En el Diario Oficial de Galicia número 118, de 23 de junio de 2025, se publica la Orden de 6 de junio de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2025 y 2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).
De conformidad con el artículo 16 de dicha orden, la resolución de concesión de las subvenciones, tras la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Asimismo, el artículo 17 establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como la correspondiente resolución. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Serán igualmente objeto de publicidad a través del Portal del Bienestar de la Consellería de Política Social e Igualdad y, de forma complementaria, podrá efectuarse la notificación electrónica mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Así, en fecha 4 de septiembre de 2025, tras la instrucción del procedimiento, vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores y fiscalizada esta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 6 de junio de 2025, la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria dicta la resolución de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor para los años 2025 y 2026 (código de procedimiento BS212A).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del contenido íntegro de la Resolución de 4 de septiembre de 2025, dictada en el procedimiento BS212A, de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2025 y 2026, que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 4 de septiembre de 2025 que pone fin a este procedimiento agota la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificada la resolución, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días, computado a partir del día siguiente al de la publicación, para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2025
Antonio Acevedo Prado
Director general de Mayores y Atención Sociosanitaria
ANEXO
Resolución de 4 de septiembre de 2025 de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, previstas en la Orden de 6 de junio de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2025 y 2026, y se procede
a su convocatoria (código de procedimiento BS212A)
Vista la propuesta de la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.c) de la Orden de 6 de junio de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2025 y 2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A), y fiscalizada esta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Conceder a las personas físicas y cooperativas de trabajo asociado que se relacionan en el anexo I las ayudas convocadas en dicha orden de convocatoria con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.05.312E.470 y 08.05.312E.770.0.
El límite para la obtención de las ayudas se establece en 35 puntos.
Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis, se deberá garantizar que no se supera el límite de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Orden de 6 de junio de 2025.
La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la orden de convocatoria.
El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 6 de junio de 2025.
Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para aportar la documentación prevista en los apartados k) a r) del artículo 10.1 de acuerdo con lo establecido en el anexo I, así como para acreditar el acondicionamiento del inmueble de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden de 6 de junio de 2025.
Segundo. Establecer la relación de las solicitudes susceptibles de ayuda en el anexo II que, por estar agotado el crédito, quedan en lista de espera.
Tercero. Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III por las causas que se detallan.
Cuarto. Esta resolución, que pone fin al procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2025. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Artículo 16 y disposición adicional tercera de la Orden de 6.6.2025; DOG núm. 118, de 23 de junio). Antonio Acevedo Prado. Director general de Mayores y Atención Sociosanitaria.
ANEXO I
Ayudas concedidas
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Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Puntuación |
Servicio desplazamiento |
Ayuda inversión 2025 |
Ayuda desarrollo y desplazamiento 2025 |
Ayuda desarrollo y desplazamiento 2026 |
Total orden convocatoria de ayudas |
Condicionada a la entrega de la siguiente documentación y acreditación requisitos/obligaciones |
|
BS212A-2025/14 |
María Carmen Martínez Lema |
***3428** |
Muxía |
85 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/20 |
Montagua, Sociedade Cooperativa Galega |
F55478234 |
Ponteceso |
85 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/6 |
Diana Romar López |
***1553** |
Camariñas |
80 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/7 |
Dumbricos, Sociedade Cooperativa Galega |
F55476295 |
Muxía |
80 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/15 |
María José María Pasantes |
***2697** |
Camariñas |
80 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/22 |
Nerea Barreiro Ferreiro |
***0255** |
Boqueixón |
80 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/24 |
Ponte Olveira, Sociedade Cooperativa Galega |
F55478275 |
Fisterra |
80 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/10 |
Jessica Lyrio Silva |
***1957** |
Boqueixón |
80 |
Sí |
13.230,50 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
51.383,50 € |
Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en el Ayuntamiento de Boqueixón o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha de la casa del mayor. Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/1 |
