1. El 10 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Resolución de 3 de julio de 2025, por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código de procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual.
El programa tiene por objeto establecer ayudas a las personas o entidades propietarias y usufructuarias de viviendas con la finalidad de incentivar que las incorporen al mercado de alquiler a través de una renta accesible.
2. En virtud del ordinal décimo de la citada resolución, dicho programa comprende las siguientes ayudas:
– Una ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar.
– Una ayuda para la adecuación y la reparación de la vivienda.
– Una ayuda vinculada a la obtención de la ayuda para la adecuación y la reparación (en adelante, ayuda vinculada), para el caso de que la vivienda se alquile a menores de 36 años o con hijos/as menores de edad o con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.
De conformidad con el ordinal décimo séptimo de la Resolución de 3 de julio de 2025, la concesión de estas ayudas se tramita por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. El apartado segundo del ordinal cuadragésimo séptimo de la Resolución de 3 de julio de 2025, bajo la rúbrica crédito presupuestario, dispone lo siguiente:
Las ayudas para la adecuación y la reparación de las viviendas y la ayuda vinculada se harán efectivas con cargo las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Cuando la persona que las contrate sea una persona física, 11.81.451A.780.2, por un importe total de 192.000,00 euros distribuidos en las siguientes anualidades: 120.000,00 euros para la anualidad 2025 y 72.000,00 euros para la anualidad 2026.
– Cuando la persona que las contrate sea una persona jurídica, 11.81.451A.770.2, por un importe total de 48.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 30.000,00 euros para la anualidad 2025 y 18.000,00 euros para la anualidad 2026.
4. El apartado cuarto del ordinal cuadragésimo séptimo de la Resolución de 3 de julio de 2025 dispone que la cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que tendrá efecto una vez que se publique en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Toda vez que en la fecha de esta resolución el número de solicitudes presentadas y susceptibles de obtener la ayuda para la adecuación y la reparación de las viviendas supera el importe del crédito presupuestario previsto en la convocatoria y, dado que el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el ordinal noveno de dicha resolución, no finaliza hasta 30 de octubre de 2025, resulta necesario proceder a la ampliación de la dotación presupuestaria prevista en la citada resolución.
6. De conformidad con el ordinal cuadragésimo séptimo de la Resolución de 3 de julio de 2025, es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Único. Ampliar para la convocatoria de 2025 la dotación presupuestaria de las ayudas para la adecuación y la reparación de las viviendas del programa Fogar Vivo, por importe de 1.100.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:
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Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2025 |
Anualidad 2026 |
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11.81.451A.780.2 (personas físicas) |
250.000,00 euros |
650.000,00 euros |
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11.81.451A.770.2 (personas jurídicas) |
80.000,00 euros |
120.000,00 euros |
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Total |
1.100.000,00 euros |
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Esta ampliación no implica la modificación del plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el DOG.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
