DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 20 de agosto de 2025 Pág. 45407

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 31 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y a la mejora de infraestructuras tecnológicas y de investigación cofinanciadas por la Unión Europa en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN607E).

BDNS (Identif.): 851956.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicase el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851956

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia inscritos en el Registro Estatal de Centros, regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para el fortalecimiento de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a inversiones para la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de apoyo a la experimentación, también denominadas infraestructuras tecnológicas.

Esta mejora de sus capacidades estará orientada a facilitar su crecimiento potenciando su excelencia en el ámbito internacional y reforzar sus actividades de transferencia hacia el tejido productivo, especialmente en el caso de pymes, para mejorar su competitividad.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las citadas ayudas para el año 2025 (código de procedimiento IN607E), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Galicia FEDER 2021-2027. Estas ayudas se ajustarán al establecido en los artículos 26 y 26 bis del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria es de 9.750.000,00 euros, con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

2025

2026

2027

2028

Total

07.A2.561A.781.0

2023.00003

500.000 €

2.800.000 €

3.675.000 €

2.775.000 €

9.750.000 €

La distribución de los fondos entre las anualidades es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda. Con este fin podrá traspasarse crédito entre las distintas anualidades, sin que suponga un incremento del presupuesto total.

Las ayudas de esta convocatoria serán susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, Objetivo político OP1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación», Prioridad P1A «Transición digital e inteligente», Objetivo específico: RSO 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas», Línea de actuación 1.1.01. «Mejora de las capacidades de los centros de I+D+i».

Esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. La tasa susceptible de cofinanciación por la Unión Europea es del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada elegible de las entidades beneficiarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de septiembre de 2025, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.

Sexto. Intensidad de las ayudas y concurrencia

Las ayudas se concederán en forma de subvención. La cuantía individualizada se determinará en función del coste subvencionable de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, respetando siempre los límites de intensidad previstos en la tabla siguiente:

Tipo de infraestructura

Intensidad máxima

Infraestructura de investigación

50 %

Infraestructura de ensayo y experimentación (infraestructura tecnológica)*

Pequeña empresa*

Mediana empresa*

Gran empresa*

Límites de intensidades generales para infraestructuras de ensayo y experimentación

45 %

35 %

25 %

Límites aplicables en el caso en que por lo menos el 80 % de la capacidad anual de la infraestructura tecnológica se asigne a pymes**

50 %

40 %

30 %

*En el caso de las infraestructuras tecnológicas los centros tecnológicos serán considerados como empresas en la medida en que desarrollan actividades económicas.

**Según el artículo 26 bis del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad máxima de ayuda en el caso de las infraestructuras tecnológicas podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales si dedican por lo menos el 80 % de su capacidad anual a ofrecer servicios a pymes.

Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación a los centros al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.

Ninguna entidad podrá recibir una ayuda al amparo de esta convocatoria por un importe superior a 4.000.000 €. Este límite máximo es independiente del número de ayudas concedidas, en caso de que un centro presente más de una solicitud.

Séptimo. Actividades subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones de creación y mejora de infraestructuras de investigación o infraestructuras tecnológicas, entendiendo como tales las definiciones incluídas en el anexo II de esta resolución.

Las actuaciones subvencionables podrán incluir inversiones en terrenos, edificios o instalaciones para la construcción, reforma o adaptación necesarias de estas infraestructuras, siempre que la actuación también incluya la adquisición de equipamiento. El presupuesto de este equipamiento deberá suponer como mínimo el 30 % del presupuesto total de la propuesta.

No será preciso incluir la adquisición de equipamiento, cuando la actuación subvencionable tenga como finalidad la localización de equipamientos ya financiadas en la convocatoria de ayudas para el fortalecimiento y ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos del año 2024.

Las infraestructuras de investigación abarcarán instalaciones, bienes de equipo o instrumental científicos; recursos basados en el conocimiento (archivos o información científica estructurada); infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación (red, programas informáticos y comunicaciones); o cualquier otro recurso de carácter único necesario para llevar a cabo la investigación. Estas infraestructuras podrán encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas («red organizada de recursos»).

El conjunto de los diferentes activos materiales e inmateriales que sean considerados elementos de una misma infraestructura de investigación con un ámbito temático o tecnológico común se considerarán, a los efectos de esta ayudas, como una «unidad de investigación» y así deberán solicitarse.

Las Infraestructuras de ensayo y experimentación o tecnológicas serán las instalaciones, los equipos y las capacidades y los recursos de apoyo para el ensayo y la experimentación con vistas al desarrollo de productos, procesos y servicios, nuevos o mejorados, así como para probar y expandir tecnologías. Bancos de pruebas, líneas piloto, demostradores, instalaciones de ensayo o laboratorios vivintes (living labs), así como los servicios de apoyo conexos cuyos usuarios sean principalmente empresas, sobre todo pymes.

Como en el caso de las infraestructura de investigación, todos los activos materiales e inmateriales que componen una misma infraestructura de ensayo y experimentación se considerarán, a los efectos de esta ayudas, como una «unidad tecnológica».

Un mismo centro solicitante podrá incluir más de una unidad en su solicitud y solicitar tipos de unidades diferentes (de investigación o tecnológicas), siempre que estén orientadas a un ámbito o tecnología común.

El presupuesto subvencionable de cada solicitud no puede ser inferior a 450.000,00 € ni superior a 8.000.000,00 € ((IVA) no incluido).

Octavo. Otros datos

Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con el estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y luego de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 90 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con el establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

El artículo 65.4.g) del Decreto 11/2009 exime de la presentación de garantías a los Centros Tecnológicos que sean reconocidos cómo tales por la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Actualmente la Comunidad Autónoma de Galicia no tiene una normativa específica para los Centros Tecnológicos de Galicia, existiendo únicamente a nivel estatal un registro de Centros Tecnológicos y de apoyo a la innovación regulado por el Real decreto 2093/2008, a lo que se acogen estas ayudas para definir los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios podrán solicitar, de forma motivada, el pago anticipado segundo los siguientes porcentajes:

– Anualidades 2025 y 2026: hasta el 100 % de la subvención concedida en estas anualidades.

– Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.

Todas las infraestructuras financiadas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm), en cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por lo que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2025

Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación