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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 1 de septiembre de 2025 Pág. 47596

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2025 por la que se convoca y se regula la concesión de ayudas para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, a las organizaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para organizar congresos internacionales y encuentros en materia de consumo (código de procedimiento CO400G).

El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El artículo 30.1, párrafo 4, del Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y del usuario.

Dicha competencia será llevada a cabo por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias y artículo 4.1.k) del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, dedica el capítulo VII del título I al derecho básico de los consumidores a la formación y a la educación en materia de derechos de los consumidores, destacando que en este ámbito del consumo la formación y la educación deben ser entendidas en un contexto global donde el conocimiento sobre los derechos de los consumidores tiene que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los que no se puede prescindir a la hora de adquirir bienes o servicios como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

El artículo 4.1.a) del decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, establece como uno de los objetivos de este orientar, formar e informar a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y la forma de ejercerlos y de difundir su conocimiento.

Por otra parte, y según el artículo 51.1 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, la Administración autonómica en materia de consumo impulsará la difusión de la información a los consumidores en colaboración de manera especial con las organizaciones de consumidores.

En la actualidad, las nuevas tecnologías, la digitalización y la inteligencia digital influyen en los mercados aportando nuevas formas de comercialización y prestación de servicios que pueden generar nuevos y diferentes conflictos e incidencias en el ámbito de las relaciones de consumo.

Ante este escenario futuro, las instituciones públicas tienen que velar por los derechos de las personas consumidoras y usuarias en tanto en cuanto acceden a diario a los diversos y crecientes servicios, a fin de protegerlos ante este complejo y variado conjunto de situaciones. Esto hace que se requiera, cada vez más, un conocimiento en constante actualización y profundidad del funcionamiento y la operativa de los mismos.

Por ello, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a través del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, considera de máximo interés potenciar actuaciones de formación, sensibilización y divulgación entre las personas consumidoras y usuarias a fin de que dicha formación e información les permita tener una visión real y esclarecedora del mercado que las ayude a obtener pautas de consumo responsable.

Desde dicha consellería se considerará que los congresos y, en otro orden de conocimiento, las distintas formas de reuniones de expertos son mecanismos idóneos para promover el intercambio y la difusión de ideas y conocimientos actuales más avanzados en las distintas problemáticas relacionadas con el consumo, así como aumentar la visibilidad de la materia. Contribuir y potenciar dichas actividades dentro de nuestra Comunidad Autónoma de Galicia resulta de gran interés público y especialmente potenciando su calidad, rigurosidad y actualización mediante la participación de personal de todo tipo y especialidad, nacional o extranjero.

La estrategia de protección a las personas consumidoras para el período 2020/2025 tiene por objeto lograr un alto nivel de protección en nuestra comunidad autónoma y se enmarca en la Nueva agenda europea del consumidor 2020-2025. En este sentido, comparte los objetivos contemplados en la misma y se encuadra dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de protección de las personas consumidoras. El objetivo que persigue la nueva estrategia es la de reforzar la resiliencia de la persona consumidora para una recuperación sostenible.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para la organización de congresos internacionales y encuentros en materia de consumo durante el año 2025 y proceder a su convocatoria (código de procedimiento administrativo CO400G).

Artículo 2. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Cada organización podrá presentar una única solicitud (anexo II) y para uno único evento.

3. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en el siguiente artículo.

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para presentar de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para presentar de las solicitudes se iniciará en el décimo día natural contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará al mes desde la apertura de dicho plazo. La sede electrónica para presentar la solicitud se abrirá a las 9.00 horas y la finalización del plazo será a las 14.00 horas del día de vencimiento.

3. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agote el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 3 meses. El plazo empezará a computar a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

a) En la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica, que puede consultar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

b) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, http://consumo.xunta.gal

c) En los teléfonos 981 54 55 45 y 981 54 54 16 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) En la dirección electrónica igc.xerencia@xunta.gal

e) De manera presencial en las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta el director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2025

Gabriel Alén Castro
Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el año 2025 a las organizaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para la organización de congresos internacionales y encuentros en materia de consumo (código de procedimiento CO400G)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas para la organización, por parte de las asociaciones o federaciones de personas consumidoras inscritas en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia, de congresos internacionales y encuentros en materia de consumo de carácter presencial que se desarrollen en nuestra Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2025, con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de estas bases.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considera:

– Congreso internacional. Aquel evento académico de gran envergadura, de carácter internacional que se desarrolle de manera presencial y periódicamente, que tenga una duración mínima de 11 horas, en el que participen personas nacionales y extranjeras y en el que tengan lugar ponencias, carteles, sesiones de preguntas y respuestas, simposios y talleres, en los que el objetivo sea intercambiar y compartir todo tipo de información que esté relacionada o pueda afectar a las personas consumidoras y usuarias como tales. Deberán disponer de un Comité Organizador como mínimo que garantice la cualificación de los ponentes y presentaciones y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante inscripción en la que deberá figurar la Xunta de Galicia como entidad que subvenciona dicho congreso.

Su presupuesto deberá ser superior a 10.000 euros.

– Encuentro. Aquel conjunto de actividades que cuenten con la participación de varios profesionales y que tengan como objetivo principal promover el intercambio de información en materia de consumo entre expertos y participantes, tales como conferencias, simposios, seminarios, mesas redondas, foros o jornadas. Estos encuentros deberán contar con una convocatoria y su duración mínima será de 5 horas, no teniendo carácter de periodicidad.

Su presupuesto será como máximo de 10.000 euros.

3. Quedan excluidos de la convocatoria todo encuentro, reunión o similar que no sean considerados congreso internacional o encuentro, en virtud de la definición de tales establecida en el apartado 2 de este artículo 1.

4. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones y gastos susceptibles de ayuda

1. Los congresos internacionales y encuentros objeto de la ayuda definidos en el artículo 1 de estas bases, deberán tener comienzo en el período entre el 1 de enero de 2025 y el 20 de noviembre de 2025.

2. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18.

Podrán tenerse en cuenta justificantes de gastos devengados correspondientes al período de vigencia de la ayuda que a la fecha de justificación del mismo aún no hayan sido efectivamente pagados, siempre y cuando se refieran a los gastos relacionados con obligaciones tributarias de los trabajos efectuados.

Las actividades objeto de esta ayuda constituyen gastos de carácter inmaterial dado que su finalidad es la generación y transferencia de conocimiento, formación y proyección institucional, sin que se derive de ellas la adquisición de bienes inmuebles, ajustándose a la naturaleza de las inversiones inmateriales.

3. La tipología de los gastos subvencionables según el tipo de evento de que se trate es la que se recoge a continuación:

a) Los gastos derivados de la organización del evento, como alquileres de espacio ajenos a la organización solicitante, creación de páginas web o servicios de apoyo informático, gastos de imagen y sonido para el evento, traducción, marketing y señalética.

b) Los gastos de difusión y publicidad del evento.

c) Los gastos correspondientes a viajes, alojamiento y mantenimiento de los ponentes incluidos en el programa del evento.

d) Las gratificaciones u honorarios a los ponentes inscritos en el programa del evento, por participar en la actividad subvencionada.

e) Material didáctico, que deberá contar, en todo caso, con el logotipo de la Xunta de Galicia, según las especificaciones establecidas en su manual de identidad corporativa.

4. Cuando el importe del tipo de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

5. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Gastos sociales, comidas y alojamientos de asistentes.

b) Actos lúdicos, servicios de catering y similares.

c) Los destinados a otorgar premios.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia concederá ayudas a las asociaciones de personas consumidoras de Galicia por un importe total de 35.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.613A.781.0 del presupuesto del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2025, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más ayudas. Tal incremento de crédito podrá provenir de generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

2. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá financiar hasta el 80 % de los gastos objeto de financiación, no pudiendo superar, en cualquier caso, la cuantía de 18.000 euros (IVA incluido) para el caso de congresos internacionales y 5.000 euros (IVA incluido) en el caso de encuentros.

4. El importe de la subvención regulada en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de personas consumidoras, tanto asociaciones como federaciones, que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus obligaciones legales, no colaboraran o no facilitaran la información solicitada por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

3. Para que las organizaciones de consumidores puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva (anexo III) en la que se haga constar la descripción general y características del evento

– Características generales.

– Relevancia del evento.

– Datos del último evento celebrado, en su caso.

– Organización del evento.

b) Programa del evento (anexo IV) en la que figurará de manera detallada el programa de actividades de las que constará el evento, por jornada.

c) Memoria económica (anexo V) en la que se especificará una previsión del presupuesto de gastos subvencionables por categorías y total (teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de estas bases) del total del evento y la cantidad solicitada como ayuda.

d) Documentación acreditativa de la representación suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse de manera electrónica.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo II) y adjuntar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 9. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayudas a los que hacen referencia estas bases será el Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, correspondiendo a la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictar la resolución de la concesión.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el correlativo artículo 31.4 de la misma ley, el órgano competente para tramitar el procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes por orden de entrada en la unidad tramitadora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

El órgano gestor publicará en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

Cuando no se disponga de crédito suficiente para atender la última solicitud con la intensidad prevista en el artículo 3.3 de las bases, el crédito se agotará en ella con el porcentaje de ayuda que resulte.

En el caso de coincidencia en la fecha entre varias solicitudes, y cuando no se disponga de crédito suficiente para atender todas con la intensidad de la ayuda solicitada, el crédito se asignará en función del número de entrada de la solicitud y respetando el límite de intensidad máxima prevista en el artículo 3.3 de las bases.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos en esta ley y en la presente resolución, el/la interesado/a será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7.1 resulta que el/la solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

Artículo 12. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al/a la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. El/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a la vista de la propuesta de resolución y previa fiscalización limitada previa, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, los conceptos que se subvencionan y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. El plazo empezará a computar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicha resolución será publicada en la web http://consumo.xunta.gal y notificada a la persona adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuere expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria. Los requisitos que deberán cumplirse son los siguientes:

a) Que la actividad, conducta o modificación esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda.

3. El acto por lo que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a los interesados, en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días desde la notificación o publicación de esta sin que el/la interesado/a hubiera comunicado expresamente su renuncia a la ayuda, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

La renuncia a la ayuda se podrá hacer ajustándose al modelo que se adjunta como anexo VI, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la misma ley.

