Antecedentes:
1. El día 21 de enero de 2025, la Cofradía de Pescadores de Noia solicitó autorización para la transmisión inter vivos del permiso de actividad y de la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre del criadero situado en la Estibada de A Marta, San Xoán do Freixo, Outes, a favor de la Asociación Organización de Produtores Pesqueiros de Noia OPP-Noia (OPP95).
2. La persona interesada presentó la documentación requerida para su tramitación.
3. El día 1 de octubre de 2025, el técnico facultativo de Recursos Marinos del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería del Mar emitió informe técnico-biológico sobre la transmisión del permiso de actividad y concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre del Criadeiro de Noia.
Consideraciones legales y técnicas:
1. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención del permiso y concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre.
En virtud de la Orden de 21 de febrero de 2022, sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad empresarial Puertos de Galicia, se delega esta competencia en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar.
2. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención y permiso de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre, y en la Orden de 21 de julio de 2000 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad del permiso de actividad en establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Autorizar la transmisión inter vivos del permiso de actividad y de la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre del siguiente establecimiento de acuicultura:
Nombre del establecimiento: Criadeiro de Noia.
Localización: Estibada da Marta, San Xoán do Freixo, Outes (A Coruña).
Tipo de establecimiento: criadero.
Número de registro: REA06644.
Superficie dominio público marítimo-terrestre: 162 m².
Superficie dominio privado: superficie ocupada por las instalaciones: 2.461,60 m²; superficie total de la parcela: 6.793,25 m².
Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis), volandeira (Aequipecten opercularis), escupiña grabada (Venus verrucosa), zamburiña (Chlamys varia), almeja japónica (Ruditapes philippinarum), navaja (Ensis magnus), almeja babosa (Venerupis corrugata), coquina (Donax trunculus), longueirón (Ensis siliqua), ostra (Ostrea edulis), vieira (Pecten maximus), almeja roja (Venerupis rhomboides), berberecho (Cerastoderma edule) y almeja fina (Ruditapes decussatus).
Título habilitante: permiso de actividad y concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre.
Fecha de la resolución del otorgamiento: 7.10.2021 (DOG núm. 213, de 5.11.2021).
Inicio de la vigencia: 6.11.2021.
Fin de la vigencia: 6.11.2031.
Tipo de transmisión: inter vivos.
Actual titular: Cofradía de Pescadores de Noia (G15030844).
Nuevo titular: Asociación Organización de Produtores Pesqueiros de Noia-OPPNOIA (G56340458).
Bajo las siguientes condiciones:
Primera. El nuevo titular deberá presentar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:
a) Documento notarial de la transmisión o donación.
b) Justificante del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o sobre sucesiones y donaciones.
Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haberse presentado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.
Tercera. El nuevo titular del permiso de actividad y de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, incluidas las condiciones de rentabilidad y buen uso de la explotación previstas en el título administrativo de otorgamiento, desde el momento de formalización de la transmisión en escritura pública.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
A Coruña, 1 de octubre de 2025
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
La directora territorial de la Consellería del Mar en A Coruña
P.A. (Resolución de 13.5.2024)
Miguel Gómez Losada
Jefe del Servicio de Desarrollo Pesquero
