El Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común (PPC), establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de modo que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluidas la transformación y la comercialización, sean económicamente viables y competitivas, y encomienda a las organizaciones profesionales el papel para alcanzar estos objetivos.
La organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
El Reglamento de ejecución (UE) 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, desarrolla el Reglamento (UE) 1379/2013, en relación con los planes de producción y comercialización (PPyC) de las organizaciones de productores pesqueros y de la acuicultura.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), establece en su artículo 26.1.b) el objetivo específico de «promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos», enmarcado en la prioridad número dos del FEMPA: «Fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión».
El Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período de programación 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 29 de noviembre de 2022, establece los instrumentos financieros para la aplicación de las medidas del FEMPA.
Entre los objetivos del FEMPA está fomentar las acciones llevadas a cabo por las organizaciones profesionales de productores pesqueros (OPP), especialmente las relacionadas con sus planes de producción y comercialización, para que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política pesquera común, cumpliendo con el rol que les atribuye la organización común de mercados de la pesca, con el que fija una cofinanciación por parte de los fondos comunitarios del 70 %.
La Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la Orden de 26 de septiembre de 2024, establece las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para el período 2021-2027. Códigos de procedimiento PE155C y PE155D (DOG núm. 193 de 7 de octubre).
Para desarrollar las bases reguladoras, la presente orden recoge la convocatoria de ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de sus asociaciones con ámbito de actuación exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que fueron ejecutados durante el año 2024, con el fin de apoyar al sector pesquero, en su sentido más amplio, con medidas que deben contribuir a hacerlo más competitivo y más respetuoso con su entorno.
Esta convocatoria da continuidad al apoyo a las organizaciones de productores pesqueros de Galicia, tras la realizada mediante la Orden de 10 de octubre de 2024 por la que se convocaron ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), ejecutados en el año 2023 (DOG núm. 202, de 18 de octubre).
Debe tenerse en cuenta la obligación que tienen las organizaciones de productores pesqueros de presentar, antes del 31 de octubre de cada año, su plan de producción y comercialización para su aprobación por la Comunidad Autónoma. El plan se aplica durante el año siguiente, año de ejecución y, una vez finalizado, las entidades deben presentar el informe de actividades relativo a su aplicación antes del 28 de febrero, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Con las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se otorga apoyo financiero a la ejecución de estos planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros de Galicia, con el objetivo de que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política pesquera común, cumpliendo el papel que les asigna la organización común de mercados de la pesca.
El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce como propia la competencia exclusiva en «pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura», y el Decreto 210/2022, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, establece que corresponde a la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, Servicio de Mercados, el ejercicio del «fomento de la creación y el control de la actividad de las organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector, reconocidas en el marco de la organización común de mercados».
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, procede convocar las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de sus asociaciones, de ámbito exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, ejecutados en el año 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es convocar la concesión de las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) ejecutados en 2024 por las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros reconocidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), publicadas en el DOG núm. 193, de 7 de octubre, y la corrección de errores publicada en el DOG núm. 121, de 26 de junio de 2025 (en adelante, bases reguladoras).
2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en el artículo 13 de esta convocatoria y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible establecido en el artículo 4 de esta convocatoria.
3. La información asociada al procedimiento de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/), con el código de procedimiento PE155C.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar esta ayuda, por los gastos en la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización ejecutado en 2024, aquellas organizaciones o asociaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar dadas de alta en el registro establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Haber presentado y aprobado el plan de producción y comercialización (PPyC), así como su informe anual de actividades correspondiente al año 2024.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias
Para acceder a estas ayudas, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos generales y específicos que se disponen en los artículos 3 y 24 de las bases reguladoras.
Artículo 4. Crédito presupuestario y cofinanciación europea
1. Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los presupuestos de la Consellería del Mar, a través de las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, que se especifican en el siguiente cuadro. La cuantía máxima será de 2.800.000,00 euros y se repartirá del siguiente modo:
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Línea de ayuda |
Entidades beneficiarias |
Aplicaciones presupuestarias |
Proyecto contable |
Importe (euros) |
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Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización |
Organizaciones sin ánimo de lucro |
2025.16.02.723B.780.0 |
2023 00196 |
2.300.000,00 |
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Entidades con ánimo de lucro |
2025.16.02.723B.770.0 |
500.000,00 |
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Total |
2.800.000,00 |
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2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, podrán ampliarse en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos establecidos en el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia, y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de dicha Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique a tal efecto.
3. En caso de que sea necesaria una alteración en la distribución de los créditos presupuestarios establecidos en el apartado 2 de este artículo, no será precisa una nueva convocatoria, pero sí la realización de las modificaciones correspondientes en el expediente de gasto y su publicación.
4. Estas ayudas están cofinanciadas, por la Unión Europea en un 70 % a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por la Comunidad Autónoma de Galicia en el 30 % restante.
La cofinanciación de la Unión Europea se enmarca en el FEMPA a través de:
– Prioridad 2. Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión.
– Objetivo específico 2.2. Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como la transformación de dichos productos.
– Tipo de actividad 2.2.1 Mejora de la organización del sector. Planes de producción y comercialización.
– Tipo de intervención 2. Promover condiciones para unos sectores de la pesca y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos.
5. El período de elegibilidad del actual programa operativo FEMPA 2021-2027 abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, como establece el artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen las siguientes obligaciones:
1. Haber ejecutado, dentro del plazo establecido, las actuaciones objeto de la subvención para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización referidos al año 2024.
2. Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado.
Deberán informar al órgano concedente de cualquier circunstancia que pueda afectar a la consecución de los fines para los que se otorga la ayuda.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras de la Xunta de Galicia por cualquier otro ingreso de derecho público.
4. Mantener el cumplimiento de las condiciones contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, tras presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación, así como durante un período de cinco (5) años tras la realización del pago final de la ayuda concedida.
5. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
6. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en relación con la duración de las operaciones subvencionadas.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en todo caso durante un plazo de cinco (5) años, contados a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda a la entidad beneficiaria.
8. Llevar una contabilidad separada o disponer de un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, y aportar en la fase de justificación del gasto la acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia de contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.1.a) e i) del Reglamento (UE) 2021/1060.
9. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, haber abonado los gastos de las operaciones comerciales en que incurran en los plazos aplicables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que pueda llevar a cabo el órgano instructor, así como a cualquier otra actuación de comprobación o de control financiero que realicen los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de dichas actuaciones.
11. Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado y presentar la documentación que se les requiera para acreditar dicha circunstancia.
12. Si la realización del proyecto da lugar a la generación de residuos, deberá cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial aplicable.
13. No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 105.1, letra i), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y, en su caso, en la normativa de las comunidades autónomas.
14. Dar a conocer la cofinanciación de las operaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y, a tal efecto:
a. Si la entidad beneficiaria dispone de web o cuentas en redes sociales, realizará una breve descripción de la operación en relación con el nivel de ayuda, sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b. En los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda financiera de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma de Galicia de manera visible.
En caso de elaboración de notas de prensa para su publicación en medios de comunicación, se deberá indicar la subvención pública por parte de los fondos de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, conservar las noticias, ejemplares, archivos, vídeos o cuñas de los medios donde se publiquen.
c. En el caso de operaciones que impliquen inversiones físicas o instalación de equipos adquiridos con un coste total superior a 100.000 euros: instalarán placas o vallas publicitarias en lugares visibles al público, donde aparezca el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, y el de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d. Para las operaciones no incluidas en el apartado c) anterior, las entidades beneficiarias exhibirán en un lugar bien visible un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el momento de justificar el gasto, la persona beneficiaria tiene la obligación de aportar acreditación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
15. La entidad beneficiaria deberá comprometerse a respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea; tener en cuenta la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación; evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
16. Además de todas las obligaciones anteriores, la entidad beneficiaria deberá cumplir, durante los cinco (5) años siguientes al pago final, las condiciones que se disponen en el artículo 18 de las bases reguladoras.
Durante dicho período de cinco (5) años siguientes al pago final, la entidad deberá disponer y aportar la documentación que se le requiera para una adecuada comprobación del cumplimiento de estas obligaciones, así como la relativa a la publicidad a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 6. Gastos subvencionables y acreditación
1. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el período de ejecución de la actividad subvencionada a la que se refiere la resolución de aprobación del informe anual de actividades del plan de producción y comercialización de la entidad de 2024, por lo que la fecha de las facturas debe corresponder al año 2024, salvo los gastos del informe del auditor, de la auditoría bienal y los gastos para la preparación del plan de producción y comercialización y del informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad a dicho período de ejecución.
2. El importe máximo subvencionable no podrá superar los 3.000 euros para el informe del auditor, 3.000 euros para la auditoría bienal y 5.000 euros para la preparación del plan de producción y comercialización y del informe anual.
3. Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado a más tardar el 1 de marzo de 2025, salvo el gasto del informe anual, del informe del auditor y de la auditoría bienal, que tendrán como límite la fecha de la solicitud de la ayuda.
4. Las medidas previstas en los PPyC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por medio de terceros o mediante una combinación de ambos.
Se considerarán gastos del titular aquellos gastos relativos al personal contratado para la supervisión, preparación o elaboración de los PPyC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como los gastos de viajes que correspondan total o parcialmente a una medida aprobada en el PPyC.
Se considerarán gastos de gestión aquellos gastos debidos a terceros y derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios u otros gastos de viajes no incluidos en el apartado anterior, destinados a la preparación o ejecución de medidas del PPyC de la entidad solicitante.
5. Serán subvencionables los costes indirectos, que serán calculados de oficio por el órgano gestor aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la propia organización.
6. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1.1.1. Gastos de personal de estructura y 1.1.2. Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPyC, a los que se refiere el artículo 29 de las bases reguladoras, que regula la clasificación y desglose de los gastos subvencionables, para el cálculo de los costes directos de personal se aplicará el siguiente coste unitario máximo por hora y grupo profesional:
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Grupo profesional/estudios requeridos |
euros/hora |
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I. Titulado superior |
26,62 |
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II. Titulado de grado medio |
22,52 |
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III. Especialistas encargados/as. Bachiller o equivalente |
19,37 |
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IV. Oficial 2ª advo. y oficial de 2ª. Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente |
16,10 |
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V. Personal subalterno y de servicios específicos no titulado |
14,62 |
7. Las actuaciones subvencionables son aquellas a las que se refiere el artículo 27 de las bases reguladoras y deberán cumplir, para cada tipo de gasto, con lo establecido en los artículos 28 y 29 de dichas bases.
El artículo 30 de dichas bases recoge una relación de gastos que no podrán ser subvencionables.
Artículo 7. Certificación de no inicio y de fin obra
1. En el caso de obras o adquisición de equipos y suministros que impliquen una obra, un funcionario designado por la consellería competente en materia de pesca y acuicultura deberá levantar acta de no inicio, siempre a petición de la entidad beneficiaria, antes de comenzar la misma, en los términos establecidos en el artículo 33 de las bases reguladoras.
2. En caso de no solicitarla, la medida no será subvencionable. La Administración determinará la pertinencia o no de la solicitud, según proceda.
3. Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad deberá proceder a solicitar la correspondiente acta de fin de obra.
4. La solicitud del acta de no inicio y del acta de fin de obra deberá dirigirse al Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud
Para esta convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no existe un día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 9. Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se realice la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 10. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Poder suficiente, u otra documentación acreditativa, de la persona física que actúe en nombre y representación de la organización, salvo que la capacidad de representación esté contemplada en los estatutos.
b) Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad, así como de las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro que corresponda.
c) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en las obligaciones tributarias.
d) Certificado de antecedentes penales de la persona jurídica. Se obtendrá a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia e incluirá la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de comprobar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP, FEMP o FEMPA.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar y presentar, para cada inversión, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren.
Si, siendo preceptiva la presentación de varias ofertas, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley de subvenciones de Galicia, estas no se aportan o la adjudicación recae en una que no sea la más favorable económicamente, la entidad deberá presentar una memoria que justifique adecuadamente estas circunstancias.
f) En el caso de ayudas de más de 30.000 euros, las entidades, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán presentar la documentación que corresponda en cada caso, a efectos de acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) En los casos de obras o adquisición de equipos y suministros que impliquen una obra, las correspondientes solicitudes de actas de no inicio y de fin de obra a las que se refiere el artículo 7 de esta convocatoria. Dichas certificaciones, una vez realizadas por la unidad competente de la Consellería del Mar, serán incorporadas al expediente de oficio por la unidad tramitadora de estas ayudas.
h) Anexo II: gastos subvencionables, que incluirá el gasto ejecutado y justificado, tanto de titular como de gestión, desglosado por cada medida incluida en el PPyC.
i) Anexo III: relación de justificantes en que se relacionarán y clasificarán por medida las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, el número de factura, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
j) Anexo IV: resumen de gasto por medidas del PPyC, que incluya el importe aprobado por medida del PPyC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados.
k) Anexo V: gastos de personal, objeto de los trabajos a realizar y tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.
l) Anexo VI: gastos de personal propio, en que se expresarán los gastos de personal propio dedicado a la supervisión, control o elaboración de las medidas del PPyC.
m) Anexo VII: gastos de personal, con la relación de justificantes de pago de las nóminas, en el que irán relacionados los justificantes de pago de las nóminas.
n) Anexo VIII: gastos de viajes, donde se detalle la justificación del gasto y la liquidación individual de los gastos de viaje subvencionables.
o) La siguiente documentación complementaria de justificación:
• Justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán generalmente en facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, contratos y nóminas (detalladas al máximo posible).
• Justificantes de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Se identificarán las facturas pagadas, sus importes y el destinatario.
• Memoria de personal, que será un documento explicativo compuesto por tres partes. La primera, comprenderá una descripción general de la estructura del personal de la entidad, con identificación de los puestos de trabajo, las personas que los ocupan y las funciones generales de cada puesto. La segunda parte deberá detallar las tareas ejecutadas durante el año, la descripción básica de las actividades llevadas a cabo, la medida a la que se imputan, la fecha de inicio y de fin de la tarea y las horas, desglosadas por meses, que requirió la ejecución. La tercera parte deberá incluir evidencias básicas que acrediten la realización de las tareas alegadas en la segunda parte. El documento deberá ser coherente y estar firmado por la persona responsable de personal de la OPP.
• Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Se deberán aportar los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y los modelos 111 (retenciones de ingresos a cuenta del IRPF) y 190 (resumen anual), según corresponda.
• Justificante del pago de las nóminas.
• En el caso de solicitar ayudas por el IVA no recuperable, cuando este haya sido pagado de manera efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se deberá aportar una declaración responsable que acredite dicha circunstancia y el modelo 390. IVA, declaración resumen anual.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos ya presentados con anterioridad por la entidad solicitante ante cualquier Administración. En este caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales se obtendrán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante.
De manera excepcional, si no se pueden obtener los documentos citados, podrá solicitarse nuevamente su presentación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se realice la enmienda.
4. Las entidades interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo haga necesario o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, la verificación de las copias presentadas por las entidades solicitantes, para lo que podrá requerir la presentación del documento o de la información original.
5. En el caso de que alguno de los documentos que se presente supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de manera presencial. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Siempre que se realice la aportación de documentos de manera separada de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, en caso de disponer de él.
7. Para aportar la documentación complementaria de la justificación, las organizaciones de productores deberán utilizar la aplicación informática OPPGA, que la Consellería del Mar tiene habilitada a estos efectos.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán de oficio los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona que actúa como representante.
c) Resolución de la ayuda otorgada para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado, en el caso de ayudas otorgadas por la Xunta de Galicia.
d) Concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) No haber sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA.
g) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
h) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infringir la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad competente de la Consellería del Mar.
i) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Le 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
j) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave en la política pesquera común (PPC), del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control.
k) Informe acreditativo de no estar ni haber estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en el listado comunitario de buques INDNR, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 1139/2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
l) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
m) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
n) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
o) Registro Central de Titulares Reales.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. El órgano que tramite las ayudas realizará cualquier otra comprobación exigida por la legislación vigente, previa comunicación a la entidad solicitante. En todo caso, le hará saber los efectos de manifestar su oposición o, en su caso, la necesidad de aportar la documentación justificativa exigida por la normativa correspondiente.
A efectos de comprobar que los importes subvencionables se ajustan a los precios de mercado, la unidad tramitadora de las subvenciones podrá requerir, a las entidades solicitantes, la presentación de certificados emitidos por un tasador independiente debidamente acreditado y registrado en el correspondiente registro oficial, referido a uno o varios gastos incluidos por las entidades solicitantes como gastos subvencionables.
Artículo 12. Comisión de Valoración
1. En la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura se constituirá una Comisión de Valoración para examinar y evaluar los expedientes.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona que ocupe la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, o la competente en materia de OPP, en caso de modificarse la estructura.
b) Secretaría: la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Mercados, o la competente en materia de OPP, en caso de modificarse la estructura.
c) Vocales: dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, o a la competente en materia de OPP, en caso de modificarse la estructura, designadas por la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de Valoración.
3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por la persona que designe la Presidencia. Dicho órgano colegiado precisará, al menos, de la mayoría simple de sus miembros para poder llevar a cabo la evaluación.
4. Las reuniones de la Comisión de Valoración podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación.
5. La Comisión de Valoración podrá proponer que el órgano instructor requiera la documentación complementaria necesaria para la correcta evaluación de las solicitudes de que se trate.
6. La Comisión de Valoración podrá trabajar asistida por los asesores que considere necesarios, así como solicitar informes a técnicos expertos en la materia, externos o internos.
La Comisión de Valoración se reunirá en sesión única para elaborar las propuestas de concesión dirigidas al órgano otorgante, salvo en el caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no agote el crédito disponible para las ayudas, caso en que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias y emitir propuestas parciales de otorgamiento en cada una de las sesiones.
Artículo 13. Criterios de valoración
1. El Programa operativo para España del FEMPA 2021-2027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 29 de noviembre de 2022, dispone que los Estados miembros aprobarán criterios generales para todas las actuaciones cofinanciadas, para asegurar que las operaciones subvencionadas estén encaminadas al logro de los objetivos del FEMPA, y criterios específicos para cada una de las medidas. A tal efecto, los criterios fueron aprobados mediante el Comité de Seguimiento del FEMPA y están recogidos en los artículos 9 (criterios generales) y 31 (criterios específicos) de las bases reguladoras.
2. Los criterios de valoración generales evaluarán la adecuación de las medidas ejecutadas en los planes de producción y comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el documento Criterios de selección del FEMPA, aprobado por el Comité de Seguimiento.
Se podrá obtener un máximo de diez (10) puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Adecuación de las solicitudes de ayudas al análisis DAFO del programa operativo FEMPA, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en dicho programa. Máximo de seis (6) puntos.
b) Adecuación de los indicadores de resultado. Máximo de dos (2) puntos.
c) Contribución a otros planes estratégicos, prioridades y objetivos específicos. Máximo de dos (2) puntos.
3. Criterios horizontales ambientales y sociales: se entenderán como tales la consecución de los objetivos de eficiencia energética e interés colectivo, tal y como se establece en el artículo 31.2, letras a) y b), de las bases reguladoras. Se podrá obtener un máximo de cuatro (4) puntos, distribuidos como sigue:
a) Contribución al objetivo de eficiencia energética, con un máximo de dos (2) puntos.
b) Contribución al objetivo de interés colectivo, con un máximo de dos (2) puntos.
4. Criterios específicos de viabilidad técnica y económica: se entenderán como tales la propia aprobación de los PPyC, mediante resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, según lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de las bases reguladoras.
5. Criterios específicos de tipo de actividad: se entenderá como tales la aprobación de los PPyC, así como sus correspondientes informes anuales de actividad, mediante resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, según lo dispuesto en el artículo 31.2.d) de las bases reguladoras.
6. Sobre el sistema de puntos descrito en los apartados anteriores, se aplicará la asignación de los porcentajes descritos en el documento Criterios de selección del FEMPA. Corresponde un 30 % a los criterios generales, un 20 % a los horizontales ambientales y sociales, un 20 % a los específicos de viabilidad técnica y el 30 % restante a los específicos de tipo de actividad.
7. La Comisión de Valoración emitirá un informe de acuerdo con la puntuación obtenida, según la aplicación de los criterios generales y específicos, en el que se evaluarán las solicitudes de la siguiente manera:
– Valoración alta: superior a 65 y hasta 100 puntos.
– Valoración media: superior a 40 y hasta 65 puntos.
– Valoración baja: superior a 12 y hasta 40 puntos.
– Valoración excluida: inferior a 12 puntos.
8. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si no alcanza el presupuesto fijado en esta convocatoria para la totalidad de los proyectos subvencionables, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias.
Artículo 14. Tramitación del procedimiento
La tramitación de estas ayudas seguirá lo dispuesto en el capítulo I del título I de las bases reguladoras.
El órgano competente para la tramitación del procedimiento al que se refiere el artículo 7 de las bases reguladoras será el Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
Artículo 15. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y el plazo límite de concesión es el 31 de diciembre de 2025.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la facultad de dictar las resoluciones de otorgamiento de las ayudas contempladas en esta orden.
En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000,00 euros por persona beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta de Galicia. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá, en todo caso, al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse obtenido resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios, los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de financiación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Artículo 16. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema enviará a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que dichas personas interesadas cumplen con su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, considerándose rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Recursos
1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 15, no se notificase la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio negativo, y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Artículo 18. Pago
La documentación justificativa de la subvención se presentará en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, por lo que el pago de la ayuda podrá realizarse en el mismo acto administrativo que la concesión de la ayuda. La solicitud de pago se entenderá implícita y presentada junto con la solicitud de la subvención.
Para el pago de la ayuda es imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario.
Artículo 19. Publicidad
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.
2. La Consellería del Mar remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión dictadas, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en dicha base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
4. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.
Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 21. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla con las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 22. Responsabilidades
Es responsabilidad de las entidades beneficiarias el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como aportar la documentación requerida.
En particular, las entidades beneficiarias deberán actuar de buena fe, ejecutar la totalidad de las actuaciones y cumplir con las finalidades para las que se otorga la ayuda, así como llevar a cabo la adecuada justificación documental de la totalidad de las actividades realizadas en los términos establecidos por la normativa aplicable.
Artículo 23. Eficacia
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
