Antecedentes
El artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), atribuye al citado organismo la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, erradicando la especulación y actuando como elemento de regulación del mercado inmobiliario y de mejora de la calidad ambiental.
De conformidad con el artículo 4.1 de la citada Ley 3/1988, de 27 de abril, entre las funciones del IGVS figura la constitución de un parque público de vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la promoción pública de viviendas de protección oficial y sus edificaciones complementarias y equipaciones.
Según lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos, Vivenda Pública de Galicia, S.A. (en adelante, Vipugal) es una sociedad destinada a la realización de actividades urbanísticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia; está adscrita a la consellería con competencias en gestión y desarrollo de suelo residencial y vivienda, bajo la tutela del IGVS, en los términos previstos en la legislación vigente. Su objeto social está constituido por la realización de las actividades dirigidas a la promoción y gestión de vivienda con destino a venta o alquiler, así como a la promoción de suelo residencial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, establece en su artículo 40.dos que el IGVS y las entidades instrumentales bajo su tutela, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrán concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a financiar actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que se puedan establecer cláusulas de las cuales se deriven responsabilidades del instituto referido, una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del IGVS, cuando sea imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.
La Xunta de Galicia, a través del IGVS y Vipugal, en el ejercicio de sus competencias, tiene prevista la construcción de, aproximadamente, 2.350 viviendas públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el período 2024-2028, con una inversión estimada de 435.000.000 de euros, mediante un régimen de puesta a disposición de suelo para edificar y ayudas a la edificación.
Al objeto de facilitar el acceso a la financiación de la promoción y construcción de viviendas protegidas de promoción pública, así como su compra por los ciudadanos, se considera necesario firmar un convenio marco con las entidades financieras que así lo soliciten.
Con fecha 11 de junio de 2025, el Consejo de Administración de Vipugal autorizó la firma del convenio que se adjunta como anexo a esta resolución.
De conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el convenio marco entre el IGVS, Vipugal y las entidades financieras para la financiación de la promoción, construcción y compra de viviendas de promoción pública que se acompaña como anexo a esta resolución, mediante la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Segundo. Abrir el plazo para que cualquier entidad financiera pueda presentar ante el IGVS una solicitud en la que solicite la suscripción al indicado convenio.
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2025
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO
Convenio marco entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la Sociedade de Vivenda Pública de Galicia y las entidades financieras para la financiación de la promoción, construcción y compra de viviendas de promoción pública
Reunidos
María Martínez Allegue, conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 44/2024, de 14 de abril, de su nombramiento (DOG núm. 73, de 14 de abril), en su calidad de presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), según el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de dicho organismo (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Actúa, asimismo, en nombre y representación de la Sociedade de Vivenda Pública de Galicia (en adelante, Vipugal), como presidenta de dicha sociedad, en virtud del nombramiento acordado por la Junta General de Accionistas en la reunión celebrada el 18 de noviembre de 2024.
Don/a ..., mayor de edad, con NIF ..., actuando en nombre y representación de la entidad ..., con domicilio social en ..., y provista de NIF número ..., en virtud de los poderes otorgados en fecha ... ante el/la notario/a de ..., don/a. ..., que declara encontrarse vigentes y no revocados.
Los comparecientes reconocen la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio declaran la plena vigencia de las facultades con las que actúan, y a tal efecto
EXPONEN:
I. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1988, de 27 de abril, corresponde al IGVS la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y dentro de sus funciones está la de promoción pública de vivienda protegida.
II. Que, conforme al artículo 1 de sus estatutos, Vipugal es una sociedad anónima destinada a la realización de actividades urbanísticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia; está adscrita a la consellería con competencias en gestión y desarrollo de suelo residencial y vivienda, bajo la tutela del IGVS, en los términos previstos en la legislación vigente. Su objeto social está constituido por la realización de las actividades dirigidas a la promoción y gestión de vivienda con destino a venta o alquiler, así como la promoción de suelo residencial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
III. La Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, establece en su artículo 40.dos que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y las entidades instrumentales bajo su tutela, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrán concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a financiar actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las cuales se deriven responsabilidades del instituto referido una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
IV. La Xunta de Galicia, a través del IGVS y Vipugal, en ejercicio de sus competencias, tiene prevista la construcción de aproximadamente 2.350 viviendas de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta 2028, con una inversión estimada de 435.000.000 €.
