La Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, en su artículo 4, establece que los usos del litoral declarados compatibles en esta ley, y por lo tanto sujetos a un título de intervención administrativa previsto en los artículos 35, 41 y 46 de la misma, no se podrán realizar sin su otorgamiento previo por parte de la Administración competente.
Los títulos de intervención administrativa que pueden concurrir sobre los usos del litoral son, entre otros, los siguientes:
a) Las autorizaciones y las concesiones para los usos especiales y privativos en dominio público marítimo-terrestre, que se regulan por lo establecido en la normativa de costas o de puertos y por lo dispuesto en el artículo 48 de la citada ley.
b) La autorización autonómica o, cuando proceda, la declaración responsable para los usos, las actividades y las instalaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en los términos establecidos en su artículo 49.
Por lo que se refiere al dominio público marítimo-terrestre, el artículo 48 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, dispone que, respetando el régimen general establecido en la normativa de costas, las autorizaciones y las concesiones del dominio público marítimo-terrestre serán otorgadas por la consellería competente en el momento en que se produzca el efectivo traspaso de las funciones y de los servicios de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación del litoral.
Con fecha de 19 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, en virtud de la cual quedan traspasadas a esta comunidad las funciones y los servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral. Particularmente, la gestión y el otorgamiento de las autorizaciones de los usos de temporada en las playas y el mar territorial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento general de costas, aprobado por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, los servicios de temporada son aquellos que no requieren más instalaciones que las desmontables, como terrazas, establecimientos expendedores de comidas y bebidas e instalaciones de alquiler de equipamientos de playa, tales como hamacas, sombrillas, hidropedales, canoas, entre otros, en las playas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
De acuerdo con lo anterior, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 113 y 152 del Reglamento general de costas, aprobado por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a fijar los plazos relativos a los servicios de temporada en el litoral de Galicia correspondientes al año 2026 en los términos previstos en el anexo de este anuncio.
La información relativa a este anuncio, así como las bases técnicas y los modelos guía para la presentación de las solicitudes, estarán a disposición de las personas interesadas en la siguiente página web: https://www.xunta.gal/medio-ambiente/galicia-litoral
Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2025
Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
ANEXO
Plazos relativos a los servicios de temporada en el litoral de Galicia correspondientes al año 2026
La temporada queda fijada entre el inicio del período de Semana Santa, entendiendo como tal el viernes anterior a la festividad de Viernes Santo, y el 31 de octubre de 2026.
Los plazos para solicitar la autorización para la explotación de servicios de temporada en la zona de dominio público marítimo-terrestre, a través del procedimiento MT701A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, serán los siguientes:
a) Ayuntamientos:
Los ayuntamientos costeros interesados en la explotación de las instalaciones, actividades, servicios de temporada y eventos, en su término municipal en zona de dominio público marítimo-terrestre, podrán presentar, con carácter preferente, sus solicitudes en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
b) Personas físicas y jurídicas
Las personas físicas y jurídicas interesadas en la explotación de servicios de temporada que pretendan prestarse en terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán solicitar el otorgamiento de autorización desde el 17 de noviembre, o en el decimoquinto día natural siguiente al del final del plazo establecido en el párrafo anterior, de ser este posterior, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se exceptúan los servicios de temporada en los términos municipales cuyos ayuntamientos asumieron la gestión de dichos servicios. Dichos ayuntamientos tramitarán el procedimiento para la adjudicación a terceros de los servicios, incluida la publicación de los correspondientes anuncios, con indicación en ellos de los plazos para la presentación de ofertas o solicitudes de participación.
La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes, publicará en la página web https://www.xunta.gal/medio-ambiente/galicia-litoral la relación de ayuntamientos que optaron por asumir la gestión de los servicios de temporada para el año 2026.
Cualquier otro evento, actividad, jornadas, competiciones o campeonatos de duración no superior a 15 días que se quieran desarrollar en el dominio público marítimo-terrestre deberán solicitarse con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para su celebración.
