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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Martes, 2 de septiembre de 2025 Pág. 47813

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Mos

ANUNCIO de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del proyecto de senda peatonal en Dornelas.

Expediente: 781/2021.

Procedimiento: procedimiento de expropiación, por el sistema de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del proyecto de senda peatonal en Dornelas, desde el IES de Mos hasta ASO.DI.FI.SI, en las parroquias de Petelos, Dornelas y Torroso.

Asunto: acuerdo por el que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación y se señalan las fechas y se citan los interesados para el levantamiento de las actas de pago y la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución del proyecto de senda peatonal en Dornelas, desde el IES de Mos hasta ASO.DI.FI.SI, en las parroquias de Petelos, Dornelas y Torroso.

Visto el expediente expropiatorio de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del proyecto de senda peatonal en Dornelas, desde el IES de Mos hasta ASO.DI.FI.SI, en las parroquias de Petelos, Dornelas y Torroso, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes:

Primero. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 16 de diciembre de 2021, se acordó la aprobación inicial del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, dos bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del proyecto de senda peatonal en Dornelas, desde el IES de Mos hasta ASO.DI.FI.SI, en las parroquias de Petelos, Dornelas y Torroso.

Segundo. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la resolución y de la correspondiente hoja de aprecio, así como de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir da fecha de recepción de la notificación referida, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Tercero. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones constan presentadas alegaciones por los titulares de las siguientes fincas afectadas: 91, 114, 115, 117 y 118; 14; 59, 62 y 72; 63, y 49.

Constan en el expediente los informes de respuesta a las alegaciones presentadas por los propietarios afectados.

Fundamentos jurídicos:

Primero. El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la LSG, por tratarse de una expropiación urbanística.

Segundo. El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 118.1 de la LSG:

– Delimitación del ámbito territorial con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares.

– Fijación de los precios con la valoración razonada del suelo, según la cualificación urbanística.

– Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrá no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

– Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones.

Tercero. Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Cuarto. En su virtud, vista la LSG, el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y las demás disposiciones aplicables, la Junta de Gobierno Local

ACORDÓ:

Primero. Visto el informe de respuesta de las alegaciones presentadas por los propietarios de las fincas afectadas procede:

a) Estimar parcialmente las alegaciones formuladas y rectificar los bienes y derechos afectados en las fincas 91, 114, 115, 117 y 118, y desestimar la petición de expropiación total de la finca 91.

b) Desestimar la alegación formulada en relación con la finca 14.

c) Estimar la alegación en relación con la finca 72 y modificar el tipo de suelo afectado a suelo urbanizado, y la inclusión de los bienes comprobados.

d) Desestimar la petición de expropiación total de la finca 63.

e) Desestimar la alegación de la finca 49.

Segundo. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del proyecto de senda peatonal en Dornelas, desde el IES de Mos hasta ASO.DI.FI.SI, en las parroquias de Petelos, Dornelas y Torroso, a los efectos previstos por el artículo 118 de la LSG.

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 118.10 de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida, producirá los efectos previstos en los apartados 6º, 7º y 8º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 118.11 de la LSG).

Tercero. Notificar el contenido de esta resolución de aprobación definitiva del expediente de manera individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de aprecio, confiriéndoles un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación de la presente resolución. Durante este plazo de veinte días podrán los interesados manifestar por escrito dirigido al Ayuntamiento de Mos, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 118.7 de la LSG, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad con el artículo 118.8 de la LSG.

Cuarto. Publicar la presente resolución, así como su anexo con la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el DOG y en el tabón de edictos del Ayuntamiento de Mos. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de que sirva de notificación a las personas propietarias desconocidas y de las cuales se ignore el lugar de notificación o el medio, o bien, intentada esta, no se haya podido efectuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución al Ministerio Fiscal, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Quinto. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el presente expediente expropiatorio para proceder al levantamiento de las actas de pago y ocupación, que tendrá lugar en el Ayuntamiento de Mos, los días 17, 18, 19 y 23 de septiembre de 2025, en las horas y en el orden especificados en el anexo de esta resolución.

Según establece el artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, el pago del justiprecio, solamente se hará efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten los títulos justificativos de su derecho. De existir otros derechos sobre la finca expropiada, deberán comparecer también sus titulares.

Para los casos de sucesión de los derechos derivados del expediente expropiatorio, además, aportarán documentos suficientes acreditativos de la sucesión alegada y de la legitimidad de la persona interesada para el cobro de las cantidades en cuestión (certificado de defunción, actos de última voluntad, liquidación del impuesto de sucesiones, testamento, operaciones particionales, etc.).

Conforme al artículo 206 del citado Reglamento de gestión urbanística, si el expropiado no quisiese aceptar el precio justo, no aportase títulos suficientes justificativos de su dominio, existiese contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado, o, en general, concurriese alguno de los supuestos del artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa, la Administración consignará su importe en la Caja General de Depósitos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se extenderá acta de ocupación de la cosa o derecho expropiado a continuación de la de pago o consignación. Para proceder al levantamiento de estas actas, deberán asistir los titulares personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, con poder suficiente del que aportará copia, provistos, además, de sus documentos originales acreditativos de su titularidad y el documento nacional de identidad, pudiendo asistir acompañados por su cuenta, si lo estiman oportuno, de sus peritos o notario. En caso de que el finca o derecho pertenezca a varias personas es necesario la comparecencia de todas ellas por sí o debidamente representadas con poder suficiente.

Para facilitar la confección de los documentos de pago y la efectividad de estos, los interesados deberán aportar al Ayuntamiento de Mos los documentos justificativos de sus derechos con anterioridad a las fechas fijadas para el levantamiento de las actas de pago, y certificado de cuenta con códigos IBAN y BIC, a fin de realizar los sucesivos pagos que sean procedentes mediante transferencia bancaria.

Sexto. Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado competente según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar del recurso de reposición, podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados dispongan de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.

La relación de los propietarios, fincas y superficies, fechas y horario de las actas de ocupación y pago es la que figura en el anexo aprobado y se publicará en el siguiente enlace de la página web del Ayuntamiento de Mos:

https://www.mos.es/documentos/afectadossendapeonildornelas.pdf

Mos, 27 de agosto de 2025

Leopoldo Costas Alonso
Alcalde accidental