El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 28 de julio de 2025 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras Estratégicas Abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas, y facultó la directora general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras Estratégicas Abiertas) promovidas por grandes empresas gallegas, y convocar dichas ayudas para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408D).
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes, de resolución, de ejecución, de solicitud de anticipos y de justificación de los proyectos.
Plazo de presentación de solicitudes: comenzará a contar el sexto día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de un mes.
Plazo de resolución: el plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.
Plazo de ejecución de los proyectos: el plazo de ejecución de los proyecto y de presentación de la solicitud de cobro ante el Igape finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 1 de octubre de 2027.
Plazo de solicitud de anticipos: el plazo para solicitar anticipos será hasta el 30 de abril de 2026 para los gastos de la anualidad 2026, y hasta el 15 de marzo de 2027 para los gastos de la anualidad 2027.
Plazo de justificación: el plazo para justificar los gastos incurridos en el 2025 abarcará hasta el 17 de noviembre de 2025, en el 2026 hasta el 16 de noviembre de 2026, en el 2027 hasta el 1 de octubre de 2027. Los gastos realizados entre el 18 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 podrán ser imputados al 2026 y los gastos realizados entre el 17 de noviembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 podrán ser imputados al 2027.
Tercero. Créditos
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:
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Partida presupuestaria |
Año 2025 |
Año 2026 |
Año 2027 |
Total |
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09.A1.741A.7701 |
1.000.000 € |
2.000.000 € |
2.000.000 € |
5.000.000 € |
La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.
Si tuviera lugar una ampliación del crédito a través del primer supuesto del artículo 30.2 del Decreto 11/2009, por generación de crédito aplicable a estas ayudas, éste sería aplicado en la evaluación global de los proyectos presentados, en el caso de generarse con carácter previo a la resolución de la convocatoria; y a los proyectos relacionados en el listado de reserva, en el orden de prelación establecido, en el caso de generarse con carácter posterior a la resolución de la convocatoria.
Esta convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarto. De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.
Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) se indican en las bases anexas la esta resolución.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2025
Covadonga Toca Carús
Directora del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras Estratégicas abiertas) promovidas por grandes empresas gallegas
La Consellería de Economía e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, tiene encomendada la promoción y dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como el apoyo general al tejido empresarial gallego. Entre sus responsabilidades destacan el fomento de la competitividad empresarial, el desarrollo tecnológico y la innovación, la transformación digital, la sostenibilidad y la proyección internacional de las empresas.
En el ejercicio de estas competencias, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) asume un papel clave como instrumento público para diseñar y ejecutar programas que contribuyan a los objetivos estratégicos de la comunidad. Al amparo de su ley de creación, el Igape está facultado para impulsar iniciativas y actuaciones de promoción y fomento del desarrollo regional, en cooperación con las distintas administraciones y demás entes públicos de promoción, para contribuir a la dinamización de la economía de Galicia, impulsando la capacidad de innovación, la explotación de las ventajas propias y de los factores endógenos, la atracción de inversiones, la competitividad de la economía y el conjunto de actuaciones de asesoramiento, promoción, información y apoyo que exija el cumplimiento de sus objetivos.
El Plan estratégico de Galicia 2022-2030 (PEG) es la hoja de ruta principal para orientar las políticas públicas gallegas hacia un crecimiento más sostenible, competitivo e inclusivo a lo largo de esta década. El PEG se articula en 5 ejes, 21 prioridades de actuación y 70 objetivos estratégicos, y ahonda en retos como el demográfico, la transición ecológica, la digitalización y la competitividad empresarial. Con especial relevancia en el Eje 3 (Competitividad y Crecimiento), el plan procura afianzar un tejido productivo innovador, digitalmente avanzado y resiliente frente a las amenazas actuales y futuras, entre ellas, las derivadas de la seguridad digital.
El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, con el fin de mejorar su competitividad. Las oportunidades que se generan son relevantes, ya que se refuerza la capacidad financiera del promotor y garantiza una gestión solvente de las nuevas infraestructuras. Asimismo, el efecto tractor de las grandes compañías facilitará que el conjunto del tejido empresarial y emprendedor de Galicia pueda aprovechar instalaciones estratégicas de alto valor añadido. Por este motivo, se considera de interés para la Comunidad Autónoma de Galicia impulsar la creación de estos espacios mediante la entrega de fondos propios, apoyándose en la contrastada capacidad ejecutora de las principales empresas gallegas.
Estas ayudas se amparan en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).
Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo
1. Serán subvencionables los proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.
b) Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No serán subvencionables los proyectos en los que el solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución de proyectos para terceros. A los efectos de estas bases, se considerará utilización mayoritaria por parte de un tercero a la que supere el 75 % de la facturación de la infraestructura.
c) La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.
d) Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.
2. No serán subvencionables los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.
3. La inversión global para la creación de la infraestructura deberá ser inferior a 20.000.000 €.
Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.
3. Estas ayudas se amparan en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 6 de estas bases.
La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades mercantiles con centro de actividad en Galicia, con la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima que excedan la definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en territorio gallego.
b) Que presenten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 40 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
c) Que tengan sede social o algún centro de actividad en Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, así como las pertenecientes al sector de la producción agrícola primaria, de conformidad con el artículo 1.3, letras a) y b), del Reglamento (UE) nº 651/2014.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014. Las empresas solicitantes deberán cubrir en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
e) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Artículo 5. Conceptos subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan de forma indubitable a la infraestructura subvencionada, y que se materialicen en los siguientes conceptos:
a) Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.
b) Adquisición de edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable. Podrá superarse este porcentaje en caso de que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas a punto para un nuevo propósito, de modo que el terreno en el que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cualquiera que sea el objeto o finalidad de la operación, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.
c) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipación.
d) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
e) Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso) que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
2º. Deben tener la consideración de activos amortizables.
3º. Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado. Este aspecto se acreditará con la declaración expresa de la persona beneficiaria en el formulario de solicitud de cobro.
4º. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
f) Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.
2. Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos o cumplir los siguientes requisitos:
– Que los bienes no fueran objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, lo cual deberá acreditarse mediante certificación de tasador independiente.
3. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. A tal efecto, el solicitante deberá presentar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.
Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
4. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.
5. En su caso, los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por la persona beneficiaria en propiedad. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.
6. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros.
7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren; en este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán refirierse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; asimismo, se tomará en consideración la definición de única empresa definida en el artículo 2.2 del Reglamento UE 2023/2831.
c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el emisor y el destinatario.
d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerase subvencionable el importe de la oferta elegida después de la justificación de su elección mediante la presentación de una memoria que motive que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá cumplir con lo dispuesto para los contratos subvencionados.
9. No se considerará el IVA como gasto subvencionable.
10. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales la beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda
1. El importe de la ayuda será del 60 % aplicado al montante de las inversiones subvencionables menos el beneficio de explotación calculado a lo largo del período de explotación del negocio definido en el punto 4 de este artículo, con el límite absoluto de 2.500.000 €.
2. Se entenderá como «beneficio de explotación» a los efectos de estas ayudas la diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate. Para el cálculo se utilizará una tasa de descuento del 4 %. Si esta diferencia es negativa, el «beneficio de explotación» será nulo.
3. Se entenderá como «costes de explotación» a los efectos de estas ayudas los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, excluyendo los gastos de amortización y los costes de financiación si se cubrieron mediante ayudas a la inversión (incluida, pero no limitada a la presente ayuda). En particular, serán considerados costes de explotación:
a) El importe de los seguros que se establecen como obligatorios en el artículo 16.b) de estas bases.
b) La amortización correspondiente a la sustitución de la inversión subvencionable debido a la obsolescencia o avería.
c) La amortización correspondiente al refuerzo y mejora de la infraestructura, siempre que no se financie mediante ayudas a la inversión.
4. La ayuda se concederá en base al plan de viabilidad que presente el solicitante (según el modelo de Plan económico y cálculo de la subvención incluido en el formulario electrónico de solicitud). El plan de viabilidad se referirá a un período de 10 años desde la puesta en marcha de la infraestructura. Si el período de amortización de la infraestructura fuera superior a los 10 años, el valor residual de los activos subvencionados deberá tenerse en cuenta para el cálculo del beneficio de explotación, mediante el cálculo del valor neto actual de los flujos de efectivo en los años de vida útil restantes de la inversión.
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona representante de la sociedad, deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios.
2. En dicho formulario, la persona representante de la sociedad mercantil deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.
e) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
f) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas.
g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cuatro años a partir del final del plazo de ejecución.
h) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipaciones subvencionadas destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 16.a) de estas bases.
i) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración a definición de única empresa definida en el artículo 2.2 del Reglamento UE 2023/2831.
k) No estar sujeta a una orden de recuperación de ayuda pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) En caso de activos intangibles subvencionables, que están directamente relacionados con el proceso productivo, y fueron adquiridos a terceros, no relacionados con el comprador y en condiciones de mercado.
