DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Martes, 26 de agosto de 2025 Pág. 46762

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2025/046-4).

Expediente: IN407A 2025/046-4.

Promotora: Iberdrola Clientes, S.A.

Denominación: LMTS, CS terminal Ro-Ro del área portuaria de Bouzas.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

1. El 25.2.2025, la empresa Iberdrola Clientes, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS terminal Ro-Ro del área portuaria de Bouzas.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero industrial Damián Alonso Salas, colegiado 1489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria, en el que figura un presupuesto total de 56.749,97 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de una línea de media tensión subterránea y un centro de seccionamiento para dar servicio al sistema OPS (Onshore Power Supply) en la terminal Ro-Ro de la área portuaria de Bouzas, en el puerto de Vigo, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra). El sistema OPS consiste en una conexión a la red general eléctrica para los buques atracados en el puerto.

Las obras serán ejecutadas completamente por Iberdrola Clientes, S.A. y una vez ejecutadas serán cedidas a UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. El proyecto tiene como organismo afectado únicamente a la Autoridad Portuaria de Vigo. En el expediente figura una concesión administrativa de la Autoridad Portuaria de Vigo a favor de Iberdrola Clientes, S.A. para ocupar 160 m2 en superficie y 205 m2 en subsuelo, aproximadamente, en el área portuaria de Bouzas para la construcción y explotación de una instalación OPS. El documento de concesión está firmado por Carlos Botana Lagarón, presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, y María del Carmen Paseiro Pardal, jefa de división.

3. El 9.4.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe en que concluyen que no hay impedimento para continuar con la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240), de 2x3 metros de longitud, con origen y final en los empalmes a realizar con la LMTS BAL726, entre los centros de transformación 36CBMB y 36CLG1, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.

– Centro de seccionamiento compacto con celdas de aislamiento y corte en SF6, compuesto por una celda compacta 3L-3TC y una de protección y seccionamiento al transformador.

– La instalación está situada en la terminal Ro-Ro del área portuaria de Bouzas, en el puerto de Vigo, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa Iberdrola Clientes, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS terminal Ro-Ro del área portuaria de Bouzas (expediente IN407A 2025/046-4).

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 12 de mayo de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra