El Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad indica que a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, órgano de la Consellería de Política Social e Igualdad con relación jerárquica directa con la persona titular de la consellería, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, a la infancia y a la adolescencia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.
b) Proteger y tutelar a las personas menores en situación de riesgo o desamparo de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como ejecutar las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
c) Ejercer las políticas destinadas a favorecer e impulsar el crecimiento demográfico, la renovación generacional y a revertir el envejecimiento poblacional.
d) Promover y adoptar las medidas que aseguren la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral como medio para garantizar un ambiente favorable para la creación y el libre desarrollo de las familias.
e) Elaborar las propuestas normativas en el ámbito de la familia, infancia y adolescencia, así como para el desarrollo normativo de la Ley 3/2011, de 30 de junio; de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 4/2001, de 31 de mayo.
f) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.
g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento del órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.
h) Elaborar las estadísticas en las materias de su competencia.
i) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.
El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a los efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada.
Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el punto anterior.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad en el ámbito del apoyo a la familia:
a) La emisión de certificados en los que conste la información sobre los títulos de familia numerosa otorgados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La emisión de certificados en los que conste la información sobre los certificados de familias monoparentales emitidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) La emisión de certificados en los que conste la información sobre el certificado gallego de asimilación a la condición de familia numerosa emitidos con efectos solamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) La emisión de certificados en los que conste la información sobre el certificado gallego de asimilación a la condición de familia monoparental emitidos con efectos solamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) La emisión de certificados en los que conste la información sobre acogimiento familiar.
f) La emisión del «Informe Menor» que se puede obtener a través de la plataforma de Interoperabilidad, PasaXe!, al amparo del convenio 2022-1621 de colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la Xunta de Galicia, firmado el 21 de diciembre de 2022, para el acceso a la información de los expedientes de menores.
Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:
a) La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.
b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
c) La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad como órgano responsable a los efectos de impugnación.
Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «DIRECCIÓN XERAL DE FAMILIA, INFANCIA E DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.
Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico denominado «DIRECCIÓN XERAL DE FAMILIA, INFANCIA E DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.
Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2025
|
Jacobo José Rey Sastre Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica |
Julián Cerviño Iglesia Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia |
