El 24 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 11 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento AU232A), en adelante resolución de convocatoria.
El artículo 23.1 de la resolución de convocatoria se refiere al plazo para presentar la documentación justificativa, indicando el siguiente:
1. Las comunidades de usuarios beneficiarias tendrán un plazo para presentar la correspondiente justificación hasta el 1 de octubre de 2025.
Con posterioridad al otorgamiento de las subvenciones se recibieron en Augas de Galicia comunicaciones de cerca de la mitad de las comunidades de usuarios beneficiarias solicitando la ampliación del plazo de justificación.
Debe tenerse en cuenta que el elevado número de solicitudes presentadas al amparo de este procedimiento y su revisión y análisis tuvieron como consecuencia que no se pudiera dictar la resolución del procedimiento en el plazo establecido en la convocatoria de subvenciones. Asimismo, las actuaciones subvencionadas requieren de un tiempo de ejecución que aconseja ampliar el plazo de justificación de la subvención.
El artículo 45.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.
Las bases reguladoras no contienen precepto en contra de la ampliación del plazo de justificación.
La ampliación del plazo no causa perjuicio a terceros.
Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada y teniendo en cuenta todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento AU232A)
Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Resolución de 11 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento AU232A), que queda redactado como sigue:
«1. Las comunidades de usuarios beneficiarias tendrán un plazo para presentar la correspondiente justificación hasta el 15 de octubre de 2025, sin perjuicio de que se pueda presentar la dicha documentación con anterioridad para su tramitación».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2025
La presidenta de Augas de Galicia
P.D. (Disposición adicional tercera de la Resolución de 11.2.2025;
DOG núm. 37, de 24 de febrero)
Roi Fernández Añón
Director de Augas de Galicia
