DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 2 de octubre de 2025 Pág. 52074

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2025 por la que se reajustan las anualidades previstas en la Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dos becas de formación práctica en el Área de Estudios e Investigación y se procede a su convocatoria para los años 2025 a 2027 (código de procedimiento TU981C).

El 14 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dos becas de formación práctica en el Área de Estudios e Investigaciones y se procede a su convocatoria para los años 2025 a 2027 (código de procedimiento TU981C).

El cumplimiento de los plazos del procedimiento de adjudicación de las becas que se exigen en las bases reguladoras supone el atraso de la fecha de incorporación de las personas becarias a una nueva fecha, que sería el 1 de octubre de 2025. Debido a este atraso es preciso realizar una modificación del crédito de las anualidades 2025 y 2027, trasladando tres anualidades del crédito de 2025 a 2027.

De conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Primero. Redistribuir el crédito disponible establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras de la Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dos becas de formación práctica en el Área de Estudios e Investigaciones y se procede a su convocatoria para los años 2025 a 2027 (código de procedimiento TU981C), que tendrá la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

2025

2026

2027

04.A2.761A.480.0

7.495,20 €

29.980,80 €

22.485,60 €

04.A2.761A.484.0

382,08 €

1.528,32 €

1.146,24 €

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la LPACAP.

Tercero. Esta modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2025

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia