DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 30 de septiembre de 2025 Pág. 51609

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de médico/a de urgencias hospitalarias y médico/a asistencial del 061.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 147/2023, de 23 de noviembre, en el Decreto 200/2024, de 27 de diciembre, y en el Decreto 52/2025, de 23 de junio, por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para los años 2023, 2024 y 2025, respectivamente, este centro directivo, tras la elaboración por parte de la Comisión Técnica de Procesos Selectivos y posterior negociación con la representación sindical y en el uso de las competencias que le atribuyen el artículo 19 del Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 101, de 27 de mayo) y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril),

RESUELVE:

Convocar el proceso selectivo de concurso-oposición para el ingreso en las categorías de médico/a de urgencias hospitalarias y médico/a asistencial del 061, de acuerdo con las siguientes bases.

I. Normas generales.

1.1. Plazas.

1.1.1. Se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de médico/a de urgencias hospitalarias y médico/a asistencial del 061.

1.1.2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo se especifica en el anexo I de esta resolución, con expresión diferenciada de las plazas por su sistema de acceso.

1.2. Sistemas de acceso.

Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los siguientes sistemas de acceso: acceso libre, acceso a personas con discapacidad y promoción interna, según la distribución que figura en el anexo I.

Los/las aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados. Una vez finalizado el plazo de inscripción no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso.

Como excepción, los/las aspirantes que soliciten participar por el turno de discapacidad y no dispongan en el momento de presentar la inscripción, a pesar de haberlo solicitado, del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, deberán señalar en el formulario electrónico de inscripción la citada circunstancia en el espacio habilitado al efecto, efectuar el pago de la tasa correspondiente y aportar la solicitud de reconocimiento de discapacidad presentada.

En este supuesto, resultará admitidos/as por el turno de discapacidad y podrán solicitar el reintegro de la tasa abonada siempre que acrediten documentalmente tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, en los términos exigidos en la convocatoria, el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En otro supuesto, resultarán admitidos/as por el sistema de acceso libre.

1.3. Personas con discapacidad.

1.3.1. De conformidad con lo establecido en la legislación del empleo público de Galicia, el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, el artículo 6 del Decreto 147/2023, de 23 de noviembre, el artículo 6 del Decreto 200/2024, de 27 de diciembre, el artículo 6 del Decreto 52/2025, de 23 de junio, se reserva el número de plazas que se concreta en el anexo I para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

La reserva se efectuará sobre el cómputo total de plazas de la oferta de empleo público y se hará efectiva en aquellas convocatorias que oferten un mínimo de diez plazas de la correspondiente categoría o especialidad.

1.3.2. En el supuesto de que algún/alguna aspirante con discapacidad que se presente por la cuota de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros/as aspirantes del turno de acceso libre, será incluido/a por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

1.3.3. Los/las aspirantes con discapacidad, opten o no opten por participar en el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Los/las interesados/as, excepto causas sobrevenidas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la cual deberán reflejar con claridad las necesidades específicas que solicitan para acceder al proceso de selección en condiciones de igualdad, y presentar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente en que se acrediten de forma fidedigna las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

Las solicitudes de adaptación serán resueltas por el órgano de selección. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los demás órganos competentes. La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se va a realizar.

1.3.4. A fin de garantizar la protección de la salud de los/las aspirantes que superen definitivamente el proceso selectivo por el turno de reserva de personas con discapacidad, se efectuará una evaluación inicial de su salud que permita adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitar que se puedan ver afectados/as de manera singular por algún riesgo laboral identificado en su puesto de trabajo. La mencionada evaluación será realizada por la unidad periférica de prevención de riesgos laborales de referencia para el centro de gestión al que pertenezca la plaza adjudicada.

1.3.5. Según el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzan el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento. En otro caso, las plazas reservadas al turno de discapacidad, no cubiertas, se acumularán a las de acceso libre.

1.4. Promoción interna.

1.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud; el artículo 5 del Decreto 147/2023, de 23 de noviembre, el artículo 5 del Decreto 200/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2024, y el artículo 5 del Decreto 52/2025, de 23 de junio, por el que se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2025, y en atención a las especiales circunstancias que concurren en estas categorías y tras su negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, se establece un porcentaje de plazas reservadas para el sistema de promoción interna del 25 % del total de las plazas ofertadas en cada una de las dos categorías.

1.4.2. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje arroje un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.

1.4.3. Las plazas del turno de promoción interna que no sean cubiertas se acumularán a las del turno de acceso libre.

II. Requisitos.

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.

2.1.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

2.1.2. Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.1.3. Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.1.4. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales, respectivamente.

2.1.5. Protección jurídica del/de la menor: no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2.1.6. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

No podrán formalizar su inscripción en el proceso selectivo las personas que reunieran en la citada fecha la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Personas con discapacidad.

Además de los requisitos anteriores, los/las aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

A efectos de acceso al proceso selectivo, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

2.2.2. Promoción interna.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos indicados en el apartado 2.1, los siguientes requisitos:

1°. Poseer la condición de personal estatutario fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior a aquella a la que se pretende acceder.

2°. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, dos años en la categoría de procedencia.

Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera o laboral fijo.

En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en esta base, las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante.

2.3. Tasas.

2.3.1. Formalización del pago de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 44,17 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo VII. Tal impreso, así como los códigos para su formalización, serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación– en el que deberán figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria– con el formulario de inscripción en el proceso determinará la exclusión de la persona aspirante.

Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina virtual tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia, a través de la siguiente dirección: OV Tributaria – Atriga, y presionar en el apartado de ciudadanos (color azul) y a continuación acceder en el apartado de «Pago de tasas y precios» al trámite «Iniciar tasa». En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será el que se presente con la solicitud.

Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa a través de Fides/expedient-e. Una vez confirmada la solicitud de inscripción, en la pestaña de procesos se generará a su lado el icono de una tarjeta (un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda y Administración Pública). Al clicar en ella se cargarán de forma automática los códigos de la tasa y el importe, según la categoría de inscripción y, al completar el pago, se generará el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que ya quedará indexado a un lado de la solicitud. En este supuesto, no será necesario presentar el justificante de haber abonado la correspondiente tasa con la solicitud.

En todos los supuestos anteriores, la presentación del justificante de abono no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

2.3.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

Estarán exentas del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Las personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:

– A las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– A las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– A las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hubieran sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge del/ de la fallecido/a y los/las hijos/as de las personas heridas y fallecidas.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la calificación de discapacidad o de la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter ordinario o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

– Copia compulsada o electrónica auténtica de la sentencia judicial firme, o resolución administrativa por la cual se reconoce la condición de víctima del terrorismo.

2.3.3. Devolución de tasas.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten, previos los trámites correspondientes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.

2.4. Registro electrónico de los requisitos de participación.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria según el turno de acceso por el que opten. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en el apartado Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE

2.5. Plazo y procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.

2.5.1. Las personas aspirantes, excepto en el supuesto y respecto de la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar una copia compulsada de la documentación que acredite este derecho, en los términos exigidos en la base 2.3.2.

3. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en los anexos I y V de esta resolución.

Deberá aportarse traducción jurada o equivalente, según lo dispuesto en el anexo V, de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse, además, el documento que acredite fidedignamente su homologación o reconocimiento, respectivamente.

El/la aspirante no tendrá la obligación de presentar la documentación acreditativa de la titulación cuando esta conste como validada (V) en Fides/expedient-e.

2.5.2. Las personas que accedan por el turno de discapacidad deberán presentar, además de la documentación anterior, una copia compulsada del documento que acredite que tienen reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, expedido por el órgano competente para el reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, o la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

2.5.3. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar la documentación acreditativa de su identidad.

2.5.4. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.

2.5.5. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la plataforma de intermediación.

2.6.1. Excepto en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscripción en el proceso (Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:

– DNI/NIE.

– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de no ser perceptor de prestación o subsidio por desempleo.

– Título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fuera de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.

2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante la acreditación en papel de todos los requisitos de participación.

2.7. Solicitud de medidas de protección contra la violencia de género y sexual.

Las aspirantes que acrediten ser víctimas de violencia de género o violencia sexual podrán solicitar la protección y la pseudonimización de sus datos identificativos en el proceso selectivo.

III. Méritos.

3.1. Méritos a valorar.

Los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en el anexo IV y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, incluido, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e), según se indica en el anexo VI de estas bases, y comprobarán los datos de su currículum baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema Fides/Expediente-e los méritos que posee a efectos de su valoración en la fase de concurso. Después de su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el apartado Informe.

La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2.

3.2.2. Con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo V. Solo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.

3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo V y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Fuera de este supuesto y plazo no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme a la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los presentados inicialmente.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo V.

3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran registrado en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin haber presentado ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo V dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, en su caso, valorados en el citado procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

3.2.9. A efectos de este proceso, y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en la fase de concurso por haber alcanzado el/la aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo apartado del baremo.

3.2.10. Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados en Fides/expedient-e permanecerán en el mencionado estado, excepto en los supuestos en que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.

Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no serán objeto de valoración.

IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

A efectos de resultar exento/a de la realización del ejercicio de lengua gallega, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar en el apartado Idiomas del expedient-e y presentar copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

Se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes que no presenten la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en los términos establecidos en esta base deberán realizar el ejercicio de lengua gallega.

V. Solicitud.

5.1. Formulario de inscripción.

5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI y que, una vez formalizada electrónicamente, deberán imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.

El/la aspirante deberá seleccionar en el formulario electrónico de inscripción el idioma, gallego o castellano, en el que desea que se le facilite, en la fecha de examen, el cuestionario de preguntas de la parte común y específica de la fase de oposición.

5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna corrección, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija la instancia de participación y en él se indicará con claridad la modificación que se pretende.

Tal solicitud de modificación deberá presentarse, con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.

5.1.3. Los/Las aspirantes con discapacidad que lo necesiten deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo establecido en la base 1.3.

5.1.4. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.5. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio en él. Lo mismo será aplicable para los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier noticia que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.6. Con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá aportar la documentación exigida en la base 2.5, la justificación documental de todos los méritos previamente registrados en el expediente electrónico que no haya acreditado en los términos de la base 3.2 y, en su caso, la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso-oposición se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

Las solicitudes subscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

5.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes de participación se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 14 de noviembre de 2025, ambos días incluidos.

VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declare con carácter provisional a los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión, así como los aspirantes exentos y no exentos de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de lengua gallega.

6.2. Los/las aspirantes excluidos/as y los/las declarados/as no exentos/as de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión o la no exención del ejercicio de lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

6.3. No se podrá subsanar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, así como el listado definitivo de exentos y no exentos del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

VII. Tribunales.

7.1. La composición de los tribunales de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo del Servicio Gallego de Salud.

7.2. Los tribunales calificadores del concurso-oposición, para cada una de las categorías que se convocan, serán nombrados por la autoridad convocante con una antelación mínima de un mes al de la fecha de realización de las pruebas, publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, corresponden a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su intervención en el proceso así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias.

7.3. Los tribunales tendrán su sede, a efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela.

7.4. Los tribunales estarán compuestos por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no se podrá ostentar en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal temporal no podrán formar parte del órgano de selección ni incorporarse a los trabajos de este como personal asesor o de apoyo.

Los miembros de los tribunales tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema nacional de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Los tribunales podrán proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los/las asesores/as especialistas o de apoyo que estimen oportunos. Dichos/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

7.5. Los/las miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010, o cuando hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también realizada por los/las asesores/as especialistas previstos y por el personal de apoyo que los tribunales incorporen a sus trabajos.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.6. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia, en su caso, la resolución por la que se nombre a los/las nuevos/as miembros que tengan que sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas.

7.7. Tras la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En la mencionada sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará la correspondiente acta, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.8. Los acuerdos de los tribunales que supongan para el/la interesado/a la imposibilidad de continuar el procedimiento podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.9. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (Diario Oficial de Galicia núm. 138, de 17 de julio), según el acuerdo del órgano competente en la materia.

VIII. Procedimiento de selección.

Procedimiento de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo III de esta resolución y con la forma y sistema de calificación en él descritos.

El ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa (temas uno a ocho, ambos incluidos) tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de aquellos/as que participen por el turno de promoción interna, que estarán exentos/as de su realización.

El ejercicio de la parte específica del programa tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

El ejercicio que acredita el conocimiento de la lengua gallega tendrá carácter obligatorio no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de los/las que acreditaran poseer el Celga 4, curso de perfeccionamiento o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Las respuestas incorrectas, en los ejercicios de tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un veinticinco por ciento de la puntuación asignada a la respuesta correcta.

En el supuesto en que deba anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será el que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.

8.1.2. Los/las aspirantes que no superen o no obtengan el cincuenta por ciento de la puntuación máxima que es necesario alcanzar en el ejercicio de la parte específica, en los términos del anexo III (25 puntos), resultarán eliminados/as.

8.1.3. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios tipo test de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Cuando finalicen los ejercicios tipo test, se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen. El modelo con las respuestas correctas se publicará con posterioridad en la página web www.sergas.es

Se facilitará a los/las aspirantes el acceso al cuestionario de preguntas tras la finalización de los ejercicios.

8.1.4. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que se fije en una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de antelación de cinco días hábiles, además de poder ser anticipada a efectos informativos en la web www.sergas.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, se podrán realizar ejercicios conjuntos para varias categorías/especialidades, así como varios ejercicios, en la misma fecha, para la misma categoría en unidad de acto y de tiempo, incluso cambiando el orden de realización de estos. Durante el tiempo fijado para la realización de los ejercicios, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria. Queda prohibido el acceso al recinto de realización de las pruebas con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.

8.1.5. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as con la finalidad de acreditar su identidad.

8.1.6. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidos/as del concurso-oposición los/las que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no se tendrán en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para subsanar la no comparecencia.

8.1.7. En el marco de las previsiones de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Servicio Gallego de Salud permitirá a las mujeres embarazadas o que hubieran dado a luz días antes, y que por estos motivos estén ingresadas el día del examen, hacer los distintos ejercicios de la fase de oposición derivados de este proceso selectivo en un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán realizar, asimismo, los ejercicios en el centro hospitalario aquellas embarazadas en situación de incapacidad temporal o parto reciente (una semana) que por razón de esas situaciones no puedan desplazarse al lugar de celebración de las pruebas.

Por ello, con la única limitación de respetar, en todo caso, la unidad de acto y de tiempo de ejecución fijados en los llamamientos para la realización de los exámenes, como garantía de igualdad y de imparcialidad para todos/as los/las aspirantes, el Servicio Gallego de Salud desplazará a un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia una delegación del tribunal que permita la ejecución material de la prueba a aquellas opositoras gestantes o puérperas que hubieran puesto en conocimiento del órgano convocante, con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de realización del examen, su situación y la voluntad de realizar la prueba en el centro sanitario en los supuestos indicados en el párrafo anterior y si se hubiera recibido en la Dirección General de Recursos Humanos la comunicación y justificación correspondiente con anterioridad a la realización de los ejercicios.

Por razones temporales y organizativas, únicamente serán atendidas las solicitudes de desplazamiento al centro sanitario por la causa expuesta que consten debidamente justificadas en la Dirección General de Recursos Humanos con una antelación mínima de cinco horas a la publicada en el Diario Oficial de Galicia como hora de inicio de las pruebas.

A efectos de lo dispuesto en esta base, solo se admitirá como medio válido de comunicación la si guiente dirección de correo electrónico: oposiciones@sergas.es

En ejecución de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, de la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican diversos acuerdos adoptados por la Mesa sectorial de negociación en materia de protección de las personas trabajadoras durante el embarazo (Diario Oficial de Galicia núm. 223, de 22 de noviembre), con base en el I Plan de igualdad entre mujeres y hombres en el Servicio Gallego de Salud (2021-2024), la mujer que esté de parto el día en que tengan lugar los ejercicios de la oposición o coincida con los primeros días del puerperio, y no opte por realizar la prueba en el hospital, podrá efectuarla en la fecha que fije el órgano convocante transcurridos 15 días de la realización de las pruebas.

8.1.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún/alguna de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los/las aspirantes, a los efectos procedentes.

8.1.9. Se establece un plazo único de cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los modelos provisionales de respuestas para que los/las interesados/as puedan presentar una reclamación contra los ejercicios.

Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones presentadas, modifica la opción de respuesta válida o anula alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio lo anunciará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

En este último caso, serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual que el resto de las preguntas del correspondiente ejercicio.

La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones provisionales y las respuestas definitivas de los distintos ejercicios, que se efectuará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

8.1.10. Tras la publicación de las puntuaciones provisionales de los ejercicios, los/las aspirantes podrán presentar una reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la citada publicación, únicamente de existir errores en la confección aritmética de la puntuación obtenida. La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se aprueben las puntuaciones definitivas de los distintos ejercicios, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mismo período el tribunal, de oficio, apreciara algún error en la confección aritmética de la puntuación obtenida en la fase de oposición por algún/alguna aspirante, podrá proceder a su corrección.

8.1.11. Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas en la correspondiente categoría.

8.1.12. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de finalización de esta fase del proceso.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.

8.2.2. El tribunal podrá requerir de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.

8.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar una reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación alcanzada en los diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.5. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieran la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y, de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la parte específica y común del programa, por este orden. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del/de la aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado de la fase de concurso y por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas, se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría objeto de convocatoria exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos, entre el número de mujeres y el número de hombres.

8.2.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

IX. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.

9.1. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución prevista en el apartado 8.2.4 para presentar la siguiente documentación:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten el ejercicio de las funciones propias de la correspondiente categoría.

c) Por exigencia del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el citado registro y solicitar en su nombre la oportuna certificación.

d) Declaración responsable de no tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta.

e) Los/Las participantes que accedan por el turno de personas con discapacidad deberán presentar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de no tener carácter definitivo la resolución por la que se le reconoció la discapacidad, y que fue presentada al inicio del proceso selectivo.

9.2. Los/Las que dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de aspirantes que no puedan acreditar la capacidad funcional por encontrarse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en virtud de una resolución que prevé la revisión por mejoría, o que ha sido recurrida, el/la aspirante podrá aportar la documentación que acredite la recuperación de la capacidad funcional hasta el momento en que finalice el plazo fijado para la revisión o se dicte la correspondiente resolución, continuando su participación en el proceso desde ese momento, previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional.

Quedará en suspenso la participación en el proceso de aquellos/as aspirantes que, habiendo participado por el turno de discapacidad, hayan perdido esa condición, siempre que acrediten haber recurrido la correspondiente resolución por la que dejan de tener tal condición. Una vez dictada resolución o sentencia firme por la que recupere la condición de persona discapacitada, deberá ponerlo en conocimiento del órgano convocante, continuando su participación en el proceso desde ese momento.

9.3. Comprobada la documentación de todos/as los/las aspirantes seleccionados/as, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.

En ningún caso se podrá declarar que ha superado el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

9.4. En esta misma resolución se aprobará la relación, por institución sanitaria y localidad, de plazas que se oferten a los/las aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que estos manifiesten su opción por los destinos ofertados.

9.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, las plazas vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.

9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición con preferencia a favor de los/las aspirantes que hayan accedido por el turno de promoción interna y según la prelación de destino/s que hubieran efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable, salvo la alteración que resulte de la aplicación de la base 9.7.

9.7. Solo a los efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/las aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado a personas con discapacidad podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 9.1, la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá la mencionada alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

9.8. El acto de elección de destino podrá ser presencial o telemático. El/la aspirante que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no comparezca al acto de elección presencial o renuncie a la elección de plaza no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. La misma consecuencia se aplicará a aquellos/as aspirantes que en un acto de elección telemático no hubieran seleccionado todos los destinos que se oferten por el orden de prelación que consideren, y no resultaran adjudicatarios/as de ninguno de aquellos por los que hubieran optado. En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva, con independencia del turno de acceso del/de la aspirante que no haya resultado adjudicatario/a.

X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No podrán ser nombradas personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la categoría a la que optan), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto, si la resolución que reconoce la incapacidad prevé la revisión por mejoría, o ha sido recurrida, la participación del/de la aspirante en el presente proceso quedará en suspenso hasta el momento en que finalice el plazo de revisión o se dicte la correspondiente resolución; en ese momento y previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional se realizará el correspondiente nombramiento.

Tampoco podrán ser nombradas las personas aspirantes que durante la realización del proceso selectivo objeto de esta convocatoria hubieran adquirido la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría en otro servicio de salud, salvo que renuncien con anterioridad a la presentación de la documentación de la base 9.1.

10.2. Los/las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a la que se refiere el punto anterior. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al cual pertenezca esta. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo a consecuencia del concreto proceso selectivo. No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del/de la interesado/a, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.

10.3. Por una única vez, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, y en el supuesto de situaciones en las que los/las seleccionados/as por diversos motivos no continúen en el proceso, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados, por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva con independencia del turno de acceso.

Nombradamente se llamará a la siguiente persona aspirante, en los supuestos de:

– Renuncia a los derechos derivados del proceso selectivo.

– No producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada.

– Ser declarada en situación de excedencia sin derecho a reserva de plaza con efectos desde el mismo día de la toma de posesión.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plaza realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose a las nuevas personas aspirantes las plazas resultantes de las citadas situaciones.

10.4. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo en el Diario Oficial de Galicia, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género que recoge el artículo 157 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre.

No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionado/as que la hayan realizado con anterioridad, si consta registrada en Fides/expedient-e y ha sido debidamente validada.

XI. Norma final.

11.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a los/las que participen en él.

11.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta dirección, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2025

María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Plazas y titulación

Categoría

Subgrupo

Acceso libre

Promoción interna

Reserva discapacidad

Total

Titulación

Médico/a de urgencias hospitalarias

A1

81

31

9

121

Título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio.

Médico/a asistencial del 061

A1

6

2

0

8

Título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio.

ANEXO II

Programa de las pruebas selectivas

Parte común.

Tema 1. La Constitución española: principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la constitución.

Tema 2. Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración Pública gallega.

Tema 3. La Ley general de sanidad: fundamentos y características. Competencias de las administraciones públicas en relación con la salud. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario público.

Tema 4. La Ley de salud de Galicia: el Sistema público de salud de Galicia. Competencias sanitarias de las administraciones públicas de Galicia. El Servicio Gallego de Salud. Su estructura organizativa: disposiciones que la regulan.

Tema 5. El Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Retribuciones. Jornada de trabajo. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.

Tema 6. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud: régimen de provisión y selección de plazas.

Tema 7. Normativa vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos; derechos de las personas. La Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Tema 8. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II, III y V. Principales riesgos y medidas de prevención en las IISS. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Legislación sobre igualdad de mujeres y hombres: su aplicación en los distintos ámbitos de la función pública.

Los textos legales serán los vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se procede al nombramiento de los tribunales de calificación.

Parte específica.

El temario de la parte específica de ambas categorías consta publicado como anexo II de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 13 de diciembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia núm. 246, de 27 de diciembre).

Por mandato de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, se añade dentro de la parte específica y para ambas categorías el siguiente tema:

Perspectiva de género. Salud y género. Morbilidad diferenciada. Violencia de género: prevención, detección y actuación por parte de los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud.

ANEXO III

Ejercicios

1er ejercicio (eliminatorio):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 10 preguntas de reserva, de supuestos prácticos sobre el contenido de la parte específica del programa del anexo II, y directamente relacionados con la actividad específica de los centros, en un plazo máximo de 150 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 50 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Para superar este ejercicio deberá alcanzarse una puntuación del 50 % de su valor (25,000).

2º ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, sobre el contenido de la parte común del programa del anexo II (temas 1 al 8, incluidos), en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos/as de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que participen por el turno de promoción interna. En los listados de puntuación de la fase de oposición se asignará a las personas aspirantes que participen por este turno 5 puntos en este apartado.

3er ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega por parte de los/las aspirantes, en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos/as de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten poseer el Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega), a los cuales se les asignarán 5 puntos.

En el supuesto en que deba anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será el que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.

ANEXO IV

Baremo

1. Formación: 35 % (máximo 14 puntos).

1.1. Formación académica (máximo 3,5 puntos).

a) Grado:

1. Licenciatura:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

– Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn + 0,25 Cs +0,50 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Examen de grado o memoria de licenciatura: 0,30 puntos. (Con sobresaliente o matrícula de honor 0,15 puntos más).

3. Premio extraordinario: 0,30 puntos.

b) Postgrado.

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1 punto.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 3 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,30 puntos.

4. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el RUCT: 1 punto.

La titulación de máster debe registrarla el/la aspirante en Fides/expedient-e en el apartado de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

1.2. Formación continuada y especializada (máximo 10,5 puntos).

1.2.1 Formación continuada.

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del personal licenciado sanitario.

b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Valoración:

– Por crédito CFC: 0,05 puntos.

– Por crédito EACCME/AMA PRA categoría 1: 0,007 puntos.

– Por hora: 0,005 puntos.

d) Por la superación de la actividad formativa impartida por las universidades, con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud:

– En caso de estar computado en créditos ECTS: 0,025 puntos/crédito.

– En caso de estar computado solo en horas: 0,0025 puntos/hora.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que hayan impartido dichos cursos de formación continuada será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME o AMA PRA y créditos CFC, se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.

No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestatística y metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría, con una puntuación máxima de 4 puntos.

Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, salvo que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud.

1.2.2 Formación especializada.

a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, en España o en un país de la Unión Europea, o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la especialidad a la que se presente y con el título validado por el ministerio competente: 2,5 puntos.

b) Por haber obtenido el título de la especialidad de acceso a la categoría a consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias con contrato de servicios públicos (concertadas) con estas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por la citada Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 2,5 puntos.

Los apartados a) y b) son excluyentes entre sí.

c) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR, BIR, PIR o RHIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presente (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as de otra especialidad distinta a aquella a que se presente y con el título validado por el ministerio competente: 1 punto.

2. Experiencia: 55 % (22 puntos).

2.a) Baremo general.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría, en virtud de un nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría, en virtud de un nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas con contrato de servicios públicos (concertadas) y/o acreditadas para la docencia de especialidades de ciencias de la salud de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o como personal titulado superior investigador en el ámbito de las ciencias de la salud, en virtud de un nombramiento o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría/especialidad de personal licenciado sanitario, en virtud de un nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría profesional distinta de las previstas en el apartado anterior, en virtud de un nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,04 puntos/mes.

Los servicios prestados por personal facultativo especialista, en virtud de un nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés, computarán el triple de la puntuación.

2.b) Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:

Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:

– Permiso por nacimiento y cuidado del/de la menor (nacimiento, adopción o acogimiento): 0,01 puntos/semana (7 días).

– Permiso del/de la otro/a progenitor/a por nacimiento y cuidado del/de la menor (nacimiento, acogimiento o adopción): 0,01 puntos/semana (7 días).

– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,02 puntos/mes completo.

– Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares: 0,02 puntos/mes completo.

La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá efectuarla el/la aspirante en la forma prevista en el anexo V.

2.c) Puntuación adicional por la prestación de servicios en centros sanitarios aislados.

Por los servicios efectivamente prestados en centros sanitarios del nivel de atención primaria, localizados en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo VIII, caracterizados por su aislamiento: 0,5 puntos/año completo o la parte proporcional.

A estos efectos, solo se valorarán los servicios que consten haber sido efectivamente prestados en tales centros, con independencia de su realización o no en virtud de un vínculo directamente formalizado con tales instituciones. Los servicios se computarán por número de días.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo V de esta convocatoria, no será necesario que el/la aspirante acredite este mérito.

Con la valoración de los puntos 2.a), 2.b) y 2.c) no se podrá superar la puntuación máxima prevista para el apartado de experiencia profesional.

Normas generales de valoración:

Primera.

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para esto se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que el que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para el citado período de un mes.

En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se han realizado más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período, el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en la mencionada categoría.

Tercera.

La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título exigido para el acceso a la categoría.

Los servicios prestados por los/las especialistas con título expedido por países extracomunitarios se valorarán desde la fecha de homologación del título de la especialidad por el ministerio competente.

Los servicios prestados como especialistas de cupo tendrán la misma valoración que los prestados como facultativo especialista de área.

La antigüedad como especialista de quien había accedido al título en virtud del Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del/de la interesado/a dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en su período inicial el 170 % del período de formación establecido para la citada especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quien haya obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1497/1999.

A efectos de este baremo, los contratos de investigación Juan Rodés y Río Hortega tendrán la misma valoración que los servicios prestados por el personal facultativo/a especialista de área de la correspondiente categoría/especialidad en las instituciones sanitarias del Sistema público de salud.

Serán objeto de valoración en el apartado 3) los servicios prestados en la misma categoría en instituciones sanitarias privadas con contrato de servicios públicos (concierto sanitario) o autorización de uso con el Sistema público de salud, en la fecha de prestación de servicios, que consten debidamente acreditados.

3. Docencia, investigación e innovación sanitaria: (10 %) (4 puntos).

a) Actividad docente.

a.1) Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,2 puntos/curso académico, hasta un máximo de 1 punto.

a.2) Docencia de formación sanitaria especializada hasta un máximo de 1,5 puntos:

– Jefe/a de estudios: 0,375 puntos/año (o parte proporcional).

– Coordinador/a docente: 0,333 puntos/año (o parte proporcional).

– Tutor/a: 0,250 puntos/año (o parte proporcional).

– Tutor/a de apoyo: 0,166 puntos/año (o parte proporcional).

– Colaborador/a docente: 0,125 puntos/año (o parte proporcional).

A efectos de este baremo, el/la colaborador/a docente es el/la profesional de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación que, sin ser tutor/a, colabora de forma activa en su formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen durante las rotaciones.

b) Autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

b.1) Revistas científicas.

– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

Tales publicaciones se valorarán en los siguientes términos:

1. Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,40 puntos.

2. Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas sin factor de impacto: 0,15 puntos.

3. Editoriales, cartas, artículos de opinión, técnicas y procedimientos, de carácter científico o de investigación, publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, comunicaciones a congresos, pósteres y casos clínicos.

b.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica reconocida como tal en la página web del ministerio que ostente las competencias en sanidad (o sus homólogas en Galicia) o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de los congresos.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, publicaciones de libros relativos a másteres universitarios oficiales, títulos propios, expertos universitarios, especialistas universitarios, TFG (trabajo fin de grado), protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así sean apreciados por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis de doctorado.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores/as o aquellas en las que este figure como editor/a.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación en que, de la documentación presentada por el/la aspirante quede suficientemente acreditada la participación concreta en ela. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores/as.

Los capítulos de libro en los que participen cuatro o más autores/as no serán objeto de valoración.

Normas comunes de valoración de libros y revistas.

– En ningún caso, un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

– Debe figurar específicamente en la publicación con la consideración de autor/a. A los efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación el coordinador, director y otros colaboradores (grupo de trabajo).

c) Premios de investigación:

Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, reconocidas como tal en la página web del ministerio que ostente las competencias en Sanidad (o sus homólogas en Galicia), organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente inscritas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

d) Proyectos de investigación:

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a. Como investigador/a principal:

– Proyectos internacionales: 2 puntos.

– Proyectos nacionales: 1 punto.

– Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b. Como investigador/a colaborador/a:

– Proyectos internacionales: 1 punto.

– Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

– Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

– Como investigador/a principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

e) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A efectos de este proceso selectivo, tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, ya se trate de centros del SNS, universidades, organismos públicos de investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, serán objeto de valoración en el apartado de formación continuada.

f) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

ANEXO V

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según lo supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio competente o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que se causaron. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se presentará con la copia compulsada del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio competente español.

El expediente académico y calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

La superación de los períodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica acreditados como máster oficial y exigibles para poder obtener el título de doctor/a conforme al RD 56/2005 y posteriores, no podrán ser valorados como máster oficial, al tratarse de un requisito exigido para la obtención de dicha titulación.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios, se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTs asignados a la citada actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso, en el que deberán constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/u horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), con el hecho de que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección a través de un código QR o CSV (código seguro de verificación). En otro supuesto deberá presentarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este apartado los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio competente o certificación emitida por la respectiva comisión de docencia o Registro nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se presentará con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el ministerio competente español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el ministerio competente español.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Docencia de formación sanitaria especializada

Se acreditará mediante certificación firmada por la comisión de docencia del centro o, en su caso, comisión de docencia de la unidad docente donde se hubiera impartido esta, en la que deberán constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió.

La participación como jefe/a de estudios se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a gerente de la institución sanitaria correspondiente.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

e) Docencia universitaria

La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente de la respectiva universidad, en la cual se harán constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

f) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro o órgano equivalente, en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/núm. de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas con contrato de servicios públicos (concertadas) o con autorización de uso deberá quedar debidamente acreditada en el certificado la existencia de un contrato de servicios públicos (concierto) o autorización de uso con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se presente la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

La actividad de investigación se acreditará mediante copia compulsada del contrato o nombramiento administrativo en el que conste su vinculación como personal investigador, fechas de inicio y fin y la pertenencia al sistema sanitario público de la institución sanitaria por cuya cuenta y dependencia se realiza la actividad de investigación. En otro supuesto, tal mérito no será objeto de valoración.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro con contrato de servicios públicos (concertado) con el Servicio Gallego de Salud.

Puntuación específica por conciliación.

Las situaciones de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la Dirección del centro, en la que deberán constar las fechas de inicio y fin.

El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria viniera prestando sus servicios en el Sergas no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones.

g) Publicación de trabajos científicos y de investigación

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa al número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar su condición de autor/a, total de personas autoras, número de orden de la firma, número de firmas, título de la publicación, título de la revista, ISSN de la revista, página inicial y página final y la fecha de publicación. En su defecto, puede justificar documentalmente este mérito, presentando copia compulsada y/u original de las hojas publicación objeto de validación, donde se especifiquen los extremos anteriores.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá presentarse copia compulsada de las hojas en que consten el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación y índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica reconocida como tal por el Ministerio de Sanidad (u homólogas gallegas), o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial como organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se harán constar la autoría de el capítulo y los demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

h) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

i) Proyectos de investigación

La participación como investigador principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador u organismo público competente, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse un certificado firmado por el investigador principal u organismo público competente que acredite la concesión del proyecto de investigación al investigador principal, así como la identidad de los investigadores colaboradores.

En el supuesto de proyectos competitivos deberá quedar debidamente acreditada en el certificado la concurrencia en una convocatoria competitiva, pública o privada.

En otro supuesto, no se entenderán debidamente acreditados tales méritos.

j) Estancias formativas

Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estancia (director del centro) o del organismo público concedente de la ayuda (en el caso de estancias financiadas en el marco de un programa de recursos humanos), en la que se hagan constar el objeto de la estancia y las fechas de inicio y fin.

No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

k) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la aportación del acuerdo de explotación de la patente.

l) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se presenten deberán estar cotejadas/autenticadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por un notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

Todas las referencias contenidas en estas bases a la exigencia de copia compulsada de un documento se hacen extensivas, en los mismos términos, a la copia electrónica auténtica.

Los documentos en formato digital tienen que contar con firma digital y/o CSV (código seguro de verificación) o código QR, que remitan a la URL, donde se permita al órgano de selección verificar el respectivo documento.

m) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuar:

a) Un/a traductor/a jurado/a, debidamente autorizado/a o inscrito/a en España.

b) Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) La representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO VI

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a Fides se podrá realizar desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud).

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud, así como los/las que procedan de otro servicio de salud autonómico, podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será necesario solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda).

Si la persona usuaria ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será necesario, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/Las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hayan tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca han tenido un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a Fides se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave 365, que permite a los/las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave 365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a presentar.

4. Buzón de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación con este procedimiento se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposiciones@sergas.es

ANEXO VII

Modelo de autoliquidación de tasas

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ANEXO VIII

Ayuntamientos con condición de aislamiento

Área sanitaria

Ayuntamientos

A Coruña y Cee

Cabana de Bergantiños

Laxe

Camariñas

Muxía

Dumbría

Ponteceso

Fisterra

Zas

Ferrol

Cariño

Mañón

Monfero

Ortigueira

Santiago de Compostela y Barbanza

Agolada

Rodeiro

Boimorto

Toques

Carnota

Santiso

Dozón

Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

Alfoz

Nogais (As)

Barreiros

Pedrafita do Cebreiro

Cervantes

Pontenova (A)

Folgoso do Courel

Quiroga

Fonsagrada (A)

Ribas de Sil

Lourenzá

Ribeira de Piquín

Mondoñedo

Riotorto

Navia de Suarna

Trabada

Negueira de Muñiz

Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Avión

Monterrei

Beariz

Muíños

Barco de Valdeorras (O)

Oímbra

Bolo (O)

Padrenda

Calvos de Randín

Petín

Castrelo do Val

Pobra de Trives (A)

Chandrexa de Queixa

Pontedeva

Carballeda de Valdeorrras

Riós

Cualedro

Rúa (A)

Entrimo

Rubiá

Gudiña (A)

San Xoan de Río

Larouco

Veiga (A)

Laza

Verín

Lobios

Viana do Bolo

Manzaneda

Vilardevós

Mezquita (A)

Vilariño de Conso

Montederramo

Vilamartín de Valdeorras

Pontevedra y O Salnés

O Grove

Vigo

Arbo

Oia

Crecente

Pazos de Borbén

Covelo (O)

Rosal (O)

Fornelos de Montes

Tui

Guarda (A)