BDNS (Identif.): 855024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/855024
Primero. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro (código de procedimiento SA463F).
Segundo. Entidades beneficiarias
Entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que desarrollen su labor en el ámbito de la prevención de las conductas adictivas.
La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada entidad privada, excepto en el caso de las agrupaciones de entidades, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común. En estos casos, la entidad solicitante actuará como representante del proyecto e interlocutora ante la Consellería de Sanidad.
Ninguna entidad privada podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.
Requisitos para ser entidad beneficiaria:
1º. Estar inscrita, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de Entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés. En el caso de las solicitudes de agrupaciones de entidades será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades privadas.
2º. La existencia, o creación en su caso, de una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.
3º. Las entidades beneficiarias de la subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penitenciarios por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.
4º. Presentar un proyecto de actuación para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 orientado a la prevención de las conductas adictivas, donde deberá manifestar expresamente la clase, de las previstas en la orden, a la que opta.
5º. Los proyectos no podrán dirigirse a la población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.
6º. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio . En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las entidades integrantes.
7º. Los materiales y publicaciones que se elaboren deberán incorporar de forma visible su financiación pública, ser previamente revisados y aprobados por la Consellería de Sanidad y ajustarse a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Además procurarán, en todo caso, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 2 de septiembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que incorpora fondos procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el ámbito de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento SA463F).
Cuarto. Cuantía
Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 2.130.000,00 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1202.413A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este presupuesto se distribuirá en cuatro anualidades de la siguiente manera:
a) Año 2025: 355.000,00 €.
b) Año 2026: 710.000,00 €.
c) Año 2027: 710.000,00 €
d) Año 2028: 355.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Sexto. Otros datos
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
