BDNS (Identif.): 851573.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851573
Primero. Entidades beneficiarias
1. Serán beneficiarias las entidades locales que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en el artículo 1 de las bases de la convocatoria y que comprendan programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables.
2. Se entienden incluidas en el número anterior las agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, de acuerdo con el título III de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.
No obstante lo anterior y con relación a aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando las personas usuarias participantes del programa estén empadronadas en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación o el servicio a estos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en caso de programas de naturaleza inequívoca y exclusivamente formativa.
3. En cualquier caso, las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Aquellas entidades locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada, según las siguientes reglas:
1º. Para los ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En caso de no cumplir el porcentaje anterior, deberán tener por lo menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.
2º. Para los consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener 200 personas inmigrantes empadronadas.
Dicho cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior a la correspondiente resolución de esta convocatoria.
c) Las entidades locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer, para su término municipal, de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, excepto que el contenido del programa solicitado incluya solo el servicio independiente de refuerzo socioeducativo para menores.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
4. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención, excepto el porcentaje de población inmigrante empadronada sobre la población total empadronada.
Segundo. Objeto
El objeto de la convocatoria consistirá en la concesión de subvenciones a las entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 30 de julio de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para programas de inclusión social, para los años 2025 a 2027, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS623C).
Cuarto. Importe
1. El crédito total destinado a las actuaciones asciende a la cantidad de ocho millones cuarenta y tres mil trescientos setenta euros (8.043.370 €) distribuído para los años 2025, 2026 y 2027, como se indica:
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Aplicaciones presupuestarias |
2025 |
2026 |
2027 |
Total |
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08.03.312C.460.0 |
279.370,00 € |
500.000,00 € |
210.000,00 € |
989.370,00 € |
|
08.03.313C.460.1 |
400.000,00 € |
680.000,00 € |
280.000,00 € |
1.360.000,00 € |
|
08.03.313C.460.2 |
1.689.000,00 € |
2.830.000,00 € |
1.175.000,00 € |
5.694.000,00 € |
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Total |
2.368.370,00 € |
4.010.000,00 € |
1.665.000,00 € |
8.043.370,00 € |
Estas partidas están cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 60 %, a través del rograma FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular, dentro del objecivo político 4: una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivos específicos ESO 4.8.: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular, para los colectivos desfavorecidos; medidas 2.H.04: mejora de la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de itinerarios integrados y personalizados de inserción que abarcan medidas de distintos ámbitos; ESO 4.9.: promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluídos los inmigrantes; medida 2.I.01: itinerarios o programas de inserción sociolaboral que combinen varias medidas dirigidos a migrantes, e ESO4.10.: promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como los gitanos; medida 2.J.01: realización de acciones individualizadas de formación y acompañamiento social dirigidas de forma específica, no exclusiva, a la población gitana, respectivamente, distribuídos en las siguientes lineas:
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Líneas de financiación |
Año 2025 (€) |
Año 2026 (€) |
Año 2027 (€) |
Total (€) |
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Programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana |
400.000,00 |
680.000,00 |
280.000,00 |
1.360.000,00 |
|
Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante |
279.370,00 |
500.000,00 |
210.000,00 |
989.370,00 |
|
Programas dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social |
650.000,00 |
1.100.000,00 |
455.000,00 |
2.205.000,00 |
|
Programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social |
729.000,00 |
1.200.000,00 |
500.000,00 |
2.429.000,00 |
|
Programas dirigidos a personas sin hogar |
310.000,00 |
530.000,00 |
220.000,00 |
1.060.000,00 |
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Total |
2.368.370,00 |
4.010.000,00 |
1.665.000,00 |
8.043.370,00 |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