V. Al objeto de facilitar el acceso a la financiación de la promoción y construcción de viviendas protegidas de promoción pública y de la compra por los ciudadanos de este tipo de vivienda, las entidades que intervienen acuerdan la financiación hipotecaria de las viviendas, que se regirá por el presente convenio, bajo las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del convenio
1. El objeto del presente convenio es el de lograr la financiación de la promoción, construcción, así como de la compra, mediante subrogación, de las viviendas protegidas de promoción pública en las siguientes modalidades de financiación:
a) Préstamos para la construcción o promoción directa por parte del IGVS o de Vipugal.
b) Préstamos a favor de personas adquirentes.
2. En todo caso, el IGVS y Vipugal quedan facultados para suscribir los préstamos hipotecarios y realizar la asignación de adjudicatarios con cualquiera de las entidades financieras firmantes del convenio, previo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento previsto en la cláusula séptima de este convenio, y procurando realizar un reparto equilibrado de las promociones o viviendas a financiar durante la vigencia de este convenio.
Segunda. Definiciones
A los efectos del presente convenio se establecen las siguientes definiciones:
Viviendas de promoción pública (VPP): las definidas en el artículo 46 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Régimen de protección: el régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción pública es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 8/2012, de 29 de junio.
Duración del régimen de protección: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, el régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción pública y de las viviendas protegidas de protección autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público, así como de las viviendas protegidas promovidas o rehabilitadas por entidades participadas mayoritariamente por el IGVS, tendrá duración permanente.
Promotor: se refiere al IGVS o Vipugal interviniendo en la promoción y construcción de viviendas protegidas de promoción pública objeto del presente convenio.
Entidad financiera: se refiere a la entidad de crédito firmante del presente convenio y que conceda financiación para una actuación concreta de promoción de VPP.
Valor de la promoción: coste total de cada promoción de viviendas protegidas de promoción pública, en el que se incluirán los costes de suelo, trabajos técnicos, autorizaciones y coste de la construcción. El promotor facilitará a la entidad financiera toda la documentación acreditativa (valoraciones, facturas, presupuestos) que permitan el cálculo y determinación de dicho valor.
Valor de tasación (VT): es el valor establecido conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003 por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España. Dichas valoraciones serán encomendadas por las entidades financieras para cada financiación asignada por cuenta del promotor.
Valor de tasación en hipótesis de edificio terminado (VT HET): es el valor que previsiblemente podrá alcanzar un edificio en proyecto, construcción o rehabilitación en la fecha de su terminación, si se construye en los plazos estimados y con las características técnicas contenidas en su proyecto de edificación o rehabilitación.
Euríbor a 12 meses: el tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea hacia las 11.00 horas de la mañana (hora de Bruselas), a través de Bridge Telerate o del proveedor del servicio de pantalla que le pueda sustituir, para las operaciones de depósito en euros a plazo de 12 meses, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar cualificación y referido al segundo día hábil anterior al de inicio de cada período de interés. Este tipo de referencia es, asimismo, publicado diariamente por el Banco de España en su página web (www.bde.es) actualmente en el apartado de estadísticas/tipos de interés y de cambio/tipos de interés (datos diarios) EONIA, Euríbor y otros tipos de interés internacionales. La publicación del tipo Euríbor por el Banco de España en su página web (www.bde.es) dispensará al banco de comunicarlo al prestatario.
Euríbor a un año: es el tipo correspondiente a la última referencia a un año que figure publicada, antes del día 1 del último mes del período anterior, en el Boletín Oficial del Estado por el Banco de España (media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia Euríbor® que figura en el anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368, de la Comisión, de 11 de agosto, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011, del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al Euríbor® al plazo de doce meses). Dicho tipo de referencia se publica por el Banco de España en su web (www.bde.es) y mensualmente en el Boletín Oficial del Estado.
Garantía de cesión de remate: se refiere a la obligación del IGVS de adquirir las VPP en los supuestos de impago de la financiación concedida al amparo de este convenio por parte de los adjudicatarios de las viviendas, bien mediante dación en pago, bien mediante cesión del remate, en los términos previstos en la cláusula sexta del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de las entidades financieras
Las entidades financieras firmantes concederán financiación a las actuaciones de promoción y construcción de viviendas protegidas de promoción pública (UPP) por el IGVS o Vipugal y su compra por las personas adjudicatarias, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en las disposiciones normativas referidas a las entidades de crédito o emitidas por el Banco de España y con los criterios y condiciones establecidas por las entidades financieras para la concesión de préstamos, atendiendo, en todo caso, a las características de estas viviendas y a las garantías establecidas en este convenio. Las entidades financieras firmantes deberán ajustar los préstamos a las características recogidas en este documento y justificar, por escrito, los motivos de denegación en los supuestos en los que no se concedan los préstamos a las personas adquirentes.
Cuarta. Condiciones de los préstamos
Los préstamos tendrán las siguientes características mínimas que podrán ser mejoradas por cada entidad:
1. Préstamo promotor para la construcción o promoción directa de VPP
Destinado a la promoción y construcción de viviendas que, siendo promovidas directamente por el IGVS o por Vipugal, sean calificadas como VPP, con los requisitos fijados en el presente convenio y las siguientes condiciones de financiación, que podrán ser mejoradas por cada entidad:
Garantía: hipotecaria.
Cuantía: hasta un 80 % del valor de la promoción o del valor de tasación a hipótesis de edificio terminado (VT HET), si éste fuese menor. Con todo, el promotor solo podrá disponer del importe máximo del 70 % del valor de la promoción o del VT HET, si este fuese menor.
Duración: máximo 33 años incluyendo 3 de carencia.
Interés: el tipo de interés nominal durante el período de carencia y hasta la subrogación del préstamo a favor de los adquirentes finales, para las promociones o viviendas a financiar se determinará tomando el Euríbor a doce meses o a un año, a elección de la entidad, en el mes anterior a la fecha de formalización del préstamo más el 1,20.
El tipo de interés nominal inicial del préstamo será de aplicación hasta su revisión. Dicho tipo se revisará cada 12 meses, a contar desde el último día del mes de la formalización de este préstamo.
Amortización: la amortización del principal se efectuará en un período de 30 años, en cuotas mensuales.
Características especiales:
a) Dicho préstamo tendrá un período de carencia de capital durante la ejecución de las obras de construcción con un plazo máximo de 3 años.
b) Las disposiciones se solicitarán por la entidad prestataria en función de las certificaciones de obras validadas por la Dirección facultativa de la obra y además, por la oficina técnica del IGVS o de Vipugal, según sea el caso, pudiendo ser solicitados, excepcionalmente, informes de valoración independientes, una vez superado el 50 % o el 75 % del total de la obra certificada. La entidad financiera deberá ingresarle al promotor o a Vipugal el importe correspondiente a la disposición en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud de disposición efectuada por la entidad prestataria, acompañada de la certificación de obra ejecutada, en su caso.
c) La responsabilidad hipotecaria se distribuirá por viviendas. Subrogándose las personas adjudicatarias en la responsabilidad hipotecaria de la vivienda que adquieren. En el supuesto en que excepcionalmente no se haya producido la subrogación en la parte del préstamo correspondiente a alguna vivienda, se procederá a la cancelación de la parte del préstamo que grabe a la vivienda afectada.
d) Durante la construcción, la promoción deberá contar con un seguro a todo riesgo de la construcción y el promotor deberá estar amparado en una póliza de responsabilidad civil.
e) En el préstamo se establecerá la garantía de cesión de remate del inmueble a favor del IGVS en caso de falta de pago por parte de la persona adquirente.
f) Los gastos de formalización del préstamo serán a cargo del promotor.
g) Sin comisiones.
2. Subrogación de las personas adquirentes.
Las personas adquirentes se subrogarán en el préstamo promotor por el importe máximo de adquisición de la vivienda que, en ningún caso, superará el 80 % del valor de la promoción o del valor de tasación, una vez terminadas y legalizadas las obras de construcción, si éste fuese menor, siempre bajo las condiciones de solvencia fijadas por la entidad financiera.
Garantía: hipotecaria.
Valor: tomando como base de cálculo el valor de venta de las viviendas de promoción pública, la cuantía del préstamo será de hasta un máximo del 100 % del precio de venta de la vivienda y anexos, sin que en ningún caso pueda superar el 80 % del valor de la promoción o del valor de tasación si este fuese menor. Si la vivienda tuviese garaje y trastero, la cuantía total del préstamo podría incrementarse incluyendo el valor de los mismos.
Duración: hasta un máximo de 30 años, en función de la edad de las personas adquirentes, de forma que al final del préstamo, la persona adquirente de menor edad no supere los 75 años. Sin perjuicio de que la entidad pueda elevar este límite tras la realización de un estudio personalizado.
Intereses: el tipo de interés nominal inicial determinado para las viviendas a financiar se determinará en función de la modalidad de hipoteca que se subscriba: fija, variable o mixta:
Fija: la entidad podrá optar entre las siguientes posibilidades:
1. Fija: 3,82 %.
2. Tomando como base el último IRS más próximo al plazo de la operación a fecha de la escritura de compraventa y subrogación de las personas adquirentes, más el 1,30 %.
Variable: el tipo de interés nominal inicial determinado para las viviendas a financiar se determinará tomando el Euríbor a un año publicado por el Banco de España en el BOE, en el mes anterior a la fecha de formalización del préstamo, más el 1,30 %.
El tipo de interés nominal anual inicial del préstamo será de aplicación hasta su revisión. Dicho tipo se revisará cada 12 meses, a contar desde el último día del mes de la formalización de este préstamo.
Mixta: la entidad podrá optar entre las siguientes posibilidades:
1. Los primeros 5 años, el 3,75 % y los siguientes, Euríbor a un año, publicado por el Banco de España en el BOE, en el mes anterior a la fecha de formalización del préstamo, más el 1,25 %.
2. Se partiría del tipo fijo a 10 años, según la alternativa 2 de la modalidad fija, y el resto sería variable, con los intereses indicados anteriormente en la modalidad variable.
Amortización: la amortización del principal se efectuará en un período máximo de 30 años, en cuotas mensuales.
Características especiales:
a) El préstamo tendrá un plazo de amortización de hasta 30 años, que podrá ampliarse, previo acuerdo con la entidad financiera.
b) Los préstamos a personas adquirentes podrán ser objeto de amortización anticipada total o parcial, a instancia de la persona interesada y con el acuerdo de la entidad financiera, según se establezca en los contratos de préstamo con las entidades financieras.
c) El tipo de interés inicial es sin ningún tipo de vinculaciones o compensaciones para la entidad financiera: nóminas, seguros, tarjetas, fondos, planes de pensiones, etc.; tan solo tendrán que suscribir un seguro de incendio, bien en la entidad financiera o en otra compañía, siendo beneficiaria la entidad financiera por lo que se deba.
d) Sin comisiones.
3. Documentación.
Junto con la solicitud de préstamo promotor deberá acompañarse la siguiente documentación:
– Tasación realizada por entidad tasadora homologada.
– Información registral de la parcela.
– Documentación urbanística del suelo.
– En su caso, certificaciones de obra realizada y, excepcionalmente, informes externos de valoración.
Para la subrogación, se pedirá la siguiente documentación:
– Dos últimas nóminas.
– Declaración de IRPF y pagos fraccionados, en caso de autónomos.
– Declaración jurada de titularidad de bienes.
– Solicitud Cirbe Banco de España.
– Vida laboral.
– Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (en caso de autónomos).
– Podrá solicitarse otra documentación que sea razonable.
Quinta. Obligaciones del IGVS y Vipugal
5.1. Obligaciones comunes de IGVS y Vipugal.
El IGVS y Vipugal, en su condición de promotores, deberán contar durante la construcción, con un seguro a todo riesgo de la construcción y estar amparados en una póliza de responsabilidad civil.
5.2. Obligaciones específicas del IGVS.
El IGVS, en aplicación de lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y al objeto de facilitar la concesión por parte de las entidades financieras de préstamos hipotecarios para políticas de fomento del derecho a la vivienda, podrá destinar un porcentaje del importe de las fianzas de los contratos de alquiler que se encuentren depositadas en el organismo para financiar la concesión de estos préstamos, en función del número de préstamos que se suscriban por cada entidad financiera, siempre supeditada a los importes depositados en el IGVS y a la necesidad de reposición de las fianzas.
Así, el IGVS podrá mantener durante el período de construcción de las viviendas y durante un plazo máximo de 24 meses, un depósito en la entidad concedente equivalente, como máximo al 20 % del importe del préstamo hipotecario dispuesto, a fin de mejorar las disponibilidades de tesorería de las entidades que asumen la financiación de las viviendas.
En el supuesto de que por parte del IGVS se acuerde la subsidiación de intereses de este tipo de préstamos, se firmará una adenda al presente convenio, en la que se fijarán las condiciones necesarias para ajustarlo a las disposiciones que al respecto se dicten.
Sexta. Protección de deudores hipotecarios sin recursos
Las entidades firmantes de este convenio compatibilizarán lo dispuesto en el mismo con lo regulado en la normativa de aplicación en materia de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Para ello se fijan unos criterios básicos de actuación en el presente convenio.
