Examinado el expediente de extinción de la Fundación Hilton Álvarez-Médico, adscrita al protectorado de la Consellería de Sanidad, se dicta esta orden, basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
Hechos:
Primero. El 30 de septiembre de 2024 se presentó ante este protectorado la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Hilton Álvarez-Médico, adoptado por el patronato el 30 de agosto de 2024.
Segundo. La Fundación Hilton Álvarez-Médico fue constituida en escritura pública otorgada el 29 de marzo de 2002 en Vigo, ante el notario José Antonio Somoza Sánchez, con el número 660 de su protocolo. Fue clasificada de interés benéfico-social por Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 1 de julio de 2002 (DOG núm. 134, de 12 de julio) y declarada de interés gallego mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 16 de octubre de 2002 (DOG núm. 212, de 4 de noviembre). Está adscrita al protectorado de la Consellería de Sanidad, figurando inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2002/16.
Tercero. La fundación tiene como fin principal, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, prestar ayuda médica a los niños necesitados de la Amazonia brasileña, especialmente intentando mitigar dentro de lo posible la malaria y el sida.
Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 30 de agosto de 2024, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación, motivado en la imposibilidad de realizar el fin fundacional.
Quinto. Tras varios requerimientos de enmienda, la fundación completó la documentación necesaria para tramitar su solicitud el día 30 de septiembre de 2025. Así, en el expediente tramitado al efecto, consta la siguiente documentación:
• Certificación acreditativa del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.
• Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.
• Cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo de extinción.
• Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación. Según consta en la certificación de la secretaria del patronato, del balance de liquidación aprobado resulta la inexistencia de activos a liquidar.
• Informe propuesta del protectorado en fecha 3 de octubre de 2025.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Consellería de Sanidad resulta competente para resolver esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG núm. 101, de 27 de mayo) en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a la Consellería de Sanidad la inscripción, en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.
Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006 establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario, a tal efecto, el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por la unanimidad del patronato. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En la memoria se justifica que la extinción está motivada por la imposibilidad de desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines fundacionales, así como la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a la práctica un proceso de fusión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego y demás normativa de general aplicación,
DISPONGO:
Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Hilton Álvarez-Médico, adoptado por su patronato con base en la imposibilidad de realizar los fines fundacionales.
Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción de la Fundación Hilton Álvarez-Médico en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2025
El conselleiro de Sanidad
P.D. (Orden de 22.4.2020; DOG núm. 82, de 29 de abril)
Natalia Lobato Mosquera
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad
