Expediente: IN407A 2023/447-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: Soterramiento de la LAMT LAR703 Alvite 3 desde el apoyo A4A9HN7E//46-32-A-6 hasta el nuevo centro de transformación 15ACN6.
Ayuntamiento: A Laracha.
Hechos:
1. El día 12.10.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de sustituir un centro de transformación de intemperie que se encuentra en mal estado, denominado CT Capilla (15ACN6, expediente 50.969) de 50 kVA de potencia, sito en el lugar de Goxán, parroquia de Caión (Santa María do Socorro), ayuntamiento de A Laracha, se proyecta su desmantelamiento y el del apoyo donde está instalado; la instalación de un nuevo centro de transformación de superficie compacto de tipo prefabricado de 100 kVA, de un tramo subterráneo de línea de media tensión que lo conectará con la línea de distribución de media tensión LMT LAR703 Alvite 3 (IN407A 2016/2321-1), procedente de la subestación Laracha; y el desmantelamiento de un tramo aéreo existente de dicha línea.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Soterramiento de la LAMT LAR703 Alvite 3 desde el apoyo A4A9HN7E//46-32-A-6 hasta el nuevo centro de transformación 15ACN6, firmado el día 7.2.2023 por Tito Arias Santos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. colegiado LE-1010, y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de 11.3.2024 publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
– DOG: 3.4.2024.
– BOP: 15.3.2024.
– Periódico La Voz de Galicia: 28.3.2024.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal de 29.4.2024.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de A Laracha, Augas de Galicia, Diputación Provincial da Coruña y Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 8.5.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Goxán, parroquia de Caión (Santa María do Socorro), ayuntamiento de A Laracha, y sus características técnicas son las siguientes:
– Desmantelamiento del tramo LMTA a 15 kV, en conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº A4A9HN7Y//46-32-A-6 existente de hormigón, a sustituir por tipo C-2000/14 fin de línea de la LMT LAR703 Alvite 3 (IN407A 2016/2321-1), procedente de la subestación Laracha, y final en el apoyo nº A45UKJUL//46-32-A-8-CT a desmantelar. Desmantelamiento del apoyo intercalado existente nº A487VHCW//46-32-A-7.
– Regulación tramo LMTA a 15 kV, de 156 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº A4DM0Y55//46-32-A-5 existente y final en el apoyo nº 46-32-A-6, a sustituir.
– LMTS a 15 kV, de 293 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº AA9HN7Y//46-32-A-6, a sustituir, en el que se instalará un PA/S y se reinstalará el seccionador SXS (15HYJ3) existente, y final en el CTC proyectado. La nueva línea proyectada discurrirá canalizada en el interior de tubo de polipropileno de 160 mm de diámetro en zanja de dimensiones de 0,40 metros de ancho y de entre 0,80 y 1,00 metros, instalando entre dos y cuatro tubos de idénticas características.
– Nuevo CT Capilla compacto prefabricado tipo rural de maniobra exterior, con una potencia de 100 kVA, una relación de transformación de 15.000/400-230 V y configuración 1L+1P. Desmantelamiento del CTI Capilla (15ACN6, expediente 50.969) existente de 50 kVA, instalado en el apoyo nº 46-32-A-8-CT, a desmantelar.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme a todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, salvo que se justifique alguna de las excepciones indicadas en el mencionado artículo 13.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 31 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
