La representación legal de la titularidad del centro de enseñanzas deportivas (CAD) FDYE-Galicia 2, de Vigo, solicita autorización de apertura y funcionamiento para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en fútbol, regulados por el Decreto 353/2003, de 11 de septiembre, y por el Decreto 372/2003, de 16 de septiembre; y técnico deportivo y técnico deportivo superior en fútbol sala, regulados por el Decreto 356/2003, de 11 de septiembre, y Decreto 374/2003, de 16 de septiembre.
El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por la Orden de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en la que se determina el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización de enseñanzas
Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se señala a continuación:
Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAD).
Denominación específica: FDYE-Galicia 2.
Código del centro: 36025323.
Titular: Formación Deporte y Empleo Escuela Deportiva, S.L.
Domicilio: calle Sanjurjo Badía, 79.
Localidad: Vigo.
Código postal: 36207.
Municipio: Vigo.
Provincia: Pontevedra.
Enseñanzas que se autorizan:
• Técnico deportivo en fútbol.
3 unidades de nivel 1.
3 unidades de nivel 2.
• Técnico deportivo superior en fútbol.
3 unidades de nivel 3.
• Técnico deportivo en fútbol sala.
3 unidades de nivel 1.
3 unidades de nivel 2.
• Técnico deportivo superior en fútbol sala.
3 unidades de nivel 3.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.
Artículo 3. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Modificación de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primeira. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2025
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
