El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectado por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que se considera y se reconoce prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con el adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las consejeros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesario para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.
La Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) comunicó la convocatoria de una huelga que afectará a todo el personal médico y facultativo del Sistema Nacional de Salud, y que se desarrollará el día 3 de octubre de 2025, comenzando a las 00.00 horas y finalizando a las 24.00 horas del citado día 3 de octubre. Por otra parte, en aquellas empresas que cuenten con varios turnos de trabajo, el inicio del paro general se producirá con el comienzo del primer turno que se inicie el día 3 de octubre, y su finalización tendrá lugar una vez concluido el último turno, incluso si este se prolonga más allá de las 24.00 horas del día 3 de octubre de 2025.
Asimismo, las organizaciones sindicales Facultativos de Galicia Independientes (O´MEGA) y Sindicato Médico de Galicia (Simega) han comunicado la convocatoria de una huelga para el día 3 de octubre de 2025, que afectará a todos los médicos y demás facultativos empleados en el ámbito de la atención primaria y de la atención especializada de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, incluyendo a los médicos internos residentes, el profesorado vinculado y el resto del personal médico y facultativo, cualquiera que sea su modalidad de contratación, ya sea personal estatutario, funcionario o laboral, y cualquiera que sea la modalidad de gestión.
La huelga se llevará a cabo durante el día 3 de octubre de 2025, con una duración de 24 horas. Dicha jornada se entenderá referida a aquella en la que se inicie el período laboral entre las 8.00 y las 24.00 horas del día 3 de octubre, aunque la finalización de la jornada laboral tenga lugar con posterioridad a dicha hora, y abarcará para cada trabajador todo el tiempo comprendido en ese período.
Con base en lo anterior y tras la audiencia a los comités de huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden, circunscrita al ámbito de la asistencia sanitaria pública, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, entidades adscritas y fundaciones públicas sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que, bajo ningún concepto, puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.
Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados/as, así como la atención urgente y permanente y los servicios sanitarios que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
En el establecimiento de servicios mínimos, se está teniendo en cuenta la reducción paulatina de jornada establecida en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de junio de 2023 por la que se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en el que se aprobaron mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Sergas, con base en el Acuerdo firmado en la Mesa Sectorial el 20 de abril, por los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, UGT y SATSE; así como en la Instrucción dictada en aplicación de dicha orden para el año 2025.
La ejecución del acuerdo de reducción de jornada garantizando, a su vez, la adecuada atención a la ciudadanía implica incrementos de personal en determinados turnos y unidades. La apertura de nuevas consultas en ciertas especialidades, como por ejemplo en oncología y cardiología, así como la puesta en funcionamiento de nuevos servicios y el mayor número de guardias debido a la creciente presión asistencial repercuten en la fijación de los servicios mínimos y explican los aumentos puntuales que se incluyen en la actual propuesta, que sigue el patrón de otros servicios mínimos establecidos en una reciente huelga general de la misma duración y de carácter similar.
De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:
I. Personal de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061: el personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias gestionadas por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.
El servicio que presta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para ello, cuenta, entre otros profesionales, con personal médico coordinador, médico asistencial base ambulancia, así como, médico asistencial base helicóptero.
Una reducción del personal médico implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que ocurren en el territorio gallego, con consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia de la población.
Por las características del servicio prestado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas y cualificadas que no pueden ser suplidas por otro personal y debe tenerse en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende del número de llamadas que no son programables.
II. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos: personal mínimo necesario para la cobertura del suministro de sangre y hemoderivados, la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos.
En el ámbito de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y la legislación de aplicación.
III. Personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:
A) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención especializada o hospitalaria:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:
– Servicios de urgencias y guardias médicas.
– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.
– Salas de partos.
– Laboratorios de urgencias.
En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.
2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:
– Unidades de reanimación.
– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.
– Área de diálisis.
– Área de tratamientos oncológicos.
3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial, procesos neoplásicos.
4. En el área de hospitalización de pacientes, se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las pacientes hospitalizados/as y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de un/una facultativo/a por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción:
– En unidades con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.
– En unidades de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.
– En unidades de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.
– En unidades con trece o más profesionales: 4 efectivos.
5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, según el criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los/las pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los/las pacientes desplazados/as por el mismo motivo.
6. Se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las pacientes hospitalizados/as que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.
7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.
8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.
B) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención primaria:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.
Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada-PAC), dado que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.
2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación. Dotación mínima:
– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.
– En centros de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.
– En centros de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.
– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.
Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un/a pediatra por centro y/o zona de referencia.
Artículo 2
Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos necesarios para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.
La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.
La justificación debe constar en el expediente de determinación de los servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el conocimiento general del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduzca a determinar las presencias mínimas.
