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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 20 de agosto de 2025 Pág. 45279

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 6 de agosto de 2025 por la que se actualiza el modelo de papeleta de conciliación para presentar en las secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR812A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

Como no rmativa estatal básica, el Real decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, establecía, en su sección IV, el procedimiento para llevar a cabo la conciliación obligatoria en caso de conflicto individual, previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral.

En el artículo sexto del referido Real decreto 2756/1979 se establecía, asimismo, que la referida conciliación se promovería mediante papeleta, fijando el contenido mínimo de esta.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, dicha conciliación se desarrolla a través de las secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de los servicios de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

La Orden de 17 de octubre de 2013 por la que se da publicidad al modelo normalizado de papeleta de conciliación para presentar en las secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma de Galicia ofreció la posibilidad de presentar la solicitud de conciliación previa a la vía judicial a través de medios telemáticos, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, y el Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes, así como en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

La disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece que los modelos normalizados aplicables en la tramitación de procedimientos, para su utilización en papel o en formato electrónico, podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y atribuye a esta consellería la competencia en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales y salud laboral.

Cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cuanto que persigue el interés general al facilitar la tramitación de los procedimientos y su celeridad.

El proyecto de orden fue consultado al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y objeto de informe por parte de los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica, evaluación y reforma administrativa.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto actualizar el modelo de la papeleta de conciliación para presentar en las secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma de Galicia, a efectos de celebrar el acto de conciliación previo a la tramitación de cualquier procedimiento laboral sobre un conflicto individual (código de procedimiento TR812A).

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. La papeleta de conciliación se presentará preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El citado anexo I de solicitud de conciliación previa hará las veces de papeleta de conciliación.

En aquellos casos en los que haya varios demandantes se cubrirá también el anexo II.

En aquellos casos en los que haya varios demandados se cubrirá también el anexo III.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores, así como para aquellas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas obligadas a presentar la solicitud electrónicamente la presentara presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (http://sede.xunta.gal/chave365)

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Documento acreditativo de la representación, en el caso de que la persona solicitante actúe por medio de representante.

– Anexo II, en aquellos casos en los que haya varios demandantes.

– Anexo III, en aquellos casos en los que haya varios demandados.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona demandante.

– NIF de la entidad demandante

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad elegida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en el formulario, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 17 de octubre de 2013 por que se da publicidad al modelo normalizado de papeleta de conciliación para presentar en la secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2025

José Vázquez González
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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