La evidencia científica disponible indica que la estrategia más adecuada para disminuir el impacto sanitario y social de los trastornos adictivos en el contexto actual es actuar mediante una combinación de medidas que intervengan de manera simultánea en los ámbitos de la exposición y la accesibilidad a las sustancias psicoactivas y las conductas potencialmente adictivas, de su consumo y de la reducción del daño asociado.
La Xunta de Galicia es una administración sensible al problema generado por los trastornos adictivos y viene trabajando en este tema desde hace más de 30 años. En el año 1986 nace el Plan autonómico sobre drogodependencias fruto de la necesidad de reordenar y vertebrar la lucha contra las sustancias psicoactivas que hasta aquel momento se desarrollaba en Galicia. Este plan intentaba reunir todas las acciones que se estaban desarrollando para abordar y reducir los problemas derivados del consumo de estas sustancias. Desde su inicio buscó dirigir los esfuerzos de la Administración autonómica en tres direcciones: la organización, la planificación general y la coordinación de las actuaciones de las diversas administraciones, instituciones y organismos implicados en la lucha contra las adicciones.
En el año 1996 se aprueba la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, que establece en su capítulo II que la planificación de los objetivos, de las prioridades y de las estrategias de actuación que en materia de drogodependencias se realicen en nuestra Comunidad Autónoma se preverán en un plan de Galicia sobre drogas. Esta ley indica, además, cuales son las acciones que se llevarán a cabo en las áreas de prevención, asistencia, incorporación social, formación, investigación, coordinación y otras que se estimen oportunas por las distintas administraciones públicas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
La planificación estratégica vigente en Galicia en materia de trastornos adictivos sigue, además, las prioridades y líneas de actuación definidas tanto por la Estrategia Nacional sobre Drogas como por la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (y sus planes de acción).
Ambas estrategias señalan que unha de las líneas de actuación prioritaria en el ámbito de la reducción de la demanda se refiere a la implantación de medidas dirigidas a mejorar la disponibilidad y eficacia de los programas de prevención y fomentar la sensibilización de la población respecto del riesgo que supone el consumo de sustancias adictivas legales e ilegales y de sus consecuencias. Con este fin, las medidas de prevención deben incluir la detección e intervención tempranas, el fomento de estilos de vida saludables y la prevención específica (selectiva e indicada) dirigida también a las familias y comunidades.
Otra línea incide en el esfuerzo que se debe realizar en la elaboración e implantación de medidas de reducción de la demanda eficaces y diferenciadas, y que sean apropiadas para las necesidades específicas de determinados grupos, patrones o modalidades de consumo específicos; con atención especial a los grupos más vulnerables y marginados.
Por último, estas estrategias animan también a fomentar la participación e implicación activa y significativa de la sociedad civil (incluidas las organizaciones no gubernamentales, las personas consumidoras de sustancias adictivas y las usuarias de los servicios relacionados con el consumo de estas sustancias) en la lucha contra este problema de salud pública.
Esta orden pretende fomentar y dar continuidad a las políticas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas llevadas a cabo por las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en Galicia.
La orden cuenta con un total de 32 artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas, y podrán concurrir a la concesión de estas ayudas todas aquellas entidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar un proyecto objeto de esta orden.
En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
ACUERDO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro (código de procedimiento SA463F).
Artículo 2. Normativa aplicable
Las solicitudes, su tramitación y la resolución se ajustarán a lo previsto en esta orden.
A los aspectos no contenidos en esta orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Podrán concurrir a la concesión de estas subvenciones todas las entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que desarrollen su labor en el ámbito de la prevención de las conductas adictivas y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4.
La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada entidad privada, excepto en el caso de las agrupaciones de entidades, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común. En estos casos, la entidad solicitante actuará como representante del proyecto e interlocutora ante la Consellería de Sanidad.
Ninguna entidad privada podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.
Artículo 4. Requisitos
1. Estar inscrita, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de Entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés. En el caso de las solicitudes de agrupaciones de entidades será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades privadas.
2. La existencia, o creación, en su caso, de una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.
3. La unidad a la que hace referencia el apartado 2 estará constituida, por lo menos, por una persona con titulación universitaria y formación específica en conductas adictivas, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el período subvencionable.
4. En cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, las entidades beneficiarias de la subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penales por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.
5. Presentar un proyecto de actuación para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 orientado a la prevención de las conductas adictivas, que incluirá los siguientes programas:
a) Clase 1: hasta 2 de los programas definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6.
b) Clases 2 y 4: entre 4 y 8 de los programas definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6, que abarcarán, cuando menos, 2 de los 3 ámbitos de intervención principales: escolar, familiar y juvenil.
c) Clase 3: los 4 programas enumerados en el apartado 3 del artículo 6.
6. La entidad solicitante deberá manifestar de manera expresa la clase a la que opta, según lo indicado en el artículo 10.
7. Si la Consellería de Sanidad actualizase la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas, el compromiso de realización de programas al que se refiere el apartado 5 se extendería a los programas equivalentes incluidos en la nueva cartera. Si fuese el caso, y con la finalidad de facilitar la transición, la Consellería establecería una tabla de equivalencias entre programas antiguos y nuevos, de manera que se garantizaría la continuidad de las actividades programadas.
8. El proyecto presentado por las entidades pertenecientes a la clase 4 deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes, pudiendo ser de carácter comunitario, municipal o abarcar varios ayuntamientos para los cuales se presente un proyecto común. La población destinataria del proyecto se comprobará en el último padrón municipal publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que pretendan desarrollar planes comunitarios acreditarán la población destinataria mediante un certificado municipal que indique la población de la zona en la que se desarrolla el proyecto.
9. Las intervenciones que se desarrollen en este proyecto preventivo no podrán dirigirse a población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.
10. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las entidades integrantes.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las declaraciones incluidas en los anexos I y II serán suficientes para acreditar que la entidad está al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
11. Los materiales y publicaciones, ya sea en formatos impresos o electrónicos, que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden deberán incorporar de forma visible su financiación pública, ser previamente revisados y aprobados por la Consellería de Sanidad y ajustarse a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Además procurarán, en todo caso, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo.
Artículo 5. Convenios reguladores de las agrupaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro
1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán agruparse y presentar de manera conjunta una solicitud de subvención para realizar un proyecto común.
2. Esta agrupación de entidades privadas sin ánimo de lucro deberá ser regulada mediante un convenio de colaboración cuyo objeto sea el desarrollo conjunto del proyecto y que contenga el siguiente contenido mínimo:
a) El compromiso solidario de ejecución del proyecto y de aplicación solidaria de la subvención. En el caso de que alguna de las entidades integrantes de la agrupación cause baja en ella, las restantes se comprometen a desarrollar el proyecto inicialmente propuesto en su área de influencia.
b) Las aportaciones económicas y los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades agrupadas.
c) El compromiso de no disolver la citada agrupación en tanto no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. El convenio de colaboración suscrito por las partes deberá remitirse en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, aunque se podrá presentar con la solicitud de subvención.
Artículo 6. Contenido de los proyectos
De acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas:
1. Serán programas básicos:
a) Ámbito escolar: «Salud en la escuela» y «No pasa nada ¿pasa algo?».
b) Ámbito familiar: «Más que un techo», “En familia todos cuentan» y «Entre todos».
c) Ámbito juvenil: «Activa».
2. Serán programas complementarios:
a) Los siguientes programas de la cartera de servicios: «Al alcance», «Cine y salud», «Odisea», «Cambio de sentido», «Creative» (siempre que se lleve a cabo con medios propios de la entidad), «Acais», «Información-sensibilización» y «Formación de mediadores».
b) Cualquier otro que la entidad solicitante considere oportuno desarrollar.
Se podrán presentar hasta un máximo de 3 programas complementarios. En este caso tendrán una especial valoración los programas «Construyendo salud», «EmPeCemos», y «Protego», así como aquellos otros que incluyan actividades relacionadas con la prevención del consumo de cannabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TIC.
Los programas de la cartera de servicios «Alternativa», «Itínere» y «Penélope» no serán valorados en esta convocatoria de ayudas. El programa “Sísifo» solamente será valorado para las entidades que opten a la clase 3.
3. Serán programas de intervención precoz dirigidos a personas con trastornos por consumo de sustancias en situación de emergencia social (programa Sísifo), los siguientes:
a) Programa de captación activa e intervención en medio abierto.
b) Programa de centro de encuentro y acogida.
c) Programa de intercambio de material de venopunción, dispensación y distribución de kits higiénicos, preservativos, etc.
d) Programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto.
4. Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.
Artículo 7. Funciones de la unidad de prevención de conductas adictivas
Serán funciones de la unidad de prevención a la que se refiere el apartado 2 del artículo 4 las siguientes:
1. Ejecutar y evaluar los programas de prevención de conductas adictivas incluidos en el proyecto presentado, así como registrar las actividades realizadas en la aplicación informática SAPIS.
2. Comunicar las variaciones que se puedan producir en la ejecución de las actividades planificadas o en el cuadro del personal asignado, así como solicitar la autorización de aquellas modificaciones de las actividades que afecten de manera significativa a la planificación inicial.
3. Ser un nexo de unión entre la Dirección General de Salud Pública y cualquier entidad o institución que tenga relación con la prevención de las conductas adictivas y atender y canalizar las demandas de información, asesoramiento y formación sobre este tema en su ámbito territorial. Del mismo modo deberá difundir a la sociedad las actividades preventivas que se estén realizando.
4. Detectar en su ámbito posibles incumplimientos de la normativa sobre promoción, publicidad, venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y productos de tabaco, incluyendo aquellos que puedan tener que ver con publicidad sexista relacionada con este tema.
5. Atender a las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública derivadas de los principios y directrices del plan de trastornos adictivos vigente.
6. Elaborar los informes que permitan el seguimiento y la evaluación de los proyectos preventivos según los procedimientos que determine la Dirección General de Salud Pública.
7. Colaborar con las organizaciones e instituciones que la Dirección General de Salud Pública designe para monitorizar y evaluar las actividades y los programas preventivos desarrollados.
8. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 8. Disponibilidad presupuestaria
1. Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 2.130.000,00 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1202.413A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este presupuesto se distribuirá en cuatro anualidades de la siguiente manera:
a) Año 2025: 355.000,00 €.
b) Año 2026: 710.000,00 €.
c) Año 2027: 710.000,00 €
d) Año 2028: 355.000,00 €.
2. La cuantía a la que se refiere el apartado 1 incluye 996.581,86 euros procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos adictivos. La cuantía se repartirá en las cuatro anualidades de la siguiente manera:
a) Año 2025: 342.104,36 €.
b) Año 2026: 261.791,00 €.
c) Año 2027: 261.791,00 €.
d) Año 2028: 130.895,50 €.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
En caso de que se produjera este incremento de crédito, se procederá de la siguiente manera:
a) El incremento de crédito se repartirá entre las entidades que, superando el umbral mínimo de puntuación, no recibieron subvención o no alcanzaron el 100 % de lo solicitado en la asignación ordinaria.
b) Para calcular las cuantías de las subvenciones resultantes de este nuevo reparto se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 12.
c) La justificación de este nuevo crédito disponible se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.
4. En cualquier caso, la concesión de estas subvenciones se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de su resolución. Las subvenciones que se concedan y las contribuciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.
5. El ritmo de ejecución de las actividades a lo largo del período subvencionable deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, tal y como se detalla en el artículo 30.
Artículo 9. Normas generales sobre las subvenciones
1. La cuantía solicitada será, como máximo, el 95 % del presupuesto del proyecto, correspondiéndole a la entidad solicitante la aportación mínima con fondos propios del 5 % restante en concepto de cofinanciación. En ningún caso, la cuantía de la subvención solicitada podrá ser superior al crédito presupuestario disponible en su clase.
2. La subvención en ningún caso superará la cuantía solicitada ni el 95 % del presupuesto del proyecto. Además, el importe máximo de esta subvención no podrá superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.
3. La entidad solicitante podrá establecer un esfuerzo de cofinanciación superior al mínimo establecido en el apartado 1. El porcentaje de cofinanciación calculado a partir del presupuesto remitido en el anexo I (solicitud) será vinculante y establecerá el límite máximo de la cuantía de los pagos regulados en el artículo 30. Así, en la solicitud deberá especificarse la cuantía total del proyecto que se desarrollará, resultado de sumar la subvención que se solicita, la cuantía de la cofinanciación que la entidad solicitante aporta al proyecto y, en su caso, otras ayudas recibidas para este mismo fin.
4. Los proyectos presentados de forma agrupada serán inadmitidos o excluidos si se detectara que no hay una realización conjunta de las actividades y que, por lo tanto, supongan actuaciones independientes en cada integrante de la agrupación.
5. Se subvencionarán los programas y las actividades recogidos en el proyecto y desarrollados entre el 1.7.2025 y el 30.6.2028.
6. Solo se subvencionará un proyecto, presentado individualmente o por una agrupación de entidades privadas. Por ello, solo se podrá concurrir a una de las clases especificadas en el artículo 10. En el caso de entidades cuya área de actuación se enmarque en varios ayuntamientos, se asignará una única subvención para realizar un proyecto común.
7. Dentro de cada clase los proyectos serán seleccionados con base en la puntuación que consigan en aplicación de los criterios de baremación especificados en el artículo 11.
8. Solo serán seleccionados para la adjudicación de la subvención aquellos proyectos que alcancen una puntuación mínima de 45 puntos en la fase de baremación. En el caso de las entidades que concurran a la clase 1 la puntuación mínima será de 15 puntos.
9. Para el procedimiento de selección de proyectos y asignación de cuantías se aplicará el procedimiento especificado en los puntos 5 y 6 del artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en lo previsto en esta orden.
10. En el caso de que 2 o más proyectos alcanzaran la misma puntuación en la fase de baremación y fuera necesario el desempate, se aplicarán los siguientes criterios:
a) El que obtenga mayor valoración en el apartado 1 del artículo 11.
b) El que obtenga mayor valoración en el apartado 6 del artículo 11.
c) El que obtenga mayor valoración en el apartado 11 del artículo 11.
d) De persistir empate, se resolverá por sorteo simple.
11. La subvención que se concede para cada proyecto será abonada de conformidad con lo establecido en el artículo 30.
Artículo 10. Clases y cuantías de las subvenciones
1. Clase 1. Entidades que desarrollan programas individuales.
Se destina a esta clase el 4,2 % del crédito señalado en el artículo 8.1 (89.460,00 €), y se le otorgará subvención a un máximo de 5 proyectos que alcancen mayor puntuación. La subvención máxima que se otorgará a cada una de las entidades de esta clase será de 21.000,00 €.
2. Clase 2. Proyectos de prevención de trastornos adictivos dirigidos a comunidades étnicas con especial riesgo.
Se destina a esta clase el 3,5 % del crédito señalado en el artículo 8.1 (74.550,00 €), y se le otorgará subvención a un máximo de 2 proyectos que alcancen mayor puntuación. En esta clase la subvención mínima que se solicitará será de 36.000,00 euros.
3. Clase 3. Proyectos de intervención precoz dirigidos a personas con trastornos por consumo de sustancias en situación de emergencia social con carácter, cuando menos, supraprovincial.
Se destina a esta clase el 22,8 % del crédito señalado en el artículo 8.1 (485.640,00 €), y se le otorgará subvención a un máximo de 2 proyectos que consigan la mayor puntuación. En esta clase la subvención mínima que se solicitará será de 235.000,00 euros.
4. Clase 4. Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en planes comunitarios o en uno o varios ayuntamientos.
Se destina a esta clase el 69,5 % del crédito señalado en el artículo 8.1 (1.480.350 €), y se le otorgará subvención a un máximo de 14 proyectos que consigan la mayor puntuación. En esta clase la subvención mínima que se solicitará será de 103.000,00 euros.
