Expediente: IN407A 2025/013-1.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT parque empresarial de Pedrasalgueira.
Ayuntamiento: Tordoia.
Hechos:
1. El día 22.1.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de atender una petición de suministro de 2.000 kW para el parque empresarial del lugar de A Pedrasalgueira, ayuntamiento de Tordoia, se proyecta sustituir un apoyo existente de hormigón compás por otro de tipo metálico de mayor altura fin de línea en la línea de distribución de media tensión CBL707B (expediente 11071), procedente de la subestación Carballo; y el desmantelamiento de la derivada al centro de transformación CT Agrícola Cancela (15PLNV) desde la línea de distribución NEG803 Vilar de Suso 3 (expediente 50705), procedente de la subestación Negreira; así como el desmantelamiento de un seccionador existente instalado en otro apoyo de la misma línea desde el que se deriva al CT Industrias Torres (15PMGD), situados en dicho polígono.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMT parque empresarial de Pedrasalgueira, firmado el día 5.12.2024 por Raúl Guillermo Naveira Dueñas, ingeniero técnico industrial, especialidad Eléctrica, número de colegiado 1.905 de A Coruña.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Tordoia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Servicio de Patrimonio Cultural y Servicio de Montes. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 22.8.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de A Pedrasalgueira, ayuntamiento de Tordoia, y sus características técnicas son las siguientes:
– Sustitución del apoyo nº A0DMURC4//110 tipo HP-2A/12-CR1 por tipo C-4500/14-H35 fin de línea frecuentado, en el que se instalará un interruptor telecontrolado (ITC), un seccionador tipo XS y autoválvulas, de la LMT CBL707B (expediente 11071), procedente de la subestación Carballo. Retensado de los vanos adyacentes en dirección al apoyo nº A0CKXIVM//109 y al CT Anxeriz-empalme (15CCS4).
– Desmantelamiento del tramo derivada al CT Agrícola Cancela (15PLNV) y desmantelamiento del seccionador XS del apoyo nº A1CIU7HE//161-76 del que sale la derivada al CT Industrias Torres (15PMGD) de la LMT NEG803 Vilar de Suso 3 (expediente 50705), procedente de la subestación Negreira.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
a) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
b) Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, a menos que justifique alguna de las excepciones indicadas en dicho artículo 13.
c) Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
d) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 28 de agosto de 2025
El director territorial de A Coruña
P.A. (Artículo 40 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Lourdes Fernández Parajes
Jefa del Servicio de Industria
