La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la Escuela Gallega de Administración Pública suscribieron un convenio para el desarrollo conjunto del Plan de formación del Servicio Público de Empleo de Galicia para el año 2025.
Las actividades formativas incluidas en la programación del Plan de formación del Servicio Público de Empleo de Galicia del año 2025 son las indicadas en el anexo de este convenio y están dirigidas exclusivamente al personal de las oficinas de empleo, de la Secretaría General de Empleo y Relación Laborales, así como al personal del área de empleo de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Las acciones formativas que se pretenden ofertar al personal empleado público por medio de este convenio tienen por objeto mejorar sus competencias y que puedan prestar un apoyo más eficaz a los solicitantes de empleo.
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO:
Convocar los cursos que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Primera. Requisitos de las personas participantes
1. Podrá participar en las acciones formativas convocadas mediante esta resolución dirigidas exclusivamente al personal que pertenezca a los siguientes colectivos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de las acciones formativas:
– Personal de las oficinas de empleo, de la Secretaría General de Empleo y Relación Laborales, así como al personal de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
– Personal de la Subdirección General del Retorno dependiente de la Secretaría General de Emigración.
2. Para las actividades impartidas en una modalidad que incluye telepresencia o teleformación, las personas interesadas deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con conexión a internet.
– Un navegador web actualizado.
– El software correspondiente a cada actividad e indicado en el anexo II de esta resolución.
Para las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia contarán además con un manual de usuario en la página web de la EGAP en el siguiente enlace <https://egap.xunta.gal/formulariosrecursos> donde se indica como acceder a esta plataforma de telepresencia y los componentes que el equipo necesita para un funcionamiento básico de la plataforma.
Segunda. Desarrollo de las actividades de formación
Las acciones formativas que se ofertan para las personas empleadas públicas tienen por objeto mejorar sus competencias y prestar un apoyo más eficaz a los solicitantes de empleo.
Estas actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>
Tercera. Solicitudes y plazos
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 16 de septiembre de 2025.
2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
3. El número máximo de cursos que se pueden solicitar durante el plazo de presentación de solicitudes se limita a tres.
4. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.
5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
6. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.
7. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario, solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.
8. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 63 35, 981 54 62 53, 981 54 62 54, 981 54 62 57, 981 54 62 73 y 881 99 70 44, en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>
Cuarta. Protección de datos personales y comprobación de datos
1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en las acciones formativas convocadas a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.
La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en las mencionadas acciones formativas serán publicados conforme a lo detallado en la base sexta de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.
Los datos de carácter personal de los participantes en las acciones formativas convocadas mediante esta resolución, recabados por los diferentes servicios públicos de empleo quedan protegidos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3, así como por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los referidos datos serán cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio de los poderes públicos que se le encomiendan y en el cumplimiento de los deberes legales derivados de la aplicación de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.
Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, la rectificación, la limitación y la supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-derechos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente e incluir los motivos de oposición relacionados con su situación particular, así como adjuntar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración, a través de la siguiente dirección electrónica <xestion.egap@xunta.gal>.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.
Quinta. Criterios de selección
Una vez recibidas las solicitudes correctamente, se asignarán las plazas en el curso solicitado por orden de inscripción hasta agotar el total de plazas entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la base primera «personal participante» del anexo I de esta resolución.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los criterios de reserva de plazas para personas con discapacidad, así como de las medidas de promoción de la igualdad y de la conciliación establecidos en la normativa autonómica vigente.
Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado
1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas admitidas y excluidas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación.
2. Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas
1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia.
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para formalizar la renuncia se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>
El plazo para presentar un escrito de renuncia se iniciará a partir de la publicación de la lista de personas admitidas, en reserva y excluidas, y finalizará tres días antes del inicio de la actividad formativa.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
1) Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
2) Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
3) Por razones de conciliación familiar.
4) Por otras causas justificadas documentalmente.
El hecho de no contar con el software correspondiente a cada actividad e indicado en el anexo II de esta resolución no se considerará causa justificada para renunciar fuera de plazo a la actividad formativa.
3. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas:
3.1. Seguimiento de las actividades presenciales y telepresenciales:
a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos los controles extraordinarios.
c) Las faltas de asistencia:
1) No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales o telepresenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo mencionado anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
2) Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales o telepresenciales pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3.2. Seguimiento de las actividades de teleformación:
Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3.3. Seguimiento de las actividades de modalidad mixta (teleformación y telepresencia/presencial).
a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.
c) Las faltas de asistencia:
1) No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas presenciales y/o telepresenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo mencionado anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
2) Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas, pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
d) Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
4. La asistencia y la puntualidad:
Es obligatoria la asistencia con puntualidad a las pruebas de evaluación. En ningún caso se admitirán cambios en la asignación de turnos de las pruebas, excepto que concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2 b) de la base séptima.
Para poder hacer la prueba de evaluación, cada participante debe recordar la contraseña que le permite entrar en el aula virtual, que coincide con la que le da acceso a la zona de matrícula.
Las personas que no se presenten a las pruebas en el turno asignado perderán el derecho al certificado de superación de la prueba.
Octava. Superación de la actividad
Para poder superar las actividades formativas, es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:
– La adecuada realización de todas las actividades que la tutoría proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final que se realizará en línea.
– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan.
Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas y el horario en que estas tendrán lugar. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y del horario de la prueba final.
Novena. Certificados
Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación. Las personas inscritas que completen la acción formativa obtendrán el certificado oficial correspondiente.
Décima. Facultades de la EGAP y de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. La EGAP y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y pueden suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que le afecten a su organización o docencia. También le corresponde a ambos organismos proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.
2. La EGAP y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrán modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la escuela.
3. En aquellas actividades en las que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, o agrupar varias ediciones, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
4. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.
5. La EGAP y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