Artículo 11. Criterios de baremación
Los criterios de baremación que se aplicarán a la hora de seleccionar los proyectos presentados son los siguientes:
1. Calidad técnica del proyecto de prevención de conductas adictivas (hasta 60 puntos). Los programas definidos en el artículo 6 serán valorados de la siguiente manera:
a) Para las clases 1, 2 y 4, se valorará con hasta 7,5 puntos cada uno de los programas presentados. Los programas relacionados con la prevención del consumo de cannabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TIC verán aumentada la puntuación de su valoración técnica en un 20 % (con tope en la puntuación máxima para cada programa).
b) Para la clase 3, se valorarán los programas presentados de la siguiente manera:
1º) Hasta 17 puntos por el programa de captación de personas con trastornos por consumo de sustancias e intervención en la calle.
2º) Hasta 17 puntos por el programa de centro de encuentro y acogida.
3º) Hasta 14 puntos por el programa de disminución de riesgos y reducción de daños propiamente dicho: intercambio de material de venopunción, dispensación y distribución de kits higiénicos, preservativos etc.
4º) Hasta 12 puntos por el programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto.
Para la evaluación de los programas individuales y el cálculo de su puntuación, cada uno de ellos computará en un índice base de 100 unidades, equivalente al máximo alcanzable por cada programa. Este cálculo se hará convirtiendo las unidades en puntos mediante regla de tres simple.
2. Grado de interacción de la entidad con los recursos de su entorno (administración local, recursos escolares, sociales y sanitarios), definido en la memoria explicativa y acreditado con las justificaciones oportunas de los organismos referidos: hasta 7 puntos.
3. Con el fin de fomentar la agrupación de entidades, se incentivarán aquellos proyectos que promuevan el asociacionismo y la gestión compartida de recursos presentando un proyecto común. Así, al proyecto que agrupe dos o más entidades se le dará 5 puntos.
4. Experiencia en el desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas, expresada en años de colaboración con la Consellería de Sanidad o con el Servicio Gallego de Salud:
a) Tiempo de colaboración igual o superior a 13 años: 9 puntos.
b) Tiempo de colaboración entre 10 años y menos de 13 años: 7 puntos.
c) Tiempo de colaboración entre 7 años y menos de 10 años: 5 puntos.
d) Tiempo de colaboración entre 4 años y menos de 7 años: 3 puntos.
e )Tiempo de colaboración entre 1 año y menos de 4 años: 1 punto.
En el caso de las agrupaciones de entidades, la puntuación que se le asignará será la de la entidad con mayor tiempo de colaboración.
5. Titulación y jornada laboral del personal con el que vaya a contar la entidad beneficiaria para llevar a cabo el proyecto. Se valorará de la siguiente manera, con hasta 11,5 puntos, el personal propio de la entidad o entidades, en su caso, a jornada completa:
– Por cada persona con título universitario oficial de grado y formación máster específica sobre adicciones: 2,5 puntos.
– Por cada persona con título universitario oficial de grado: 2 puntos.
– Por cada persona con título de técnico superior: 0,5 puntos (máximo 2 puntos).
Para valorar las jornadas laborales definidas en este punto, se considerará jornada completa la que establezca el convenio colectivo estatal de acción e intervención social vigente en el momento de aplicar este criterio. La valoración de las jornadas parciales se calculará de forma proporcional en función de la jornada declarada para cada uno de los niveles profesionales, según las puntuaciones expresadas en los apartados anteriores y redondeando la puntuación a dos decimales.
6. Proporción del empleo de personas con discapacidad en relación con el número total de personas remuneradas. Se valorará con hasta 0,5 puntos de la siguiente manera:
– Desde el 2 % hasta el 10 %: 0,15 puntos.
– Más del 10 % y hasta el 20 %: 0,25 puntos.
– Más del 20 %: 0,5 puntos.
Enl caso de agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por todas las entidades en relación con el cuadro de personal laboral de todas ellas.
7. Empleo de personas perceptoras de la Risga o que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia: se otorgarán 0,5 puntos a las entidades que tengan contratada, cuando menos, a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.
En caso de agrupaciones, la puntuación máxima se otorga cuándo más del 70 % de las entidades que las integran tengan contratada, cuando menos, a una persona en situación o riesgo de exclusión social. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:
– Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,15 puntos.
– Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,25 puntos.
– Más del 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,5 puntos.
8. Empleo de mujeres víctimas de violencia de género o personas descendientes de ellas que no estén en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre: se otorgarán 0,5 puntos a las entidades que tengan contratada, cuando menos, a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.
En el caso de agrupaciones, la puntuación máxima se otorga cuando más del 70 % de las entidades que las integran tengan contratada, cuando menos, a una persona que se encuentre en estas circunstancias. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:
– Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una persona que se encuentre en estas circunstancias: 0,15 puntos.
– Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una persona que se encuentre en estas circunstancias: 0,25 puntos.
– Más del 70 % de las entidades cuentan con una persona que se encuentre en estas circunstancias: 0,5 puntos.
9. Empleo de personas mayores de 45 años: se valorarán las contrataciones de estas personas en los últimos 2 años sobre el total de las contrataciones realizadas, de acuerdo con los criterios siguientes:
– Más del 10 % y hasta el 25 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos 2 años en relación con el número total de contratos de la entidad: 0,25 puntos.
– Más del 25 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos 2 años en relación con el número total de contratos de la entidad: 0,5 puntos.
En el caso de agrupaciones, para la puntuación se tendrá como referencia el número de contrataciones de personas mayores de 45 años realizadas por todas las entidades que las integran en relación con el total de contrataciones de los últimos 2 años.
10. La existencia en las entidades de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, que recojan, entre otras medidas, el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se valorará con 0,5 puntos.
En el caso de agrupaciones, la máxima puntuación se otorgará cuando más del 70 % de las entidades que las integran cuenten con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:
– Más del 30 % y hasta el 50,% de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,15 puntos.
– Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,25 puntos.
– Más del 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,5 puntos.
11. Porcentaje de cofinanciación del proyecto asumido por la entidad solicitante. Se valorará con hasta 5 puntos de la siguiente manera:
a) Más del 14 %: 5 puntos.
b): Más del 12 % y hasta el 14 %: 4 puntos.
c) Más del 10 % y hasta el el 1 2%: 3 puntos.
d): Más del 8 % y hasta el 10 %: 2 puntos.
e) Desde el 6 % y hasta el 8 %: 1 punto.
12. Valoración de la ejecución en convocatorias de ayudas previas. La puntuación total obtenida tras la aplicación de los criterios de los apartados 1 a 11 de este artículo se reducirá hasta un 6 % si la entidad solicitante fue beneficiaria de una subvención en esta misma convocatoria en el año 2022 y en ella se dio alguna de las siguientes circunstancias:
a) Justificaciones económicas insuficientes. La entidad beneficiaria remitió, en todas las justificaciones económicas, justificaciones por importe inferior al 80 % de la cuantía requerida en cada pago. La puntuación se reducirá en un 2 %.
b) Incumplimiento de plazos en la aportación de documentación. La entidad beneficiaria incumplió en más del 30 % de los casos los plazos de justificación o remisión de documentación y los requerimientos. La puntuación se reducirá en un 2 %.
c) Incumplimiento de realización del proyecto planificado. La entidad beneficiaria dejó de realizar alguno de los programas comprometidos en el proyecto preventivo, siempre que haya sido motivado por causas atribuibles a la propia entidad y no a terceros ajenos a ella. La puntuación se reducirá en un 2 %.
Artículo 12. Cálculo de las cuantías de las subvenciones
1. Los posibles excedentes derivados de la no selección de ningún proyecto en una o en varias clases se redistribuirán entre las demás de la siguiente manera:
a) En caso de que se haya generado algún resto en las clases 1, 2 y/o 3 (ya sea por no resultar seleccionado ningún proyecto o por que las entidades seleccionadas ya tuvieran asignado el 100 % solicitado) el presupuesto global destinado a esa o esas clases pasaría íntegramente a la clase 4.
b) De quedar vacante la clase 4, el excedente se repartiría a partes iguales entre las clases 1, 2 y 3.
2. Para realizar la asignación económica descrita en este artículo se realizará en primer lugar el cálculo de las cuantías de la clase 1 y, a continuación, el de las clases 2, 3 y 4 sucesivamente.
3. El mecanismo de asignación dentro de cada clase se hará de la siguiente manera:
a) Se dividirá el crédito presupuestario disponible en la clase entre el total de puntos de los proyectos seleccionados para obtener un valor en euros para cada punto. La cuantía que se asignará a cada proyecto se obtendrá multiplicando el valor en euros de cada punto por los puntos obtenidos por cada proyecto.
b) Si después de estos cálculos la cuantía resultante fuera superior a la solicitada, se le asignará esta última de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, generándose un resto presupuestario con la diferencia entre ambas cantidades.
c) Los posibles restos que puedan haber surgido en aplicación de lo expuesto en el punto anterior se reasignarán entre los proyectos que aún no hayan alcanzado el 100 % de la cantidad solicitada. Esta reasignación se realizará calculando un nuevo euro/punto con base en la suma de las puntuaciones de estos proyectos que aún no alcanzaron el 100 % de la cuantía solicitada y el resto del presupuesto disponible. Si, finalizadas estas operaciones, siguiese existiendo algún resto presupuestario, volvería a repartirse de acuerdo con la metodología expresada en este apartado hasta que este resto se agote o que todos los proyectos tengan asignado el 100 % solicitado.
4. De darse el caso de que todos los proyectos de una clase alcancen el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir, este se sumaría íntegramente a la cantidad a repartir en la siguiente.
5. De darse el caso de que todos los proyectos de la clase 4 alcancen el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir, éste quedará sin asignar.
Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 14. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán remitir, junto con el formulario de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) En caso de que la solicitud sea presentada por una entidad de forma individual:
1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VIII de esta orden.
2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona representante de la entidad, según el formulario normalizado del anexo III, en el que se hará constar el acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se autoriza la solicitud de la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y que se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
3º. Certificado sobre criterios de baremación, según el formulario normalizado en el anexo IV.
4º. Plan de Igualdad de la entidad solicitante.
b) En caso de solicitudes conjuntas presentadas por una agrupación de entidades privadas sin ánimo de lucro:
1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VIII de esta orden.
