BDNS (Identif.): 853282.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/853282
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias siempre que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella:
a) Asociaciones, organizaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y sean representativas de la cadena de valor de la industria forestal-madera.
b) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) representativas de la cadena de valor de la industria forestal-madera.
c) Colegios profesionales vinculados a las titulaciones de Ingeniería de Montes y/o Ingeniería Técnica Forestal, y otros colegios profesionales cuando las actividades subvencionables se correspondan con la promoción y el desarrollo de competencias en materia de construcción en madera y tengan cabida en las competencias profesionales de los colegiados de dicho colegio.
d) Centros universitarios, cuando las actividades subvencionables se correspondan con la promoción y el desarrollo de competencias profesionales en materia de construcción en madera.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y registradas en los registros competentes y estar al corriente en los deberes referidos al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros, en su caso.
b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
d) Tener domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución.
e) Acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se estipulan en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para ayudas de importe superior a 30.000 euros y cuando las entidades solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Segundo. Objeto
1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos realizados por las entidades beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución que integren actividades de carácter formativo no reglado, así como actividades de carácter divulgativo que promuevan la industria forestal-madera de Galicia como una industria estratégica y de futuro.
2. Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta resolución. Los proyectos podrán incluir actividades independientes, tanto para la organización de acciones formativas no regladas como acciones de divulgación.
En caso de que se presentaran dos o más proyectos tendría prioridad el último presentado dentro del plazo.
3. A los efectos de esta resolución, serán subvencionables las siguientes actividades:
a) Organización de actividades formativas no regladas de carácter específico, tales como másters o cursos relacionados con la industria forestal-madera. En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:
1º. Habilidades y conocimientos en la ejecución de aprovechamientos madereros, en la ejecución de aprovechamientos no madereros tales como la resina y la castaña, en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.
2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de sierra, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.
3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, procesos de acabado, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblamiento.
4º. Incorporación del ecodiseño como herramienta de diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.
5º. Conocimiento sobre materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones, la circularidad de los productos madereros y forestales no madereros, así como un uso en serie.
6º. Competencias profesionales en materia de construcción en madera, incluyendo el uso de bases de datos de construcción sostenible.
7º. Competencias profesionales para la elaboración de declaraciones ambientales de producto (DAP) o análisis de ciclo de vida (ACV).
8º. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.
b) Organización de actividades formativas no regladas de carácter transversal, tales como másters o cursos relacionados con la industria forestal-madera. Se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:
1º. Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el aprendizaje permanente (lifelong learning) en este ámbito. Queda excluida la formación centrada específicamente en los puestos de trabajo o funciones de cada trabajador, así como la adaptación de esta a la aparición de nuevos riesgos.
2º. Competencias para el manejo de software y TIC en el ámbito de la industria forestal-madera.
3º. Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing, incluyendo formación en clave de género, así como de detección y aplicación de protocolos en materia de acoso en el entorno laboral.
4º. Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera (entre otros, mediante tecnología blockchain).
c) Organización de actividades de divulgación: jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas instructivas en colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier formato de divulgación sobre la industria forestal-madera. La protagonista indudable de las actividades de divulgación será la industria forestal-madera y su cadena de valor, quedando excluidos otros usos o labores vinculados al monte.
Se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:
1º. Difusión de las ventajas ambientales del uso de la madera y de su contribución a la sostenibilidad y la economía circular, así como de las herramientas que facilitan su cuantificación y comunicación: análisis de ciclo de vida, ecodiseño, etiquetados ambientales etc.
2º. Nuevos usos de la madera en la construcción.
3º. Materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones.
4º. Necesidad de certificación (PEFC y FSC) de la gestión forestal, implantación de la cadena de custodia y diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera.
5º. Nueva demanda de productos madereros o basados en madera.
6º. El papel de la mujer en la industria forestal-madera: perfiles profesionales, impacto e impulso de nuevas vocaciones.
7º. Cualquiera de las temáticas recogidas en los apartados 3.a) y 3.b) del presente artículo.
