Expediente: IN407A 2025/071-4.
Promotora: Ayuntamiento de Pontevedra.
Denominación: LMTS extensión de red al Hospital Montecelo.
Ayuntamiento: Pontevedra.
Hechos:
1. El 26.3.2025, el Ayuntamiento de Pontevedra solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS extensión de red al Hospital Montecelo.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos, colegiado 867 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y contiene un presupuesto total de 100.411,18 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de una línea de media tensión subterránea para dar suministro al Hospital Universitario Montecelo, en Pontevedra. Esta línea se conectará con la línea de media tensión existente MUR805 en el tramo comprendido entre el centro de seccionamiento 36CCL8 y el centro de transformación 36CT76, realizando entrada y salida en el centro de seccionamiento Hospital Montecelo.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra, Nedgia Galicia, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A. y Telefónica de España, S.A.U. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Pontevedra y por Telefónica, S.A.U.
Las demás empresas de servicios no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. El 16.7.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS extensión de red al Hospital Montecelo.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm² Al, en dos actuaciones A y B:
Actuación A:
• Circuito 1: 166 metros de longitud, con origen en los empalmes con la LMTS MUR805, en el tramo entre el centro de seccionamiento 36CCL8 y el centro de transformación 36CT76, y final en el centro de seccionamiento principal del Hospital Montecelo.
• Circuito 2: 177 metros de longitud, con origen en los empalmes con la LMTS MUR805, en el tramo entre el centro de seccionamiento 36CCL8 y el centro de transformación 36CT76, y final en el centro de reflexión Hospital Montecelo.
• Circuito 3: 14 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento principal del Hospital Montecelo y final en el centro de reflexión Hospital Montecelo.
• Circuito 4: 10 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento auxiliar del Hospital Montecelo y final en el centro de reflexión Hospital Montecelo.
Actuación B:
• 340 metros de longitud (doble circuito 170 x 2 metros), con origen en la LMTS MUR820, aguas arriba del centro de transformación Villa Colón (36CBB2), y final en los empalmes a realizar en las actuales salidas del centro de transformación Villa Colón.
La instalación está situada en Montecelo, en el ayuntamiento de Pontevedra.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar al Ayuntamiento de Pontevedra las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS extensión de red al Hospital Montecelo (expediente IN407A 2025/071-4).
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 23 de julio de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