2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona representante de la entidad, según el formulario normalizado del anexo III, en el que se hará constar que, según los acuerdos adoptados por el órgano competente de cada una de las entidades agrupadas y/o los certificados emitidos por las personas representantes de cada una de estas, las entidades integrantes de la agrupación acuerdan:
– El compromiso solidario de la ejecución y de la aplicación solidaria de la subvención.
– Solicitar la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y que aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
– Nombrar a la persona representante de la entidad solicitante como coordinadora, interlocutora, perceptora y justificadora de la ayuda.
Los acuerdos originales emitidos por las entidades privadas sin ánimo de lucro integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por las personas representantes de cada una de éstas, deberán quedar en poder de la entidad privada representante para aportarlas al procedimiento si fuera requerido por el órgano tramitador.
3º. Certificado sobre criterios de baremación, según el formulario normalizado en el anexo IV.
4º. Planes de Igualdad de todas las entidades que integran la agrupación.
5º. Convenio de colaboración suscrito por las partes (potestativo en el momento de la solicitud).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias remitidas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y remitir los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 16. Enmiendas de la solicitud
Las unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública responsables de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se remitiera la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos en un plazo máximo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá conforme a lo establecido en el citado artículo.
Artículo 17. Instrucción y Comisión de Valoración
1. Órganos competentes.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Salud Pública. La Subdirección General de Estilos de Vida Saludables, a través del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.
2. Comisión de Valoración.
Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración que tendrá como función controlar y validar el proceso de revisión de las solicitudes presentadas; la evaluación técnica de los proyectos preventivos y la asignación de puntuaciones; la selección de las entidades que recibirán subvención y el cálculo de las cuantías correspondientes. Una vez finalizado este proceso, la comisión elaborará un informe que remitirá al órgano instructor.
Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerza la presidencia, o persona en quien delegue, la persona que ejerza la secretaría y, por lo menos, la mitad de las personas que la componen. Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación examine las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida en la forma en la que se establece más adelante en este artículo.
Para su funcionamiento la comisión se regirá por lo establecido en los artículos 14 al 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
La comisión de valoración, haciendo la motivación oportuna, podrá requerir a las entidades solicitantes de las ayudas la información o la documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, sea relevante para una evaluación correcta de las solicitudes.
La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Estilos de Vida Saludables, o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
1º) La persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, o persona en quien delegue de igual rango.
2º) Una persona del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, que ejercerá las funciones de secretaría.
3º) El personal técnico de la Dirección General de Salud Pública que, al efecto, designe la persona que tenga atribuidas las funciones de presidencia de la comisión, como personas responsables de la evaluación, en su caso.
En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una composición equilibrada de hombres y mujeres.
3. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Salud Pública formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, la cual no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se le notifique la resolución de concesión.
Artículo 18. Resolución
1. La propuesta de resolución será remitida por el órgano instructor a la persona titular de la Consellería de Sanidad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, dictará la resolución definitiva, que deberá ser motivada y contendrá, de manera expresa, la relación de las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las ayudas será de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
3. Podrán existir circunstancias que, a consecuencia de la alteración o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. Se informa a las entidades interesadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 19. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 20. Aceptación y renuncia
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
2. La aceptación o renuncia de la subvención se hará presentando el formulario normalizado propuesto en el anexo V.
3. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, la Consellería de Sanidad dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si no se remitiese con la solicitud, las agrupaciones de entidades privadas deberán remitir, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión, el convenio de colaboración suscrito por las partes, con el contenido especificado en el artículo 5.
Artículo 21. Reformulación
1. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de diez días, reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las alegaciones que considere pertinentes a estos efectos. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su otorgamiento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa por el que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.
2. El contenido de la reformulación, una vez aceptada, marcará los compromisos económicos y de actividad que asumirá la entidad beneficiaria durante el desarrollo del proyecto de actuación.
Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 23. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 24. Recursos
1. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra ella las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad.
2. Igualmente, procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; de no ser así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
3. En el caso de que se presente recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Artículo 25. Subcontratación
Se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceras personas o empresas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad para la realización, por sí misma, de la actividad subvencionada.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 75 % de la cuantía total concedida.
Artículo 26. Conceptos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 9.5.
Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria se dirigirán a financiar gastos corrientes, esto es, aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas; quedando excluidos los gastos de capital.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos de personal laboral de la entidad.
Coste total, que abarcará las retribuciones y los costes de la Seguridad Social correspondientes a la empresa. Solamente serán subvencionables los gastos que figuren en la memoria de la solicitud del proyecto y en el porcentaje que se corresponda con el número de horas dedicadas e indicadas en la citada memoria, excepto que, por necesidades justificadas, sea necesario modificarla. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de 30 días desde el momento en el que se produzca. No se aceptarán gastos que supongan un incremento del número de horas dedicadas al proyecto y que no hubieran sido comunicados previamente.
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cantidades determinadas para los diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente en el momento de remitir la justificación económica. Los importes recogidos están referidos a 14 pagas anuales para la jornada completa que establezca el citado convenio. Para jornadas inferiores a la completa, se realizará el cálculo proporcional.
Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en que incurran las entidades beneficiarias respecto del personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando:
1) La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante la sustitución de la persona de baja, la reasignación de sus tareas o la subcontratación puntual. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Salud Pública.
2) La baja, aún suponiendo la paralización de la actividad, no supere los 30 días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.
b) Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.
Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente.
En consecuencia, procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las que se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que esté dado de alta según el modelo 036 de declaración censal.
– Que no esté dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciba instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.
– Que no esté sujeto a un horario fijo.
– Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
c) Dietas y gastos de viaje, según las cuantías fijadas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia y revisadas mediante los acuerdos correspondientes del Consello de la Xunta de Galicia, para el grupo 2º del personal empleado público de la Xunta de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 5 % del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje.
d) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del programa por parte de la entidad y de la revisión de la cuenta justificativa, en su caso, hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención.
e) Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.
Los gastos de alquiler, así como los corrientes de suministros (agua, luz, etc.) no podrán ser imputados al 100 %, excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En caso contrario, solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.
f) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.
g) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.
h) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.
i) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando la/s entidad/es beneficiaria/s de esta ayuda lo/s abone/n efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptibles de recuperación o compensación.
j) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.
4. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrante de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Salud Pública por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
6. Se considerará gasto realizado el que fuera efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o las cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o las cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
Artículo 27. Justificación
1. Con el fin de realizar las propuestas de pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias remitirán en las fechas señaladas en el artículo 30 la documentación que se enumera en este artículo. La presentación se hará obligatoriamente por medios electrónicos y a través de los formularios normalizados disponibles en la carpeta ciudadana de la persona que hubiese solicitado la subvención en nombre de la entidad beneficiaria (procedimiento SA463F), en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. Las entidades que resulten beneficiarias de subvenciones por importe igual o superior a 50.000,00 euros deberán realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En caso contrario, podrán optar por esta modalidad o por la de cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto y de pago, según el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como de la declaración de otras ayudas para la misma finalidad, según el formulario del anexo II.
3. En ambos casos se deberá presentar:
a) Memoria técnica justificativa de la actuación subvencionada. Especificará las principales actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se imputen a la subvención, conforme al desglose presupuestario establecido. La memoria deberá recoger los puntos indicados en el anexo IX y deberá estar firmada. El registro detallado de las actividades realizadas se incluirá en la aplicación web corporativa SAPIS.
b) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que estará compuesta por los siguientes documentos:
– Certificado de tesorería sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención, de los gastos totales realizados, según el formulario del anexo VI, firmado por la persona titular de la tesorería de la entidad o quien ejerza sus funciones, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.
– Fichero en formato hoja de cálculo con la relación de todos los gastos de la actividad, que incluirá la información contenida en el anexo VII.
c) Certificados de estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que la entidad no autorice su consulta en la plataforma de interoperatibilidad.
4. En el caso de realizar la justificación mediante informe de auditoría, la justificación deberá incluir, además de los documentos enumerados en el apartado anterior, un informe de una persona auditora de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para cuya comprobación se entregará junto con la documentación justificativa, la certificación registral de tal aspecto. El citado informe de auditoría se regirá por los requisitos establecidos en el artículo 28.
5. Se consideran conceptos subvencionables los recogidos en el artículo 26.
6. Según el artículo 9.5, las actuaciones que se subvencionan se efectuarán desde el 1.7.2025 y, consecuentemente, los justificantes de pago se deberán referir únicamente a gastos generados a partir de esa fecha.
7. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total del proyecto que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.
Artículo 28. Informe de auditoría
1. La auditoría se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados en la ley.
La Dirección General de Salud Pública podrá solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
2. La verificación que debe realizar la auditoría de cuentas tendrá, en todo caso, el siguiente alcance:
a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que le es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la documentación justificativa que debe ser remitida según el artículo 29, y los conceptos subvencionables determinados en el artículo 26 de esta orden.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades, fueron financiadas con la subvención.
d) Enumeración de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, cuidando que no exista sobrefinanciación de las actividades.
e) Coherencia de la memoria de actuación con los documentos de la justificación económica. Si existe desviación respecto al presupuesto aprobado indicado en la memoria explicativa remitida en el inicio de la tramitación, se añadirá una explicación de las desviaciones.
f) Mención al grado de cumplimiento del objeto de la orden.
g) Mención al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31.
h) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas) del cumplimiento del deber de información y de la financiación pública de la acción subvencionada.
3. La persona auditora, una vez finalizada la revisión de la cuenta justificativa, emitirá un informe en el que incorporará los siguientes aspectos:
a) El detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo y su alcance, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respecto del total y el porcentaje de deficiencias advertidas respecto de la muestra analizada y la cuantía de los gastos afectados.
b) Listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto, sellado y firmado por la persona auditora.
c) Mención expresa sobre si la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó la persona auditora para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad no facilite la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia, con indicación de la información omitida.
d) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, y deberá proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
4. Si la entidad beneficiaria está obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo la misma persona auditora. En caso contrario, la designación de la persona auditora será realizada por la propia entidad beneficiaria y tendrá condición de gasto subvencionable hasta el límite indicado en el artículo 26.3.d) de esta orden.
Artículo 29. Documentación justificativa de los gastos
1. En la cuenta justificativa que la entidad beneficiaria proporcione a la persona auditora en el caso de justificar mediante la modalidad de informe de auditoría, o en la que proporcione a la Dirección General de Salud Pública en el caso de justificar mediante cuenta justificativa, deberá figurar la siguiente documentación, según el tipo de gasto de que se trate:
a) Gastos de personal: deberá remitirse, junto con las nóminas correspondientes y sus justificantes bancarios de pago:
– TC1: recibo de liquidación de las cotizaciones de cada mes en el que se imputen nóminas.
– TC2: relación nominal de trabajadores de cada mes en el que se imputen nóminas.
– Justificante de pago mensual de la Seguridad Social y modelo 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF, junto con sus justificantes de pago, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 26.6.
En el caso de las pagas extraordinarias, se podrá imputar la parte proporcional de los meses y las horas imputadas de esas nóminas a las actividades del programa.
b) Gastos de viaje: deberán ir acompañados de un informe del/de la presidente/a en el que se especifique quien realizó el viaje y la necesidad del desplazamiento dentro de los fines del proyecto, así como remitir todos los justificantes de recepción y billetes del medio empleado.
c) Gastos de alquiler: además de la factura y del justificante bancario de pago, deberá remitirse:
– Copia del contrato de alquiler.
– Modelos 115 y 180, junto con su correspondiente justificante bancario de pago.
d) Gastos de arrendamiento de servicios:
– Copia del contrato en el que deberá reflejarse la categoría profesional, el período de prestación de servicios y las horas de intervención en el programa.
– Certificado del representante legal de la entidad aclarando las razones excepcionales por las que el programa no se puede desarrollar mediante personal propio.
– Factura que incluya:
• Nombre, apellidos y NIF del trabajador, fecha y período de liquidación.
• Retención por IRPF.
• IVA aplicado, si procede. En el caso de exención del pago del IVA, especificar la normativa que lo justifica.
– Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF y justificante bancario de pago que debe mostrar en que fecha se hizo el cargo en la cuenta.
– Copia del modelo 036 de declaración censal de alta.
e) Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas:
– Contrato en el que figuren los honorarios y las horas estimadas.
– Factura y documento acreditativo de los pagos.
f) En los casos de subcontratación de otras empresas:
– Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad subcontratada de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
g) Otros gastos corrientes:
– Factura y documento acreditativo del pago.
Artículo 30. Pago y gestión económica
1. Todos los pagos tendrán carácter de pagos anticipados y a cuenta. La tramitación de los pagos correspondientes a los años 2025, 2026, 2027 y 2028 quedará condicionada a la revisión y validación de la justificación del pago inmediatamente anterior. En caso de que una justificación resulte insuficiente para justificar el pago anticipado y a cuenta correspondiente, se reducirá proporcionalmente la cuantía del siguiente pago anticipado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. Si la justificación del cuarto pago anticipado hubiera sido insuficiente, la Consellería de Sanidad tramitará directamente el reintegro que corresponda.
2. Los pagos también se reducirán proporcionalmente respecto de la cuantía inicialmente concedida si la entidad beneficiaria no lleva a cabo los programas comprometidos en el proyecto al que hace referencia el artículo 4.3, excepto en el caso de que la imposibilidad de realizar estos programas esté motivada por causas ajenas a la propia entidad.
3. La reducción de los pagos a la que hace referencia el apartado 1 se realizará tomando como referencia los siguientes aspectos:
a) La cuantía de los gastos declarados por la entidad solicitante en cada una de las justificaciones presentadas.
b) El porcentaje de cofinanciación comprometido en el anexo I (solicitud), que marcará las cuantías a asumir por parte de la entidad beneficiaria y de la Consellería de Sanidad.
c) Si se produjera la concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
4. Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 62.4 y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se harán efectivos de la siguiente manera:
a) Anualidad de 2025.
Primer pago anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 100 % de la cuantía otorgada para el año 2025. Se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, tras la aceptación de la subvención concedida.
La justificación de este primer pago anticipado incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.7.2025 y el 31.12.2025. La fecha límite para la presentación de la justificación será el 31.1.2026.
b) Anualidad de 2026.
Segundo pago anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 100 % de la cuantía otorgada para el año 2026. Se efectuará una vez revisada y validada la justificación del primer pago anticipado.
La justificación de este segundo pago anticipado incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.1.2026 y el 31.12.2026. La fecha límite para la presentación de la justificación será el 31.1.2027.
c) Anualidad de 2027.
Tercer pago anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 100 % de la cuantía otorgada para el año 2027. Se efectuará una vez revisada y validada la justificación del segundo pago anticipado.
La justificación de este tercer pago anticipado incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.1.2027 y el 31.12.2027. La fecha límite para la presentación de la justificación de este pago será el 31.1.2028.
d) Anualidad de 2028.
Cuarto pago anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 100 % de la cuantía otorgada para el año 2028. Se efectuará una vez revisada y validada la justificación del tercer pago anticipado.
La justificación de este cuarto pago anticipado incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.1.2028 y el 30.6.2028. La fecha límite para la presentación de la justificación de este pago será el 31.7.2028.
Artículo 31. Obligaciones de las entidades beneficiarias, compatibilidad y reintegro
1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
a) Someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Sanidad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a remitir cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que procedan, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y del artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo previsto en los artículos 7.g), y 11.i), de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.
f) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.
2. Las subvenciones serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad, que deberá ser comunicada al órgano concedente en los términos establecidos en los artículos 14, 27 y 28.
3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 32. Infracciones y sanciones
En lo relativo a esta materia regirá lo dispuesto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Disposición adicional primera. Información básica a las personas interesadas sobre protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda. Información a las personas interesadas
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Órgano responsable
La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, la evaluación, la difusión y la ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
