2. El Consejo de Administración se compone de siete miembros, de los cuales uno es la persona titular de la Dirección General.

Artículo 11. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración

1. Los miembros del Consejo de Administración distintos de la persona titular de la Dirección General son elegidos por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. Si no se alcanzase esta mayoría, en el plazo de un mes se repetirá la votación y bastará para la elección una mayoría de tres quintos.

2. Las personas propuestas a través de los grupos parlamentarios deben tener experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido, en los términos establecidos por el artículo siguiente. Del mismo modo, se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad y de pluralidad ideológica, política, social y cultural y se garantizará el cumplimiento del principio de composición o presencia equilibrada de mujeres y hombres, con arreglo a la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

3. Las personas propuestas a través de los grupos parlamentarios comparecerán ante la comisión correspondiente del Parlamento de Galicia en la forma que determina el Reglamento del Parlamento, a fin de examinar su idoneidad para el cargo.

4. La Junta General de la Sociedad nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por el Parlamento de Galicia.

5. Las vacantes en el Consejo de Administración serán cubiertas en la misma forma prevista en los apartados anteriores y deberá respetarse la pluralidad de origen. El mandato de los nuevos miembros tendrá una duración equivalente al tiempo que quedara de mandato a los miembros a los que sustituyen.

Artículo 12. Experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se presume que una persona posee una experiencia profesional acreditada y un prestigio reconocido para ser miembro del Consejo de Administración si reúne alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado funciones de administración, de alta dirección, de control o asesoramiento o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas.

b) Tener méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

2. En la composición del Consejo de Administración debe garantizarse la presencia de personas que hayan desempeñado funciones de administración, de alta dirección, de control o asesoramiento o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas y de personas que tengan méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

Artículo 13. Duración del cargo de miembro del Consejo de Administración

1. El mandato de los miembros del Consejo de Administración es de cinco años, contados desde su nombramiento.

2. El mandato es renovable por una sola vez.

3. Después de agotarse el mandato, los miembros del Consejo de Administración continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la renovación en el cargo o hasta la toma de posesión de las personas que los sustituyan.

Artículo 14. Cese del cargo de miembro del Consejo de Administración

Los miembros del Consejo de Administración cesan en su cargo por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de su mandato.

b) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.

c) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.

d) Defunción.

e) Inhabilitación para el empleo o cargo público o condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.

f) Incompatibilidad sobrevenida.

g) Separación aprobada por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios, a propuesta de la Junta General de la Sociedad, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio por parte del Consejo de Administración, por no desarrollar sus funciones con arreglo a lo establecido en la ley y en las normas que la desarrollan.

Artículo 15. Estatuto personal

1. Los miembros del Consejo de Administración actúan en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin poder recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Consello de la Xunta de Galicia, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los partidos políticos, de los sindicatos o de otras instituciones o entidades.

2. Los miembros del Consejo de Administración ejercen sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajustan su actuación a los principios de legalidad, de objetividad y de buen gobierno.

3. Los miembros del Consejo de Administración tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En todo caso, la condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible:

a) Con la condición de miembro del Parlamento de Galicia o del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección o de designación política.

c) Con la pertenencia a órganos de dirección en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.

5. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de comunicación corporativa, de producción o distribución de películas cinematográficas, discográficas o de programas filmados o grabados en cualquier tipo de soporte o medio tecnológico ni en ningún tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material, de servicios o de programas a la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

Artículo 16. Competencias y funciones del Consejo de Administración

Sin perjuicio de las funciones que le corresponden de conformidad con la legislación mercantil, al Consejo de Administración le corresponden las siguientes competencias y funciones:

a) Aprobar la organización básica de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

b) Aprobar la creación de las comisiones de participación, asesoramiento y control interno del propio Consejo. En todo caso, el Consejo de Administración constituirá en su seno una comisión de economía y control.

c) Aprobar el reglamento interno y las demás normas de funcionamiento del propio Consejo.

d) Resolver las solicitudes de autorización o de reconocimiento de compatibilidad de los miembros del Consejo de Administración, excluida la persona interesada, previo informe de la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Aprobar las directrices básicas en materia de personal y los instrumentos de ordenación del personal y sus modificaciones.

f) Nombrar al personal directivo designado por la persona titular de la Dirección General y formalizar su cese, en el supuesto de destitución por parte de a aquella.

g) Elaborar y aprobar los criterios rectores de la dirección editorial de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

h) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el plan general de actuación de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

i) Aprobar el programa de actuaciones, inversiones y financiación y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia elaborados por la persona titular de la Dirección General, así como formular las cuentas anuales.

j) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el informe anual sobre la gestión de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público definida en la ley, para su remisión a la autoridad audiovisual competente.

k) Aprobar las normas de estilo y autorregulación de los servicios informativos de los medios públicos de comunicación audiovisual integrados en la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, después de oír a las organizaciones sindicales representativas y al Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, así como el procedimiento para elegir la representación en el mismo de las personas profesionales de dichos medios.

l) Elaborar y aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad, teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector, además de la normativa de protección de la salud de las personas menores de edad y de prevención de las conductas adictivas.

m) Velar por el cumplimiento de la misión de servicio público definida en la ley, en los términos establecidos por el mandato estratégico y por el contrato plurianual de gestión.

n) En general, las facultades indelegables que corresponden al consejo de administración de las sociedades de capital con arreglo a la legislación mercantil.

ñ) Las demás que le atribuyan expresamente esta ley o estos estatutos sociales.

Artículo 17. Presidencia del Consejo de Administración

1. La Presidencia del Consejo de Administración es ejercida por uno de sus miembros, excluida la persona titular de la Dirección General, de acuerdo con la orden rotatoria que establezca el propio Consejo, por períodos de seis meses.

2. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración acordar la convocatoria de las sesiones del órgano, fijar el orden del día con arreglo a la Dirección General y presidir las sesiones, moderando el desarrollo de los debates, en los términos que disponga el reglamento interno y las demás normas de funcionamiento del Consejo de Administración.

Además de ello, la Presidencia coordina el funcionamiento del Consejo de Administración con la Dirección General de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

3. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración no ejercerá funciones de representación ni de dirección ejecutiva de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, que corresponden exclusivamente a la persona titular de la Dirección General.

Artículo 18. Secretaría del Consejo de Administración

1. La Secretaría del Consejo de Administración es ejercida por una persona con titulación universitaria en Derecho, que no puede tener la condición de miembro del Consejo de Administración y asiste a las reuniones del mismo con voz y sin voto.

2. La designación y destitución de la persona titular de la Secretaría corresponde al Consejo de Administración, así como su sustitución temporal en los supuestos de vacante, de ausencia o de enfermedad, con arreglo a lo que establezcan estos estatutos sociales.

3. Corresponden a la Secretaría del Consejo de Administración las funciones que atribuyan los presentes estatutos sociales y, en todo caso, efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las certificaciones de los acuerdos aprobados, con el visto bueno de la Presidencia, y asesorar en derecho al órgano.

4. La persona titular de la Secretaría está sujeta al estatuto personal establecido para los miembros del Consejo de Administración en el artículo 29 de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, excepto lo previsto en su apartado 3.

5. El Consejo de Administración fijará las retribuciones y el sistema de contratación de la persona titular de la Secretaría cuando esta no pertenezca a la plantilla de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia. En el caso de pertenecer a dicha plantilla, el Consejo fijará la retribución que corresponda por la realización de las funciones inherentes al cargo.

Artículo 19. Funcionamiento

1. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten la persona titular de la Dirección General o una tercera parte de sus miembros.

2. Para la constitución válida del Consejo de Administración, a los efectos de realizar sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de las que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de los demás miembros del órgano.

3. Los acuerdos del Consejo de Administración son adoptados por mayoría de votos, salvo que estos estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa. El voto de la persona titular de la Dirección General tendrá carácter dirimente cuando se produjeran empates en las votaciones.

Artículo 20. La Comisión de Economía y Control

1. En el seno del Consejo de Administración se creará una comisión de economía y control que será formada en la primera sesión del Consejo de Administración y se compondrá por 3 miembros. Los miembros de la Comisión de Economía y Control desempeñarán su cargo por un período de tres años y cesarán cuando lo hagan en su condición de consejeros/as o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración o por el transcurso del plazo establecido para el desempeño de su cargo.

2. Será competencia de la Comisión de Economía y Control el seguimiento del estado financiero de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, así como el estricto cumplimiento del servicio público para el que fue creada. Para ello, podrá recabar cuanta información estime necesaria para poder ejercer sus funciones.

3. En particular, la Comisión de Economía y Control tendrá como mínimo las siguientes competencias:

a) Supervisar las cuentas anuales y el estado de información no financiero (EINF) de cada ejercicio y formular las observaciones que considere adecuadas.

b) Supervisar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

c) Analizar las líneas generales de asignación presupuestaria de cada ejercicio y los criterios utilizados para su elaboración.

d) Supervisar los planes financieros plurianuales.

e) Realizar un seguimiento y análisis de la gestión y evolución de la ejecución presupuestaria.

f) Efectuar el seguimiento de la evolución de los ingresos comerciales.

g) Supervisar, con carácter trimestral, la posición financiera de la Corporación.

4. El funcionamiento de la Comisión de Economía y Control se fijará en el reglamento de funcionamiento que apruebe el Consejo de Administración. En todo caso, la Comisión de Economía y Control se reunirá con una periodicidad, al menos, trimestral, y cada vez que lo convoque su presidente/a, que será elegido/a por el Consejo de Administración en su primera sesión.

Sección 2ª. La directora o el director general

Artículo 21. Definición, elección y nombramiento

1. La Dirección General ejerce de forma permanente las funciones de gobierno, administración y representación de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia que le atribuyen la ley y estos estatutos sociales.

2. La persona titular de la Dirección General es elegida por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. Si no se alcanzase esta mayoría, en el plazo de un mes podrá repetirse la votación y bastará para la elección una mayoría de tres quintos.

3. La candidatura a titular de la Dirección General es formulada por la comisión parlamentaria correspondiente, en la forma que determine el Reglamento del Parlamento, entre personas que tengan formación acreditada de nivel de educación superior, conocimientos y competencias profesionales, prestigio reconocido y experiencia en gestión empresarial, administración o investigación científica en la actividad de la comunicación audiovisual y en el gobierno corporativo.

4. La persona propuesta comparecerá ante la comisión correspondiente del Parlamento de Galicia, a fin de examinar su idoneidad para el cargo.

5. El Consejo de Administración nombrará a la persona titular de la Dirección General en la primera sesión que realice, previa elección de la misma por parte del Parlamento de Galicia.

Artículo 22. Duración del mandato

1. El mandato de la persona titular de la Dirección General es de cinco años, contados desde su nombramiento, y tiene carácter renovable.

2. Después de agotar el mandato, la persona titular de la Dirección General continúa en el ejercicio de sus funciones hasta la renovación en el cargo o hasta la toma de posesión de la persona que la sustituya.

Artículo 23. Cese

1. La persona titular de la Dirección General cesa en su cargo por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de su mandato.

b) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.

c) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.

d) Defunción.

e) Inhabilitación para el empleo o cargo público o condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.

f) Incompatibilidad sobrevenida.

g) Separación aprobada por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios, a propuesta de la Junta General de la Sociedad o del Consejo de Administración, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, por no desempeñar sus funciones con arreglo a lo establecido en la presente ley y en las normas que la desarrollan.

2. Además, la persona titular de la Dirección General será separada de su cargo por el Consejo de Administración cuando, previa liquidación del presupuesto anual de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, se constatase la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias por causas imputables a su gestión:

a) Un empeoramiento del resultado presupuesto con una desviación igual o superior al diez por ciento de la compensación por la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

b) La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al diez por ciento de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto del capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del cómputo del segundo la variación del capital circulante.

Artículo 24. Estatuto personal de la directora o director general

1. La persona titular de la Dirección General actúa en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin poder recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Consello de la Xunta de Galicia, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los partidos políticos, de los sindicatos o de otras instituciones o entidades.

2. La persona titular de la Dirección General ejerce sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajusta su actuación a los principios de legalidad, de objetividad y de buen gobierno.

3. La persona titular de la Dirección General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeta al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En todo caso, la condición de persona titular de la Dirección General es incompatible:

a) Con la condición de miembro del Parlamento de Galicia o del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección o de designación política.

c) Con la pertenencia a órganos de dirección en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.

5. La persona titular de la Dirección General no puede tener intereses directos ni indirectos en empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de comunicación corporativa, de producción o distribución de películas cinematográficas, discográficas o de programas filmados o grabados en cualquier tipo de soporte o medio tecnológico ni en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o dotación de material, servicios o programas a la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

Artículo 25. Competencias y funciones

1. La persona titular de la Dirección General representa la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia y desempeña su dirección ejecutiva. Además, le corresponden las siguientes competencias y funciones:

a) Adoptar y ejecutar cuantos actos, actuaciones o decisiones sean necesarios para el desempeño de la dirección ejecutiva de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

b) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

c) Actuar como órgano de contratación de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

d) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

e) Aprobar la estructura organizativa de la Dirección de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia y sus modificaciones.

f) Ejercer la jefatura superior del personal de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.

g) Designar y destituir al personal directivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2025, de 14 marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, y en estos estatutos sociales.

h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

i) Dictar las disposiciones, instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento de la organización interna.

j) Proponer, para ser sometido a la Junta General de la Sociedad, el nombramiento de los auditores de cuentas o de las sociedades de auditoría.

k) Firmar el contrato plurianual de gestión convenido bajo las directrices del mandato estratégico.

l) Establecer las directrices oportunas para que los programas, los contenidos y los servicios de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia cumplan la misión de servicio público definida en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, en los términos establecidos por el mandato estratégico y por el contrato plurianual de gestión.

m) Cumplir y hacer cumplir la ley y los acuerdos del Consejo de Administración.

n) Las demás funciones de gobierno y administración de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia no atribuidas expresamente a otros órganos por la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, por estos estatutos sociales o por la legislación mercantil.

2. Las dudas que en el transcurso de la actividad de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia puedan surgir respecto de la atribución de una competencia al Consejo de Administración o a la Dirección General se resolverán siempre a favor de esta última.

Artículo 26. Delegación de funciones

La directora o el director general de la CSAG podrán delegar y apoderar las funciones que tienen atribuidas en personal de esta.

Sección 3ª. Otros órganos estatutarios

Artículo 27. La Junta General

La Junta General será el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Le corresponderán las funciones que específicamente le confiere la normativa mercantil respetando siempre las especialidades contenidas para este órgano en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.

Artículo 28. Clases de junta general

1. La Junta General de Accionistas ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio y tiene como finalidad la aprobación de la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La celebración de la Junta General de Accionistas ordinaria fuera del plazo establecido no afectará a su validez.

2. La junta general que no esté prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de Junta General de Accionistas extraordinaria.

Artículo 29. La Junta Universal

Se entenderá que la Junta General fue debidamente convocada y se procederá a su celebración en el caso de que se encuentre presente todo el capital social y se acuerde por unanimidad la celebración de esta.

Artículo 30. De la convocatoria

1. La Junta General será convocada por el Consejo de Administración para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

2. El Consejo de Administración convocará, asimismo, la Junta General siempre que lo considere necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo solicite el socio único.

Artículo 31. Constitución

La Junta quedará válidamente constituida cuando se cumpla el quórum previsto en la ley, salvo lo establecido para el caso de la Junta Universal.

