Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifican a las personas que se relacionan en el anexo las resoluciones dictadas por la directora general de Movilidad en el expediente sancionador PO-02530-O-2024 y dos más, instruidos por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro de la resolución que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, deberán abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2025
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
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Expediente Matrícula |
DNI/CIF Persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
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PO-02530-O-2024 6291-BBR |
53861984D |
Exceso de peso igual o superior al 25 % 17.6.2024; 10.53.00; N-550; 129,8 |
Artículo 140.23 de la LOTT Artículo 197.26 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |
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PO-02534-O-2024 GR-3574-AY |
Y8100406G |
Exceso de peso igual o superior al 25 % 1.7.2024; 8.29.00; PO-531; 4,5 |
Artículo 140.23 de la LOTT Artículo 197.26 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |
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XC-02786-S-2024 5706LSC |
52451877D |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y este se haya realizado con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve. 21.7.2024; 5.27.00; Avenida del Malecón; 0 |
Artículo 60.a) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
