
La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.
La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en el capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.
El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad el fomento y la vertebración de las políticas de I+D+i en el sector público gallego y el apoyo a las entidades que integran el ecosistema de I+D+i gallego para incrementar su competitividad, a través de la implementación y la ejecución de estrategias y programas de I+D+i eficientes.
La Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, aprobada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2022, define el marco de las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.
Las infraestructuras científico-técnicas son elementos centrales que contribuyen a la generación de ciencia aplicada y desarrollo experimental, así como la creación de un ecosistema de I+D+i internacionalmente competitivo. Son consideradas fundamentales para la transferencia del conocimiento generado al mercado e imprescindibles para mejorar la competitividad de una manera sostenible. Una de las principales prioridades estratégicas para Europa en este momento.
Así se recoge en la reciente Comunicación de la Comisión Europea «Una Brújula para la competitividad de la UE» (COM(2025) 30 final). Una comunicación que define el enfoque estratégico de Europa hacia el futuro y en la que infraestructuras están presentes. Incluye que es preciso cerrar la brecha de innovación que sufre Europa e invertir en infraestructuras de investigación de última generación, es clave para alcanzar este objetivo. Además, la futura Ley europea de innovación, que también se recoge en la citada comunicación, promoverá el acceso de las empresas innovadoras a estas infraestructuras. Es preciso promover el desarrollo de infraestructuras que faciliten la experimentación previa a la adopción de tecnologías emergentes, tales como los living labs o los testbeds.
En línea con este contexto, las ayudas que ahora se convocan tienen por objetivo mejorar la capacitación de los centros tecnológicos gallegos, como agentes tractores del tejido innovador gallego, a través de la incorporación de nuevas infraestructuras o mejora de las ya existentes. Estas infraestructuras deben estar orientadas a facilitar la transferencia y la valorización de los resultados de investigación, con el objetivo de mejorar la competitividad de la economía gallega.
Esta es la segunda convocatoria de este tipo de apoyos de la Agencia Gallega de innovación en el marco de la RIS3 Galicia 2021-2027, y la primera al amparo del nuevo Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027, instrumento de planificación operativa de la segunda mitad del período de la estrategia.
El nuevo Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027 da continuidad a los instrumentos del Plan del período anterior, pero incluyendo cambios y mejoras necesarios para ajustarlos al nuevo contexto europeo orientado a la competitividad, simplificarlos y reforzar su impacto. Los cambios que se recogen en este instrumento respecto a la convocatoria anterior responden a estos objetivos.
Estas ayudas fortalecerán la capacidad de los centros tecnológicos gallegos en los ámbitos prioritarios de la RIS3 de manera transversal, respondiendo a sus tres retos y tres prioridades. En estos ámbitos Galicia cuenta con potencial para generar ventajas competitivas sobre las que asentar un modelo de crecimiento económico y social, inteligente y sostenible. El nuevo plan incluye además, dentro de este marco de la RIS3, iniciativas de alto impacto en línea con las prioridades europeas para este periodo y que son estratégicas para la competitividad de Galicia. Así, las tecnologías profundas o deep tech (inteligencia artificial y cuántica), la biotecnología y las tecnologías limpias serán ámbitos prioritarios que se apoyarán de manera transversal en los diferentes instrumentos que se pongan en marcha en el período 2025-2027.
Dentro de la estructura del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027, estas ayudas están incluidas en el programa Conocimiento, alineado con el programa Integra de la RIS3 a través del cual se articula su Objetivo estratégico 1. El programa Conocimiento fomenta y apoya las actividades de I+D en todas sus fases y modalidades, desde la investigación a la transferencia. Se formulan además de manera coordinada con el resto de programas del Plan para optimizar el efecto catalizador que pueden ejercer las infraestructuras sobre el resto de apoyos.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para el fortalecimiento de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a inversiones para la creación y la mejora de infraestructuras de investigación y de apoyo a la experimentación, también denominadas infraestructuras tecnológicas.
Esta mejora de sus capacidades estará orientada a facilitar su crecimiento potenciando su excelencia en el ámbito internacional y reforzar sus actividades de transferencia hacia el tejido productivo, especialmente en caso de pymes, para mejorar su competitividad.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, estas ayudas para el año 2025 (código de procedimiento IN607E), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027. Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en los artículos 26 y 26.bis del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia inscritos en el Registro Estatal de Centros, regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 2.83 y 26 del Reglamento (UE) nº 651/2014, además de las actividades no económicas ligadas a sus actividades primarias como organismo de investigación y de difusión de conocimiento, cuando aquellos centros lleven a cabo también actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado mercado), la financiación, los costes y los ingresos de ambos tipos de actividades deberán contabilizarse por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.
Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que se generen por el centro.
3. No podrán acceder a la condición de centros beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o estén en crisis tal y como se define en el anexo II de esta resolución.
La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al centro, si fuera necesario, los documentos oportunos.
Artículo 3. Actividades subvencionables
1. Serán subvencionables las actuaciones de creación y de mejora de infraestructuras de investigación o infraestructuras tecnológicas, entendiendo como tales las definiciones incluidas en el anexo II de esta resolución.
Las actuaciones subvencionables podrán incluir inversiones en terrenos, edificios o instalaciones para la construcción, la reforma o la adaptación necesarias de estas infraestructuras, siempre que la actuación también incluya la adquisición de equipamiento. El presupuesto de este equipamiento deberá suponer, como mínimo, el 30 % del presupuesto total de la propuesta.
No será preciso incluir la adquisición de equipamiento, cuando la actuación subvencionable tenga como finalidad la localización de equipamientos ya financiados en la convocatoria de ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos del año 2024.
2. Las infraestructuras de investigación abarcarán instalaciones, bienes de equipo o instrumental científicos; recursos basados en el conocimiento (archivos o información científica estructurada); infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación (red, programas informáticos y comunicaciones); o cualquier otro recurso de carácter único necesario para llevar a cabo la investigación. Estas infraestructuras podrán encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas («red organizada de recursos»).
El conjunto de los diferentes activos materiales e inmateriales que sean considerados elementos de una misma infraestructura de investigación con un ámbito temático o tecnológico común se considerarán, a los efectos de esta ayudas, como una «unidad de investigación» y así deberán solicitarse.
3. Las infraestructuras de ensayo y experimentación o tecnológicas serán las instalaciones, los equipos y las capacidades y los recursos de apoyo para el ensayo y la experimentación con vistas al desarrollo de productos, procesos y servicios, nuevos o mejorados, así como para probar y expandir tecnologías. Bancos de pruebas, líneas piloto, demostradores, instalaciones de ensayo o laboratorios vivientes (living labs), así como los servicios de apoyo conexos cuyos usuarios sean principalmente empresas, sobre todo pymes.
Como en el caso de las infraestructura de investigación, todos los activos materiales e inmateriales que componen una misma infraestructura de ensayo y experimentación se considerarán, a efectos de esta ayudas, como una «unidad tecnológica».
4. Un mismo centro solicitante podrá incluir más de una unidad en su solicitud y solicitar tipos de unidades diferentes (de investigación o tecnológicas), siempre que estén orientadas a un ámbito o tecnología común.
En caso de solicitudes que incluyan más de una unidad la propuesta deberá identificarse a través de una denominación común que incluya todas ellas.
Artículo 4. Requisitos de las infraestructuras apoyadas
1. Requisitos comunes a los dos tipos de infraestructuras.
a) Deberán orientarse a la generación de capacidades de los centros en los ámbitos estratégicos de la RIS3 gallega 2021-2027 (anexo V) para mejorar su excelencia y las actividades de transferencia y apoyo, especialmente hacia las pymes, en estos ámbitos definidos en el anexo II de esta resolución.
b) Deberá potenciarse un uso eficiente de los recursos, evitando solapamientos con infraestructuras ya existentes en Galicia y fomentando posibles sinergias entre ellas.
c) Las infraestructuras deberán ser económica y financieramente viables y orientarse a la obtención de resultados en términos de excelencia y/o transferencia.
A través de la memoria y el plan de explotación que debe de adjuntarse con la solicitud, la Agencia Gallega de Innovación valorará esta viabilidad. Se comprobará la sostenibilidad financiera de las infraestructuras y se estimará el impacto potencial de las infraestructuras solicitadas en el ecosistema gallego de innovación. El plan de explotación deberá estar adaptado al tipo de infraestructuras que se solicitan segundo sean de investigación o tecnológicas.
d) El acceso a las infraestructuras deberá estar abierto y concederse de manera transparente y no discriminatorio.
e) El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder con el precio de mercado.
f) Las infraestructuras apoyadas deben cumplir los requisitos relativos al efecto incentivador. La solicitud de ayuda debe presentarse antes del inicio de la actividad y la ayuda debe cambiar el comportamiento del centro, de tal manera que emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente. La ayuda debe generar un aumento sustancial del alcance de las actividades o, gracias a ella, un aumento sustancial del importe total invertido o del ritmo de ejecución.
Se entenderá que la actividad comenzó con el primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes de la infraestructura solicitada, u otro compromiso que haga la inversión irreversible si este tiene una fecha anterior al inicio de la actividad. Se considerará que existe un compromiso en firme en caso de la existencia de un contrato firmado entre ambas partes, o la existencia de un pedido para cualquiera de las inversiones solicitadas.
A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
g) Las actuaciones podrán ejecutarse hasta el 30 de septiembre del año 2028.
h) Las inversiones deben realizarse en la Comunidad Autónoma de Galicia y las diferentes equipaciones que se adquieran deben incorporarse a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.
i) El presupuesto subvencionable de cada solicitud en el que pueden estar integradas más de una unidad no puede ser inferior a 450.000 € ni superior a 8.000.000 de €, impuesto sobre el valor añadido (IVA) no incluido.
j) Todas las infraestructuras financiadas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm), en cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (en adelante, Reglamento (UE) nº 2021/1060).
k) En los proyectos de infraestructuras que tengan una vida útil de cinco años como mínimo, se acreditará la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático exigida en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, de acuerdo con la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia (disponible en la dirección https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2021-2027/proteccion-de-infraestructuras-fronte-ao-cambio-climatico). En los proyectos en los que resulte preceptiva puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental.
l) Las infraestructuras financiadas al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, en especial, los relativos a la materia medioambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad que puedan resultar de aplicación.
2. Requisitos específicos para las infraestructuras de investigación.
Las infraestructuras de investigación deben dedicarse a proyectos de investigación aplicada y se orientarán al desarrollo de actividades de I+D independientes del centro, o en colaboración con empresas, en la búsqueda de la mejora de su excelencia en un contexto internacional.
Podrán desarrollar actividades económicas y no económicas, de acuerdo con la definición que figura en el anexo II de esta resolución, pero es imprescindible que la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignen de manera separada, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente. En la solicitud será preciso incluir el porcentaje que se dedicará a cada tipo de actividad.
Además, conforme lo establecido en el artículo 26.7 del Reglamento (UE) nº 651/2014, la Agencia Gallega de Innovación creará un mecanismo de supervisión y recuperación para garantizar que no se exceda de la intensidad de ayuda aplicable como resultado de un aumento de proporción de las actividades económicas en relación con la situación prevista en el momento de conceder la ayuda.
Las infraestructuras de investigación se centrarán en TRL (Technology Readiness Levels/Niveles de madurez de la tecnología) propios de la investigación industrial y/o el desarrollo experimental.
3. Requisitos específicos para las infraestructuras tecnológicas.
Las infraestructuras de ensayo y experimentación o tecnológicas estarán enfocadas a las actividades de transferencia del centro prestando servicios innovadores de ensayo y experimentación para apoyar al tejido empresarial, especialmente a las pymes, en la puesta en el mercado de sus innovaciones. Estas infraestructuras permitirán articular espacios de experimentación y entornos de pruebas controladas, tanto desde un enfoque tecnológico: testbeds, como también socio-tecnológico a través de living labs.
Se utilizarán predominantemente para actividades económicas, no siendo preciso llevar un control de la financiación, costes e ingresos en caso de utilizarse también para actividades de tipo no económico, como si es preciso en caso de las infraestructuras de investigación.
Las infraestructuras tecnológicas estarán orientadas a TRL (Technology Readiness Levels/Niveles de madurez de la tecnología) más altos que las infraestructuras de investigación, al destinarse a actividades de ensayo y experimentación de nuevos productos, procesos o servicios.
Artículo 5. Modalidades de participación
Las solicitudes serán individuales y un mismo centro podrá solicitar más de una ayuda.
Con el objetivo de fomentar el trabajo en red, las solicitudes de dos o más centros se podrán formular como solicitudes coordinadas si presentan sinergias y complementariedades entre ellas. Este tipo de solicitudes no implica una solicitud común. Cada centro deberá presentar su solicitud de manera individual, pero ambas solicitudes estarán ligadas por un acrónimo de coordinación común, que deberá ser indicado por cada centro en su propuesta.
Esta coordinación solo tendrá efectos a nivel de evaluación según los criterios recogidos en el artículo 21.
Artículo 6. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de septiembre de 2025, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.
Los centros solicitantes presentarán el anexo I (solicitud) junto con el resto de los anexos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguno de los centros interesados presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 7. Financiación y concurrencia
1. Las subvenciones se financiarán, con cargo al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, a la aplicación presupuestaria señalada en la tabla siguiente:
|
Aplicación presupuestaria |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
Total |
|
07.A2.561A.781.0 2023.00003 |
500.000 € |
2.800.000 € |
3.675.000 € |
2.775.000 € |
9.750.000 € |
2. Este crédito inicial podrá ampliarse luego de la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (en adelante, Decreto 11/2009) lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes tras la aplicación de los criterios de valoración.
3. La distribución de los fondos entre las anualidades es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda. Con este fin podrá traspasarse crédito entre las distintas anualidades, sin que suponga un incremento del presupuesto total.
4. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027. En particular:
– Objetivo político OP1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación.
– Prioridad P1A: transición digital e inteligente.
– Objetivo específico: RSO 1.1: desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.
– Línea de actuación 1.1.01. Mejora de las capacidades de los centros de I+D+i.
– Tipos de intervención:
002. Inversión en activos fijos, incluidas las infraestructuras de investigación, en pymes (incluidos centros de investigación privados) directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación.
006. Inversiones en activos inmateriales en pymes (incluidos centros de investigación privados) directamente vinculadas a actividades de investigación e innovación.
5. La tasa de cofinanciación por la Unión Europea es del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada elegible de los centros beneficiarios.