4. Las actividades deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.
c) Las actividades de carácter formativo no regladas deben estar orientadas a profesionales de la industria forestal-madera (incluidas personas prescriptoras e instaladoras en madera), así como a estudiantes de formación profesional y estudiantes universitarios vinculados al ámbito forestal-madera o recientemente titulados en dichos estudios. El cumplimiento del alumnado mínimo establecido en el apartado 4.g) de este artículo debe tener ese perfil sin perjuicio de que a mayores asistan personas que no sean profesionales en activo. En ningún caso se podrá restringir la inscripción en las actividades solicitadas a personal, alumnado o persona asociadas de la entidad beneficiaria.
d) Las actividades tendrán una duración mínima de 8 horas lectivas.
e) Las actividades formativas podrán realizarse exclusivamente en formato presencial, en línea o mixto.
f) Solo en el caso de actividades de divulgación, en las que el público objetivo no se convoca en un momento determinado, como puede ser el caso de las campañas de divulgación, los folletos, cuentos..., se permitirá la modalidad sin participación directa.
g) La asistencia mínima requerida a las actividades formativas será:
– En caso de actividades formativas no regladas, serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades en las que se acredite la asistencia mínima de 10 personas, siempre y cuando esas 10 personas acrediten una asistencia de por lo menos el 80 % de la duración de la actividad.
– En caso de actividades divulgativas, excepto aquellas que tengan un carácter exclusivamente de difusión por medios audiovisuales, serán subvencionables los gastos correspondientes con la condición de que se acredite la asistencia mínima de 20 personas.
El control de la asistencia se realizará de la siguiente forma:
a.1) Actividades formativas no regladas organizadas en formato presencial: la entidad solicitante deberá llevar un control diario de la asistencia, que será firmado por el alumnado a la hora de entrada y salida, así como por la persona representante de la entidad conforme al anexo VI, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1.f) para el caso de actividades ya realizadas en la fecha de presentación de la solicitud.
a.2) Actividades formativas no regladas organizadas en formato en línea o mixto, que utilicen otras plataformas de videoconferencia: el alumnado no tendrá que firmar el control de asistencia, aunque dicho documento será redactado y firmado igualmente por la persona representante de la entidad solicitante conforme al anexo VI. Además, será obligatorio aportar capturas de pantalla en las que se identifique claramente a las personas participantes.
b) Para las actividades divulgativas, tales como jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas a colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier acción de divulgación sobre la industria forestal-madera, será suficiente una certificación de la persona representante de la entidad solicitante, acompañada, en su caso, de los datos de inscripción en la actividad, conforme al anexo VI.
c) En todos los casos, el anexo VI se entregará en formato pdf y en formato hoja de cálculo y se acompañará de los informes fotográficos acreditativos del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión, establecidos en el artículo 21.1.g).
Tercero. Gastos subvencionables
1. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
2. La ayuda de cada actividad formativa se incrementará en un 15 % para la realización de actividades de divulgación.
3. Al presupuesto de la primera actividad formativa concedida se le añadirá el presupuesto de la totalidad de las actividades de divulgación, con las siguientes consideraciones: a) que la entidad haya solicitado actividades de divulgación, b) que las actividades divulgativas solicitadas sean subvencionables y c) que el importe de la ayuda de las actividades de divulgación no sea superior al 15 % del importe total subvencionable de todas las actividades formativas solicitadas.
4. Un proyecto presentado por un solicitante podrá contener actividades de formación que superen la puntuación necesaria para obtener financiación y otras que no reciban financiación. Un proyecto que no cuente por lo menos con una actividad formativa que supere la puntuación necesaria para obtener financiación no podrá recibir financiación para actividades divulgativas.
5. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de justificación recogida en la misma. A los efectos de esta resolución, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior a la fecha de justificación por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables.
6. Para aquellos gastos no asumidos con medios propios del beneficiario y el importe de dicho gasto subvencionable supere los 15.000 euros, IVA excluido, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores firmadas digitalmente, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Los presupuestos y facturas presentados deben desglosar cada uno de los conceptos objeto de subvención e indicar indudablemente la actividad a la cual se corresponden.
7. El coste máximo subvencionable de cada actividad formativa no reglada será de 300 euros por cada hora lectiva. Se establecen las siguientes excepciones, en las que el coste máximo subvencionable de cada actividad será de 500 euros por cada hora lectiva:
– Actividades encuadradas en el apartado 3.a).1º del artículo anterior, en las que la duración de la formación práctica empleando maquinaria forestal pesada sea superior al 50 % de la duración de la actividad.
– Actividades encuadradas en el apartado 3.a).5º del artículo anterior, en las que la duración de la formación práctica con empleo de medios auxiliares, maquinaria, herramienta o materiales constructivos sea superior al 50 % de la duración de la actividad.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
9. Serán subvencionables los costes directos asociados a la realización de la actividad. Solo se considerarán costes directos los siguientes:
1º. Recursos humanos:
i) Costes de personal propio dedicado a la preparación o a la ejecución de la actividad: el gasto subvencionable se calculará atendiendo a la duración efectiva de la actividad formativa o de divulgación.
ii) Costes de contratación de ponentes, excluidos los gastos por desplazamiento, alojamiento y mantenimiento.
2º. Gastos por alojamiento, mantenimiento y desplazamiento. Las cuantías por estos conceptos no superarán los límites exceptuados de gravamen según el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3º. Gastos correspondientes a la elaboración de documentación y materiales didácticos, así como a la edición de presentaciones o publicaciones.
4º. Los gastos de alquiler de edificios, locales, medios audiovisuales y demás materiales que se precisen para realizar las actividades.
5º. Gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades subvencionables.
6º. Gastos correspondientes a seguros de responsabilidad civil o accidentes, cuando las especiales características de la actividad así lo requieran.
7º. Gastos de materiales en aquellos casos en que resulte imprescindible para la realización de la actividad. Al final de la formación, la entidad beneficiaria pondrá dichos materiales resultantes a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que decidirá su destino.
10. Los siguientes conceptos no serán subvencionables:
a) Los costes indirectos, tales como agua, luz, electricidad etc.
b) El desarrollo o el mantenimiento de páginas web ni de redes sociales.
c) La adquisición de maquinaria.
d) Los gastos realizados en concepto de arrendamiento financiero (leasing), renting o sistemas similares.
e) Los gastos correspondientes al mantenimiento de las personas asistentes a las actividades tales como servicios de comida, excepto los costes correspondientes a la pausa-café.
f) La publicidad corporativa o aquellas acciones dirigidas a captar personas afiliadas o asociadas.
11. En caso de que se obtengan ingresos por la realización de las actividades, el gasto subvencionable se calculará aminorando el coste real de la actividad por los ingresos netos efectivamente percibidos por esta. Se entenderá por ingresos netos aquellos ingresos una vez detraídos los costes indirectos de aplicación.
12. Asimismo, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 5 sobre compatibilidad y concurrencia con otras ayudas.
Cuarto. Cuantía
1. Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
|
Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Presupuesto 2025 |
Presupuesto 2026 |
Presupuesto |
|
09.A4.741A.444.0 |
2018 00005 |
47.716,25 € |
22.283,75 € |
70.000 € |
|
09.A4.741A.481.0 |
2018 00005 |
152.283,75 € |
277.716,25 € |
430.000 € |
|
200.000,00 € |
300.000,00 € |
500.000,00 € |
||
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 100 % de la inversión total subvencionable tanto para las actividades formativas no regladas como para las actividades divulgativas, hasta una ayuda máxima de 70.000 euros por entidad beneficiaria.
2. El apoyo a una actividad formativa implicará el apoyo a toda la propuesta de actividades de carácter divulgativo, con las siguientes consideraciones: a) que la entidad haya solicitado actividades de divulgación, b) que las actividades divulgativas solicitadas sean subvencionables y c) que el importe de la ayuda de las actividades de divulgación no sea superior al 15 % del importe total subvencionable de todas las actividades formativas solicitadas.
3. El importe máximo de las ayudas deberá respetar los límites que se establecen en esta resolución.
4. Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.
5. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta resolución no podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos obtenidos para la misma finalidad, con las ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2025
Alfredo Fernández Ríos
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal
