BDNS (Identif.): 861712.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/861712
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en el artículo 50 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Los alojamientos turísticos tienen que estar situados en uno de los ayuntamientos afectados por la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Agencia Gallega de Emergencias.
Segundo. Objeto y régimen
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto reparar los perjuicios causados por las cancelaciones de reservas en alojamientos turísticos derivadas de los incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025 y que, como consecuencia de dichas cancelaciones, los alojamientos turísticos hayan sufrido una pérdida de facturación.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
3. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en él la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este apartado, se podrán seguir registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas.
4. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe total de los gastos, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercero. Concepto subvencionable e importe de la subvención
Las ayudas se establecen para compensar la pérdida de facturación de los establecimientos de alojamiento turístico como consecuencia de la cancelación de reservas causada por los incendios producidos en Galicia a partir del 28 de julio y hasta el 31 de agosto de 2025, que provocaron la activación del Peifoga en situación 2.
El importe máximo de la ayuda será de un 25 % del importe equivalente a la pérdida de facturación sufrida en el año 2025, IVA excluido, durante el período de referencia en comparación con el mismo período del año anterior, con el límite máximo de 2.500,00 euros por persona beneficiaria.
Cuarto. Bases reguladoras
Resolución de 9 de octubre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a compensar las pérdidas por cancelaciones de reservas en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025, y se efectúa su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TU100C).
Quinto. Importe
Las subvenciones relativas a compensar las pérdidas por cancelaciones de reservas en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025, objeto de esta resolución, se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, con un crédito de 650.000,00 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes del listado de reserva provisional previsto en el artículo 1 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Dicho plazo comenzará a contarse a las 8.00 horas del noveno día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, este día será hábil.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento. En el caso de que un mismo titular tenga varios establecimientos inscritos en el REAT tendrá que presentar una solicitud por cada establecimiento.
Séptimo. Plazo de justificación de la subvención
La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 22 de diciembre de 2025.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