La relación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de forma rotatoria, será determinada por la respectiva institución y notificada a los/las profesionales designados/as.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá solicitar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.
Artículo 3
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE nº 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Provincia de A Coruña
Área Sanitaria de A Coruña y Cee.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
13 |
13 |
8 |
|
Área Quirúrgica |
75 |
35 |
35 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
68 |
20 |
20 |
|
|
Servicios centrales |
20 |
10 |
10 |
|
Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
8 |
5 |
5 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
5 |
3 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
4 |
1 |
1 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico de familia y pediatra |
128 |
63 |
18 |
Área Sanitaria de Ferrol.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
8 |
7 |
5 |
|
Área Quirúrgica |
20 |
12 |
12 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
37 |
12 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
19 |
7 |
6 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal médico de familia, pediatra, odontólogo y farmacéutico |
54 |
27 |
11 |
Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
14 |
13 |
7 |
|
Área Quirúrgica |
73 |
34 |
34 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
71 |
25 |
24 |
|
|
Servicios centrales |
23 |
16 |
13 |
|
Hospital Público da Barbanza.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
5 |
5 |
4 |
|
Área Quirúrgica |
6 |
6 |
6 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
4 |
3 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
4 |
3 |
2 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal médico de familia, pediatra y odontólogo |
141 |
44 |
24 |
Provincia de Lugo
Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Lucus Augusti.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
11 |
12 |
8 |
|
Área Quirúrgica |
31 |
18 |
18 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
41 |
13 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
30 |
9 |
8 |
|
Hospital Público de Monforte.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
9 |
9 |
9 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
7 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
7 |
5 |
4 |
|
Hospital Público da Mariña.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
4 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
12 |
11 |
11 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
7 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
6 |
2 |
2 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal médico de familia, pediatra y odontólogo |
107 |
37 |
27 |
Provincia de Ourense
Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
8 |
7 |
4 |
|
Área Quirúrgica |
41 |
16 |
16 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
69 |
15 |
13 |
|
|
Servicios centrales |
50 |
14 |
13 |
|
Hospital de Verín.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
4 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
5 |
1 |
1 |
|
|
Servicios centrales |
5 |
1 |
1 |
|
Hospital Público de Valdeorras.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
2 |
2 |
|
Área Quirúrgica |
3 |
2 |
2 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
9 |
6 |
6 |
|
|
Servicios centrales |
5 |
3 |
3 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal médico de familia e pediatra |
125 |
27 |
21 |
Provincia de Pontevedra
Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario de Pontevedra.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
12 |
10 |
7 |
|
Área Quirúrgica |
56 |
21 |
21 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
46 |
12 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
22 |
7 |
6 |
|
Hospital do Salnés.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Maña |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
6 |
4 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
14 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
8 |
2 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
8 |
3 |
3 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal médico de familia, pediatra, odontólogo y farmacéutico |
80 |
29 |
12 |
Área Sanitaria de Vigo.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
15 |
15 |
9 |
|
Área Quirúrgica |
75 |
37 |
37 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
67 |
27 |
26 |
|
|
Servicios centrales |
36 |
16 |
14 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico de familia, pediatra, odontólogo y farmacéutico |
126 |
60 |
21 |
Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.
|
Localidad |
Servicio |
Categoría |
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
Ourense |
Medicina nuclear |
Facultativo/a |
2 |
- |
- |
|
Santiago de Compostela |
Ciclotrón |
Facultativo/a |
1 |
- |
11 |
|
UTPR |
Facultativo/a |
1 |
- |
- |
|
|
Vigo |
Diagnóstico por imagen unidad móvil |
Facultativo/a |
1 |
11 |
- |
|
Medicina nuclear-PET |
Facultativo/a |
1 |
2 |
11 |
|
|
Oncología radioterápica |
Facultativo/a |
3 |
1 |
- |
|
|
Radiofísica |
Facultativo/a |
3 |
1 |
- |
1 Localizado
Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS).
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal facultativo |
|||
|
Hematólogo/a |
2 |
- |
- |
|
Médico hemodonación |
9 |
10 |
- |
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal facultativo |
|||
|
Médico coordinador |
6+11 |
6+11 |
3 |
|
Médico asistencial base ambulancia |
12 |
12 |
12 |
|
Médico asistencial base helicóptero |
22 |
22 |
- |
1 A los 6 efectivos en el turno de mañana hay que sumarle uno en horario 10.00 a 17.00 horas. A los 6 efectivos en turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 17.00 a 00.00 horas.
2 Están operativos de orto a ocaso.
Instituto Galego de Oftalmología (Ingo).
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal facultativo |
1 |
- |
- |