Se posibilitará a todos aquellos adjudicatarios de viviendas de promoción pública que hubieran obtenido financiación para la compra de su vivienda y cumplan los requisitos previstos en la normativa, que puedan acogerse a las medidas establecidas en el Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
En esos casos, las condiciones de plazos de carencia de capital, plazos de amortización y tipos de interés aplicables se ajustarán a los que finalmente resulten para cada plan concreto de reestructuración de deudas, según lo establecido en la citada normativa siempre y cuando las entidades firmantes del presente convenio continúen adheridas al referido Código de buenas prácticas.
En el supuesto de que por el adjudicatario se solicitase como medida sustitutoria de la ejecución hipotecaria la dación en pago y, conforme a lo dispuesto en el Código de buenas prácticas, viniese la entidad financiera obligada a aceptarla, esta se obliga a comunicar dicho hecho al IGVS, solicitando que sea designado un comprador/a de entre los demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien sea adquirida directamente por el IGVS en el plazo máximo de un mes por el importe de la deuda, sin superar el precio máximo legal establecido por la normativa reguladora de este tipo de viviendas, quedando definitivamente cancelada la deuda del adjudicatario inicial.
En el supuesto de que el adquirente deudor no se hubiera acogido a los beneficios regulados en dicho real decreto ley, y se hiciera necesario iniciar procedimiento de reclamación de deudas, la entidad financiera deberá requerirle notarialmente y, de continuar la misma situación, reclamará el pago judicialmente o mediante procedimiento ejecutivo extrajudicial si así se prevé, comprometiéndose la entidad financiera a ceder el remate al IGVS, si finalmente resultase adjudicataria de la finca, obligándose el IGVS, dentro de los plazos legalmente previstos para ello, al pago del precio del remate a la entidad financiera, en orden a que se apruebe el remate y adjudique el inmueble a favor del IGVS.
A fin de garantizar el destino y régimen legal de estas viviendas protegidas de promoción pública, la entidad financiera estará obligada a ceder el remate o la adjudicación al IGVS, quien estará obligado a aceptar dicha cesión y al pago del precio del remate dentro de los plazos legalmente previstos para ello y quien procederá a una nueva adjudicación conforme a la normativa aplicable. La entidad financiera, como cedente, y el IGVS, como cesionario, presentarán en el tribunal de instancia que corresponda un escrito firmado por ambas partes, acreditando el pago del precio del remate además de las facultades y representación de los firmantes, dentro del plazo conferido a tal efecto por el letrado de la Administración de justicia.
Séptima. Comisión de Seguimiento
Se constituye una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes del convenio, para la adecuada coordinación, seguimiento, evaluación y cumplimiento del convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Ante una petición de reunión por escrito, la misma deberá producirse en un plazo no superior a 15 días naturales.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
– Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos del presente convenio, así como de los compromisos de las partes.
– Aprobar las modificaciones que sean precisas en las condiciones de los tipos de interés de los préstamos.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán crearse comisiones bilaterales entre la entidad promotora y cada una de las entidades firmantes para resolver aspectos puntuales de funcionamiento.
Octava. Plazo de vigencia y prórroga del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 4 años.
En cualquier momento anterior a la finalización del convenio, se podrá acordar entre ambas partes su prórroga por cuatro años adicionales formalizada en los términos previstos en el artículo 49.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o su extinción.
Los compromisos adquiridos al amparo de este convenio se mantendrán durante toda la vida de cada uno de los préstamos concertados.
Novena. Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del convenio las siguientes:
– El transcurso de su plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes, manifestado por escrito.
– La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
La resolución del convenio no generará ninguna obligación para las partes firmantes.
Décima. Régimen jurídico
Este convenio tiene carácter administrativo, rigiéndose por sus propias cláusulas. No le será de aplicación la legislación de contratos de las administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con la salvedad de la aplicación supletoria de los principios de la ley para resolver las dudas o lagunas que se pudieran presentar.
Las controversias que pudieran surgir en la aplicación del convenio y que no fuesen resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Este convenio se otorga al amparo de los artículos 47 y 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Decimoprimera. Protección de datos personales
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, y en el artículo 29 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en el presente convenio y demás especificaciones contenidas en el mismo puedan ser publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales que fueran puestos en su conocimiento únicamente con la finalidad y alcance de ejecutar lo establecido en el presente convenio, respetando los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RXPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante en la materia.
Decimosegunda. Divulgación de la existencia de este convenio
Las partes podrán participar en la promoción, divulgación y difusión de las actividades y de los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de este convenio mediante la correspondiente publicación en sus páginas web y demás medios de comunicación.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en la fecha señalada en la firma electrónica.