Sección 4ª. Otros órganos previstos legalmente. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional

Artículo 32. Definición

El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional es el órgano de participación externa de la sociedad gallega e interna de las personas profesionales de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, que tiene como finalidad contribuir a fortalecer la participación, así como la calidad, la profesionalidad y la independencia de la información y, en general, de los programas, los contenidos y servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 33. Composición

1. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional está compuesto por quince miembros, según la siguiente distribución, en la que se garantizará el cumplimiento del principio de composición o presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a la Ley 7/2023, de 30 de noviembre:

a) Nueve miembros en representación de los sectores de la cultura, la ciencia y la tecnología, la educación y la sanidad, de las entidades locales, de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, de las organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones profesionales del sector audiovisual y de la comunicación, elegidos por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios o, de no alcanzar esta, por mayoría de tres quintos en segunda votación, dentro de la misma sesión plenaria.

b) Tres miembros en representación de los sectores de las industrias culturales y del audiovisual, la lengua y las tecnologías y redes de comunicación, designados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de los órganos superiores o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en tales materias.

c) Dos miembros en representación de las personas profesionales de los medios públicos de comunicación audiovisual integrados en la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, elegidos por el procedimiento que establezca el Consejo de Administración.

d) La persona titular de la Dirección General de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

2. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, exceptuada la persona titular de la Dirección General de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, es de dos años, renovable por una sola vez. Tras agotar el mandato, los miembros continúan en funciones hasta la renovación en el cargo o hasta el nombramiento de las personas que los sustituyan.

3. Los miembros del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional no tendrán dedicación exclusiva al cargo ni percibirán remuneraciones por el ejercicio de este, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieran por la asistencia a sus sesiones.

4. En todo caso, la condición de miembro del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional es incompatible:

a) Con la condición de miembro del Parlamento de Galicia o del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección o de designación política, salvo en las entidades locales.

c) Con la pertenencia a órganos de dirección en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.

5. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional contará con una presidenta o un presidente elegido de entre sus miembros por mayoría absoluta, que ejercerá las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado. La Dirección General de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia propondrá un miembro de su personal con calificación suficiente para que actúe como secretario del órgano, con voz y sin voto.

Artículo 34. Funciones

1. Corresponde al Consejo Asesor de Participación Social y Profesional velar por la riqueza del pluralismo del discurso público democrático, por la diversidad de opiniones y por la participación proporcionada a favor de la formación de la opinión pública gallega, así como por la calidad, la profesionalidad, la objetividad, la imparcialidad, la veracidad y la independencia de los contenidos difundidos por los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para cumplir las funciones previstas en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General informará al Consejo Asesor de Participación Social y Profesional sobre las siguientes materias:

a) Los criterios y medidas que garanticen el derecho de acceso y participación de los grupos sociales y políticos significativos en función de su relevancia, su representatividad y su ámbito de actuación.

b) Las líneas de programación de los contenidos de información, formación y entretenimiento, según los principios de prestación del servicio público de comunicación audiovisual recogidos en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, y las medidas e iniciativas que pudieran contribuir a mejorar su calidad.

c) El desarrollo de acciones de alfabetización mediática y digital, de accesibilidad y puesta en valor de los servicios públicos de comunicación audiovisual en la sociedad digital, de protección de los derechos individuales y digitales frente al odio, la violencia y la desigualdad y de uso responsable de los datos y de las redes.

d) Las actividades de sostenibilidad social empresarial desarrolladas por la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

e) Las pautas y las medidas de protección de los derechos de las personas menores de edad en los contenidos de los servicios de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia sobre la involucración en situaciones de riesgo, violencia, vulnerabilidad, trastornos alimentarios, conductas adictivas, acoso y ciberacoso.

f) Las estrategias y los medios de promoción de la innovación de la digitalización, de la introducción responsable de la inteligencia artificial y de la colaboración con las instituciones públicas y las empresas de Galicia sobre servicios convergentes de internet de las cosas.

g) El fomento de los principios y los valores promovidos por la Declaración europea sobre los derechos y principios digitales para la década digital que correspondan en el marco de los programas estratégicos y los contratos plurianuales de gestión de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

h) El desarrollo de las nuevas capacidades de difusión de contenidos multilingües que permitan las redes globales y las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la misión de servicio público definida en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.

i) Las normas y actividades de autorregulación y corregulación internas y externas que promueva o en las que participe la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

j) Cualquier otra materia en la que el Consejo de Administración o la Dirección General de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia requieran del asesoramiento del órgano.

Artículo 35. Régimen de funcionamiento

1. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional aprobará un Reglamento de régimen interno.

2. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional se reúne de forma ordinaria una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.

3. Los acuerdos del órgano son adoptados mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

4. La Dirección General de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia proporcionará el apoyo material que el Consejo Asesor de Participación Social y Profesional precise para el desarrollo de sus funciones.

TÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 36. Miembros del Consejo de Administración

1. Los miembros del Consejo de Administración, incluida la persona titular de la Dirección General, se vinculan a la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia por una relación mercantil, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.

2. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, aprueba las retribuciones que corresponde percibir a la persona titular de la Dirección General y a los demás miembros del Consejo de Administración. Estas cantidades se regulan en el presupuesto de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia y, por tanto, en los términos en que proceda, en la ley de presupuestos que el Parlamento de Galicia apruebe cada año.

Artículo 37. Personal de alta dirección y personal directivo profesional

1. Tendrá la consideración de personal de alta dirección de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia el personal de la misma que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1.2 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Este personal se regirá por lo establecido en la indicada normativa laboral. Su selección se efectuará con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad entre personas que demuestren su cualificación profesional.

2. Tendrá la consideración de personal directivo profesional de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia el personal de la misma que desempeñe puestos de trabajo definidos como tales en la estructura directiva de la entidad aprobada por la persona titular de la Dirección General, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica, complejidad o relevancia de las funciones gerenciales o de dirección y coordinación asignadas a los mismos.

3. La selección del personal directivo profesional se efectuará mediante una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de concurrencia, mérito y capacidad, entre el personal laboral de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia u otras personas que cumplan los requisitos necesarios para participar en la convocatoria. Su designación se efectuará tras la apreciación discrecional por parte del órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para desempeñar el puesto. El personal directivo profesional de la Corporación de Servizos Audiovisuais tendrá la condición de personal directivo a los efectos de lo establecido en el artículo 1.4 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

4. El personal directivo profesional estará sujeto a evaluación periódica con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, de responsabilidad por su gestión y de control de resultados en relación con los objetivos que le sean fijados. El cese en los puestos directivos se producirá por causas objetivas vinculadas a una evaluación negativa del desempeño, a la pérdida de la confianza o a graves y continuadas dificultades de integración en el equipo directivo, apreciadas por el órgano superior jerárquico del cual la persona directiva dependa directamente. Los contratos que se formalicen harán referencia a estas circunstancias e incluirán expresamente las causas de extinción expresadas como condiciones resolutorias del contrato.

5. Las condiciones retributivas del personal contemplado en este artículo serán las establecidas en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, o en la norma que lo sustituya.

Artículo 38. Personal laboral

1. El personal al servicio de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia se rige:

a) Por las disposiciones aplicables del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo de Galicia.

b) Por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y las demás normas de derecho laboral.

c) Por los convenios colectivos.

d) Por el correspondiente contrato de trabajo.

2. En lo relativo a la selección y la contratación, también son aplicables las disposiciones relativas a las sociedades mercantiles públicas autonómicas recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. La contratación del personal laboral fijo se realizará conforme a los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, mediante procesos selectivos convocados por la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia en el marco de lo que establezca la legislación básica en materia de reposición de efectivos de personal en las entidades del sector público y la que apruebe la Comunidad Autónoma de Galicia en desarrollo de esta.

Artículo 39. Personal de naturaleza artística

La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia puede suscribir contratos al amparo de la normativa que regula la relación especial de trabajo de las personas artistas en espectáculos públicos a la que se refiere el párrafo e) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 40. Funciones en materia de personal

Corresponde al Consejo de Administración:

a) Aprobar la organización básica de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

b) La aprobación de las directrices básicas en materia de personal.

c) La aprobación de los instrumentos de ordenación de personal y sus modificaciones.

d) Nombrar al personal directivo designado por la persona titular de la Dirección General y formalizar su cese, en el supuesto de destitución por parte de aquella

2. Corresponde a la directora o director general:

a) Designar y destituir al personal directivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, y en estos estatutos sociales.

b) Ejercer la jefatura superior del personal de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.

c) Aprobar la estructura organizativa de la dirección de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia y sus modificaciones.

d) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas y la aprobación de las bases de las mismas.

e) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados

f) El ejercicio de las facultades disciplinarias.

g) La provisión de los contratos del personal excluido de la aplicación del convenio colectivo.

h) Dictar las disposiciones, instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento de la organización interna.

i) El impulso de la formación profesional de los trabajadores.

El/la director/a general podrá delegar o apoderar el ejercicio de estas funciones en el directivo con competencia en materia de recursos humanos.

TÍTULO V

Régimen económico

Sección 1ª. Financiación, contabilidad y régimen presupuestario

Artículo 41. Sistema de financiación

1. El sistema de financiación de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia dotará de los recursos económicos que le permitan cumplir la misión de servicio público definida en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, de una manera eficaz. Además de ello, respetará los principios siguientes:

a) Compatibilidad con la normativa vigente en materia de competencia, en especial con la normativa de ayudas de estado.

b) Garantía de estabilidad presupuestaria para el cumplimiento efectivo de las funciones de servicio público.

c) Sostenimiento exclusivo de actividades y contenidos relacionados con la función de servicio público.

2. La financiación de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia se basa en un sistema mixto conformado por la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, además de los ingresos y rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad.

3. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas compensaciones tienen carácter anual y no pueden superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario, entendiéndose por tal la diferencia entre los costes totales de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.

Si en el cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto en el que se incurrió en ese período, el importe en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en que se produjese el exceso.

4. La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia no puede utilizar la compensación pública para bajar injustificadamente los precios de su oferta comercial y de servicios ni para presentar ofertas desproporcionadamente elevadas frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos en el mercado audiovisual.

Artículo 42. Recurso al endeudamiento

1. La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia y cualquier otra sociedad en la que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social solo pueden realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para financiar sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender necesidades transitorias de tesorería.

2. Los límites del endeudamiento quedan fijados, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.

Artículo 43. Separación estructural de actividades y sistema de contabilidad analítica

1. La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia procederá progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto de las condiciones de mercado, de conformidad con la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las administraciones y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

2. Con el fin de cuantificar el coste neto del servicio público, la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia dispondrá de separación de cuentas por actividades y contará con un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.

Artículo 44. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia se somete a lo establecido en el apartado 3 del artículo 103 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en las demás disposiciones que le sean aplicables, así como a las previsiones de la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.

2. Junto con los presupuestos de explotación y capital, la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia remitirá una memoria de la evaluación económica de la inversión o de las inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos que se pretendan alcanzar en él.

Sección 2ª. Cuentas anuales

Artículo 45. Cuentas anuales y auditoría externa

1. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, las cuentas anuales de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia se rigen por los principios y las normas de contabilidad contemplados en el plan general contable y son revisadas por personas auditoras de cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.

2. Las cuentas anuales son formuladas por el Consejo de Administración y son sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la Junta General de la Sociedad, con arreglo a la legislación mercantil. Tras ser aprobadas, serán remitidas al Parlamento de Galicia para su conocimiento y la persona titular de la Dirección General comparecerá ante la comisión de control parlamentario correspondiente.

Artículo 46. La formulación de las cuentas anuales

1. En el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, los/las administradores/as de la sociedad están obligados a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

2. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.

3. La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales.

4. El informe de gestión tendrá que contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbre a los que se enfrenta.

Artículo 47. Dos auditores de cuentas

1. Las cuentas anuales, así como el informe de gestión serán en todo caso objeto de revisión por auditores de cuentas nombrados de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

La Junta General dispondrá lo necesario para su nombramiento y determinará en el acuerdo que adopte al efecto el número de auditores y el período de tiempo durante el que ejercerán sus funciones, todo dentro de los límites y con los requisitos establecidos en el artículo 264 de la LSC y de la normativa de la contratación pública.

Artículo 48. Aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultado

1. Las cuentas anuales serán aprobadas por la Junta General de Accionistas. La Junta General de Accionistas resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

2. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

3. La reserva legal, en tanto no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

4. La distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que haya sido desembolsado por los accionistas.

TÍTULO VI

Patrimonio, contratación y ejercicio de acciones

Sección 1ª. Patrimonio

Artículo 49. Patrimonio

1. Para cumplir con sus fines, la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia dispone de un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.

2. Los bienes y los derechos del patrimonio de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia son, en todo caso, de dominio privado o patrimoniales.

3. La gestión, la administración, la explotación y disposición de los bienes y los derechos del patrimonio de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia se rigen por lo dispuesto en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, supletoriamente, por las normas del derecho privado.

4. La Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia velará por la conservación y la custodia de sus archivos documentales y audiovisuales y, en particular, de los documentos y fondos que, de acuerdo con la normativa de patrimonio cultural, deban integrar el patrimonio documental y bibliográfico de Galicia, facilitando el acceso y el uso para fines de investigación y educativos. El Consejo de Administración establecerá las condiciones para su uso comercial.

Sección 2ª. Ejercicio de acciones

Artículo 50. Ejercicio de acciones

1. La CSAG podrá ejercer todo tipo de acciones en defensa de sus derechos en vía judicial y administrativa, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente.

2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Corporación corresponderá a sus servicios jurídicos.

3. La Corporación podrá celebrar contratos de servicios jurídicos, para la mejor defensa de sus derechos e intereses y para el adecuado desarrollo de los fines que le fueron encomendados.

4. El ejercicio de demandas en nombre de la CSAG requiere autorización previa de la Dirección General.

5. No se requiere autorización previa para responder a las demandas o para asumir la defensa en los juicios correspondientes.

6. En casos de urgencia, el ejercicio de la acción puede ordenarse mediante decisión motivada de los servicios jurídicos de la CSAG, a iniciativa del órgano de que se trate. En este supuesto, la resolución y el escrito por el que se inició la decisión judicial se pondrán en conocimiento de la directora o del director general para su ratificación. La no ratificación de la acción dará lugar a su desistimiento.

7. Los servicios jurídicos de la CSAG interpondrán los recursos contra las sentencias ordinarias y los autos que sean adversos a la misma, salvo que la directora o el director general autoricen la no interposición.

TÍTULO VII

Modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución de la CSAG

Artículo 51. Modificaciones estructurales

1. En los casos de modificación estatutaria, transformación, fusión y escisión de la CSAG se requiere autorización previa del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, previa iniciativa de la Dirección General de la CSAG.

En el caso de modificaciones estatutarias, esta autorización se solicitará con carácter previo a la aprobación de los acuerdos sociales que deban adoptarse según la legislación mercantil.

2. La disolución de la CSAG requerirá el acuerdo favorable del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, oído el Parlamento de Galicia.

En el caso de disolución de la CSAG, el Consello de la Xunta determinará, en su caso, el destino del haber social.

TÍTULO VIII

Control externo

Artículo 52. Control parlamentario

1. El Parlamento de Galicia ejerce el control de la gestión y el cumplimiento por parte de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia de la misión de servicio público definida en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, a través de la Comisión Permanente no Legislativa de Control de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia.

2. Al efecto de lo previsto en el apartado anterior, la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 1/2025 y en el artículo 45 de los presentes estatutos, presentará con carácter anual a la Comisión Permanente no Legislativa de Control de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia un informe referido a la ejecución del mandato estratégico y del contrato plurianual de gestión, así como una memoria sobre la ejecución de la misión de servicio público referida al conjunto de sus actividades, programas, contenidos y servicios.

Artículo 53. Control por parte de la autoridad audiovisual

1. La autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia evaluará si los nuevos servicios significativos que pretenda prestar la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia se ajustan al valor de la misión de servicio público definida en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital, y si alteraran la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se dará audiencia a las personas y a los grupos interesados y los resultados de esta se harán públicos.

2. La autoridad audiovisual establecerá un procedimiento para que pueda solicitar su intervención en el caso de incumplimiento por parte de la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia de su misión de servicio público.

Artículo 54. Control por parte del Consejo de Cuentas

Corresponde al Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que estatutaria y legalmente tiene atribuidas, el control periódico de la financiación pública que reciba la Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.