Artículo 17. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y, en concreto, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar la actividad en las condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida para este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta ayuda es compatible con otras ayudas otorgadas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe total de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad.

d) Poner a la disposición del IGCC cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizaciones para la obtención de ayudas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de la actuación de comprobación y control.

f) Reintegrar de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Incluir los logotipos e imagen corporativa de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el Manual de identidad de la Xunta de Galicia, en la cartelería y medios que se empleen tanto para publicitar la actividad como en posteriores publicaciones.

h) Garantizar la participación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el acto de inauguración o clausura y en alguno de las ponencias o actos de los que se componga el congreso internacional o encuentro.

i) Visibilizar, en el desarrollo de los contenidos del programa, el labor y la actividad del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

j) Usar imágenes no sexistas en los contenidos visuales y en la señalética que publicite el evento y en el material que se difunda durante la celebración.

k) Uso de lenguaje no sexista en la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, así como en los demás documentos elaborados.

l) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante. Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas los tratará la Xunta de Galicia-Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para tramitar el procedimiento. La base legitimadora del tratamiento es la realización de una misión de interés público y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contacto delegado de protección de datos y más información en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual deberá solicitar su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 18. Justificación

1. Para cobrar la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación a través de la Carpeta ciudadana, tal como se establece en el artículo 6 de las bases reguladoras, trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes, y teniendo de plazo límite para presentarla hasta el 10 de diciembre (inclusive) de 2025, no siendo necesario agotar el plazo máximo:

a) Certificación del secretario/a de la organización, con el visto bueno del/de la presidente/a, de que el programa de actividades o evento celebrado fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud.

b) Justificación de los asistentes a las actividades que lleven a cabo, por los medios que se consideren más oportunos, o certificación del/de la secretario/a de la organización con el visto bueno del/de la presidente del número total de asistentes al evento.

c) Memoria final de evaluación (anexo VII) en el que se reflejen los objetivos esperados y alcanzados, y en la que se incluirán estadísticas que reflejen la participación y el desarrollo general del evento, así como los resultados de las encuestas de satisfacción.

d) Un ejemplar de las actas del congreso internacionales o encuentros o equivalentes en caso de que se elaboren.

e) Relación de gastos clasificada en que se relacionan los gastos e inversiones del evento subvencionado, con identificación del proveedor, concepto, importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo VIII).

f) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada y por cada una de las actividades subvencionadas.

En el caso de ayudas para gastos de viaje, deberá aportarse billete con precio o factura.

g) Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), modificado por el Reglamento aprobado por el Real decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1 de febrero).

h) Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios:

– Transferencia bancaria.

– Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos.

– Pagos en efectivo. Condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el cual consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibí del proveedor solo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía, según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, por las distintas administraciones públicas, según el modelo anexo IX.

j) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

k) Declaración responsable, debidamente actualizada, de que no están incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo del anexo IX.

l) Todos los materiales producidos en el desarrollo de esta actividad deberán remitirse al IGCC junto con la justificación en soporte digital en formato PDF. En el caso de haber imágenes, el formato será JPG. Se podrá facilitar insertando un enlace electrónico o link en la memoria que permita visualizar su contenido.

m) Reportaje fotográfico del desarrollo del evento para el cual solicitó la ayuda. Este reportaje fotográfico deberá justificar el día y el lugar de la celebración de las actividades.

n) Programa de actividades llevado a cabo en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento del contenido mínimo del evento.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria hubiera presentado la documentación solicitada, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. Ante la falta de esta presentación de la justificación, una vez hecho dicho requerimiento, se podrá entender que renuncia a la ayuda. En este caso, el/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras, la concesión de las subvenciones se hace en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito, lo que implica que las solicitudes presentadas después del agotamiento del crédito sean inadmitidas, no pudiendo conceder dicha ayuda para la organización de congresos internacionales o encuentros y que quieran llevar a cabo otras asociaciones. Por ello, la no justificación de las solicitudes concedidas en un porcentaje superior al 50 % implicará la imposibilidad de presentar otras solicitudes en las dos próximas convocatorias para este procedimiento CO400G.

Artículo 19. Pago

1. Pago anticipado. Se podrá realizar el pago anticipado, hasta un máximo del 50 % del importe de la ayuda concedida, a los beneficiarios que así lo soliciten expresamente en su solicitud de ayuda (anexo II) y justifiquen la necesidad del anticipo para realizar la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El pago anticipado se realizará automáticamente tras la resolución de concesión de la ayuda, sin necesidad de resolución adicional, siempre que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior.

2. En el caso de no solicitar pago anticipado o para el pago de la totalidad de la ayuda concedida en el caso de sí solicitarlo, recibida la documentación justificativa de la ayuda, los órganos competentes del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objetivo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 y 5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de esta resolución no están obligadas a constituir garantía.

Artículo 20. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. El importe de la devolución incluirá los intereses de mora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Fiscalización y control

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas.

2. Además de lo anterior, la concesión de las ayudas reguladas en esta resolución estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 173.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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