DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 23 de septiembre de 2025 Pág. 50579

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 19 de septiembre de 2025 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a los plazos de ingreso de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, establece el régimen jurídico de las tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Son tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia los tributos creados por ley o transferidos por sus corporaciones locales o por el Estado en el marco de la transferencia de servicios y competencias a esta, de las que su hecho imponible consiste en la utilización privativa, la ocupación o el aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia o en la entrega de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público por parte de los sujetos activos a los que se refiere el artículo 3 de esta ley, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, siempre que se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

1ª. Que la entrega de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados: cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, o cuando los bienes, los servicios o las actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

2ª. Que no se entreguen, presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

La Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de poderes y documentos acreditativos de legitimación, regula en el artículo 2 el plazo de ingreso y en el número 1 establece que los sujetos pasivos de las tasas obligados a formular autoliquidación, deberán, con carácter general, ingresar el importe de la deuda tributaria autoliquidada en el plazo de los tres días hábiles a contar desde el siguiente a su devengo. El artículo 4 de esta orden regula el plazo de presentación de la autoliquidación, así el sujeto pasivo, con carácter general, una vez ingresada la deuda tributaria correspondiente y con anterioridad a la prestación del servicio solicitado, deberá presentar al servicio gestor el ejemplar para la Administración, dentro de los diez días siguientes a la terminación de cada uno de los plazos de ingreso en los supuestos a los que se refiere el artículo 2.1.

Los incendios forestales producidos en el territorio gallego determinan una situación de emergencia humanitaria y social para la ciudadanía afectada, debido a los daños personales y materiales que se produjeron, que puede provocar la necesidad de que tengan que solicitar la entrega de bienes, la realización de actividades o la prestación de servicios de la Administración que den lugar al pago de tasas. Para facilitar la tramitación de estos procedimientos, se adoptan a través de esta orden medidas de carácter excepcional en relación con los plazos de ingreso de la deuda tributaria. Así, los plazos de ingreso de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia derivadas de procedimientos solicitados como consecuencia de los incendios producidos en Galicia a partir del 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, y en los que el pago de la tasa sea previo a la prestación del servicio, se amplían hasta el 5 de enero de 2026. Se beneficiarán de esta ampliación de plazos los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados por los referidos incendios, así como aquellos obligados tributarios que, sin tener domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados, hubieran tenido establecimientos comerciales, industriales, turísticos y/o mercantiles o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.

En consecuencia, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Uno. Medidas excepcionales y temporales en relación con los plazos de ingreso de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. El plazo para el pago de las tasas establecido en el artículo 2 de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de poderes y documentos acreditativos de legitimación, se amplía hasta el 5 de enero de 2026 en los supuestos de hecho a los que se refiere el número 2 para las personas a las que se refiere el número 3.

2. Esta ampliación del plazo será aplicable a las tasas devengadas por los supuestos de hecho que se realicen como consecuencia de los incendios producidos en Galicia a partir del 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, y en los que el pago de la tasa sea previo a la entrega del bien, a la realización de la actividad o a la prestación del servicio de la Administración gravado por la tasa.

3. Podrán ampliar el plazo de ingreso los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados por los referidos incendios, así como aquellos obligados tributarios que, sin tener domicilio fiscal en los ayuntamientos afectados, tengan establecimientos comerciales, industriales, turísticos y/o mercantiles o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.

4. Los obligados tributarios previstos en el número 3 que soliciten la entrega del bien, la realización de la actividad o la prestación del servicio que dé lugar al pago de una tasa de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán presentar la autoliquidación en los plazos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 30 de junio de 1992 mediante el modelo aprobado en el anexo I de esta orden, indicando que están afectados por los incendios previstos en el número 2 y domiciliando el pago del importe correspondiente. Este modelo estará disponible en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) de la Atriga para su descarga.

5. El órgano gestor de la tasa, con carácter previo a la entrega del bien, a la realización de la actividad o a la prestación del servicio, deberá comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para la ampliación del plazo de ingreso. Si no se cumplieran estos requisitos, el plazo de ingreso de la tasa será el establecido en el artículo 2 de la Orden de 30 de junio de 1992 y no tendrá efectos la domiciliación del ingreso con las consecuencias derivadas de la normativa vigente.

Dos. Eficacia

Esta orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2025

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

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