Visto el expediente tramitado para ordenar la gestión de la biomasa en las parcelas 541, 630 y 1307 del polígono 21 (referencias catastrales 36036A021005410000QM, 36036A021006300000QQ y 36036A021013070000QY), que terminó con el Decreto 46/2025 de orden de ejecución contra las personas titulares de las parcelas referidas.
Visto que, tras intentos infructuosos de notificación, se publicó la referida orden de ejecución en el DOG y en el BOE (de 26 de junio de 2025 y de 1 de julio de 2025, respectivamente) por lo que respecta a las parcelas 541 y 1307 del polígono 21 (referencias catastrales: 36036A021005410000QM y 36036A021013070000QY, respectivamente) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Realizada visita de inspección a las parcelas 541 y 1307 del polígono 21 el 16 de agosto de 2025, se constata que no se cumplió con la orden de ejecución de 5 de febrero de 2025.
Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el caso de persistencia en el incumplimiento de lo ordenado, y transcurrido dicho plazo, podrán imponerse multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este precepto.
Teniendo en cuenta lo informado por el servicio técnico municipal, en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente, artículo 21.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y en el artículo 61.1 de la Ley 5/1997, de 22 de junio, de Administración local de Galicia, por la presente,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa vegetal en las parcelas que siguen, donde el Ayuntamiento no tiene conocimiento de la persona titular, en un caso, y no dispone de dirección conocida, en el segundo caso, con el siguiente detalle:
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Polígono |
Parcela |
Titular catastral |
Superficie de afección (50 m perimetrales a la edificación aislada destinada a las personas, |
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21 |
541 |
M. A. A. (dirección descoñecida) |
291,37 m2 (100 %) |
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1307 |
En investigación (persona titular desconocida) |
274,39 m2 (39,48 %) |
Segundo. La presente resolución será objeto de publicación en el DOG, de acuerdo con la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, porque no disponemos de direcciones conocidas.
Tercero. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre y notificar la presente a la persona interesada y a la solicitante, con el régimen de recursos que proceda.
Oia, 22 de agosto de 2025
Cristina Correa Pombal
Alcaldesa
