Expediente: IN407A 2023/363-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: LMT, CT y RBT Negrelle II.
Ayuntamiento: Aranga.
Hechos:
1. El día 24.8.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de mejorar la calidad del suministro eléctrico en la zona y crear la capacidad para atender a futuras demandas.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan la siguiente documentación:
– Proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT Negrelle II, firmado el 17.5.2023 por Tito Arias Santos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado LE-1010.
– Anexo firmado el 22.9.2023 por el mismo ingeniero.
– Anexo 2, firmado el 11.4.2025 por Rubén Fervenza Nicolás, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica, nº colegiado 4.684 de Vigo (COITIVigo).
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo del 14.9.2023 publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria, con un plazo de alegaciones desde el 6.10.2023 hasta el 20.11.2023.
– DOG: 5.10.2023.
– BOP: 20.9.2023.
– Periódico La Voz de Galicia: 11.10.2023.
– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 18.3.2024.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, ni reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Servicio de Infraestructuras Agrarias Ayuntamiento de Aranga, Servicio de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio y Aguas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 2.9.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la parroquia de Cambás (San Pedro), en el ayuntamiento de Aranga, y sus características técnicas son las siguientes:
– Desconexión y desmontaje (cierre y desmantelamiento) del CT tipo intemperie Negrelle (expedientes 32.339 y IN407A 2016/590-1/matrícula 15A429), perteneciente a la arquitectura del trecho de la LMT PED-706 autorizado en el expediente 32.339, de 100 kVA de potencia y relación de transformación 15/0,4-0,23 kV, instalado en el apoyo de hormigón nº 132-12-11-CT (matrícula B3KRIM0J), que se mantiene.
– Modificación, respetando la localización actual, de dicho apoyo nº 132-12-11-CT, consistente en la instalación de un paso aéreo-enterrado (PA/S) dotado de juego de pararrayos autoválvulas y de nuevos elementos de protección y maniobra tipo XS.
– Instalación, en la parcela con referencia catastral 15003A501021180000QE sita en el lugar de Negrelle (Cambás), de un nuevo centro de transformación prefabricado de hormigón tipo rural fin de línea, compacto de maniobra exterior, de 160 kVA de potencia, relación de transformación 15/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 1L+1P, con cuadro de baja tensión con tres salidas (una de reserva).
– Nueva línea eléctrica de media tensión soterrada, a 15 kV, de 146 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×150 mm² Al), con origen en el paso aéreo-enterrado (PA/S) por instalar en el apoyo nº 132-12-11-CT modificado y final en celda de línea del CT proyectado.
4. De lo visto en la visita realizada el 30.4.2025 no se apreció ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000 para imponer servidumbres de paso.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, segúin lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, excepto que se justifique alguna de las excepciones indicadas en dicho artículo 13.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual se adjuntará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje, en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y las normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 4 de septiembre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