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAE/aFirma-Anexo-PSC)
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las empresas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cubrirá en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.
b) En su caso, memoria de los activos que presenta la sociedad para el funcionamiento de la infraestructura valorados por experto independiente, indicando para cada elemento la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de estas bases, para las inversiones del proyecto de infraestructura.
d) En caso de inversión en obra civil deberán presentar los siguientes planos:
1º) Croquis de localización dentro del término municipal.
2º) Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.
3º) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.
e) En el caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación de la letra d), el solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de 5 años a contar desde la data prevista de puesta en marcha de la infraestructura.
f) Las empresas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio , de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para el cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 9. Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Impuesto de actividades económicas (IAE).
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Artículo 11. Órganos competentes
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal del Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 12. Instrucción de los procedimientos
1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.
2. Para la evaluación de los proyectos el Igape podrá utilizar el sistema de defensa pública del proyecto. Tanto la memoria que acompañe a la solicitud requerida en el artículo 8.1 como la defensa pública deben responder de forma clara y explícita a cada uno de los criterios de evaluación de proyectos de este apartado.
En caso de defensa pública del proyecto los aspirantes serán convocados con una antelación mínima de 10 días hábiles. En la convocatoria se indicará la fecha, lugar y hora de la intervención. Posteriormente, se procederá a efectuar el llamamiento para que un representante de la empresa solicitante realice la exposición y defensa del proyecto. Los miembros del órgano evaluador podrán efectuar preguntas para una mejor comprensión del proyecto. Si una empresa no se presenta a la exposición pública, su solicitud será denegada. De ser imposible la asistencia, la empresa o agrupación deberá notificarlo antes de la fecha establecida, con el fin de que se le asigne una nueva fecha.
3. Finalizada, en su caso, esta fase de exposición y defensa, el órgano evaluador procederá a puntuar cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
a) Interés para el tejido empresarial de Galicia de la infraestructura: 30 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
i. Grado de necesidad de la infraestructura basado en los servicios ofertados, en la inexistencia previa en el territorio de infraestructuras competidoras y no interferencia con iniciativa privada local: hasta 10 puntos.
ii. Dimensión económica de la sociedad promotora de la infraestructura, así como de las entidades usuarias o interesadas en el proyecto que establezcan claramente su interés mediante las correspondientes cartas de adhesión motivadas: hasta 8 puntos.
iii. Ventajas medioambientales, de existir: hasta 6 puntos.
iv. Grado de innovación tecnológica de la infraestructura: hasta 6 puntos.
b) Aportaciones públicas o privadas al proyecto: 20 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas asignando mayor puntuación a las solicitudes cuyas aportaciones sean más importantes cualitativa o cuantitativamente.
Se valorará la movilización de recursos complementarios (fondos, inmuebles, instalaciones, derechos de uso, etc.) que no formen parte de la inversión subvencionable ni de la aportación financiera privada mínima del 40 % exenta de apoyo público exigida en el artículo 4.1.b).
Estas aportaciones deberán estar debidamente justificadas y no podrán alterar los límites de intensidad establecidos en estas bases.
c) Plan de explotación y modelo de gestión: 30 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
i. Sostenibilidad, coherencia, concreción del plan de negocio presentado, objetivos del proyecto y justificación con base a los mismos de la necesidad de las partidas económicas consignadas: hasta 10 puntos.
ii. Sistema de acceso para terceros, marco de admisión, regulación y tarificación, limitaciones, contraprestaciones y otras características, primando aquellas que supongan un mayor beneficio para los usuarios de la infraestructura: hasta 10 puntos.
iii. Período de amortización de las inversiones para las que se solicite ayuda, primando aquellas que tengan un bajo período de amortización: hasta 6 puntos.
iv. Compromisos de contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá de los mínimos establecidos: hasta 4 puntos.
d) Impacto del plan de actividades asociado a la infraestructura: 20 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
i. Actividades de formación, difusión y dinamización del tejido económico propuestas: hasta 10 puntos.
ii. Actividades de fomento de la internacionalización e innovación: hasta 5 puntos.
iii. Actividades de atracción de talento y fomento del emprendimiento y otras similares: hasta 5 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración de los criterios a), b), c), y d), sucesivamente. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.
4. El órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que hubieran conseguido 40 puntos, y elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
a) Siguiendo el orden de prelación establecida en el apartado anterior, en orden decreciente de puntuación, se asignarán las ayudas a los proyectos mientras haya crédito suficiente para otorgar la ayuda.
b) El resto de los proyectos que superen los 40 puntos pasarán a formar parte de la lista de reserva, conservándose su orden de prelación para la asignación de ayuda en el caso de renuncias o incumplimientos, o también para el caso de aportación de fondos adicionales a los que le fuera aplicable este esquema de apoyo como se especifica en el apartado de la convocatoria. Esta lista de reserva se mantendrá vigente durante un año desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.
Artículo 13. Resolución, publicación y notificaciones
1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención, indicando las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria, el plan financiero y el calendario de ejecución.
3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación y, en su caso, el puesto en la lista de reserva, que tendrán una vigencia de un año desde la publicación de la resolución, durante el que se podrá resolver la concesión de ayudas por el orden que figura en la lista siempre que se produzcan renuncias o incumplimientos que liberen el presupuesto suficiente o se produzca una generación de crédito aplicable al presente procedimiento de ayudas.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 15. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones de la resolución inicial dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Concretamente, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.
2. La persona beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación, deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 7 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la Dirección General del Igape. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por lo que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, despúes de la instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia, de ser preciso, a las personas interesadas.
Artículo 16. Obligaciones de las empresas beneficiarias
Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones vinculadas al servicio prestado por la infraestructura, en el centro de trabajo en Galicia, durante el período de los tres años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, salvo que se trate de bienes inscritibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la infraestructura se mantenga en funcionamiento en Galicia durante el período mencionado. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura. En caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.
b) Suscribir y mantener activas durante el período de mantenimiento de las inversiones pólizas de seguro y/o garantías del fabricante de los equipos que permitan la reposición de los activos subvencionados en caso de siniestro o avería. La prima del seguro deberá dedicarse íntegramente, en caso de siniestro, a dicha reposición.
c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 4 años a partir del final del plazo de ejecución.
e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el importe establecido en el artículo 6 de estas bases.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas.
g) Anualmente, durante los años correspondientes al período de amortización de la infraestructura con un máximo de 10 años, la persona beneficiaria deberá remitir al Igape las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil antes de 30 del septiembre, junto con una memoria firmada detallando los ingresos de explotación de la infraestructura desglosados por cada uno de los usuarios (incluyendo la persona beneficiaria), con lo que se demuestre el cumplimiento del artículo 1, en el sentido de que por lo menos el 25 % de los ingresos proceden de usuarios distintos a la persona beneficiaria de la ayuda.
h) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia según lo establecido en el anexo III a estas bases durante la ejecución del proyecto y durante el período de mantenimiento de la inversión.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en el caso de superar los límites de beneficios en el período contemplado en el plan de viabilidad establecido en el artículo 6.4 de estas bases o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.
j) En el caso de no poder realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
k) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.
Artículo 17. Justificación de la subvención
1. Para la justificación del proyecto subvencionable y el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.
2. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sed.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.
4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.
5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Informe de auditor inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa como exige el artículo 50.1.b) del Decreto 11/2009. Este informe expresará el criterio del auditor y hará mención explícita a las comprobaciones realizadas, con el alcance mínimo siguiente:
1º. La correcta realización (facturación) y pago de los gastos alegados según los términos de estas bases y de la resolución de concesión, incluyendo (pero sin limitarse a) lo siguiente:
– Aplicación de los gastos realizados a conceptos subvencionables del artículo 5, cumpliendo los límites máximos y otras exigencias del mismo.
– Ejecución en el período subvencionable.
– En caso de bienes de equipo de segunda mano: la existencia de una declaración de la persona beneficiaria sobre el origen de los bienes y la no existencia de subvención anterior, así como de un informe de tasador, según el artículo 5.2.
– Trazabilidad entre los gastos para los que se concedió la resolución y su facturación y pago.
– Correcta aplicación de los mismos teniendo en cuenta el margen del 20 % establecida en el punto 8 de este artículo.
– Existencia de justificante de transferencia, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice su veracidad. En estos documentos deberán quedar identificados el receptor y emisor del pago y el importe de la factura.
– Documento bancario auténtico que acredite la identificación del receptor y emisor del pago.
– Justificación del cambio empleado en el caso de presentar facturas en moneda extranjera.
2º. La existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.
3º. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad la existencia de escritura pública en la que conste que el bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Se deberá comprobar la anotación en el registro de la afectación del activo al buen fin del objeto de la subvención.
4º. En caso de adquisición de bienes inmuebles, la existencia y correspondencia con el importe pagado de un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida Ley 9/2007.
5º. En caso de reforma de inmuebles arrendados, existencia de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.
6º. En caso de obra civil, la suficiencia de la habilitación municipal correspondiente para su ejecución.
7º. La existencia de habilitación para la ejecución de la actividad junto con las correspondientes licencias administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento de la infraestructura.
8º. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de estas bases en cuanto a la ejecución del proyecto (16.a), suscripción de pólizas y garantías (16.b), existencia de registros contables adecuados (16.d), contabilidad separada (16.f) y requisitos de comunicación (16.g).
9º. El cumplimiento y mantenimiento de los requerimientos para ser persona beneficiaria establecidos en el artículo 4 en cuanto a la aportación privada mínima (4.1.b), y a la localización de la sede social (4.1.c).
10º. En caso de inversiones en activos intangibles, cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.1.e) de estas bases.
11º. La existencia de las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria para determinados gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de las bases reguladoras.
12º. Cumplimiento de los requerimientos del artículo 1.1 de estas bases.
13º. La declaración responsable del auditor sobre la cuantía de la ayuda correctamente justificada de acuerdo con las bases.
El informe de auditor deberá adjuntar toda la documentación probatoria (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, segun lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, que deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado, justificantes de pago, evidencias de las comprobaciones realizadas, etc.) que acredite la correcta realización del mismo según las normas de actuación y supervisión aplicables.
En todo lo no especificado en estas bases y la normativa aplicable deberá tenerse en cuenta la Orden EHA/1434/2017, de 17 de mayo, sustituyendo, en su caso, las referencias a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por las correspondientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) La copia –que permita su lectura–, de cualquiera soporte de los establecidos en el anexo III de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.
El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.
La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
6. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá presentar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.
7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.
8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.
Artículo 18. Abono de las ayudas
1. Las personas beneficiarias dispondrán de un anticipo automático del 20 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario 2025, en el momento de la resolución de concesión de ayuda. Este anticipo computará a los efectos del límite máximo de anticipos.
Asimismo, por solicitud de la persona beneficiaria, podrán concederse otros pagos anticipados, de manera que la suma de todos los anticipos concedidos, incluido el anticipo inicial, no supere el 80 % del importe de la subvención concedida, según lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009. La persona beneficiaria debe solicitar el anticipo marcando esta opción en el anexo II. Cada anticipo se imputará a la anualidad del ejercico presupuestario correspondiente y, en ningún caso, podrá exceder el límite de esa anualidad, ni el plazo indicado en la resolución de convocatoria.
La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.
Cada solicitud de anticipo deberá justificar el nivel de avance del proyecto mediante una justificación simplificada que será análoga a la del artículo 17 sin incluir lo expresado en los puntos 5.b).2º, 5.b).3º, 5.b).7º, 5.b).13º u otros que razonablemente solo sean posibles con la finalización del proyecto.
2. Se exime a las personas beneficiarias de la obligación de constituir garantías, después de su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009. La resolución de concesión de la ayuda conllevará también la concesión del anticipo.
3. El abono final de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.
Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.
El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.
Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.
3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
f) Incumplir la obligación de aportar al proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 40 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
g) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 19.4.
h) En relación con otras subvenciones y ayudas, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida:
– La no comunicación al Igape de su obtención, cuando estas financien las actividades subvencionadas.
– La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en estas bases reguladoras.
i) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
j) No poner en marcha la infraestructura para la que se solicita la subvención, o hacerlo de manera deficiente, en un período de un año desde el fin del plazo de ejecución del proyecto establecido. Este período se podrá prorrogar a solicitud de la persona interesada, siempre que concurran causas justificadas para ello.
k) Incumplimiento grave del plan de negocio aportado para el proyecto.
l) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 50 % de lo concedido.
m) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de estas bases.
4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.
b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.
5. En período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro, de no mantener las inversiones o arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido y supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito. Se exceptúa la sustitución regulada en el artículo 16.a).
Adicionalmente, no mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo III, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.
6. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 20. Régimen sancionador
A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 21. Fiscalización y control
Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la persona beneficiaria fijados en el artículo 16, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 22. Comprobación de subvenciones
1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cuatro años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.
3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007.
Artículo 23. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 24. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).
b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
g) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
h) El resto de la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 25. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.