Artículo 8. Intensidad de las ayudas y concurrencia
1. Las ayudas se concederán en forma de subvención. La cuantía individualizada se determinará en función del coste subvencionable de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, respetando siempre los límites de intensidad previstos en la tabla siguiente:
|
Tipo de infraestructura |
Intensidad máxima |
||
|
Infraestructura de investigación |
50 % |
||
|
Infraestructura de ensayo y experimentación (infraestructura tecnológica)* |
Pequeña empresa* |
Mediana empresa* |
Gran empresa* |
|
Límites de intensidades generales para infraestructuras de ensayo y experimentación |
45 % |
35 % |
25 % |
|
Límites aplicables en el caso en que, al menos el 80 % de la capacidad anual de la infraestructura tecnológica se asigne a pymes** |
50 % |
40 % |
30 % |
* En caso de las infraestructuras tecnológicas los centros tecnológicos serán considerados como empresas en la medida en que desarrollan actividades económicas.
** Según el artículo 26.bis del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad máxima de ayuda en caso de las infraestructuras tecnológicas podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales se dedican al menos el 80 % de su capacidad anual a ofrecer servicios a pymes.
2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación a los centros al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.
3. Ninguna entidad podrá recibir una ayuda al amparo de esta convocatoria por un importe superior a 4.000.000 de €. Este límite máximo es independiente del número de ayudas concedidas, en caso de que un centro presente más de una solicitud.
Artículo 9. Solicitudes
1. Los centros solicitantes presentarán el anexo I (solicitud) junto con la documentación recogida en el artículo 12.
En caso de solicitudes coordinadas de diferentes centros, será preciso que esto se indique en el anexo I y se les asigne un acrónimo común a ambas solicitudes en el espacio ya previsto en el formulario. Este campo común permitirá ligar ambas solicitudes coordinadas y tener en cuenta este hecho en su valoración.
La coordinación con infraestructuras de otros agentes del Ecosistema Gallego de Innovación ya existentes se justificará en la memoria que debe adjuntarse con la solicitud.
2. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas o concedidas para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en esta resolución.
c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007).
e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Declaración responsable de no estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
g) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) Declaración responsable de que las inversiones serán realizadas en Galicia y se incorporarán a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.
i) Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de la actividad para la que se solicita (efecto incentivador).
j) Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, ni en el artículo 43 del Decreto 11/2009, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
k) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la que solicita la ayuda y garantizar su sostenibilidad financiera.
l) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
m) Declaración responsable de que dispondrá de una contabilidad separada que permita distinguir con claridad entre los costes y los ingresos de las actividades económicas y no económicas, y que se consignarán de manera separada, solo en caso de solicitar ayuda para una infraestructura de investigación orientada a ambos tipos de actividades.
n) Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
ñ) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
o) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad y la normativa medioambiental exigible, en particular, la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actuación.
p) Declaración responsable de que el proyecto solicitado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos ambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas ambientales sostenibles.
q) Declaración responsable del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.
r) Declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.
s) Declaración responsable de que las infraestructuras singulares que se financien en el marco de estas ayudas se integrarán en la plataforma Innovarede cuando esta esté disponible y cumplirán los requisitos en materia de información o de otro tipo que esta inscripción implique.
t) Declaración responsable de que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, de acuerdo con el establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello, deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16/09/2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia. Disponible en la dirección
https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-
comunitario-2021-2027/proteccion-de-infraestructuras-fronte-ao-cambio-climatico
u) Declaración responsable de que el acceso a las infraestructuras estará abierto y que se concederá de manera transparente y no discriminatorio.
v) Declaración responsable de que el precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras corresponderá con el precio de mercado.
Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en las anteriores declaraciones en el momento que se produzcan.
Artículo 10. Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Para la anualidad 2025 solo se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 28 de esta resolución.
Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente.
3. Conforme a los artículos 26 y 26 bis del Reglamento (UE) nº 651/2014 son gastos subvencionables los costes de adquisición de los activos fijos materiales e inmateriales que integren la infraestructura tecnológica o de investigación, incluyendo:
a) Activos materiales:
– Obra civil necesaria para la construcción u operatividad de las infraestructuras solicitadas.
Es preciso que sea llevada a cabo en terrenos propiedad del solicitante o sobre los cuales tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la fecha de puesta en explotación de la infraestructura.
– Adquisición de terrenos y bienes inmuebles.
La adquisición de terrenos no puede exceder del 10 % del gasto total subvencionable de la infraestructura solicitada. Este límite no será de aplicación en caso de adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas y puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en el que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. Esto no podrá considerarse así cuando el valor de mercado del terreno exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.
No será subvencionable la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por un precio superior al valor de mercado en el momento de la adquisición, ni aquellos que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad al centro tecnológico solicitante o a otro organismo o entidad directa o indirectamente vinculado o relacionado con el mismo.
La no superación del precio de mercado se acreditará en la justificación mediante un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado.
– Inversiones en edificación y/o instalaciones para la construcción, reforma o acondicionamiento de inmuebles.
– Adquisición de equipación científico-técnico u otros recursos, incluyendo las actividades de montaje, transporte, instalación y puesta en funcionamiento.
A efectos de esta convocatoria se entiende por equipamiento científico-técnico el conjunto de medios físicos (equipos o instrumentos) con autonomía para su funcionamiento necesarios para la realización de actividades de I+D+i, que incluya los accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que sea plenamente funcional. Pueden consistir en un único equipo o instrumento, o bien en un conjunto de equipos e instrumentos para la dotación de un espacio único. También estarían incluidos los equipamientos basadas en tecnologías de la información y de la comunicación.
El equipamiento adquirido deberá ser nuevo, de última generación, altamente especializado y no haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
b) Activos inmateriales:
– Adquisición de activos intangibles como patentes, licencias u otros derechos de propiedad intelectual vinculados exclusivamente a la generación de conocimiento en la infraestructura.
Estarían incluidas las licencias de programa de ordenador de carácter técnico, no de uso general, que posibiliten la utilización idónea del equipamiento científico-técnico solicitado.
4. En caso de arrendamientos o en los casos anteriores en los que se permite que la propiedad sea sustituida por un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar, su vigencia mínima deberá ser de 5 años (contados desde la data de puesta en explotación de la infraestructura).
En caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena de la entidad beneficiaria antes del final del plazo de ejecución de la ayuda, debiendo constar en este momento el vencimiento y el pago de las cantidades aplazadas.
En caso de leasing será preciso:
a) Un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.
b) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Solo se podrán imputar las cuotas pagadas dentro del período de ejecución de cada anualidad.
No serán gastos subvencionables los gastos financieros y las comisiones que se apliquen en virtud de las condiciones del contrato.
5. En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos aspectos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007.
6. En caso de gastos subvencionables en moneda distinta al euro, será preciso que se conviertan a este tipo de cambio en la fecha de la factura o documento justificativo.
7. No se considerarán gastos subvencionables:
– El mobiliario de oficina.
– El material fungible.
– Los costes de mantenimiento y reparación.
– El equipamiento de segunda mano.
– Los seguros de construcciones y/o equipamientos.
– Las garantías de las construcciones y/o equipamientos que no estén incluidas en los precios de adquisición.
– El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones o acceso a bases de datos.
– Los gastos de formación que no estén incluidos en el precio de adquisición del equipamiento.
– Los costes indirectos.
– El impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.
Artículo 11. Ofertas
1. Cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, Ley 9/2017), para el contrato menor, el centro beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, la adquisición del bien o la contratación de la ejecución de la obra, excepto que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Esta excepción deberá justificarse.
La elección entre las ofertas presentadas, que debieran aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la ayuda, se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las ofertas no serán necesarias en caso de terrenos y bienes inmuebles cuando se aporte certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado, que acredite que no se superó el precio de mercado.
2. Las tres ofertas deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Ser comparables: deberán referirse al mismo concepto de gasto, contar con prestaciones similares e incluir el detalle suficiente para que sea posible a comparación entre ellas. En el anexo VI se incluye un modelo resumen del contenido y de la descripción a seguir para la relación de ofertas presentadas.
b) No corresponder a entidades vinculadas: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con el centro solicitante.
c) Identificar ofertante y destinatario: razón social, dirección y el número o código de identificación fiscal.
d) Incluir fecha de emisión y plazo de validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos, entre otros).
No exime de la obligación de la solicitud de tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, que se trate de proveedores habituales o la cercanía del proveedor al centro solicitante.
3. En caso de que alguno de los centros beneficiarios esté sujeto al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, deberá respetar la normativa de contratación pública en la contratación de la construcción y/o adquisición de los bienes y servicios objeto de la ayuda.
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación jurídico-administrativa:
1º. Poder de la persona representante que presenta la solicitud verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG) que sirva como acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la empresa. Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de adjuntar documentación adicional, si la firma de la solicitud se realizó con un certificado de representante de persona jurídica de quien tenga poder general de representación de la empresa ante la Administración, de acuerdo con el artículo 34.1 del Real decreto 2023/2021, de 30 de marzo.
2º. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VII). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para verificar la condición de pequeña, mediana o gran empresa, que es un criterio determinante de la intensidad de la ayuda en caso de infraestructuras tecnológicas segundo el artículo 8, y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.
3º. Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo VIII).
b) Documentación técnica:
1º. Memoria técnica según el índice recogido en el anexo III (letra arial 11 puntos, en formato pdf y con una extensión máxima 50 páginas) que justifique el carácter estratégico de las inversiones solicitadas.
2º. Plan de explotación a 5 años, como mínimo, desde la fecha de puesta en funcionamiento de la infraestructura, según el índice recogido en el anexo IV. A través del Plan de explotación se justificará la viabilidad y la sostenibilidad financiera de la infraestructura solicitada, en la medida en que el centro cuenta con la capacidad necesaria para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la misma.
En caso de que en una misma solicitud se incluyan inversiones de una unidad de investigación y también de una unidad tecnológica, esto deberá especificarse de forma clara y tenerse en cuenta tanto en la memoria como en el plan de explotación.
– Indicadores: en el plan de explotación deberán incluirse también un conjunto de indicadores orientados a la valoración del resultado y del potencial impacto tecnológico, económico y social de la infraestructura solicitada, tanto a nivel del centro como del Ecosistema Gallego de innovación. Los indicadores deben adaptarse a las especificidades de la infraestructura solicitada. Para cada indicador, siempre que sea posible, será preciso estimar un valor inicial en el año 2025 y para cada anualidad hasta el 2030.
En el anexo IV, junto con los indicadores obligatorios porque están ligados a la cofinanciación de la Unión Europea o a los criterios de valoración, se recoge también, a modo de ejemplo, una relación de indicadores generales aplicables a todo tipo de infraestructura. Podrá seleccionarse alguno de estos indicadores u otros de tipo general, pero siempre deberán completarse con indicadores específicos relacionados con los objetivos concretos de la infraestructura solicitada.
Los indicadores del Plan de explotación formarán parte del seguimiento de la ayuda. Estos indicadores se podrán utilizar como fuente para la evaluación del impacto de esta convocatoria de ayudas y también del conjunto de apoyos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación a los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación. El objetivo de esta evaluación es poder alcanzar una valoración global de la eficacia y eficiencia de las actuales líneas de apoyo a los centros tecnológicos.
– Difusión y comunicación: en el Plan de explotación se incluirá además una propuesta para la difusión y la comunicación de las inversiones solicitadas de la que formará parte la celebración de una jornada o jornadas de demostración dirigidas al Ecosistema Gallego de Innovación.
En los eventos que se celebren deberá ponerse de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados. Todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en los artículos 47, 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf
3º. Descripción de las ofertas presentadas según el modelo del anexo VI y copia de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estas bases reguladoras, en caso de contar ya con ellas.
4º. En caso de inversión en obra civil y edificaciones, deberán adjuntar los siguientes planos:
– Localización dentro del término municipal.
– Plano general acotado de las instalaciones, en el cual se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.
– Planos de distribución en planta, en los cuales se aprecien los espacios de la nueva construcción o de las reformas y la instalación de los nuevos bienes de equipamiento.
Además, también será preciso aportar:
– Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación, con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha prevista de puesta en explotación de la infraestructura, de los terrenos en los que se localizarán las nuevas edificaciones o de los bienes inmuebles que serán objeto de reforma.
5º. Documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16 de septiembre de 2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia. Disponible en la dirección https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2021-2027/proteccion-de-infraestructuras-fronte-oa-cambio-climatico
Con todo, si la entidad solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en la fase de justificación, en la que el promotor deberá acreditar esta documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto.
6º. Anexo de criterios de valoración comparativos (anexo XI).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por el centro solicitante ante cualquier Administración. En estos casos será preciso que el centro indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que deberán ser recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa del centro.
De forma excepcional, si no se hubieran podido recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación por parte del centro.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguno de los centros solicitantes presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Los centros se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el centro, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el centro se oponga a su consulta:
a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante del centro solicitante. En caso de que el centro solicitante esté representado por una persona jurídica se comprobará el NIF de esta.
d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que los centros interesados se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) según corresponda, y aportar dichos documentos.
Cuando lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso del centro interesado para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los centros interesados la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Información y publicidad
La Agencia Gallega de Innovación informará a los centros beneficiarios de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones, que publicará en un sitio web la autoridad de gestión, con el contenido previsto en el número 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Artículo 15. Transparencia y buen gobierno
1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016), y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016 las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad a la que se encuentren vinculadas, de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que los centros deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del centro disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Información a los centros
1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:
a) En la página web de la Agencia Gallega de Innovación: http://gain.xunta.gal
b) En los teléfonos de dicha agencia: 981 54 16 77/981 54 39 92.
c) En el correo electrónico: axudas.gain@xunta.gal
d) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:
https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, el teléfono de información general de la Xunta de Galicia es el 012.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, los centros beneficiarios quedan informados de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
4. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto, y la resolución de concesión.
Artículo 18. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (en adelante, Ley 4/2019), las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 19. Instrucción del procedimiento y tramitación
1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en esta resolución. Le corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.
2. Según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos.
En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución.
No se considerará enmendable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la siguiente documentación: la solicitud de ayuda (anexo I), la memoria técnica y el plan de explotación.
En caso de discrepancias entre el contenido de la memoria técnica, el plan de explotación y la solicitud (anexo I) se atenderá siempre al contenido de la solicitud.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, y también para el seguimiento y la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 y del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027, en los que se enmarcan estas ayudas.
4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados y remitidos a la comisión de selección.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión en la que se indicarán las causas de esta.
6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.
Artículo 20. Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, por orden decreciente de puntuación alcanzada hasta el agotamiento del crédito, de acuerdo con la valoración realizada por personal experto atendiendo a los criterios fijados en el artículo 21. Emitirá un informe en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta.
2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular del Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación o persona en la que delegue.
b) Secretaría: una persona funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.
c) Tres vocales designados por la persona titular de la Agencia Gallega de Innovación.
3. La Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, con indicación de la puntuación otorgada en orden decreciente.
Artículo 21. Criterios de valoración
La valoración de cada proyecto presentado que reúna los requisitos se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo al carácter estratégico de la infraestructura solicitada y su potencial impacto en el Ecosistema gallego de I+D+i, teniendo en cuenta la capacidad del centro para explotarla y valorizarla.
La distribución de esta puntuación se hará considerando los criterios de valoración que se indican a continuación, para los que se tendrán en cuenta los datos que cada centro indique en el anexo XI y en su Plan de explotación (anexo IV).
La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar documentación justificativa que acredite estos valores declarados. La falta de veracidad en estos datos se recoge entre los incumplimientos contemplados en estas bases y puede suponer incluso el reintegro de la ayuda, al afectar la valoración otorgada a la propuesta solicitada. Los valores actuales que se integren en el formulario deberán ser lo más actualizados posible en la fecha de presentación de la propuesta, utilizándose como referencia el 31.5.2025.
En los apartados marcados con un (*), la valoración se hará de manera comparativa entre todas las solicitudes recibidas. Aquella solicitud que alcance la mayor valoración en el apartado concreto recibirá la máxima puntuación según el límite máximo fijado. La puntuación del resto de solicitudes en este apartado se asignará de manera proporcional teniendo en cuenta esta referencia.
1. Excelencia del centro (máximo 31 puntos).
1.1. Trayectoria investigadora y grado de internacionalización (máximo 10 puntos).
1.1.1. (*) Retorno económico, en términos de ayuda, alcanzado por el centro en el Programa Horizonte Europa, considerando convocatorias en las que la fecha para la finalización del plazo para presentar las propuestas se produjo en el período 2021-2024 (máximo 3,5 puntos).
1.1.2. (*) Número de proyectos liderados por el centro y aprobados en las convocatorias de Horizonte Europa en las que la fecha de cierre del plazo para presentar propuestas se produjese en el período 2021-2024. Debe aportarse el detalle de estos proyectos para poder identificarlos (máximo 3,5 puntos).
1.1.3. (*) Retorno económico (euros), en términos de ayuda, alcanzado por el centro en convocatorias nacionales competitivas considerando aquellas en las que la fecha de cierre del plazo para presentar las propuestas se produjese en el período 2021-2024. La ayuda deberá desglosarse indicando la convocatoria correspondiente (máximo 3 puntos). No se considerarán las convocatorias regionales.
1.2. Efecto tractor del centro sobre las empresas gallegas para fomentar su participación en proyectos de I+D+i (máximo 6 puntos)
1.2.1. (*) Número de empresas, especialmente pymes, involucradas por el centro en proyectos de I+D aprobados al amparo de:
a) Convocatorias de Horizonte Europa (máximo 3 puntos).
b) Convocatorias públicas regionales y nacionales de concurrencia competitiva (máximo 3 puntos).
En ambos casos:
– La fecha de cierre para la presentación de propuestas de estas convocatorias deberá estar comprendida en el período 2021-2024.
– Por involucradas se entienden que las empresas formen parte del consorcio del proyecto junto con el centro.
– Se deberá aportar el detalle de los proyectos para poder identificarlos.
1.3. Orientación a la Transferencia del centro (máximo 5 puntos).
1.3.1. (*) Ingresos obtenidos por subcontrataciones y servicios tecnológicos realizados a empresas en proyectos de I+D+i en el período 2021-2024 (máximo 4 puntos).
1.3.2. (*) Ingresos obtenidos por la cesión de licencias o venta de patentes/ otros derechos de propiedad industrial e intelectual en el período 2021-2024 (máximo 1 punto).
1.4. Capacidad del centro: recursos humanos y económicos (máximo 10 puntos).
1.4.1. (*) Talento (máximo 5 puntos):
a) Personal cualificado con la titulación de doctor en la plantilla del centro, a la fecha de publicación de la convocatoria (máximo 2 puntos).
b) Formación: existencia en el centro de un plan de carrera profesional (máximo 1 punto).
c) Adecuado balance de género: a la fecha de la publicación de la convocatoria, número de hombres y mujeres de la plantilla y su distribución en puestos directivos, entendiendo como tales la dirección o gerencia, las direcciones de área, departamento o equivalente (máximo 2 puntos).
1.4.2. (*) Cifra de negocios entre 2021 y 2024: debe deducirse el importe de cualquier descuento, bonificaciones y reducciones y otros impuestos relacionados con estas, y el IVA (máximo 5 puntos).
2. Implementación de la propuesta (máximo 42 puntos)
2.1. Carácter estratégico de la infraestructura (máximo 26 puntos).
2.1.1. Claridad, viabilidad y ambición de los objetivos vinculados a las nuevas inversiones (máximo 10 puntos).
2.1.2. Adecuación de los medios humanos y materiales del centro para la explotación de las infraestructuras solicitadas. Capacidad y experiencia del equipo que utilizará las infraestructuras solicitadas (máximo 6 puntos).
2.1.3. Sinergias y complementariedades de las infraestructuras solicitadas con otros recursos del Ecosistema Gallego de Innovación para el desarrollo de los ámbitos de priorización de la RIS3 Galicia 2021-2027 (máximo 5 puntos).
2.1.4. Propuestas coordinadas entre varios centros (máximo 5 puntos).
2.2. Modelo de explotación de las infraestructuras solicitadas (máximo 16 puntos).
2.2.1. Valoración del Plan de explotación: calidad y concreción. Justificación de la sostenibilidad y viabilidad financiera de las inversiones. Idoneidad del modelo de organización propuesto para la consecución de los objetivos vinculados a nuevas inversiones. El Plan de explotación deberá estar adaptado al tipo o tipos de infraestructuras solicitadas: de investigación o tecnológicas (máximo 13 puntos).
2.2.2. Grado de apertura de las nuevas inversiones: metodología de acceso a las infraestructuras para usuarios externos que se propone. Se tendrá en cuenta especialmente la claridad de los requisitos de acceso y la facilidad para acceder a las nuevas infraestructuras (máximo 3 puntos).
3. Impacto (máximo 27 puntos).
3.1. Tecnológico (máximo 8 puntos).
Justificación de la mejora de la capacidad del centro, vinculada a las nuevas infraestructuras solicitadas, para:
3.1.1. Avanzar en líneas de I+D+i claves/críticas para el Ecosistema Gallego de Innovación, especialmente si están alineadas con las prioridades europeas. Se valorará de manera especial cuando estas líneas se aborden en colaboración con empresas, especialmente si estas son pymes (máximo 4 puntos).
3.1.2. Ofrecer a las empresas, especialmente pymes, servicios innovadores para la puesta en el mercado de nuevos productos, procesos y servicios (máximo 4 puntos).
Estos servicios podrán consistir en diferentes opciones según las necesidades concretas de cada ámbito: sandbox, demostradores, espacios de experimentación o testeo, entre otras opciones, en la medida en que den respuesta a las necesidades del Ecosistema Gallego de innovación. Siempre que sea posible, se valorará de manera especial la utilización de procesos de co-creación que supongan la integración de usuarios y productores en estos espacios de experimentación.
3.2. Económico (máximo 6 puntos).
Tamaño del sector o sectores a los que se dirige la tecnología a desarrollar en la infraestructura y el efecto potencial en la capacidad competitiva de las empresas potencialmente explotadoras de esa tecnología.
3.3. Social (máximo 8 puntos).
3.3.1. Igualdad: justificación de la integración de la perspectiva de género en las líneas de investigación y en los servicios vinculados a las nuevas infraestructuras para evitar sesgos (máximo 2 puntos). Deberá indicarse la proporción que ocupan las mujeres en relación a los puestos totales (hombres y mujeres) trabajando directamente en las nuevas infraestructuras. Se estimará anualmente para el período 2025-2030.
3.3.2. Orientación de las líneas de investigación y de los servicios de las nuevas infraestructuras solicitadas a la mejora de la calidad de vida y a la salud de la ciudadanía (máximo 6 puntos):
a) Orientación a los usuarios y a retos sociales de las actividades de las nuevas infraestructuras (máximo 2 puntos).
b) Capacidad del Plan de comunicación incluido en el Plan de explotación de llegar a las pymes y a la sociedad. Enfoque eficiente de las jornadas de demostración abiertas (máximo 2 puntos).
c) Integración de personas con diversidad funcional: nuevas contrataciones del centro vinculadas a la gestión de las infraestructuras solicitadas que se realicen antes de que la ayuda finalice (máximo 1 punto). Se estimará anualmente para el período 2025-2030.
d) En caso de que la solicitud incluya edificaciones, en la propuesta se valorará el alineamiento con los valores de la Nueva Bauhaus Europea (máximo 1 punto):
– Sostenibilidad, considerando objetivos climáticos, circularidad y contaminación cero.
– Inclusión, valorando la diversidad para garantizar la accesibilidad.
– La estética y la calidad de la experiencia para las personas, mediante el diseño, las emociones positivas y los beneficios culturales.
– Tener en cuenta la participación en el proceso y la visión de las comunidades locales.
3.4. Relación de Indicadores propuestos por el centro en el Plan de explotación para la evaluación del impacto generado por las nuevas infraestructuras solicitadas (máximo 5 puntos).
Estos indicadores deberán estar orientados a la valoración del cumplimiento de los objetivos vinculados a las nuevas infraestructuras.
En la valoración de estos indicadores se tendrán en cuenta:
– Las características de los propios indicadores (robustez, comparabilidad, fiabilidad, especificidad).
– Los valores realistas que se proponen alcanzar según el plan de explotación propuesto.
En caso de empate en las puntuaciones, tendrán preferencia, como criterio de desempate, los centros con una mayor puntuación en el criterio de impacto.
Artículo 22. Procedimiento de evaluación
1. El personal gestor técnico de la Agencia Gallega de Innovación al que se encomiende realizar la evaluación emitirá un informe técnico de idoneidad en el que se determinará, con el apoyo de personal experto externo si fuera preciso, el coste subvencionable de cada proyecto y la intensidad de la ayuda que le corresponde según lo establecido en el artículo 8. En el informe técnico de idoneidad se hará constar expresamente que en cada uno de los proyectos evaluados concurren los requisitos para entender que se cumple el efecto incentivador.
Deberán abstenerse de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas a él por cualquier circunstancia y les serán de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015).
2. Será requisito necesario para que un proyecto pueda ser subvencionado que obtenga un mínimo de 55 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones, tendrán preferencia, como criterio de desempate, los centros con una mayor puntuación en el criterio de impacto.
Artículo 23. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los centros para que, en un plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el centro.
Artículo 24. Resolución y notificación
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar motivada.
La propuesta de resolución incluirá de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la puntuación que les corresponde según los criterios establecidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención concedida para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.
En el expediente de concesión de subvenciones también se incluirá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los centros beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
2. A la vista de la propuesta expuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los centros, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación prevista en estas bases, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
3. La resolución prevista en estas bases expresará, como mínimo:
a) La denominación de la infraestructura de investigación o tecnológica y el centro beneficiario de la ayuda. En caso de solicitudes con varias unidades se incluirá la denominación de la propuesta que las engloba.
b) El importe global de la ayuda para cada propuesta.
c) En caso de solicitudes denegadas, la causa de denegación.
d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
4. En todo caso, deberá notificarse a cada centro un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA), que deberá incluir, como mínimo, la identificación del centro, la cuantía de la subvención y las obligaciones del centro, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución. Dado que la convocatoria es cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, serán notificados a los centros beneficiarios los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
El contenido del DECA notificado deberá ser aceptado por el beneficiario, y a tal fin firmará y remitirá al órgano concedente un documento en el que acepta las obligaciones y los compromisos del DECA y declara que cumple las condiciones requeridas para poder ser beneficiario de la ayuda Feder, en particular, las relativas al tamaño de la empresa y la no consideración de empresa en crisis.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al centro será de tres meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.
Se transcurriera el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los centros podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el artículo 18 de esta resolución y con lo establecido en la Ley 39/2015. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web
http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del centro, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.
Artículo 25. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y en la forma que se determinen en las resoluciones de concesión y se debe obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en la actuación subvencionada.
2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, estas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que concede.
3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del centro beneficiario si cumple los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada por el órgano que concede.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del centro, ni dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
4. En relación con la solicitud de modificación en las partidas y/o conceptos de gasto subvencionados podrán solicitarse como máximo hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la anualidad afectada.
Se permitirá, sin necesidad de autorización previa del órgano que concede, reducir hasta el 20 % de las partidas de gasto que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compense con incrementos en otras partidas y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. Los cambios realizados deberán respetar las limitaciones establecidas en la convocatoria. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.
5. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, el centro podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas, modificando cada anualidad con un límite del 40 % del coste total concedido, variando proporcionalmente cualquiera de las anualidades presupuestadas y que no estén justificadas. El plazo para solicitar esta redistribución de anualidades finaliza tres meses antes del final del período de ejecución de la primera anualidad afectada, excepto para el año 2025.
El plazo anterior podrá ampliarse hasta la fecha límite de ejecución de la anualidad afectada cuando se produzcan en el proyecto causas sobrevenidas que imposibiliten la ejecución del coste concedido para esa anualidad. Tales circunstancias deben estar motivadas y acreditadas, para su valoración y, en su caso, autorización por la Agencia Gallega de Innovación.
6. En la solicitud de modificación se expresarán los motivos de las modificaciones que se proponen justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
7. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al centro. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará al centro.
Artículo 26. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo (anexo X) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los centros tecnológicos beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano que concede, así como cumplir los requisitos, los plazos y las condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, adjuntando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Realizar las inversiones en la Comunidad autónoma de Galicia. Los diferentes equipamientos que se adquieran deben incorporarse a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.
h) Comprometerse a evitar los impactos negativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
En caso de que la actuación contemple obras con actividades de construcción o reforma de edificaciones será preciso que se cumplan las siguientes condiciones específicas para garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente:
– Al menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución de las obras se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
– Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancia sujetas a autorización, que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
– Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción deben apoyar la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 o equivalente, para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
– Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
– En caso de actuaciones que impliquen demolición, se practicará una demolición selectiva.
i) El centro beneficiario deberá, durante la realización de la operación, al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, tener en cuenta los siguientes obligaciones en materia de publicidad de la financiación según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060:
1. En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.
2. En los documentos y los materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, adjuntará una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Unión Europea.
3. Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal de tamaño significativo o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público. Al finalizar la ejecución de la actuación y siempre antes de retirar este cartel temporal o valla publicitaria, deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.
4. Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen la adquisición de equipos, tan pronto como comiencen, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.
5. Para las actuaciones que no se incluyan en los apartados anteriores, exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos.
6. Para las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 de euros, las entidades beneficiarias deberán organizar una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán partícipe a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
Se respetarán, en todo caso, las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027»
(https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
En el anexo IX se describen de manera detallada los requisitos de comunicación de estas ayudas.
En todas las obligaciones anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea») y el logotipo de Fondos Europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, pueden descargarse en la siguiente dirección: https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-
comunitario-2021-2027/informacion-e-comunicacion-2021-2027. Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar una placa o cartel.
Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, los centros beneficiarios deberán conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si lo solicitaran.
j) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.
k) Una vez que la inversión esté operativa deberá celebrar una jornada de demostración dirigida especialmente a las pymes, pero abierta a cualquier agente del ecosistema gallego de innovación. Esta jornada deberá formar parte del Plan de comunicación incluido en el Plan de explotación. En caso de propuestas coordinadas esta jornada podrá realizarse de forma conjunta.
La fecha de realización de esta jornada deberá ser comunicada previamente, para su conformidad al Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación.
En general, en los eventos que se celebren deberá ponerse de manifiesto el apoyo de la Agencia Gallega de Innovación y de la Unión Europea, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados. Todas las actividades deberán respetar lo dispuesto en los artículos 47, 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060, y en el documento: «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf)
l) Los bienes inmuebles que se adquieran deberán utilizarse como infraestructuras de investigación o tecnológicas durante un mínimo de 5 años. Durante este período:
– No se podrá producir un cambio en la propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
– No se podrá producir un cambio sustancial que afecte a la naturaleza de la infraestructura, los objetivos y condiciones de ejecución que menoscabe los objetivos iniciales.
m) En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, dentro del plazo indicado, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.
n) En caso de infraestructuras de investigación que se usen también para actividades de tipo económico, deberá contar con un sistema de contabilidad separada de actividades económicas y no económicas. Este sistema deberá permitir distinguir ingresos y gastos de cada tipo de actividad.
ñ) Informar del nivel del logro de los indicadores propuestos en el Plan de explotación ligados al impacto de la inversión y también de los asociados a la actuación que les sean de aplicación, por su cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
– Indicador de resultado: RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).
– Indicador de realización: RCO06 Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas (ETC* anuales).
* ETC: equivalente a tiempo completo.
o) Inscribir las inversiones financiadas en el Mapa Innovarede cuando esté disponible y cumplir todos las obligaciones relacionadas con la participación en esta red, especialmente en materia de mantenimiento y actualización de la información necesaria.
p) En caso de infraestructuras tecnológicas que así lo declaren, el cumplimiento de que la capacidad anual asignada a pymes es mayor del 80 %.
q) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación de estas ayudas en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia y del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027 o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE. Toda vez que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán corresponder a esta localización.
Para evaluar el impacto específico de este régimen de ayudas, la Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar a los centros beneficiarios información durante la ejecución de la actuación y/o una vez finalizada la ayuda.
r) En toda la documentación generada en relación con las infraestructuras subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas, se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.
En todos los actos de difusión que se realicen, se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
s) Los centros beneficiarios están obligados a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la Unión Europea en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponer de ella.
t) Justificar el cumplimiento de los compromisos de los criterios de valoración del artículo 21 que se incluyan en la solicitud y formen parte de la valoración de la propuesta.
u) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
Artículo 28. Justificación de la subvención
1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).
2. Plazos de ejecución y de justificación:
a) Plazos de ejecución:
Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:
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Emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados |
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Anualidad 2025 |
Desde |
Fecha de presentación de la solicitud |
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Hasta |
31 de diciembre de 2025 |
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Anualidad 2026 |
Desde |
1 de enero de 2026 |
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Hasta |
31 de diciembre de 2026 |
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Anualidad 2027 |
Desde |
1 de enero de 2027 |
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Hasta |
31 de octubre de 2027 |
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Anualidad 2028 |
Desde |
1 de noviembre de 2027 |
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Hasta |
30 de septiembre de 2028 |
b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):
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Presentación de la documentación justificativa |
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Anualidad 2025 |
Hasta |
31 de enero de 2026 |
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Anualidad 2026 |
Hasta |
31 de enero de 2027 |
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Anualidad 2027 |
Hasta |
30 de noviembre de 2027 |
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Anualidad 2028 |
Hasta |
15 de octubre de 2028 |
En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.
Las instrucciones detalladas y los formularios para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). La documentación se presentará de manera ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones y en un formato que permita editar y tratar el texto.
Artículo 29. Documentación justificativa
1. La documentación justificativa estará formada por:
A) Documentación justificativa económica:
1) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, utilizando el modelo que aparece como anexo XII a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá aportarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.
2) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme a los centros beneficiarios están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan, o no autoricen, en su caso, su consulta por parte del órgano gestor.
3) Un resumen de la ejecución de la actuación en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados, agrupados por partida y por concepto de gasto.
4) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.
5) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas o documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la documentación técnica.
6) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y el importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.
En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.
En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. No se aceptarán documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto.
En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en la que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.
En el supuesto de pagos realizados mediante confirming o cesión de pagos a proveedores, el centro beneficiario deberá presentar el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en su cuenta bancaria y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. Ambos justificantes deberán estar efectivamente pagados dentro del período de ejecución del proyecto o, en todo caso, dentro del plazo de justificación de la anualidad afectada.
La fecha de las facturas de los gastos justificados debe encontrarse siempre dentro del período establecido de ejecución de la actuación.
No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
Respecto a la documentación justificativa de la inversión y de su pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica se podrá presentar una copia en formato pdf de los documentos indicados realizada por el beneficiario acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de eses documentos aportados, así como el compromiso de presentar los originales cuando la Agencia Gallega de Innovación se los requiera.
7) Copia de las tres ofertas que debe haber solicitado el centro beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estas bases reguladoras, en caso de no haberlas presentado con la solicitud de ayuda según las mismas indicaciones.
8) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado relativo a la situación del centro con respecto al IVA.
9) Declaración firmada por el/la representante legal del centro en caso de infraestructuras de investigación, en la que se detallen los ingresos y los gastos repartidos entre actividades económicas y no económicas.
10) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, o un organismo público debidamente autorizado que acredite que no se superó el precio de mercado, en caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles.
11) Declaración firmada por el/la representante legal del centro respecto al grado de utilización de las pymes en caso de infraestructuras tecnológicas.
12) En caso de realizarse actividades de construcción o reforma de edificaciones será preciso, para la verificación del cumplimiento del principio DNSH, adjuntar la siguiente documentación:
– Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzada.
– Certificado expedido por la empresa contratista conforme a que, para la ejecución de la actividad, no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
13) En caso de obra civil, la suficiencia de la habilitación municipal correspondiente para su ejecución.
14) Documentación que acredite la existencia de habilitación para la ejecución de la actividad junto con las correspondientes licencias administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento de la infraestructura.
15) En caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad inscribibles en un registro público, deberá aportarse la escritura pública en la que conste que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la misma, así como la comprobación de su inscripción en el registro público correspondiente.
16) Documentación que evidencie que se llevó a cabo el análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructuras, en caso de no haberla entregado en la solicitud. Dicho análisis puede integrarse en la Evaluación de Impacto Ambiental, en los proyectos en los que resulte preceptivo.
B) Documentación justificativa técnica: deberá presentarse la documentación que se señala a continuación:
1) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. Este informe incluirá un apartado relativo a las actividades de I+D y transferencia de la infraestructura y a los valores reales de los indicadores relativos al impacto tecnológico, social y económico.
2) Memoria libre en la que se describa la información respecto a la explotación de la infraestructura incluida en el informe técnico y se justifiquen posibles variaciones respecto al impacto inicial previsto.
La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar documentación justificativa que acredite los valores de los indicadores incluidos, especialmente de aquellos considerados para la evaluación de la propuesta.
3) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad conforme al Reglamento (UE) nº 2021/1060).
4) A la finalización del proyecto, junto con la documentación justificativa de la última anualidad, una memoria técnica final, mediante la cual deberá justificarse la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos previstos, así como las desviaciones respecto a las previsiones iniciales, la valoración final del impacto generado por la infraestructura subvencionada en términos tecnológicos, sociales y económicos y la justificación de su integración en el Mapa Innovarede.
En caso de infraestructuras coordinadas, que formen parte de solicitudes de varios centros, este hecho se tendrá en cuenta en la documentación aportada, aunque, igual que en la solicitud, cada centro deberá entregar su justificación de manera independiente.
2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse al centro beneficiario que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y la resolución del procedimiento.
3. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, los centros beneficiarios no presentan la documentación justificativa según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación los requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días, advirtiéndolos de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.
Artículo 30. Pago
1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, y previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 90 % de la ayuda concedida.
Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.
El artículo 65.4.g) del Decreto 11/2009 exime de la presentación de garantías a los centros tecnológicos que sean reconocidos cómo tales por la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Actualmente la Comunidad Autónoma de Galicia no tiene una normativa específica para los Centros Tecnológicos de Galicia, existiendo únicamente a nivel estatal un registro de Centros Tecnológicos y de apoyo a la innovación regulado por el Real decreto 2093/2008, al que se acogen estas ayudas para definir los centros beneficiarios.
2. Pagos anticipados.
Los centros beneficiarios podrán solicitar, de forma motivada, el pago anticipado según los siguientes porcentajes:
– Anualidades 2025 y 2026: hasta el 100 % de la subvención concedida en esta anualidad.
– Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.
En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.
En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe aminorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.
La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009.
El centro solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención.
3. Pagos a cuenta: se harán efectivos para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.
4. Antes del pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. Es obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación.
Tras la inspección se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento con la siguiente cualificación:
a) Excelente,
b) Positivo y
c) Negativo, si no se alcanzan las tareas, compromisos, objetivos o condiciones de la actuación inicialmente aprobados por un bajo desempeño o por una deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento.
5. La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar nueva información para comprobar que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, a fin de verificar que se respetó este principio durante la ejecución de la actividad financiada.
Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del centro beneficiario de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se hubiera pagado la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 32. Causas de reintegro
El centro beneficiario deberá cumplir con los objetivos, las actividades y los comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de dicha ayuda. De lo contrario, perderá el derecho al cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.
Son causas de reintegro las siguientes:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda u ocultación de los datos que la impidieran.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de las tareas, de los compromisos o de las condiciones de la infraestructura inicial o de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o fuera del plazo establecido, la falsedad, la tergiversación o la ocultación en los datos o documentos que sirvieran de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta resolución.
e) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la inversión.
g) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.
h) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
i) El incumplimiento del compromiso de garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, de acuerdo el establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060.
j) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación de estas ayudas en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia y del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027 o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE, según se establece en el artículo 27.q de esta convocatoria.
k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
Artículo 33. Graduación de los incumplimientos
1. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención.
En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación.
En particular, se considerará incumplida de forma total la finalidad para la cual se concedió la ayuda, cuando los compromisos, los objetivos y/o los costes justificados sobre el coste total subvencionable del proyecto, fueran inferiores al 60 % inicialmente previsto. Este porcentaje será determinado tras la actividad de inspección realizada por la Agencia Gallega de Innovación, en la que efectuará una evaluación de la ejecución del proyecto, y de la que se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento.
b) Cuando el coste total del proyecto justificado fuera inferior al presupuesto mínimo subvencionable (450.000 € sin IVA).
A estos efectos, en referencia a los apartados a) y b) anteriores, se considera que el gasto mínimo efectuado y justificado debe permitir que las infraestructuras, las instalaciones y los equipamientos objeto de la ayuda estén construidos o adquiridos, instalados y en funcionamiento en el momento en el que se dé por finalizado el proyecto.
c) No someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 a realizar por organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, adjuntando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
d) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
e) El incumplimiento del compromiso de garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060.
f) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas, para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional, supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora. Esta obligación deberá justificarse, en todo caso, para cobrar la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.
2. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.
Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la infraestructura, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de justificar o justificada indebidamente aminorándose la subvención proporcionalmente.
Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:
a) Para infraestructuras tecnológicas, en caso de que la intensidad máxima de ayuda se incrementara en 5 puntos porcentuales si dedicaban al menos el 80 % de su capacidad anual a ofrecer servicios a pymes, y se incumpliera este requisito en los 5 años posteriores a entrada en funcionamiento de la infraestructura, se descontará un porcentaje del 10 % de la intensidad de la ayuda.
b) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la financiación de la infraestructura conforme a lo establecido en esta resolución, y si no se adoptaron medidas correctoras, supondrá la pérdida de hasta el 3 % de la subvención concedida. Esta penalización se aplicará también en los supuestos de incumplimiento de las jornadas de demostración. La aplicación de estas penalizaciones se realizará en la última anualidad y el importe aminorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá al centro beneficiario para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de un expediente de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar tres ofertas según lo dispuesto en el artículo 11 de esta convocatoria, sin que concurran las circunstancias eximentes previstas en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, dará lugar a la minoración del 10 % del coste subvencionable del dicho concepto de gasto.
Asimismo, la selección injustificada de la oferta más onerosa, sin que conste la adecuación de las ofertas a precios de mercado dará lugar a la minoración del 5 % del coste subvencionable de dicho concepto de gasto.
4. No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.
5. El incumplimiento parcial de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, implicará la reducción de la ayuda de manera proporcional al incumplimiento de los compromisos, de los objetivos y/o de los costes justificados y cuyo alcance se determina en el informe indicado en el artículo 30.4.
6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinta de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
7. Excepcionalmente, si el incumplimiento derivara de causas de fuerza mayor, causas no imputables al centro beneficiario o no previsibles a lo largo del desarrollo de la actuación, la Agencia Gallega de Innovación podrá revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, y siempre que se hayan cumplido los objetivos de la infraestructura y se alcanzara un informe final positivo.
Artículo 34. Procedimiento de reintegro
1. Si, pagada una parte o la totalidad de la ayuda, acaecen los motivos que se indican en el artículo 32 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo de la Agencia Gallega de Innovación y se comunicará al centro beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 35. Prescripción
1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el número 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.
c) En caso de que se establecieran condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Artículo 36. Control
1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles (activos materiales), será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario. La comprobación material definida en el párrafo anterior se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.
3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento las visitas, las comprobaciones y las solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de la actuación, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida. Más allá de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega de Innovación, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.
4. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.
5. Los centros beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 a realizar por organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, adjuntando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Para tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
6. Conforme a la normativa aplicable a los Fondos Estructurales, la Agencia Gallega de Innovación emprenderá las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. Estas acciones incluirán la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la ayuda, a través del registro público habilitado a tales efectos. En caso de que no sea posible obtener del registro esta información, la Agencia Gallega de Innovación podrá solicitarla directamente a los centros beneficiarios.
Artículo 37. Publicación
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.
Artículo 38. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Artículo 39. Régimen de recursos
1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, segundo el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Artículo 40. Normativa aplicable
Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:
a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados.
c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
d) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
e) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
f) Normativa en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad que sea de aplicación según la infraestructura financiada. A continuación se incluye una relación no exhaustiva de la misma, al depender de la actividad financiada:
– Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y su modificación recogida en la Ley 6/2022.
– Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
– Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
– Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social y su modificación en el Real decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
– Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
– Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas y su modificación recogida en la Ley 26/2011.
– Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
– Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
– Real decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
– Real decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
– Real decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
g) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Supletoriamente, les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2025
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación











