Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Trezeluzes, con domicilio en la calle Ícaro, número 2, en Oleiros (A Coruña).
Hechos:
1. El 11 de junio de 2025, Luis Miguel Fontal Vázquez, presidente del patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Trezeluzes la constituyó la entidad Disashop, S.L., representada por María Rosa Arias Quintana, mediante escritura pública otorgada el 29 de mayo de 2025 ante el notario de Oleiros (A Coruña) Andrés Antonio Sexto Presas, con número de protocolo 1.530.
3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto las ayudas a las personas, familias y comunidades en riesgo de exclusión social.
4. El patronato inicial de la Fundación está formado por la entidad Disashop, S.L., representada por Luis Miguel Fontal Vázquez, como presidente, María Rosa Arias Quintana, como secretaria, y Lorena Otero Saavedra, como vogal.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Trezeluzes, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social e Igualdad.
Consideraciones legales:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Clasificar de interés asistencial la Fundación Trezeluzes, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