A Casa das Redes, Sociedade Cooperativa Galega |
F75415836 |
Oia |
65 |
Sí |
3.230,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
41.383,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda en el epígrafe correspondiente. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/12 |
Juan Carlos Domínguez Castro |
***1331** |
Carnota |
60 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/18 |
Mazolveiras, Sociedade Cooperativa Galega |
F22754709 |
Dumbría |
60 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Residencia en el Ayuntamiento de Dumbría de la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrollará el proyecto (María Martina Romero Lago) o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha de la casa del mayor. Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/19 |
Mazolveiras, Sociedade Cooperativa Galega |
F22754709 |
Mazaricos |
60 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
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BS212A-2025/3 |
Beatriz Álvarez López |
***1309** |
Maside |
55 |
No |
15.000,00 € |
1.033,00 € |
24.800,00 € |
40.833,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/21 |
Nayara González Vázquez |
***3340** |
Petín |
45 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en el Ayuntamiento de Petín o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha de la casa del mayor. Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Adjuntar la titulación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/16 |
María Pilar Fernández Durán |
***1151** |
Campo Lameiro |
45 |
Sí |
9.147,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
47.300,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/4 |
Cristina Fernández Candales |
***0809** |
Cerdido |
45 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en el Ayuntamiento de Cerdido o tenerlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha de la casa del mayor. Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/11 |
José Fernández Vázquez |
***1021** |
San Amaro |
40 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/13 |
María Belén Cortés Pérez |
***8420** |
Quintela de Leirado |
40 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/08 |
Fernando Jiménez Pérez |
***8247** |
A Mezquita |
35 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda en el epígrafe correspondiente. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
|
BS212A-2025/02 |
Alberto López Rodríguez |
***3475** |
San Amaro |
35 |
Sí |
15.000,00 € |
1.253,00 € |
36.900,00 € |
53.153,00 € |
Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el Censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda en el epígrafe correspondiente. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000,00 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que se pudieran generar por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
ANEXO II
Solicitudes en lista de espera
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Total puntuación |
|
BS212A-2025/23 |
Noela Aguado Sánchez |
***3343** |
O Irixo |
35 |
ANEXO III
Solicitudes desestimadas
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Ayuntamiento |
Causa de la exclusión |
|
BS212A-2025/5 |
Débora María Bouzón Bouzón |
***9699** |
Fornelos de Montes |
Artículo 15.3: la documentación aportada tras el requerimiento de enmienda en la Resolución de 26 de junio de 2025 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, apartados d), e) y g), de la Orden de 6 de junio de 2025. |
|
BS212A-2025/9 |
Guadalupe Gómez Fernández |
***2515** |
Pedrafita do Cebreiro |
Artículo 15.3: la documentación aportada tras el requerimiento de enmienda en la Resolución de 26 de junio de 2025 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, apartado g), de la Orden de 6 de junio de 2025. |
|
BS212A-2025/17 |
Marta Vázquez Abadía |
***7405** |
Folgoso do Courel |
Artículo 15.3: la documentación aportada tras el requerimiento de enmienda en la Resolución de 26 de junio de 2025 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, apartados f) y e), de la Orden de 6 de junio de 2025. |
|
BS212A-2025/25 |
Sorema, Sociedade Cooperativa Galega |
F27870138 |
Arbo |
Artículo 15.3: la documentación aportada tras el requerimiento de enmienda en la Resolución de 26 de junio de 2025 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, apartados d), f), y g), de la Orden de 6 de junio de 2025. Artículo 22.1, l): no estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas. |
|
BS212A-2025/26 |
Trinta Touros, Sociedade Cooperativa Galega |
F22757744 |
Neda |
Artículo 15.3: la documentación aportada tras el requerimiento de enmienda en la Resolución de 26 de junio de 2025 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, apartado g), de la Orden de 6 de junio de 2025. |
|
BS212A-2025/27 |
Trinta Touros, Sociedade Cooperativa Galega |
F22757744 |
Neda |
Artículo 15.3: la documentación aportada tras el requerimiento de enmienda en la Resolución de 26 de junio de 2025 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1, apartado g), de la Orden de 6 de junio de 2025. |
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BS212A-2025/28 |
Victoria Basteiro Diego |
***6548** |
Mesía |
Artículo 15.3: presentación fuera de plazo de la documentación tras el requerimiento de enmienda en la Resolución de 26 de junio de 2025. Artículo 22.1.l): no estar al corriente en las obligaciones tributarias autonómicas. |
