DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Martes, 14 de octubre de 2025 Pág. 53951

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barreiros (expediente IN407A 2024/158-2).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionario: Begasa.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.

Denominación: soterramiento de la LAT 20 kV Barreiros y cambio de ubicación del CT Asador, Cruz do Lobo y Eiras.

Situación: ayuntamiento de Barreiros

Características técnicas principales:

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Barreiros, con origen en un empalme proyectado en una línea con dirección al CT 814 Anea, con una longitud total de 1.280 metros, 250 de conductor existente y 1.030 y final en el CT 7724 Asador proyectado en conductor proyectado tipo RHZ1-240mm.

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Barreiros, con origen en el CT 7724 Asador proyectado y final en el CT 7730 Cruz do Lobo proyectado, con una longitud de 365 metros en conductor HEPRZ1-240mm.

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Barreiros, con origen en el CT 7730 Cruz del Lobo proyectado y final en el CT 7734 Eiras proyectado, con una longitud de 1.245 metros en conductor HEPRZ1-240mm.

• CT 7724 Asador prefabricado, con una potencia máxima admisible de 1.000 kVA y una potencia inicial de 250 kVA en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230V.

• CT 7730 Cruz do Lobo prefabricado, con una potencia máxima admisible de 1.000 kVA y una potencia inicial de 160 kVA (recuperado), en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• CT 7734 Eiras prefabricado, con una potencia máxima admisible de 1.000 kVA y una potencia inicial de 160 kVA (recuperado) en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Desmontaje de tres seccionadores, del CT 10209 Asador, del CTI 9608 Cruz do Lobo, del CTI 5123 Eiras, de 70 metros de conductor RHZ1-240, 30 metros de RHZ1-95, 860 metros de LA-110, 90 metros de LA-30 y 10 apoyos de celosía metálica.

Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.

Presupuesto: 740.092,52 €.

Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de Barreiros.

• Separata para el Ministerio de Transportes.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESOLVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que el promotor debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/48196, y condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 30 de septiembre de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo