Primero. La Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026, establece en el artículo 42.3 que la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en la anualidad que corresponda. En su caso, según lo establecido en el artículo 14.5 de las bases reguladoras, el agotamiento del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, y procederá la inadmisión de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento, sin necesidad de ninguna actuación previa.
Segundo. La citada orden establece en su artículo 14 que las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de estas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación que se aporte estén completas. En caso de que fuese necesario subsanar la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citado, la de su subsanación.
Tercero. El artículo 42.1 de la primera convocatoria establece el crédito destinado a estas subvenciones, por importe total de 50.000.000,00 €, de los cuales 30.000.000,00 € corresponden a la anualidad 2025 y 20.000.000,00 € a la anualidad 2026, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:
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Aplicación presupuestaria |
Entidades que financia |
Anualidad 2025 |
Anualidad 2026 |
Importe total |
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14.03.323A.460.1 |
Entidades locales |
1.701.000,00 € |
1.134.000,00 € |
2.835.000,00 € |
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14.03.323A.471.0 |
Empresas |
22.089.000,00 € |
14.726.000,00 € |
36.815.000,00 € |
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14.03.323A.481.0 |
Entidades sen ánimo de lucro |
6.210.000,00 € |
4.140.000,00 € |
10.350.000,00 € |
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Total |
30.000.000,00 € |
20.000.000,00 € |
50.000.000,00 € |
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Cuarto. La disponibilidad de crédito en cada anualidad se considerará en su conjunto, independientemente del tipo de entidad solicitante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, la alteración de la distribución entre las distintas aplicaciones no necesitará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria. A estos efectos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la correspondiente resolución de redistribución de crédito entre aplicaciones presupuestarias en la anualidad 2026.
Quinto. La disposición final primera de la Orden de 8 de julio de 2025 establece que se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
En virtud de lo anterior, la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del agotamiento de crédito de la anualidad 2026 indicado en el apartado tercero, al amparo del procedimiento TR301K, de la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026.
La última solicitud que se pudo conceder antes del agotamiento del crédito de la anualidad 2026 fue la correspondiente al expediente TR301K-2025/000246-5, acción formativa 2025/002984-01, presentada en la sede electrónica, en los términos recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, el día 1.10.2025 a las 17.45.06 horas.
Puesto que el crédito de la anualidad 2025 aún no se ha agotado, podrían concederse aquellas solicitudes de acciones formativas que pudieran impartirse íntegramente dentro del año 2025, aunque la fecha de presentación fuese posterior a la indicada en el párrafo anterior.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2025
Zeltia Lado Lago
Directora general de Formación y Cualificación para el Empleo
