El texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 30 atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente por propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades que aquellos representen.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de septiembre de 2010 faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 se determinó que, en representación de los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto, se integrarían en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo dos vocales, uno por parte del Ayuntamiento de Vigo, y otro, con alternancia cada dos años, por parte de los ayuntamientos de Redondela y Moaña. Transcurrido el tiempo antes indicado, resulta necesario efectuar un nuevo nombramiento
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida,
DISPONGO:
El cese de Leticia Santos Paz como vocal representante del Ayuntamiento de Moaña en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2025
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
